He leído íntegramente el decreto (18 páginas en word) compartiré algunas de sus disposiciones y el comentario que me sugieren.
Primero debo indicar que no existe ningún impedimento legal ni constitucional para que los bomberos sean incorporados como trabajadores de Servicio Público remunerados por el Estado o si lo que se desea es tener a personas idóneas pero con empleo para no pagarles, sea este dependiente o independiente, tampoco existe ningún impedimento legal o constitucional para que los peruanos en general tengan dos empleos, sean públicos o privados o una combinación de ambos.
Veamos el articulado y mis comentarios:
Cuarto considerando:
Que, dentro del Poder Ejecutivo,
el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es un organismo público
ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y es la autoridad competente en
materia de prevención, control y extinción de incendios;
TÍTULO II
RÉGIMEN DEL CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Capítulo I
Marco general
Artículo 3.- Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú
El Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, cuya sigla es CGBVP, está conformado por los bomberos
voluntarios en actividad, los bomberos asimilados y los bomberos en situación
de retiro, que prestan servicio público de manera voluntaria y ad honorem. No son considerados como
funcionarios ni servidores públicos.
COMENTARIO:
Cuarto considerando: “Que,
dentro del Poder Ejecutivo, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y es la
autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de
incendios;”
¿Cómo puede la
Intendencia ser un organismo público y sus integrantes no?
Artículo 2.- Bomberos
Para efectos del presente Decreto
Legislativo se consideran las siguientes definiciones de Bomberos:
a) Bomberos Activos.- Son
personas naturales que cumplen con los requisitos, procedimientos y normas que regulan el ingreso y
permanencia en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
b) Bomberos Asimilados.- Son
personas naturales que prestan servicios profesionales en apoyo a las funciones
y actividades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El Reglamento Interno de
Funcionamiento determina las profesiones que pueden acceder a esta categoría,
los requisitos y procedimiento para su incorporación.
c) Bomberos en situación de
retiro.- Son las personas naturales que han dejado de ser Bomberos Activos, conforme a las causales
dispuestas en la presente norma.
COMENTARIO
Para cada clasificación
un reglamento, algo está muy mal en la estructura de organización de la Intendencia.
Artículo 3º -último
párrafo de éste DL.: Los requisitos para su ingreso,
permanencia, ascenso, deberes y derechos, entre otros, se establecen en el
Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.
Artículo 5.- Funciones
Son funciones del CGBVP las
siguientes:
g) Brindar asistencia técnica, capacitación, y emitir
opinión técnica a entidades públicas o privadas que lo soliciten, en materias
relacionadas a sus funciones en coordinación con la Intendencia Nacional de
Bomberos del Perú.
COMENTARIO
A ver, ¿quien brinda la asistencia requerida?, pueden ser profesionales en disciplinas relacionadas, química, por ejemplo, los mismos bomberos y no sólo por el grado que ocupan en la institución pues no han dejado de ser bomberos, sino por los propios bomberos, su experiencia práctica es sin duda alguna relevante o alguien puede sostener que, por haber alcanzado un grado mayor en la graduación bomberil sus opiniones son la última palabra.
Artículo 6.- Uso de los bienes y servicios otorgados al CGBVP
Los bienes afectados en uso y los servicios contratados para el cumplimiento de las funciones del CGBVP se realizan conforme a lo dispuesto por el Reglamento de administración de los bienes y servicios aprobado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, además de las reglas siguientes:
c) A través del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, se asegura la reposición de los materiales e insumos
biomédicos que emplee el CGBVP en el caso de atenciones prehospitalarias, con
ocasión de accidentes de tránsito.
COMENTARIO:
Esta disposición pienso
es correcta pero dará pie al incremento del costo del seguro, por otro lado –como
ya ha sucedido- si un vehículo de la CGBVP se accidenta precisamente para
cubrir las necesidades de un accidente entre dos vehículos o los primeros
auxilios a un accidentado o que sufrió un colapso imprevisto, ¿Funciona el SOAT
del accidentado cubriendo la contingencia o
la CGBVP tiene o tendrá contratado un seguro contra todo riesgo, lo que
me parece muy difícil y si existe debe ser carísimo?
:Artículo 9.- Beneficios
Los Bomberos Activos del CGBVP
tienen de los siguientes beneficios:
a) Subvención única con cargo al
Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, conforme
a lo previsto en la Quincuagésima
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del
Sector Público del Año Fiscal 2017.
Quincuagésima "Créase el Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, para el financiamiento de una subvención única a ser otorgada a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio........
Quincuagésima "Créase el Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, para el financiamiento de una subvención única a ser otorgada a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio........
COMENTARIO:
Jejeje, ni un millón de soles vale la vida de un ser humano para el gobierno, jejeje.
b) Una pensión de gracia excepcional y temporal para
Bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, a
ser otorgada por el Ministerio del Interior. Mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a
propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su
temporalidad, características, beneficiarios, requisitos y demás
condiciones para su otorgamiento.
COMENTARIO:
Esta es uno de los gastos que el Estado no quiere considerar, el bombero tiene un empleo y por tanto si fallece tiene su pensión y la que se dispone es un adicional y por tanto temporal mientras las cosas se recomponen, NO es verdad semejante barbaridad si ese ha sido el razonamiento, se olvida a propósito que no todos los asegurados tienen derecho a pensión y si se trata de las AFP la situación es peor porqué el inválido debe pasar por una Comisión médica una y otra vez para que puedan determinar el grado de invalidez y atendiendo al diagnóstico decidir si le corresponde o no, en la ONP la invalidez procede después que el asegurado ha cumplido once meses recibiendo el 80% de su remuneración (pagada por el empleador y siempre que ella -la invalidez. se haya producido en el centro de trabajo o como consecuencia de este) el resto de su existencia como es obvio estará sujeta al mismo requisito.
