miércoles, 26 de agosto de 2020

LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES A LOS QUE DEJARON DE HACERLO ¡¡¡ES UNA ESTA FA!!!



NO estoy de acuerdo con la devolución, no obstante, resulta imposible, ante los comentarios de esta señora quedarme callado.

Sostiene que es una ESTAFA ¿Contra quién?, El Código Penal nos ilustra sobre el concepto jurídico de la ESTAFA, veamos:

Artículo 196°.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona
SUJETO BENEFICIADO Aportantes o ex-aportantes de la ONP
SUJETO PASIVO O AGRAVIADO El Estado

La  intención  OBTENER UN PROVECHO ILÍCITO.

Estos son  los elementos del tipo Penal ELEMENTALES.

Ahora bien, el Derecho NO es una ciencia oculta, cualquier humano medianamente inteligente que sepa leer puede entender o pensar que entiende el tema que le interesa, permitiéndole conversar con un  profesional del Derecho y hasta cierto punto contradecirlo.

Les ruego que pongan a trabajar las neuronas y respondan las siguientes preguntas:

¿Ilícito es sinónimo de LEGAL i contra la ley?
¿El Congreso actuó ILEGALMENTE al debatir y aprobar la norma de la "Devolución de aportes?
Al hacerlo actuó ha pretendido engañar a los posibles beneficiarios "Ex-Aportantes" utilizando la astucia, el ardid.
¿Se han aprovechado los Congresistas de sus atribuciones al punto de poner en riesgo la Economía del País.
¿Las decisiones del Parlamento son la última palabra por mandato Constitucional?

Es inaceptable que una persona que dice ser "abogada" razone tan vilmente, siento verguenza que en la profesión que amo se encuentren remedos de la calaña de este personaje.

Pero eso no es todo, sigamos::

También dice Y ES VERDAD, que el fondo es solidario E INTANGIBLE sólo se aumenta cuando las posibilidades presupuestales lo permiten, MUY BIEN, Para su conocimiento inserto la SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN:

Segunda.- El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.

Esta persona que dice ser abogada, ¿Sabrá el  profesor Jirafales donde estudió? OLVIDÓ OLÍMPICAMENTE que las pensiones DEBEN REAJUSTARSE PERIÓDICAMENTE y OLVIDÓ  descaradamente que, DURANTE por lo menos DOCE AÑOS DE CONSTANTE CRECIMIENTO DE NUESTRA ECONOMÍA, las pensiones NO SE HAN REAJUSTADO DESDE EL AÑO 2020 y ha sido el ministro oliva quién  aumentó OCHENTA SOLES declarando con la flema de un inglés al que los vikingos lo tiene atravezado, ¡¡HEMOS HECHO NUESTRO MEJOR ESFUERZO!!!

Es posible que no les importe o que ni se enteren quién los engaña, es suficiente que una sola persona lea y difunda como brota la pestilencia de la mermelada y como el asno cuya opinión comento no merece ser llamada "abogada" tal vez lo sea de algún rumiante que cayó en sus garras y le sirva de almuerzo durante un añito por lo menos.

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