martes, 25 de agosto de 2020

¿ES INCONSTITUCIONAL LA DEVOLUCIÓN DE APORTES A LA ONP?

"LOS NADIE CUESTAN MENOS QUE LAS BALAS QUE LOS MATAN" Dicen que es de Eduardo Galeano.

Aquí en pleno Siglo XXI las balas han sido sustituidas por algo más económico la manipulación de los mermeleros y los que venden sus balas. ¿Lo sabía estimado navegante?


El contexto es el siguiente:

Problemas económicos gestados por CORONAVIRUS - COFID-19 

El gobierno del sujeto golpista acrecentó la crisis con disposiciones inoportunas.

Los Ministros, periodistas a la venta (lo son casi todos) y "expertos" con sus propios intereses auguran  el apocalipsis económico para el Perú si cumplieran la ley,.

LOS PENSIONISTAS se quedarán sin pensión, el riesgo País subirá y pagaremos mucho más interés por los préstamos que hagamos, recuerdo que le gringo sin patria ni principios, desde que   tomo el mando del País lo primero que hizo fue endeudarlo.

Y sellan su oposición  declarando que la ley aprobada por el Congreso es INCONSTITUCIONAL, uno de sus principales defensores es un individuo de 1,90 mt de altura que parece un ropero y con abundante barba QUE SE DECLARA HOMOSEXUAL.

A todo esto y por lo que luchan los anteriormente mencionados, se encuentran expectantes los DUEÑOS DE LAS AFP la mayor estafa creada por el delincuente FUJIMORI QUE SE QUIEREN QUEDAR CON PLATA QUE NO ES SUYA.

El Sistema de Cuenta Capitalización Individual administrado por un millonario mediante el SISTEMA  PRIVADO además de ser una estafa y otorgar pensiones con un fondo de S/ 5001.00 que puede ahorrarse en un año o dos que significaría una pensión de Diez Soles AUNQUE USTED NO LO CREA, no tiene ninguna restricción para el dinero de los clientes que han ahorrado en 1 año o 20  regrese a sus legítimos PROPIETARIOS.

Cito aquí los artículos correspondientes de la Constitución que INVALIDAN la inconstitucionalidad que se alega.
   
Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos
públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del
Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Numerus Apertus
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y
de la forma republicana de gobierno.

Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.

Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de
entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de
pensiones a cargo del Estado1.

Artículo 12.- Fondos de la Seguridad Social
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en
la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Ahora que el golpista cuestione la devolución de inconstitucional desde el punto de vista de sus aspiraciones políticas SI ACASO NO SE QUEDA EN EL PODER, todavía dudo que este pajarraco de cuentas quiera salir, pero ese es  su responsabilidad.

Desde el punto de vista de la Justicia, AUN SIENDO INSUFICIENTE que los pensionistas OLVIDADOS por el poder en los años de mayor crecimiento,  NADIE MERECE MÁS QUE ELLOS  el Bono aprobado por el Congreso.

Finalmente como lo he expresado muchas veces NO estoy de acuerdo con que se devuelva nada, QUE SE RECONOZCA el derecho pensionario con los parámetros que ya he invocado en otras oportunidades y en este blog.





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