En caso de muerte la AFP primero calcula si los supervivientes tienen derecho a la pensión que hubiera recibido el causante de seguir con vida y esta es insoportablemente diminuta, no sucede lo mismo con la ONP que pagará a los deudos si el fallecido tenía derecho a una pensión en el momento de la contingencia.
En caso de muerte la AFP primero calcula si los supervivientes tienen derecho a la pensión que hubiera recibido el causante de seguir con vida y esta es insoportablemente diminuta, no sucede lo mismo con la ONP que pagará a los deudos si el fallecido tenía derecho a una pensión en el momento de la contingencia.
c) El Programa Nacional de Becas
y Crédito Educativo (PRONABEC) del Ministerio de Educación, considera a los
Bomberos y sus hijos para el otorgamiento de becas y se les otorga un puntaje
adicional en la etapa de asignación de las becas, siempre que cumplan los
requisitos exigidos por dicha entidad.
COMENTARIO:
Puede estar bien para el bombero, ¿Porqué incluir a sus hijos? en todo caso cualquier beneficio adicional no está mal pero debe juzgarse el precedente.
e) Los Bomberos del CGBVP que no
se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley Nº 26790,
tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo al
Seguro Social de Salud – ESSALUD sin costo alguno, así como la hospitalización,
en los casos de accidentes
producidos como consecuencia de los actos de servicio. Las prestaciones se
proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado.
COMENTARIO
Las mismas limitaciones que el artículo anterior en el caso de la "rehabilitación" que no es lo mismo que recuperarse totalmente, ella puede ser parcial con las consecuencias ya anotadas.
Artículo 10.- Licencias
laborales y prohibición de limitar derechos por la calidad de Bombero
10.1 Los Bomberos, para la extinción de incendios,
accidentes y rescates tienen derecho a que se les otorgue permisos y/o
licencias de sus empleadores. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dicta
las disposiciones correspondientes.
COMENTARIO:
Este numeral está
pésimamente redactado, primero se podría deducir: registrado un siniestro que,
está siendo cubierto por determinada unidad o varias por la magnitud del fuego
o daños en el cuerpo y la salud, el bombero se dirige a su empleador y le manifiesta que a 20 km de la
empresa se registra un siniestro y debe colaborar en el auxilio que se está brindando
y solicita permiso por dos días.
Se puede entender
también forzando la redacción: “los bomberos” –en este caso activos- solicitan
el permiso con posterioridad al evento dados los estragos causados, o porqué
les toca cumplir su turno en la unidad a la que pertenezca por espacio de tanto
días…
¿Cómo debió redactarse? “Los
Bomberos activos que no estén cumpliendo turno, podrán solicitar permiso a su
empleador si es requerido por la unidad a la que pertenezca, El Poder Ejecutivo…..” o.......
“Los bomberos en
actividad tienen derecho a solicitar y se les otorgue permisos o licencias que
comprendan exclusivamente los turnos de la unidad a la que pertenezca, el Poder
Ejecutivo…..”
Artículo 17.- Requisitos para
ser elegido Comandante General del CGBVP
Para ser candidato a Comandante
General del CGBVP se requiere:
a) Ser Oficial General peruano con
no menos de cinco años de antigüedad en el grado.
COMENTARIO:
¿Que significa esto? Oficial General peruano.
c) Tener formación profesional o
técnica.
COMENTARIO:
Esta está peor, ¿Cómo se
puede alcanzar el grado de Oficial General de la CGBVP si no se tiene formación
profesional o técnica?
Artículo 25.- Titular de la
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
El Jefe de la entidad se denomina
Intendente Nacional. Es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las
funciones ejecutivas de dirección de la Intendencia Nacional de Bomberos del
Perú, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad.
El Comandante General del CGBVP o quien este proponga,
será designado como Intendente Nacional, mediante resolución suprema refrendada
por el Ministro del Interior; su cargo es de confianza, remunerado y a
dedicación exclusiva, con excepción de la docencia.
COMENTARIO:
Esta debe ser la causa
por la cual sólo nombres de la ya desaparecida aristocracia limeña por la cual
los mandamases de la CGBVP siempre ha estado dirigida por apellidos que
recuerdan a esa desaparecida clase social, lamentable para mí, muy lamentable y
el Intendente es el único pendejo que recibe sueldo sin hacer nada que podamos
reconocer como productivo o que tales decisiones se manejen en secreto que
parece es la intención de esta seudo reforma, sería necesario que se divulgue
los diversos reglamentos reguladores de la vida bomberil ANTERIORES AL QUE SE REDACTARÁ.
l) Designar y remover a los funcionarios públicos de
confianza de la INBP.
COMENTARIO:
Esto ya es el colmo,
dentro de la misma institución que forma parte de la administración pública
existen los que no pueden ser considerados como funcionarios o servidores
públicos y otros, como a los que nos remite el artículo si, Ahh, ,,,,,pero los
bomberos tienen empleos su labor es en beneficio de la comunidad….me dirán,
¿desde cuándo no se pueden tener dos empleos en el País?, ¿Existe una gran
demanda para ser bomberos?. El intendente y sus acólitos serán los grandes
beneficiarios de esta “reforma” .
TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 29420
Modifícase el artículo 5 de la
Ley N° 29420, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Instituto Nacional
Penitenciario (Inpe)
La presente Ley, sus normas
complementarias y reglamentarias también se aplican para el personal del
Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) de conformidad con las directivas que
esta institución emita. El seguro de vida o compensación extraordinaria se
financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Instituto Nacional
Penitenciario, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
”
COMENTARIO:
Aquí están pasando gato por liebre, va a resultar muy difícil confiar en este gobierno.
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