domingo, 11 de diciembre de 2016

Unión Civil - Carlos Bruce, Alberto de Belaunde Proyecto Nº 00718-2016-CR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto 00718-2016-CR

Asimismo,  se entiende también para efectos de este proyecto de ley que, la orientación sexual “se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual….

COMENTARIO:
La atracción natural de un hombre por una mujer o al contrario, tornan inútil este tipo de explicaciones pero como un par de zamarros que piensan que pueden pasar  culebra por golondrina, la extienden también a hombres y mujeres, agregando  al texto trascrito (arriba) seguidamente el siguiente:

…por un género diferente al suyo, o de su mismo género o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas…

Dejan con esta redacción “ad hoc” sin sustento el artículo 1º del Proyecto, sin perjuicio de la infeliz redacción del artículo, veamos:

Artículo 1º Unión Civil
La unión civil es una relación de convivencia que conforman de manera voluntaria y estable dos personas del mismo sexo para compartir una vida de pareja que genera derechos y obligaciones reconocidos en la presente ley. .......

(“ …unión de convivencia estable,……. su fundamento la Exposición de Motivos: “…capaz de sentir una profunda atracción emocional y agregan afectiva y sexual”, ¿En qué clase incorporamos “afecto” y “sexo”?

Las uniones de hecho (hombre y mujer libres de impedimento matrimonial) para ser reconocidas como tal deben acudir al Juez para que, previo el estudio del caso y las pruebas aportadas que no son pocas, -las pueden encontrar en el artículo 326º del Código Civil- requieren como mínimo dos años de vida en común comportándose como esposos ante los ojos de la sociedad; pero estos señores están muy apurados prescinden de los Jueces y sólo en casos extremos contemplan la participación de un Juez de Paz Letrado y por supuesto no hay exigencia de vida en común previa, incorporándola sólo para la disolución de mutuo acuerdo. ¿que clase de emoción “profunda” que no sea la sexual nace al ver una hembra de hermosos glúteos y turgentes senos, de piel tan lozana, tersa y bien torneadas piernas que la provocación primera es tocar esos encantos? No jodan por favor con esta redacción que deja al descubierto los eróticos que la inspiran, mas, si este desgraciado proyecto se aprueba, es muy posible que dos homosexuales uno vestido de hombre y el otro disfrazado de mujer, con espaldas que parecen un ropero, manos de catchacanista y piernas de futbolista (los hay muy finos lo sé perfectamente, déjenme que disfrute de mi descripción), con un trasero que  Jennifer López envidiaría hasta que lo ve desnudo, pasearán por el Perú tomados de la mano y dándose besitos. 

Y ME VAN A  VENIR CON EL CUENTO DE QUE ESTAS COSAS NO INFLUYEN EN LA EDUCACIÓN, EL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y EN LA POSIBILIDAD DE DESARROLLO DEL PERÚ, SOLO UN CRETINO PUEDE PENSAR ESO.

RETO A TODOS LOS DEFENSORES DE LA HOMOSEXUALIDAD A DISCUTIR DESDE EL DERECHO ESTE PROYECTO que no tendrán ninguna dificultad para ubicar ingresando al Portal de esa mafia de 130 sin estudios o digitando el número del proyecto en la barra de Google.

Si en la exposición de motivos no hubieran consignado “profunda atracción…..” sería explicable tal cual está la redacción del artículo primero que, para mí este como esté redactado será una aberración jurídica,

Esta institución es distinta del matrimonio y la unión de hecho, quienes la integran constituyen una familia (según el mínimo sentido común familia no son sólo  los contrayentes,  un  matrimonio sin hijos es un matrimonio a secas aun cuando existan padres y parientes consanguíneos) y se denominan compañeros y compañeras civiles.

COMENTARIO

Distinta del matrimonio pero se remiten a esa institución para beneficiarse de su articulado, modificando el Código Civil y complicando la interpretación de las normas que contiene la Constitución, la leyes  de desarrollo constitucional como el Código que pretenden modificar y las demás leyes de nuestro ordenamiento jurídico.
  
Hasta aquí no más, hay mucho que analizar, pero no lo haré hasta que alguien me demuestre que estoy equivocado respecto al artículo primero que he comentado y criticado.




No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...