jueves, 8 de diciembre de 2016

Los Bomberos en el Perú y la reforma del Dec. Leg. Nº 1260

No pretendo ser agua fiestas mas no puedo permanecer con los dedos tranquilos cuando leo un Decreto que está lleno de imprecisiones, consagrando un trato discriminatorio inaceptable para los bomberos que, además, introduce un torpedo impensado, por muy necesario que sea, a favor de los trabajadores del Inpe, nada menos, una coladera de corrupción.

He leído íntegramente el decreto (18 páginas en word) compartiré algunas de sus disposiciones y el comentario que me sugieren.

Primero debo indicar que no existe ningún impedimento legal ni constitucional para que los bomberos sean incorporados como trabajadores de Servicio Público remunerados por el Estado o si lo que se desea es tener a personas idóneas pero con empleo para no pagarles, sea este dependiente o independiente, tampoco existe ningún impedimento legal o constitucional para que los peruanos en general tengan dos empleos, sean públicos o privados o una combinación de ambos.

Veamos el articulado y mis comentarios:

Cuarto considerando:

Que, dentro del Poder Ejecutivo, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios;

TÍTULO II
RÉGIMEN DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Capítulo I
Marco general

Artículo 3.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuya sigla es CGBVP, está conformado por los bomberos voluntarios en actividad, los bomberos asimilados y los bomberos en situación de retiro, que prestan servicio público de manera voluntaria y ad honorem. No son considerados como funcionarios ni servidores públicos.

COMENTARIO:

Cuarto considerando: “Que, dentro del Poder Ejecutivo, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios;”

¿Cómo puede la Intendencia ser un organismo público y sus integrantes no?


Artículo 2.- Bomberos

Para efectos del presente Decreto Legislativo se consideran las siguientes definiciones de Bomberos:
a) Bomberos Activos.- Son personas naturales que cumplen con los requisitos, procedimientos y normas que regulan el ingreso y permanencia en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
b) Bomberos Asimilados.- Son personas naturales que prestan servicios profesionales en apoyo a las funciones y actividades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El Reglamento Interno de Funcionamiento determina las profesiones que pueden acceder a esta categoría, los requisitos y procedimiento para su incorporación.
c) Bomberos en situación de retiro.- Son las personas naturales que han dejado de ser Bomberos Activos, conforme a las causales dispuestas en la presente norma.

COMENTARIO

Para cada clasificación un reglamento, algo está muy mal en la estructura de organización de la Intendencia.

Artículo 3º -último párrafo de éste DL.: Los requisitos para su ingreso, permanencia, ascenso, deberes y derechos, entre otros, se establecen en el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

Artículo 5.- Funciones
Son funciones del CGBVP las siguientes:

g) Brindar asistencia técnica, capacitación, y emitir opinión técnica a entidades públicas o privadas que lo soliciten, en materias relacionadas a sus funciones en coordinación con la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

COMENTARIO

A ver, ¿quien brinda la asistencia requerida?, pueden ser profesionales en disciplinas relacionadas, química, por ejemplo, los mismos bomberos y no sólo por el grado que ocupan en la institución pues no han dejado de ser bomberos, sino por los propios bomberos, su experiencia práctica es sin duda alguna relevante o alguien puede sostener que, por haber alcanzado un grado mayor en la graduación bomberil sus opiniones son la última palabra.

Artículo 6.- Uso de los bienes y servicios otorgados al CGBVP
Los bienes afectados en uso y los servicios contratados para el cumplimiento de las funciones del CGBVP se realizan conforme a lo dispuesto por el Reglamento de administración de los bienes y servicios aprobado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, además de las reglas siguientes:

c) A través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se asegura la reposición de los materiales e insumos biomédicos que emplee el CGBVP en el caso de atenciones prehospitalarias, con ocasión de accidentes de tránsito.

COMENTARIO:

Esta disposición pienso es correcta pero dará pie al incremento del costo del seguro, por otro lado –como ya ha sucedido- si un vehículo de la CGBVP se accidenta precisamente para cubrir las necesidades de un accidente entre dos vehículos o los primeros auxilios a un accidentado o que sufrió un colapso imprevisto, ¿Funciona el SOAT del accidentado cubriendo la contingencia o  la CGBVP tiene o tendrá contratado un seguro contra todo riesgo, lo que me parece muy difícil y si existe debe ser carísimo?

:Artículo 9.- Beneficios

Los Bomberos Activos del CGBVP tienen de los siguientes beneficios:

a) Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, conforme a lo previsto en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2017.

Quincuagésima "Créase el Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, para el financiamiento de una subvención única a ser otorgada a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio........

COMENTARIO:

Jejeje, ni un millón de soles vale la vida de un ser humano para el gobierno, jejeje.

b) Una pensión de gracia excepcional y temporal para Bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, a ser otorgada por el Ministerio del Interior. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento.

