viernes, 18 de enero de 2019

IVAN ALONSO Y LA JUBILACIÓN ADELANTADA EN LAS AFP

https://elcomercio.pe/opinion/mirada-de-fondo/jubilacion-anticipada-ivan-alonso-noticia-598739

Cuando se escribe desde un escritorio (en estos momentos lo estoy  haciendo) sin experiencia práctica (la tengo porqué la he vivIdo en persona) se escribe para defender algo POR QUE SE LE PAGA A QUIÉN LO HACE. ¡Que no?, compartiré dos párrafos de la columna del señor Alonso, ustedes pueden, si así lo desean, pueden leerla íntegramente.

"Actualmente, los hombres y mujeres que llegan a los 50 o 55 años de edad tienen todavía una esperanza de vida de más de 30 años. Están, la mayoría de ellos, en buenas condiciones físicas y mentales para seguir trabajando. Y no falta quién les dé trabajo, como la tasa de desempleo arriba citada lo demuestra. No hay, pues, ninguna razón para tirar la toalla. La ley, en todo caso, no debería incentivarlos a hacerlo."

COMENTARIO

No se trata de curvas, rayitas y darlo por cierto. ¿Quién le ofrece trabajo a una persona calificada o no para un empleo, ¿Donde pueden encontrarse tales ofertas? y a los profesionales      ¿Quién?, ah,no,no,no, ellos deben  ejercer independientemente, que se realicen estudios estadísticos para determinar si un profesional (digamos yo) muy pronto cumpliré 71 años y estoy  perfectamente tanto física (hay limitaciones evidentes que sólo los idiotas niegan padecer) como mentalmente ¿Me contrataría un ciudadano con capacidad de pago si puede elegir entre mi persona y un Estudio jurídico por lo mediáticos  que son sus integrantes?, ¿Donde están esas ofertas?

¿Tirar la toalla?, por el contrario ES BUSCAR UNA OPORTUNIDAD retirar lo ahorrado.

"Entre los 50 y los 65 años, el saldo de la cuenta individual de capitalización de una afiliada al SPP se duplica, aún sin nuevos aportes; solamente por efecto de la rentabilidad que se va acumulando. Con un fondo reducido a la mitad y una expectativa de vida más larga, contada desde el momento de la jubilación anticipada, una mujer de 50 recibirá la tercera parte de la pensión que le tocaría si se jubilara a los 65."

COMENTARIO 

¡¡FALSO!! ¿Que  razones oscuras o misteriosas llevan al columnista a realizar tamaña afirmación, porque entre las edades que cita hay  QUINCE AÑOS, en los cuales puede pasar cualquier cosa en el mundo financiero y si la administradora  juega mal en el Mercado, EL ÚNICO QUE PIERDE es el cliente, porqué para lás pérdidas el dinero SI ES DEL CLIENTE,  segundo, también ES ¡¡FALSO!!  ¿Por qué? - porque  el fondo se cambia a uno más seguro donde    la rentabilidad es muy baja pero con escaso riesgo de pérdida.

El tercer punto igualmente FALSO, la Pensión se calcula con la remuneración promedio percibida por el cliente en los 120 meses y si nos se trabajaron o no es posible demostrar el monto remunerativo, las AFP consideran  la Remuneración mínima vital.

EL FONDO ACUMULADO sólo sirve para el tiempo de percepción de la pensión si se recibe vía "Retiro  Programado" previa reducción por la expectativa de vida del pensionista o reducirla si se decide por la Renta Vitalicia, (plata que le llega SOLA a las aseguradoras, jejej) NO ES PUES EL FONDO QUIEN DECIDE el monto de la pensión.

A otro chancho con ese Pato al horno.

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