El señor Antonio Canova profesor
de Derecho en la Universidad Andrés Bello de Venezuela, después de los
dicterios acostumbrados por profesionales e intelectuales cuando hablar y
criticar al Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela se trata, precisa que se han violado los siguientes
artículos de la Constitución venezolana:
62º, 63º, 71º, 347º y 348º, como
quiera que también soy abogado, los comentaré no sin antes compartir su texto
con todos ustedes.
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: de los Derechos Políticos
Artículo 62. °
Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es obligación del Estado y
deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
COMENTARIO:
En principio preciso que nada me
une con Venezuela que no sea la lucha por la justicia social que aquí en el
Perú se niega a millones de personas, también contra el
orden establecido y el poder que somete y se enriquece a costas del sacrificio
del pueblo.
Bien, deben saber y los abogados mejor que nadie,
con mayor razón si son profesores, que la Constitución se analiza en su conjunto para interpretarla pero
no deben pasarse por alto aquellas disposiciones que por su generalidad pueden o no ser incorporadas
a otras específicas por ella contenida, por ejemplo: Los derechos de este Capítulo IV son generales y alcanzan a todos los
ciudadanos venezolanos y se sostiene en
dos columnas el derecho que emerge de su individualidad o a través de la
representación que ha otorgado establecido en el primer párrafo.
El segundo es la realización
concreta del primero, fatalmente no es posible aplicarlo la situación de
enfrentamiento promovida por quienes se oponen al Gobierno no permite ejercer los derechos por
representación, en consecuencia este artículo NO ha sido violado al convocar la
Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 63. °
El sufragio es un derecho. Se
ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
COMENTARIO:
Este derecho NO ha sido vulnerado
mediante votación se elegirán a los Constituyentes o a una parte significativa
de ellos.
Sección Segunda: Del Referendo Popular
Artículo 71 °
Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los
electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
También podrán ser sometidas a
referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial,
municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al
Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora
de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e
inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
COMENTARIO_
Me cuesta aceptar que un profesor
piense que se ha violado lo dispuesto en este artículo. El señor Canova sostiene
que el Presidente de la República venezolana
debe consultar al pueblo si debe o no convocar a los Constituyentes para
reformar la Carta Política de su País y aceptada que fuese su iniciativa
convocar a elecciones eligiendo a los “Constituyentes” cuyo mandato es
precisamente analizar y de corresponder modificar la Constitución de 1999 que, puede concluir en
no modificar nada. Como un chiste abogadil puede ser aceptable, como aquel que
señalaba que la servidumbre afecta al predio más grande, jejeje!!.
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347 °
El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar
el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.
Artículo 348. °
La iniciativa de convocatoria a
la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de
la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo,
mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por
ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y
Electoral.
COMENTARIO:
Atendiendo a mi comentario
anterior, el señor Canova debe explicar cuál es la violación constitucional, la
referencia a los Consejos Municipales es para ellos y sólo para ellos por si lo
hubiese pasado por alto el profesor Antonio Canova.
Lo que se pretende hacer con
Venezuela responde a los intereses más bajos y oscuros de la clase dominante en
el Perú para citarlo como ejemplo dado el acuerdo entre nuestro Presidente
Constitucional y el de Estados Unidos para “ayudar” al pueblo venezolano.
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