Trece personas representantes del
mismo número de naciones acaban de declarar, como miembros del “Grupo de Lima”,
que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela no es bienvenido al
Perú para la cumbre de lo que debió ser una fiesta de hermandad convirtiéndola
en un encuentro sin vida propia sometida a los intereses del imperio.
Deseo recordar a las distinguidas
personalidades participantes que, la Constitución venezolana a diferencia de la
nuestra prevé:
Artículo
136. °
El
Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada
una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización
de los fines del Estado.
De
la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo
156 °
Es
de la competencia del Poder Público Nacional:
1.
La política y la actuación
internacional de la República.
Los cancilleres presentes en la reunión que ha concluido por
rechazar la presencia de Maduro en abril de este año, es en puridad una
decisión protocolar y con la dirección puesta no en el gobernante llanero sino
en cada uno de sus pueblos, muchos de ellos tan ignorantes y subdesarrollados
como el Perú, para la toma de conocimiento de lo que significa –para esas trece
personas y el poder que representan- que un pueblo combativo elija a un
revolucionario como Hugo Chávez proceso que continúa con Nicolás Maduro “torpedeado
a mansalva” por las fuerzas que han explotado por doscientos años a los
ciudadanos de América Latina.
Venezuela estará presente les guste a o no a nuestra
Canciller (debo indicar que en esta cita las mujeres superaron en número a los
hombres siete damas seis caballeros) porque la representación internacional del
Estado venezolano comprende las instancias o instituciones de poder previstas
en los artículos arriba compartidos.
No le hacen pues un favor a Venezuela declarar que respetan
la invitación ESTÁN OBLIGADOS con ese
Estado hermano.
Me da pena y mucha ira que hayan actuado con tanta mezquindad
ENTROMETIÉNDOSE en la vida interna de Venezuela con una sinvergüencería que
roza los límites de la decencia al encontrarse con la delincuencia atentando contra la soberanía de los Estados.
Finalmente y viendo los singulares movimientos de la pequeña
Canciller canadiense, sería, pienso, recomendable consulte con el especialista
adecuado pues los “tics nerviosos” afectan prácticamente a todo su cuerpo.
¡¡QUE VIVA EL PUEBLO HERMANO DE VENEZUELA!!
¡QUE NADIE ESCUPA SANGRE PA QUE OTRO VIVA MEJOR!
Post Data:
Les ruego comparen a los humanos que huyen de sus naciones a
otras vecinas por conflictos internos en África con los bien papeados invasores
a sueldo de venzolanos a los países limítrofes, Y OJO, SE ESTÁN MURIENDO DE
HAMBRE!!!!!!.
Es una pena la pobreza intelectual del anciano gobernante, sin duda debió tener tiempos mejores y sólo en aspectos crematísticos para lo cual saber idiomas es requisito importante.
Al sancionar al Presidente Maduro, sancionan a TODO EL PUEBLO VENEZOLANO porqué la política internacional la dirigen las instituciones y la ciudadanía tal como se norma en la Constitución del País hermano que a continuación reproduzco.
Artículo 136. °
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo 156 °
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
Es una pena la pobreza intelectual del anciano gobernante, sin duda debió tener tiempos mejores y sólo en aspectos crematísticos para lo cual saber idiomas es requisito importante.
Al sancionar al Presidente Maduro, sancionan a TODO EL PUEBLO VENEZOLANO porqué la política internacional la dirigen las instituciones y la ciudadanía tal como se norma en la Constitución del País hermano que a continuación reproduzco.
Artículo 136. °
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo 156 °
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
Debemos preguntarnos por lo menos
una sola vez en la vida ¿Por qué, si regímenes como el cubano y ahora el de Venezuela
en nuestro Continente, son tan malos, dictatoriales y agreguen ustedes todas las características malvadas que ven en tales gobiernos, porqué,
pregunto: en lugar de sabotearlo interna
y externamente no les permitimos vivir
sin inmiscuirnos, total, si es tan malo solito caerá sin que los que
pierden lo ilícitamente obtenido por lo menos en dos centurias intenten destruirlo como sucede en estos
momentos.?
Por otro lado, no debe confundirse la aceptación o no de las "instituciones peruanas" con una cita internacional para tratar problemas
conjuntos de los países miembros incluyendo Venezuela que insólitamente ha sido
vetada para participar, INMEJORABLE OPORTUNIDAD para tomar contacto directo con
la problemática, ESCUCHAR y si cabe RECOMENDAR o sugerir algunas mejoras en el
modelo Chavista.
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