Este es el fallo en el caso de la señora Arlette Contreras:
CONDENA
CONDENAR A ADRIANO MANUEL POZO ARIAS A CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, que con el descuento de la carcelería que ha sufrido por habérsele decretado prisión preventiva desde el 07 de agosto de 2015 hasta el 22 de julio de 2016 (en total 11 meses y 15 días), deberá cumplir finalmente TRES AÑOS Y
QUINCE DÍAS, la misma que deberá cumplirse en el recinto penitenciario que corresponda, en su oportunidad.
SE DISPONE que la efectivización de la condena antes dispuesta, conforme al artículo 402.2 del Código Procesal Penal, se realizará una vez firme que sea la sentencia, siendo que durante el periodo que transcurra hasta su revisión por el
superior jerárquico, en su caso, el sentenciado, deberá observar la restricción de comparecer el primer lunes de cada mes a la oficina de Control Biométrico dactilar de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fin de controlarse; así como no ausentarse de la localidad de su residencia sin previa autorización judicial, lo que conlleva impedimento de salida del país, oficiándose para tal efecto a la autoridad
correspondiente; con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de las restricciones dispuestas, se procederá de forma inmediata a la ejecución provisional de la condena.
Cómo podrán apreciar NO lo han declarado inocente y que si está en libertad sólo por el espacio que demore la resolución del Superior jerárquico, vale decir cuando resuelva la apelación interpuesta por Adriano Pozo, un ser humano con problemas siquiátricos pre existentes no sólo al día de los hechos sino desde noviembre del año 2014.
MI COMENTARIO
El FALLO es desarrollado en NOVENTIOCHO PÁGINAS y hasta donde he leído NO se ha considerado la opinión de siquiatras y sicólogos 8fueron varios) que si bien NO justifican el intento de violación pueden explicarlo.
Finalmente en mi opinión, NINGUNA CONDENA hubiera satisfecho a la agraviada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario