jueves, 11 de mayo de 2017

¿INDULTO A FUJIMORI?



El análisis que comparto se desarrolló en virtud de un segundo indulto humanitario formulado por Alberto Fujimori. Y sus consideraciones principales son las siguientes:

Solo procede en tres casos específicos
“Los supuestos para la solicitud de indulto por razones humanitarias se encuentran detallados en el artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales. En el texto, se explica que este derecho solo procede en estos tres supuestos:”·

1. Cuando el reo padece de enfermedades terminales.
2. Cuando el reo padece enfermedades no terminales graves, “que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.
3. Cuando el reo se encuentra afectado por “trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.

De haberse acogido a un pedido de indulto humanitario, Fujimori deberá probar que tanto la enfermedad no terminal que padece (cáncer bucal) se ajusta a las características señaladas en el numeral 2, además de acreditar el riesgo al que su vida, salud e integridad se exponen debido a su situación carcelaria.

¿Por qué recurrir al indulto humanitario?

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció en el caso Soler vs. Colombia (sic) * que “el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.

·      *  Me parece que hay un error en el nombre, correcto es: Gutiérrez Soler – Colombia, al menos no he encontrado Soler-Colombia, un detalle para los investigadores.
·      
“Este párrafo sugiere que cualquier forma de gracia presidencial que permita la libertad de una persona condenada no será procedente si es que los hechos por los que fue procesada responden a crímenes de lesa humanidad. A propósito de esto, cabe recordar que los casos como los de La Cantuta y Barrios Altos son valorados por la Corte IDH bajo esta mención.”

“Precisamente, la mención de lesa humanidad en la sentencia condenatoria contra Alberto Fujimori y el cargo de secuestro agravado por el que también fue condenado son dos obstáculos claros para que el ex presidente acceda al indulto común. Por ello, el indulto humanitario representaría su única opción legal para tentar su salida de prisión.”

MI APORTE

Los interesados pueden navegar en el siguiente enlace a efectos de premunirse de decisiones de la CIDH respecto al Indulto humanitario.


Un tema más y que debería ser abordado es si Fujimori fue sentenciado por “Delitos de lesa humanidad”,  conservo en mi PC la sentencia y compartiré con ustedes el fallo:

Preciso que he eliminado sólo los nombres de los agraviados e incluso de posibles requisitoriados por los delitos juzgados y sentenciados,.

La Sentencia NO señala delitos de “lesa humanidad” sino delitos contra la humanidad, en rigor no se en que se diferencian ambos conceptos.

HE AQUÍ EL FALLO

PARTE CUARTA

DECISIÓN
821°. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, habiendo planteado, discutidas y votadas las cuestiones de hecho que corren en pliego aparte, la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República;

F A L L A :
822°. Declarando INFUNDADAS las cuestiones probatorias deducidas por la defensa del acusado Alberto Fujimori Fujimori conforme a los acápites dos –cuestiones probatorias–, tres –prueba videográfica y audiográfica– y cuatro – otros cuestionamientos probatorios– del Capítulo I de la Parte Segunda de la presente sentencia, salvo:
I. La parcial aceptación de la objeción respecto de la exposición del experto militar José Luis García en orden al Manual MFA–110–1–EMC, conforme a lo establecido en el párrafo 70°.
II. La estimación de las cuestiones probatorias referidas a las declaraciones sumariales precisadas en los párrafos 72° y 73°, que se declaran no valorables en esta causa; y al audio denominado “Diálogo Fujimori– Montesinos”, conforme al párrafo 153°, que se excluye del acervo probatorio.
823°. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de:
I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL ESPECIAL
____________________________________________________________________

EXP. Nº A.V. 19 – 2001 Parte IV – Decisión
- 706 -
Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.

III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de:
824°. En tal virtud, le IMPUSIERON VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos.
825°. ESTABLECIERON como medidas a favor de los agraviados, conforme lo definido en la Parte Tercera, Capítulo IV, acápites 3° a 8°, de esta sentencia, las siguientes:
827°. Atento a lo definido en el párrafo 764° de esta sentencia, el Tribunal HACE CONSTAR, terminantemente, que los veintinueve agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta –cuyos nombres se indican en el párrafo 783°, I y II, del fallo– no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP–SL ni integraban esa organización criminal.

828°. DISPUSIERON se formulen cargos: (i) contra ….

CONTINÚO

Finalmente reitero que Fujimori fue condenado mucho antes del fallo por la sociedad civil vía el periodismo, aun siendo así se dictó la sentencia y se agotaron posteriormente todas las posibilidades para revertirla, derecho que sólo  tienen el resto de sentenciados si pueden presentar posterior al fallo pruebas que evidencien su inocencia, bueno esos son los privilegios que nadie tendría en gobiernos fuertes o dictatoriales, y en todas perdió.

Su condena vence el Dos mil treintidos cuando esté por cumplir 93 años si acaso siguiera con vida. Está enfermo no puedo creer que esté fingiendo, susceptible a emociones fuertes, su internamiento el día de hoy por taquicardia es prueba de ello.

Nuestro Presidente debe evaluar antes de pensar en un posible indulto si todavía tiene procesos pendientes pues todos ellos desaparecerán si decide indultarlo por razones humanitarias.

En estos momentos me encuentro sumamente confundido, ha cumplido sólo 10 años de internamiento, sentenciado por haber ordenado la muerte de gente INOCENTE y no pide perdón, pero está viejo, achacoso y muy sensible, honestamente si fuera PPK además de lo expuesto debería poner en una balanza lo que puedo ganar y lo que definitivamente perderé ante mis connacionales y ante la comunidad internacional, NO DESEO ESTAR EN ESOS ZAPATOS.












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