miércoles, 25 de enero de 2017

Ley General de Educación Nº 28044

Ley General de Educación Nº 28044

Impulsado por un debate intrascendente “ideología si”  “ideología no”, pretendí informarme mejor sobre el tema, en consecuencia  hice la búsqueda correspondiente de la curricula escolar para el año 2017, el resultado ha sido negativo, la página del Ministerio de Educación (MINEDU en adelante) no permite su visualización a cambio se encuentran comunicados e infografías sobre “ideología si” acompañada de una escueta leyenda asegurando “ideología no”.

Muy bien, para los que no son abogados les informo que el ordenamiento jurídico de la Nación es como una “pirámide”, en su extremo superior o el vértice donde esta termina, encontramos la Constitución de la República y conforme amplía en ancho su forma, encontramos las leyes, luego los Decretos Supremos, Resoluciones y  muchas otras normas de inferior categoría, de suerte que, la Constitución es LEY FUNDAMENTAL todas las demás se derivan de sus postulados.

La base podríamos compararla con los ciudadanos a los que está destinado el orden antes descrito.

De la misma manera las leyes, además de fundarse en la Constitución a la que NO pueden contradecir, se dictan para desarrollar, en nuestro caso, (la Educación) siendo en ese contexto fundamental respecto de los Decretos, Resoluciones, Directivas que se dicten Y QUE NO PUEDEN DESNATURALIZARLA.

Estando a lo anterior, para incorporar una nueva “curricula escolar para la educación básica” debemos conocer o informarnos de  las disposiciones de la Ley General de Educación Nº 28044 que norman la enseñanza básica en las Escuelas primarias y secundarias.

¿Debo entonces, para efectos de debatir la nueva curricula publicar toda la ley?, NO, las leyes contienen lineamientos específicos e inalterables (salvo que se deroguen y NO  se ha derogado ningún artículo de la ley en comentario)  que las disposiciones inferiores deben  respetar; En consecuencia compartiré con ustedes tales lineamientos, TODOS ELLOS sin la menor duda contradicen cualquier referencia a la enseñanza de la “orientación sexual” asunto NO negociable conforme lo precisó la asesora del Viceministerio de gestión pedagógica, señora  MONTANÉ, en una entrevista que encontrarán en este blog.

HE AQUÍ LOS ARTÍCULOS DIRECTRICES EN NUESTRA EDUCACIÓN

Artículo 2º.- Concepto de la educación

La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad

Artículo 3°.- La educación como derecho

La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica.
La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.

Artículo 5º.- Libertad de enseñanza

La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.
Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.

Artículo 6º.- Formación ética y cívica

La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.
La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas oficiales.

Artículo 7º.- Proyecto Educativo Nacional

El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país

Artículo 8º. Principios de la educación

La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:

a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.
b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.
c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.
e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.
f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.
g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.
h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.
Artículo 9º.- Fines de la educación peruana
Son fines de la educación peruana:
a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.
b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

CAPÍTULO V
EL ROL DEL ESTADO
Artículo 21°.- Función del Estado

i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la población, respecto a la situación y el cumplimiento de los objetivos y metas de la educación.
j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, cultura y recreación, a nivel nacional, regional y local.

Juzguen ustedes amigos, si alguien piensa que estos principios en la educación y la educación misma como un proceso de desarrollo que dura TODA la vida, permite que a niñitos desde los seis años de edad se les deba informar sobre la existencia de los homosexuales, les ruego me den su opinión que a todas sus inquietudes o certezas habré de responder.
Dejo constancia que estoy absolutamente de acuerdo con la educación sexual y con la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para que  su desarrollo físico y síquico en la lucha por una vida digna en sociedad que no encasille a mujeres y varones como hechos para determinadas actividades, cuestión, dicho sea de paso, totalmente superada en las grandes urbes de la Nación.



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