jueves, 12 de enero de 2017

Abogados contra Abogados

En este enlace de RPP, encontrarán la opinión de abogados conocidos sobre el matrimonio igualitario.

http://rpp.pe/lima/judiciales/analisis-es-posible-el-matrimonio-igualitario-en-el-peru-noticia-1022858

Cuando en un debate alguien se ofusca ha perdido parte de la verdad que piensa que tiene, no mantengo debate con ningún abogado ni persona que defienda los supuestos derechos que alegan tener los homosexuales, sin embargo, en más de una ocasión he utilizado al redactar mis comentarios palabras poco apropiadas, no es este comentario una excepción, pero es hora de desenmascarar a quienes citando “ex – profesamente” la Constitución indican que el Código Civil es discriminador y para solucionar el problema sólo bastará modificarlo.

El artículo comienza con un grueso error, paso a trascribirlo:
“El debate sobre la regulación del matrimonio homosexual (o igualitario) en el Perú se centra en dos puntos de vista jurídicos: el constitucional y el civil. La Constitución prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, lo que podría extenderse a figuras como el matrimonio”.

El artículo 2º de la Constitución manda:
“A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.


¿Dónde se lee “orientación sexual?, ¿Tienen los homosexuales un sexo distinto al de varón o mujer?

El artículo continua y ahora cita correctamente el artículo 2º de la Constitución y añade en otro grueso error, lo siguiente:

“El Código Civil establece en su artículo 234 que "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común"

Luego cita las palabras de un hombre de derecho:

Distinción arbitraria. El abogado especialista en Derecho Internacional, Carlos J. Zelada, explicó a RPP Noticias que el matrimonio igualitario puede regularse con base en nuestra Constitución. La clave está en el principio que prohíbe la discriminación, el mismo que ha sido aplicado en los países donde hoy las uniones homosexuales son legales.
“No ha habido un pronunciamiento específico en las cortes internacionales sobre el derecho al matrimonio igualitario. No obstante, la prohibición de la discriminación, que es el principio medular de los derechos humanos, señala que los estados no pueden realizar distinciones arbitrarias en razón a una serie de comportamientos o categorías como la orientación sexual”, explicó.

El abogado Carlos Zelada sostiene que la Constitución peruana permite la regulación del matrimonio igualitario. | Fuente: RPP

Actualización necesaria. El especialista comentó que el vacío que existe en el Código Civil respecto del matrimonio entre personas del mismo sexo no implica una prohibición. 
“No olvidemos que el Código Civil que rige hoy en el Perú es una norma creada en 1984. Pasa lo mismo que con los tratados internacionales de la década de 1960 y 1970. Estos no se refieren al matrimonio igualitario porque, para entonces, el matrimonio estaba pensado solo en clave heterosexual. Eso no quiere decir que este derecho se deba negar a otras parejas”, explicó.

El señor Zelada es abogado NO olvidarlo, la Constitución del Estado NO se agota en su artículo 2º pienso que por lo menos eso debe saber el abogado mencionado.

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo  4.- Protección a la familia.  Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

La última línea NO incorpora otro matrimonio que no sea el referido en el párrafo anterior, además hasta donde sé y me han acusado sin escribir mi nombre ni aludirme de modo alguno de ser un “retrógado” la homosexualidad NO es natural y mucho menos instituto fundamental de la sociedad.

En consecuencia, no existe vacío en el Código Civil además implícitamente niega cualquier “matrimonio” distinto al que protege la Constitución y el Código Civil reglamenta.

Pero el artículo en RPP no se queda ahí, continua de la siguiente manera:

Debate pendiente. El abogado civilista y socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, Enrique Varsi, reconoció ante este medio que la Constitución no establece ninguna limitación para el matrimonio entre personas del mismo sexo. Recordó que el único obstáculo es el dispuesto por el Código Civil. “La norma especial que regula el matrimonio e impide la unión entre personas homosexuales es el Código Civil. Si se quiere permitir el matrimonio igualitario, lo que se debe hacer es modificar este cuerpo normativo”.
También comentó que debe ser el Congreso de la República, y no el Poder Judicial, la institución que alinee el contenido del Código Civil a la Constitución. "Existe un grupo de trabajo que se encuentra revisando el Código Civil. Hay que ver si este propone alguna modificación al Congreso. Esto evitaría que las parejas que se encuentren en situación de discriminación recurran continuamente a la vía judicial”. 


Primero La Comisión revisora del Código Civil está integrada, entre otros,  por Enrique Varsi Rospigliosi si quien ha declarado las barbaridades que acaban de leer es el mismo personaje, DEBE SER REMOVIDO DE INMEDIATO de la referida comisión que, para mí, si es verdad que el Enrique Varsí de aquí es el mismo Enrique Varsi de la Comisión, ya perdió legitimidad.

Finalmente, para que no pretendan compararme con estas personas, y en su auxilio dejo constancia que la Constitución también manda:

Artículo  3.- Derechos Constitucionales.  Numerus Apertus

La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Más, si Zelada o Varsi pretendieran corregirse y alegar que se olvidaron de este mandato, les recordaré que la frasesita: “que se fundan en la dignidad del hombre” no deja entreabierta ninguna puerta para que ingresen subrepticiamente los homosexuales, remachando el principio de la soberanía del pueblo, en consecuencia, la propuesta del Cardenal someter a consulta el tema de los homosexuales en todas sus variantes es absolutamente viable, porque lo que piden los homosexuales no corresponde a ningún derecho fundamental, tampoco está basado en la dignidad del hombre, sino en conductas y gustos que afrentan esa dignidad,  ni institución fundamental de la Nación.

También la Constitución dice:

A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.  El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la  moral ni altere el orden público.

Los homosexuales pueden pensar como les dé la gana y conducirse de la misma manera pues nadie puede meterse en su vida privada, como ellos no pueden meterse con la sociedad.

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