Decreto Supremo que aprueba los
montos por concepto de compensación económica
de los Titulares de los
Organismos Reguladores, y de los Titulares de la Oficina de Normalización
Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores conforme a la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO
N° 024-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan
servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas
que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la
prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo 3
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público
es un representante político o cargo público representativo, que ejerce
funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la
conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;
Que, el artículo 52 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasifi cación de los funcionarios públicos,
entre las cuales señala a los funcionarios de designación o remoción regulada,
que son aquellos cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales
de remoción están regulados en norma especial con rango de ley, entre dichos
funcionarios se establece a los titulares de los organismos técnicos
especializados y reguladores;
Que, asimismo, el referido
artículo de la Ley N° 30057 dispone que la compensación económica para dichos funcionarios
se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos
cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de
la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la Ley N° 30057;
Que, la Centésima Décima Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2018, dispone que la emisión del decreto supremo a que hace
referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil, para el caso de los Titulares de los Organismos Reguladores y
de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la
Superintendencia del Mercado de Valores, quedan exonerados de lo establecido en
la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final y los artículos 6 y 9
de la Ley Nº 30693 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la
Ley Nº 28212 y sus modificatorias;
Que, en el marco de la
implementación progresiva de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, resulta necesario
establecer el monto por concepto de compensación económica de los Titulares de
los Organismos Reguladores y de los Titulares de la Oficina de Normalización
Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores;
De conformidad con lo dispuesto
por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 52 de la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil, y en la Centésima Décima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la
Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
Con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por
objeto establecer el monto correspondiente a la compensación económica de los
Titulares de los Organismos Reguladores y de los Titulares de la Oficina de
Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores, a
los que se refiere el numeral 13) del literal b) del artículo 52 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, y aprobar disposiciones para su otorgamiento.
Dicho monto es el establecido en el Anexo que forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Determinación del
monto mensual de la Compensación Económica Para el otorgamiento de la
compensación económica establecida en el artículo 1 de la presente norma, se
debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público”, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El monto de la compensación
económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto
de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.
Establézcase que a partir de la
vigencia del presente decreto supremo, los Titulares de los Organismos Reguladores
y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la
Superintendencia del Mercado de Valores, sólo perciben la compensación económica
dispuesta en el presente artículo.
Artículo 3. Financiamiento
Lo establecido en el presente
Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los Organismos
Reguladores, de la Oficina de Normalización Previsional y de la
Superintendencia del Mercado de Valores; respectivamente; sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO
Compensación
Económica Mensual S/
Presidente del Organismo
Supervisor
de la Inversión en
Infraestructura de
Transporte de Uso Público
(OSITRAN)
S/ 28 000,00
Presidente del Organismo
Supervisor
de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL)
S/ 28 000,00
Presidente del Organismo
Supervisor
de la Inversión en Energía y
Minería
(OSINERGMIN)
S/ 28 000,00
Titular de la Oficina
de Normalización Previsional (ONP) S/ 28 000,00
Titular de la Superintendencia
del
Mercado de Valores (SMV) S/ 28
000,00
1615368-2
"QUE NAIDE ESCUPA SANGRE PARA QUE OTRO VIVA MEJOR" Atahuallpa Yupanqui.
No hay comentarios:
Publicar un comentario