lunes, 8 de mayo de 2017

Antonio Canova y Venezuela


El señor Antonio Canova profesor de Derecho en la Universidad Andrés Bello de Venezuela, después de los dicterios acostumbrados por profesionales e intelectuales cuando hablar y criticar al Gobierno  de la República Bolivariana de Venezuela se trata, precisa que se han violado los siguientes artículos de la Constitución venezolana:

62º, 63º, 71º, 347º y 348º, como quiera que también soy abogado, los comentaré no sin antes compartir su texto con todos ustedes.

Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: de los Derechos Políticos
Artículo 62. °
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
COMENTARIO:
En principio preciso que nada me une con Venezuela que no sea la lucha por la justicia social que aquí en el Perú se  niega  a millones de personas, también contra el orden establecido y el poder que somete y se enriquece a costas del sacrificio del pueblo.
Bien,  deben saber y los abogados mejor que nadie, con mayor razón si son profesores, que la Constitución  se analiza en su conjunto para interpretarla pero no deben pasarse por alto aquellas disposiciones  que por su generalidad pueden o no ser incorporadas a otras específicas por ella contenida, por ejemplo: Los derechos de este Capítulo IV  son generales y alcanzan a todos los ciudadanos venezolanos  y se sostiene en dos columnas el derecho que emerge de su individualidad o a través de la representación que ha otorgado establecido en el primer párrafo.
El segundo es la realización concreta del primero, fatalmente no es posible aplicarlo la situación de enfrentamiento promovida por quienes se oponen al Gobierno  no permite ejercer los derechos por representación, en consecuencia este artículo NO ha sido violado al convocar la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 63. °
El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
COMENTARIO:
Este derecho NO ha sido vulnerado mediante votación se elegirán a los Constituyentes o a una parte significativa de ellos.
Sección Segunda: Del Referendo Popular
Artículo 71 °
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
COMENTARIO_
Me cuesta aceptar que un profesor piense que se ha violado lo dispuesto en este artículo. El señor Canova sostiene  que el Presidente de la República venezolana debe consultar al pueblo si debe o no convocar a los Constituyentes para reformar la Carta Política de su País y aceptada que fuese su iniciativa convocar a elecciones eligiendo a los “Constituyentes” cuyo mandato es precisamente analizar y de corresponder modificar  la Constitución de 1999 que, puede concluir en no modificar nada. Como un chiste abogadil puede ser aceptable, como aquel que señalaba que la servidumbre afecta al predio más grande, jejeje!!.

Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347 °
El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. °
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
COMENTARIO:
Atendiendo a mi comentario anterior, el señor Canova debe explicar cuál es la violación constitucional, la referencia a los Consejos Municipales es para ellos y sólo para ellos por si lo hubiese pasado por alto el profesor Antonio Canova.

Lo que se pretende hacer con Venezuela responde a los intereses más bajos y oscuros de la clase dominante en el Perú para citarlo como ejemplo dado el acuerdo entre nuestro Presidente Constitucional y el de Estados Unidos para “ayudar” al pueblo venezolano.

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