martes, 3 de enero de 2017

Lavado de Activos, investigaciones o coincidencias

Hoy  03 de enero de 2017 se publica en los medios la intervención a once inmuebles propiedad de un conocido personaje a quién en el pasado reciente se le encontraron tres millones de Dólares en barras de Oro, fue  investigado, enjuiciado y absuelto, es decir  sin participación en la supuesta felonía, por lo menos esa es la información  trasmitida por RPP desde el mismo escenario de una de las intervenciones, posteriormente en el horario de la tarde (1.00 pm de hoy) se confirma la intervención y se menciona  una investigación sobre la minería ilegal y narcotráfico que debe ser diferente respecto de la cual fue absuelto pero el delito era el mismo “minería ilegal”.

Es realmente una coincidencia precisamente cuando el caso Odebrecht le quema las manos a todos los que  declaran no tener nada que ver con las coimas ni la corrupción en danza.

¿Por qué pienso en coincidencia? Veamos:

El delito que ha motivado las intervenciones a los bienes inmuebles  de la persona que indico, está relacionado con el “lavado de activos”.  Se han detenido a seis personas incluyendo a la esposa del propietario de los inmuebles.

Ahora bien, el delito de “Lavado de “activos” se vincula con el narcotráfico y la minería ilegal no siendo, obviamente los únicos. ¿Por qué?,  porque el “Lavado de activos” significa convertir en legal el dinero mal habido.  

¿Cómo se legaliza el dinero producto de “coimas”? por ejemplo, “don perico de los palotes” a la sazón funcionario de alto nivel, es corrompido con dos millones de Dólares de los Estados Unidos, si este émulo de Freddy Kruger –por su maldad- dispusiera de ese dinero sin ninguna precaución, sus signos exteriores de riqueza de inmediato lo delatarían pues no podrá justificar su patrimonio con los ingresos habituales que percibe, sea como funcionario público o por negocios que tenga o la sumatoria de ambos.

¿Qué puede hacer para que nadie se dé cuenta? La primera alternativa “esconderlo bajo el colchón y lo voy invirtiendo lentamente en mi empresa” de suerte que, con cada aporte a su empresa el dinero se va convirtiendo en legal, pero demoraría muchísimos años en “blanquearlo”, por tanto piensa en la fórmula que los pueda disfrutar lo más rápido posible, ¿cómo hago? ¡constituyo una empresa a nombre del primo de la esposa de su hijo, le pago un buen sueldo (al sobrino) y me quedo con todas la utilidades! Además de   los beneficios inherentes al negocio. Es una alternativa interesante pero muy riesgosa, ¡debe existir algo mejor!, lo hasta aquí expuesto parte de la presunción de que es el único corrupto.

En negocios como el de Odebrecht –por su notoriedad y los cientos de millones de verdes pagados sobornando a personajes de alto nivel- el corrupto y el corruptor se ponen de acuerdo a ninguno les conviene que se sepa.

El corruptor, por el mismo nivel de Dólares comprometidos tiene los contactos apropiados para pagar la “coima” sin que nadie pueda probar que es él. ¿Cómo  operar?, les dejo mi análisis:

La “coima” se deposita a nombre de “ángel” Gerente de una empresa formal en algún País, esta a su vez la ingresa a una cuenta por servicios prestados a   ”x proveedor” que la deposita en una cuenta cifrada en algún “paraíso fiscal” o  compra maquinarias a una empresa formal con destino a la empresa de “Perico de los palotes en Lima - Perú” como aporte de capital de un nuevo “socio”, esta es la ruta más sencilla que puedo imaginar, las personas involucradas en estos delitos dirigen la ruta de los Dólares de manera más complicada pero igualmente se llegará a descubrir por la sencilla razón del número reducido de personas que la deben integrar, adjunto la dirección electrónica donde podrán enterarse del esquema usado y todas sus ramificaciones de un caso ventilado en otra Nación o sólo un ejemplo basado  en el mismo.

http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/3247_2.13._prueba_indiciaria_lavado_de_activos_cefi_asbanc_(dr.pdf

