martes, 15 de enero de 2019

SEPARARON AL JUEZ : RICHARD CONCEPCIÓN CARHUANCHO


Tienen que ser objetivos, la imparcialidad es FUNDAMENTAL en un Juez y las razones o fundamentos de la Sala atacan esa falta o apariencia de no mostrar esa INSUSTITUIBLE condición. Por la misma razón deben ser separados el inepto Pérez Gómez y Rafael Vela, este último era el "fiscal de la nación" pues le decía al real cómo debía hacer su trabajo y siendo que, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de conducir la investigación GARANTISTA, ninguno de los dos ha dado muestras de ejercerla, han sido meros ACUSADORES, pienso que cumpliendo órdenes de quién -por su boca- ha declarado ser el más "honesto" y "decente"peruano.


Que apelen, me parec muy bien, la Suprema se pronunciará y resolverá el problema. No entiendo porqué alborotan el avispero, todo está dentro de los límites de un proceso debido. El Código Procesal Penal prescribe en el tema de la RECUSACIÓN lo siguiente:


Artículo 54°.- Requisitos de la recusación

Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusación se formulará por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sustente en alguna de las causales señaladas en el artículo 53°, esté explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes. También será inadmisible y se rechazará de plano por el propio Juez de la causa, la recusación que se interponga fuera del plazo legal.

1.     Artículo 53°.- Inhibición

……

e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

2. La recusación será interpuesta dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque. En ningún caso procederá luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolverá antes de iniciarse la audiencia. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte –por sí o por intermedio de las partes- un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio.

3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta dentro del tercer día hábil del ingreso de la causa a esa instancia.

4. Todas las causales de recusación deben ser alegadas al mismo tiempo.

Artículo 55°.- Reemplazo del inhibido o recusado

1. Producida la inhibición o recusación, el inhibido o recusado será reemplazado de acuerdo a Ley, con conocimiento de las partes.

2. Si las partes no están conformes con la inhibición o aceptación de la recusación, podrán interponer apelación ante el Magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida el incidente dentro del tercer día. Contra lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional no procede ningún recurso.

Artículo 56°.- Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación

Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala Penal competente. La Sala dictará la resolución que corresponda siguiendo el trámite previsto en el artículo anterior.

EL INEPTO PÉREZ GÓMEZ Y RAFAEL VELA BARBA DEBEN SER APARTADOS DEL PROCESO, HAN PERDIDO TODA OBJETIVIDAD.

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