COMENTARIO:

Esta es uno de los gastos que el Estado no quiere considerar, el bombero tiene un empleo y por tanto si fallece tiene su pensión y la que se dispone es un adicional y por tanto temporal mientras las cosas se recomponen, NO es verdad semejante barbaridad si ese ha sido el razonamiento, se olvida a propósito que no todos los asegurados tienen derecho a pensión y si se trata de las AFP la situación es peor porqué el inválido debe pasar por una Comisión médica una y otra vez para que puedan determinar el grado de invalidez y atendiendo al diagnóstico decidir si le corresponde o no, en la ONP la invalidez procede después que el asegurado ha cumplido once meses recibiendo el 80% de su remuneración (pagada por el empleador y siempre que ella -la invalidez. se haya producido en el centro de trabajo o como consecuencia de este)  el resto de su existencia como es obvio estará sujeta al mismo requisito.

En caso de muerte la AFP primero calcula si los supervivientes tienen derecho a la pensión que hubiera recibido el causante de seguir con vida y esta es insoportablemente diminuta, no sucede lo mismo con la ONP que pagará a los deudos si el fallecido tenía derecho a una pensión en el momento de la contingencia.


c) El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) del Ministerio de Educación, considera a los Bomberos y sus hijos para el otorgamiento de becas y se les otorga un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas, siempre que cumplan los requisitos exigidos por dicha entidad.

COMENTARIO:

Puede estar bien para el bombero, ¿Porqué incluir a sus hijos? en todo caso cualquier beneficio adicional no está mal pero debe juzgarse el precedente.

e) Los Bomberos del CGBVP que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley Nº 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo al Seguro Social de Salud – ESSALUD sin costo alguno, así como la hospitalización, en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado.

COMENTARIO

Las mismas limitaciones que el artículo anterior en el caso de la "rehabilitación" que no es lo mismo que recuperarse totalmente, ella puede ser parcial  con las consecuencias ya anotadas.

Artículo 10.- Licencias laborales y prohibición de limitar derechos por la calidad de Bombero
10.1 Los Bomberos, para la extinción de incendios, accidentes y rescates tienen derecho a que se les otorgue permisos y/o licencias de sus empleadores. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dicta las disposiciones correspondientes.

COMENTARIO:

Este numeral está pésimamente redactado, primero se podría deducir: registrado un siniestro que, está siendo cubierto por determinada unidad o varias por la magnitud del fuego o daños en el cuerpo y la salud, el bombero se dirige a su  empleador y le manifiesta que a 20 km de la empresa se registra un siniestro y debe colaborar en el auxilio que se está brindando y solicita permiso por dos días.

Se puede entender también forzando la redacción: “los bomberos” –en este caso activos- solicitan el permiso con posterioridad al evento dados los estragos causados, o porqué les toca cumplir su turno en la unidad a la que pertenezca por espacio de tanto días…

¿Cómo debió redactarse? “Los Bomberos activos que no estén cumpliendo turno, podrán solicitar permiso a su empleador si es requerido por la unidad a la que pertenezca, El Poder Ejecutivo…..”    o.......

“Los bomberos en actividad tienen derecho a solicitar y se les otorgue permisos o licencias que comprendan exclusivamente los turnos de la unidad a la que pertenezca, el Poder Ejecutivo…..”

Artículo 17.- Requisitos para ser elegido Comandante General del CGBVP

Para ser candidato a Comandante General del CGBVP se requiere:
a)      Ser Oficial General peruano con no menos de cinco años de antigüedad en el grado.

COMENTARIO:

¿Que significa esto?  Oficial General peruano. 

c) Tener formación profesional o técnica.

COMENTARIO:

Esta está peor, ¿Cómo se puede alcanzar el grado de Oficial General de la CGBVP si no se tiene formación profesional o técnica?


Artículo 25.- Titular de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
El Jefe de la entidad se denomina Intendente Nacional. Es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad.
El Comandante General del CGBVP o quien este proponga, será designado como Intendente Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Interior; su cargo es de confianza, remunerado y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia.

COMENTARIO:

Esta debe ser la causa por la cual sólo nombres de la ya desaparecida aristocracia limeña por la cual los mandamases de la CGBVP siempre ha estado dirigida por apellidos que recuerdan a esa desaparecida clase social, lamentable para mí, muy lamentable y el Intendente es el único pendejo que recibe sueldo sin hacer nada que podamos reconocer como productivo o que tales decisiones se manejen en secreto que parece es la intención de esta seudo reforma, sería necesario que se divulgue los diversos reglamentos reguladores de la vida bomberil ANTERIORES AL QUE SE REDACTARÁ.

l) Designar y remover a los funcionarios públicos de confianza de la INBP.

COMENTARIO:

Esto ya es el colmo, dentro de la misma institución que forma parte de la administración pública existen los que no pueden ser considerados como funcionarios o servidores públicos y otros, como a los que nos remite el artículo si, Ahh, ,,,,,pero los bomberos tienen empleos su labor es en beneficio de la comunidad….me dirán, ¿desde cuándo no se pueden tener dos empleos en el País?, ¿Existe una gran demanda para ser bomberos?. El  intendente y sus acólitos serán los grandes beneficiarios de esta “reforma” .

TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 29420
Modifícase el artículo 5 de la Ley N° 29420, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Instituto Nacional Penitenciario (Inpe)
La presente Ley, sus normas complementarias y reglamentarias también se aplican para el personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) de conformidad con las directivas que esta institución emita. El seguro de vida o compensación extraordinaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
COMENTARIO:

 Aquí están pasando gato por liebre, va a resultar muy difícil confiar en este gobierno.


No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...