domingo, 18 de febrero de 2018

Arlette Contreras - Adriano Pozo CORRECCIÓN INDISPENSABLE

Este es el fallo en el caso de la señora Arlette Contreras:
CONDENA
CONDENAR A ADRIANO MANUEL POZO ARIAS A CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, que con el descuento de la carcelería que ha sufrido por habérsele decretado prisión preventiva desde el 07 de agosto de 2015 hasta el 22 de julio de 2016 (en total 11 meses y 15 días), deberá cumplir finalmente TRES AÑOS Y

QUINCE DÍAS, la misma que deberá cumplirse en el recinto penitenciario que corresponda, en su oportunidad.
SE DISPONE que la efectivización de la condena antes dispuesta, conforme al artículo 402.2 del Código Procesal Penal, se realizará una vez firme que sea la sentencia, siendo que durante el periodo que transcurra hasta su revisión por el
superior jerárquico, en su caso, el sentenciado, deberá observar la restricción de comparecer el primer lunes de cada mes a la oficina de Control Biométrico dactilar de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fin de controlarse; así como no ausentarse de la localidad de su residencia sin previa autorización judicial, lo que conlleva impedimento de salida del país, oficiándose para tal efecto a la autoridad
correspondiente; con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de las restricciones dispuestas, se procederá de forma inmediata a la ejecución provisional de la condena.

Cómo podrán apreciar NO lo han declarado inocente y que si está en libertad sólo por el espacio que demore la resolución del Superior jerárquico, vale decir cuando resuelva la apelación interpuesta por Adriano Pozo, un ser humano con problemas siquiátricos pre existentes no sólo al día de los hechos sino desde noviembre del año 2014.

MI COMENTARIO

El FALLO es desarrollado en NOVENTIOCHO PÁGINAS y hasta donde he leído NO se ha considerado la opinión de siquiatras y sicólogos 8fueron varios) que si bien NO justifican el intento de violación pueden explicarlo.
Finalmente en mi opinión, NINGUNA CONDENA hubiera satisfecho a la agraviada.


Comentarios
José Guillermo Anderson Debe tenerse en cuenta, además que, que la señora Contreras pagó el hotel al que fueron después de la fiesta y es ¡¡ahí, cuando están solos!! que le dice que NO quiere saber nada con él que la relación entre ellos terminaba.
Administrar


José Guillermo Anderson No sé que pensarán ustedes pero, si una chica que había bebido wisky (no mucho) como su enamorado (tampoco había bebido mucho licor) en lugar de terminar la relación en privado pero en un lugar público o en la fiesta del amigo del hasta entonces enamorado, escoja un hotel para hacerlo.

Particularmente y proyectándome a la revisión del fallo por el superior, es probable que se revoque la sentencia dado el transtorno siquiátrico del agresor a quien la propia agraviada coloca en una situación que mentalmente no estaba preparado para recibir, procesar y decidir con arreglo a la razonabilidad que exige tal circunstancia, convirtiendo la pena efectiva en una condicional sujeta a reglas de conducta específicas.

TODO ESTE ASUNTO SE ESTÁ UTILIZANDO COMO "CORTINA DE HUMO", para evitar temas que afectan a millones de ciudadanos, entre ellos la vacancia del anciano administrador del País.

Debo indicar que, el fallo que he compartido es el VOTO 
EN DISCORDIA craso error de mi parte, en la Sentencia en MAYORÍA absuelven al acusado y lo condenan al pago de CIEN MIL SOLES COMO REPARACIÓN CIVIL

Sin perjuicio de la ligereza en la que he incurrido, en mi opinión el superior la confirmará o si la revocan, la condena será condicional sujeta a reglas de conducta..


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