Como
CUARTO PODER en la edición del domingo 27-01-2019 ha demostrado lo que vale
mentir en el Perú, he tomado interés en los argumentos constitucionales de
algunas personas venezolanas que radican en nuestro País, sosteniendo la
legalidad de la autoproclamación del señor Guaidó como Presidente encargado de
administrar Venezuela. Los
artículos les sirven de fundamento son
los a continuación reproduzco y comento.
Capítulo II
Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Primera: Del Presidente o
Presidenta de la República
Artículo 233
Serán
faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia,
o su destitución decretada
por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o
mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal
Supremo de Justicia y con
aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal
por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando
se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro
de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República
el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
COMENTARIO:
Al leer con cierta ligereza los párrafos que preceden se puede convenir con las
declaraciones de las personas venezolanas realizadas en nuestro País; En
consecuencia, es recomendable, oportuno y justo exponer mi posición a la luz de
la interpretación que, no por ser Abogado soy el único capacitado para asumir
el reto interpretativo. Muy bien, para
saber el porqué de algo, los errores, por ejemplo, es necesario conocer
las causas, el primer párrafo del artículo PRECISA las causas que al
producirse habrán de concluir con la
salida del gobernante en ese momento y circunstancia.
Además, es obvio que la Asamblea Nacional
para revocar el mandato del presidente electo requiere, primero que este
incurso en una por lo menos de las causas
establecidas en el mismo párrafo.
Lastimosamente para el señor Guaidó no se ha dado ninguna. Es indispensable subrayar que, la Asamblea
Nacional no tiene poder omnímodo para, sin expresión de causa revocar el mandato del señor Maduro. El segundo párrafo
concede un plazo a Guaido que no juró como “presidente encargado de su País” el
Ministro Arreaza (Venezuela) hizo alusión a este tema. Es muy probable que la Asamblea Nacional se haya
negado a juramentarlo, tiene Guaidó todavía la oportunidad de convocar
elecciones. Los 30 días desde que jurara ILEGALMENTE como “presidente encargado”
están corriendo y debería convocar a elecciones, si lo hiciera SERÍA ILEGAL,
pero además, tienen que celebrarse dentro de los treinta días naturales desde
que asumió ILEGALMENTE la encargatura. La pregunta es: ¿Quiénes participarán en
esa elección?, Es indispensable apoyarse en las leyes de desarrollo
constitucional para conocer el
procedimiento, tan ILEGAL como la
juramentación de Guaidó; “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”,
principio de Derecho, es decir: como es ilegal
su autoproclamación, ILEGALES serán todos sus actos.
Si
la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce
durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una
nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días
consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente
o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente
Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En
los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional
correspondiente.
Si
la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente
Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República
hasta completar dicho período.
COMENTARIO
En estos dos escenarios no se encuentra
Venezuela y Guaidó no tiene ninguna opción para sustituir a los que
constitucionalmente están llamados a reemplazar al presidente en falta
absoluta.
TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN
Capítulo I
De la Garantía de esta Constitución
Artículo 333
Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En
tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia.
COMENTARIO
Ninguna relación con la situación actual.
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 350
El
pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o
menoscabe los derechos humanos.
COMENTARIO
Este enunciado para los efectos que
reclama Guaidó contradice sus propias acciones sin cuestionar la injerencia extranjera que lo único que
persigue es la desestabilización y hambre del pueblo venezolano.
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