Código Civil artículo I Título Preliminar dispone:
Abrogación de la ley
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
La Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo 1224 Deroga el DS Nº 059-96-PCM excepto los párrafos 1º y 2º del artículos 19º y el artículo 22º. que a continuación trascribo
Artículo 19.- Tratándose de
contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica
regulada en los Decretos Legislativos Nºs.662 y 757, se extenderá por todo el
plazo de la concesión.
Para el otorgamiento de las
garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán
los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos
contratos de concesión, no siendo aplicable el plazo de dos años a que se
refieren dichas normas.
(Tercera Disposición
Complementaria del D. Lea. Nº839) Ley de Promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Artículo 22.- El valor de
transferencia de los bienes al Estado al término de la concesión o su
renovación, será el valor contable de los bienes que no hubieran sido
totalmente depreciados. La transferencia estará inafecta de todo tributo creado
o por crearse, incluso de aquellos que requieren mención específica para su
inafectación o exoneración.
El concesionario podrá depreciar anualmente los bienes materia de la concesión de acuerdo a su vida útil, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual de 20%. Alternativamente, podrá depreciar íntegramente dichos bienes durante el período que reste para el
vencimiento del plazo de la concesión, aplicando para tal efecto el método
lineal.
(Sexta Disposición
Complementaria del D. Leg. Nº839) Ley de Promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
El Decreto Legislativo 1252 ha modificado el Dec. Leg. 1224 y deroga la primera disposición complementaria final de este dispositivo, dejando subsistente los artículos del DS Nº 059-96-PCM
Espero que los señores que han redactado la norma hayan previsto el tema, pues, aun derogado el Decreto Legislativo 839 por incompatibilidad con el Decreto Legislativo 1252, en la medida que este NO lo deroga expresamente, seguirán vigentes los artículos 19 y 22 de conformidad con el mandato del Decreto Legislativo 1224.
No debe olvidarse además, que, el reglamento de las leyes NO pueden desnaturalizarlas,
Finalmente téngase presente que este Abogado trabaja solo y por razones elementales de tiempo no me es posible analizar todas las normas relacionadas con los decretos legislativos mencionados.
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