jueves, 26 de enero de 2017

Don Francisco y una sentencia histórica

Don Francisco Miroquesada Rada

Opina en El Comercio (digital) hoy 26 de enero de 2017,  sobre el “matrimonio” de dos personas del mismo sexo celebrado en México,  primero nos cuenta  cómo conoció a uno de los “casados”, nos indica además que fue a su “matrimonio” en compañía de su esposa no sin antes dar cuenta de los muchos títulos obtenidos por su amigo que, por lo que he leído es un excelente profesional.

Sostiene que no se puede discriminar a nadie (estoy recordando) que la RENIEC debe inscribir el enlace entre estas dos personas, en buena cuenta que la sentencia del 7º Juzgado Constitucional apelada por la institución citada,  sea confirmada por el superior jerárquico, de no ser así, debe ser ordenado por el Tribunal Constitucional.

Al margen que la inscripción de un “acto jurídico” celebrado en otra Nación, que no está contemplado en nuestra legislación, por el contrario, constitucionalmente la inscripción violentaría la defensa de la familia y la promoción del matrimonio como institución fundamental de la Nación, dará origen a un debate que no podrán ganar los que defienden el “matrimonio” entre dos personas del mismo sexo. Resolverlo implica modificar la Constitución y posteriormente el Código Civil y todo el orden jurídico de nuestra País que se sustenta en la división natural de la especie humana.

Sin perjuicio de lo anterior me permito trascribir parte de la Constitución italiana que ha permitido se dictara la Ley que consagra la “unión civil entre personas del mismo sexo” vigente desde el 15 de junio del año 2015, veamos:

              - Si riporta il  testo  degli  articoli  2  e  3  della           Costituzione:
              «Art. 2. -  La  Repubblica  riconosce  e  garantisce  i           diritti inviolabili dell'uomo, sia come singolo  sia  nelle           formazioni sociali ove si svolge  la  sua  personalita',  e          richiede   l'adempimento   dei   doveri   inderogabili   di           solidarieta' politica, economica e sociale.».
              «Art. 3.  -  Tutti  i  cittadini  hanno  pari  dignita'           sociale e sono eguali davanti alla legge, senza distinzione           di sesso, di razza, di lingua, di  religione;  di  opinioni           politiche, di condizioni personali e sociali.
              E' compito della Repubblica rimuovere gli  ostacoli  di           ordine economico e sociale,  che,  limitando  di  fatto  la           liberta' e la uguaglianza  dei  cittadini,  impediscono  il           pieno  sviluppo   della   persona   umana   e   l'effettiva           partecipazione di  tutti  i  lavoratori  all'organizzazione           politica, economica e sociale del Paese.».

El italiano NO necesita traducirse para entenderlo, sin embargo es necesario algunas precisiones, al dictar la ley de  “unión civil” como en nuestro País se precisan los artículos de la Constitución bajo cuyo amparo se ha dictado.

Los dos artículos de la Constitución italiana son muy parecidos a los que norman la no discriminación entre las personas, consagrado en  nuestra Carta Política,   mas, existe una diferencia fundamental que encontramos al leer el último párrafo del artículo 3º que para no dejar dudas traduzco:

“Es obligación del Estado remover los obstáculos de orden económico y sociales que limitan de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impidiendo  el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en las organizaciones política, económica y sociales del País.”

Don Francisco Miroquesada Rada se equivoca cuando sostiene que en el Perú se discrimina a los homosexuales, no por lo menos a homosexuales de conductas como la de los “contrayentes”,  las variantes de la homosexualidad son las discriminadas, por ejemplo, en México  el “matrimonio” igualitario NO protege a los que se presentan a la sociedad de manera grotesca, no tengo de necesidad de explicarlo.

La misma Ley de “unión civil” italiana entre personas del mismo sexo NO permite la adopción y NO existe deber de fidelidad para diferenciarlo del matrimonio heterosexual.

Si de discriminación debemos escribir, con una seguridad de nueve sobre diez, los homosexuales son ampliamente más discriminadores que cualquier otro ciudadano en nuestra Nación.

Soy viejo y no por serlo me siento dueño de la verdad, que se promueva un debate a nivel nacional por un tiempo determinado luego del cual se someta a referéndum y que sea el pueblo quien decida, NO se tiene miedo cuando se lucha por una causa “que se piensa justa”, en Irlanda (el País más católico del Europa)  es bueno recordarlo, aprobaron el “matrimonio igualitario” por un contundente 62% contra 38%.

El matrimonio que reconoce nuestra Constitución NO es un derecho don Francisco Miroquesada Rada ni siquiera para los heterosexuales y la felicidad NO la determina un papel, por muy histórico que usted lo pueda considerar.

Finalmente este asunto está fortaleciendo mi capacidad de pensar de suerte que los congresistas Bruce y De Belaunde al insistir, con un adefesio de proyecto de “unión civil”  no lo hacen porque se le nieguen derechos (honestamente están mejor como están que reglados por una ley especial), tampoco tiene que ver con la felicidad sino reunir las condiciones indispensable para disponer de su fortuna y no precisamente con su familia o mantenerlas a raya y sumisas.





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