sábado, 10 de febrero de 2018

Pedro Pablo Kiczynski mata de hambre a los pobres jubilados DL Nº 19990 pero paga S/- 28,000.00 al Jefe de ONP


Decreto Supremo que aprueba los montos por concepto de compensación económica
de los Titulares de los Organismos Reguladores, y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO
N° 024-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;
Que, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasifi cación de los funcionarios públicos, entre las cuales señala a los funcionarios de designación o remoción regulada, que son aquellos cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley, entre dichos funcionarios se establece a los titulares de los organismos técnicos especializados y reguladores;
Que, asimismo, el referido artículo de la Ley N° 30057 dispone que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la Ley N° 30057;
Que, la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los Titulares de los Organismos Reguladores y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores, quedan exonerados de lo establecido en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final y los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y sus modificatorias;
Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, resulta necesario establecer el monto por concepto de compensación económica de los Titulares de los Organismos Reguladores y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer el monto correspondiente a la compensación económica de los Titulares de los Organismos Reguladores y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores, a los que se refiere el numeral 13) del literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y aprobar disposiciones para su otorgamiento. Dicho monto es el establecido en el Anexo que forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Determinación del monto mensual de la Compensación Económica Para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.
Establézcase que a partir de la vigencia del presente decreto supremo, los Titulares de los Organismos Reguladores y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores, sólo perciben la compensación económica dispuesta en el presente artículo.
Artículo 3. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los Organismos Reguladores, de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores; respectivamente; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO
Compensación
Económica Mensual S/
Presidente del Organismo Supervisor
de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público (OSITRAN)
S/ 28 000,00
Presidente del Organismo Supervisor
de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL)
S/ 28 000,00
Presidente del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería
(OSINERGMIN)
S/ 28 000,00
Titular de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) S/ 28 000,00
Titular de la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV) S/ 28 000,00
1615368-2


"QUE NAIDE ESCUPA SANGRE PARA QUE OTRO VIVA MEJOR" Atahuallpa Yupanqui.

No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...