martes, 29 de enero de 2019

Nicolás Maduro, Guaidó, Constitución bolivariana, ilegalidad


Como CUARTO PODER en la edición del domingo 27-01-2019 ha demostrado lo que vale mentir en el Perú, he tomado interés en los argumentos constitucionales de algunas personas venezolanas que radican en nuestro País, sosteniendo la legalidad de la autoproclamación del señor Guaidó como Presidente encargado de administrar  Venezuela. Los artículos  les sirven de fundamento son los a continuación reproduzco  y comento.


Capítulo II
Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la República

Artículo 233

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

COMENTARIO:
Al leer con cierta  ligereza los párrafos que  preceden se puede convenir con las declaraciones de las personas venezolanas realizadas en nuestro País; En consecuencia, es recomendable, oportuno y justo exponer mi posición a la luz de la interpretación que, no por ser Abogado soy el único capacitado para asumir el reto interpretativo. Muy bien, para  saber el porqué de algo, los errores, por ejemplo, es necesario conocer las causas, el primer párrafo del artículo PRECISA las causas que al producirse  habrán de concluir con la salida del gobernante en ese momento y circunstancia.

Además, es obvio que la Asamblea Nacional para revocar el mandato del presidente electo requiere, primero que este incurso en una por lo menos de las causas  establecidas en el mismo párrafo.  Lastimosamente para el señor Guaidó no se ha dado ninguna.  Es indispensable subrayar que, la Asamblea Nacional no tiene poder omnímodo para, sin expresión de causa revocar el  mandato del señor Maduro. El segundo párrafo concede un plazo a Guaido que no juró como “presidente encargado de su País” el Ministro Arreaza (Venezuela) hizo alusión a este tema. Es  muy probable que la Asamblea Nacional se haya negado a juramentarlo, tiene Guaidó todavía la oportunidad de convocar elecciones. Los 30 días desde que jurara ILEGALMENTE como “presidente encargado” están corriendo y debería convocar a elecciones, si lo hiciera SERÍA ILEGAL, pero además, tienen que celebrarse dentro de los treinta días naturales desde que asumió ILEGALMENTE la encargatura. La pregunta es: ¿Quiénes participarán en esa elección?, Es indispensable apoyarse en las leyes de desarrollo constitucional para conocer  el procedimiento,  tan ILEGAL como la juramentación de Guaidó; “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, principio de Derecho,  es decir: como es ilegal su autoproclamación, ILEGALES serán todos sus actos.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional,  el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

COMENTARIO
En estos dos escenarios no se encuentra Venezuela y Guaidó no tiene ninguna opción para sustituir a los que constitucionalmente están llamados a reemplazar al presidente en falta absoluta.

TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN
Capítulo I
De la Garantía de esta Constitución

Artículo 333

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

COMENTARIO
Ninguna relación con la situación actual.

Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 350
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

COMENTARIO
Este enunciado para los efectos que reclama Guaidó contradice sus propias acciones sin cuestionar  la injerencia extranjera que lo único que persigue es la desestabilización y hambre del pueblo venezolano.



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