EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto
00718-2016-CR
Asimismo, se entiende también para efectos de este
proyecto de ley que, la orientación
sexual “se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda
atracción emocional, afectiva y sexual….
COMENTARIO:
La atracción natural de
un hombre por una mujer o al contrario, tornan inútil este tipo de
explicaciones pero como un par de zamarros que piensan que pueden pasar culebra por golondrina, la extienden también
a hombres y mujeres, agregando al texto
trascrito (arriba) seguidamente el siguiente:
…por un género diferente al suyo,
o de su mismo género o de más de un género, así como la capacidad de mantener
relaciones íntimas y sexuales con estas personas…
Dejan con esta redacción “ad hoc” sin sustento
el artículo 1º del Proyecto, sin perjuicio de la infeliz redacción del artículo,
veamos:
Artículo 1º Unión Civil
La unión civil es una relación de
convivencia que conforman de manera voluntaria y estable dos personas del mismo
sexo para compartir una vida de pareja que genera derechos y obligaciones
reconocidos en la presente ley. .......
(“ …unión de convivencia estable,…….
su fundamento la Exposición de Motivos: “…capaz de sentir una profunda
atracción emocional y agregan afectiva y sexual”, ¿En qué clase incorporamos
“afecto” y “sexo”?
Las uniones de hecho (hombre y mujer libres de impedimento matrimonial)
para ser reconocidas como tal deben acudir al Juez para que, previo el estudio
del caso y las pruebas aportadas que no son pocas, -las pueden encontrar en el
artículo 326º del Código Civil- requieren como mínimo dos años de vida en común
comportándose como esposos ante los ojos de la sociedad; pero estos señores
están muy apurados prescinden de los Jueces y sólo en casos extremos contemplan
la participación de un Juez de Paz Letrado y por supuesto no hay exigencia de
vida en común previa, incorporándola sólo para la disolución de mutuo acuerdo.
¿que clase de emoción “profunda” que no sea la sexual nace al ver una hembra de
hermosos glúteos y turgentes senos, de piel tan lozana, tersa y bien torneadas
piernas que la provocación primera es tocar esos encantos? No jodan por favor
con esta redacción que deja al descubierto los eróticos que la inspiran, mas,
si este desgraciado proyecto se aprueba, es muy posible que dos homosexuales
uno vestido de hombre y el otro disfrazado de mujer, con espaldas que parecen
un ropero, manos de catchacanista y piernas de futbolista (los hay muy finos lo sé perfectamente,
déjenme que disfrute de mi descripción), con un trasero que Jennifer López envidiaría hasta que lo ve
desnudo, pasearán por el Perú tomados de la mano y dándose besitos.
Y ME VAN A VENIR CON EL CUENTO DE QUE ESTAS COSAS NO
INFLUYEN EN LA EDUCACIÓN, EL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y EN LA POSIBILIDAD
DE DESARROLLO DEL PERÚ, SOLO UN CRETINO PUEDE PENSAR ESO.
RETO A TODOS LOS DEFENSORES DE LA HOMOSEXUALIDAD A DISCUTIR DESDE EL DERECHO ESTE PROYECTO que no tendrán ninguna dificultad para ubicar ingresando al Portal de esa mafia de 130 sin estudios o digitando el número del proyecto en la barra de Google.
RETO A TODOS LOS DEFENSORES DE LA HOMOSEXUALIDAD A DISCUTIR DESDE EL DERECHO ESTE PROYECTO que no tendrán ninguna dificultad para ubicar ingresando al Portal de esa mafia de 130 sin estudios o digitando el número del proyecto en la barra de Google.
Si en la exposición de
motivos no hubieran consignado “profunda atracción…..” sería explicable tal
cual está la redacción del artículo primero que, para mí este como esté
redactado será una aberración jurídica,
Esta institución es distinta del
matrimonio y la unión de hecho, quienes la integran constituyen una familia (según el mínimo sentido común familia no son sólo los contrayentes, un
matrimonio sin hijos es un matrimonio a secas aun cuando existan padres
y parientes consanguíneos) y se denominan compañeros y compañeras
civiles.
COMENTARIO
Distinta del matrimonio pero se remiten a esa institución para beneficiarse de su articulado, modificando el Código Civil y complicando la interpretación de las normas que contiene la Constitución, la leyes de desarrollo constitucional como el Código que pretenden modificar y las demás leyes de nuestro ordenamiento jurídico.
Hasta aquí no más, hay mucho que
analizar, pero no lo haré hasta que alguien me demuestre que estoy equivocado
respecto al artículo primero que he comentado y criticado.
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