Se han preguntado amigos ¿Por qué recién en noviembre de 2016 se inicia la investigación y por ende no hay ni siquiera investigados?, lo que en puridad es un insulto a cualquiera que se precie de pensar, me explico: las licitaciones en nuestro País ganadas por Odebrecht se realizaron para obras en NUESTRO País y no fue hecha por procesadores de información sino por seres humanos y esas personas si no han fugado están por ahí ya como independientes o como funcionario del Estado en una institución que nada tenga que ver con el caso Odebrecht, esas son, de lejos, el eslabón más débil de la cadena de corrupción, esas son los "facundos chingel" sacrificándose o sacrificándolo para ocultar el nombre de los de más alto nivel, ¿por qué  ir al Brasil, ah..sí...."los funcionarios de alto nivel" bueno, podrán saber -es una probabilidad- conocer como se coimeaba a personajes con el caradura de Toledo a quién el señor Del Castillo le imputa, CON PRUEBAS- que estaba metido hasta el cuello  en los sobornos, muy bien, digamos que las normas dictadas durante la gestión del "caradura" favorecieron la participación de la empresa brasilera, PERO ELLO NO SIGNIFICA QUE GANARÍA, sino que podría participar. SON los responsables de TODO EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO los que deben rendir cuentas y seguro estoy que frente a un interrogatorio severo no tendrán más remedio que negociar y confesarán, revelarán nombres y mecanismos utilizados para siempre sea la ganadora.

Sin embargo se insiste en el asunto de los presidentes además del "caradura", García Pérez y Humala Tasso, muy bien se prueba que son unos granujas y que usaron sus influencias para que Odebrecht tuviera el camino limpio hasta el otorgamiento de la "buena pro", ¿cómo lo hicieron?, a nadie se le puede ocurrir que fueron donde el Comité a ordenarles que ganara Odebrecht en las cuarenta licitaciones en las que participó, aquí esta comprometida muchísima gente y si  NO se esmeran en investigar, los "facundos chingel" seguirán dentro del aparato estatal esperando su oportunidad para volver a las andadas o seguir corrompiéndolo.

Caurenta licitaciones ganadas por Odebrecht y NINGÚN congresista se preguntó ¿que extraño no?, o ningún congresista ¿por qué se dicta una ley de especial y Decretos Supremos que la complementan sin preguntarse ¿Que está pasando?

Hay mucha gente responsable y muchos, muchísimos millones de verdes que pueden comprar conciencias, es probable que persona (s) avispada (s) haya advertido la posibilidad de sacar provecho de todo el fango que rodea a los autores intelectuales y materiales del caso Odebrecht y  puesto en conocimiento de la o las personas adecuadas ciertos nombres que no pueden salir a la luz porqué sus intereses (el de las personas que tienen esos nombres) se les quemarían en la puerta del horno. y los verdes irían a parar a quién no trabajó por ellos, jejejej!!!!

Muy bien, un ex Fiscal Supremo declara que las coimas bordean los seiscientos millones de Dólares y hay que ¡¡volverlos legales!! Pero primero hay que encontrar a alguien con experiencia y al que eventualmente puedan haber recurrido los “coimeros” para "legalizar" los sobornos,  en busca de datos, pistas, indicios, más nombres, signos de riqueza o para comprobar lo que sospechan y que buena fuente les avisó.

La finalidad puede ser la más loable del mundo, pero  con 29 millones de Dólares de los Estados Unidos de América, para no mencionar los seiscientos que considera un ex Fiscal Supremo, las buenas intenciones podrían dar un paso al costado, ¿no les parece?.

Por lo anterior considero que nos está engañando que lo que están haciendo si no fuera "a propósito" por la ineptitud de las autoridades o a sabiendas, supuesto en el cual  el Perú pasaría a formar de un selecto grupo de países golpeados por la corrupción bajo el mandato de gente como "Duvalier padre e hijo" o de Ferdinand Marcos y otros sinvergüenzas de la misma calaña, lo único que lograrán es aumentar el caos, la especulación y el lodo salpicará s todo lo que por antecedente el nombre del Perú.

Pero al poder le importa muy poco ello pues  está seguro que el ciudadano que no tiene para comer como corresponde a un ser humano  le interesa un ajo el tema o podrían equivocarse (ojalá así sea) aumentando el silencio de odio y revancha alimentado por el dolor.

Como una forma de ampliar el panorama, comparto dos artículos del Decreto Legislativo contra el Lavado de Activos Nº 1106.

Artículo 10°.- Autonomía del delito y prueba indiciaria
El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.
El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actas contemplados en el artículo 194° del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias.

Artículo 17°.- Colaboración eficaz
En el marco de la lucha contra el delito de lavado de activos, el Ministerio Público podrá celebrar acuerdos de beneficios y colaboración eficaz con quien se encuentre o no sometido a una investigación o proceso penal, o con quien haya sido sentenciado, a fin de que preste a las autoridades su colaboración y brinde información eficaz para la acción de la justicia penal.
Para tales efectos, serán de aplicación las presupuestas, alcances y procedimiento establecidos en la Ley N° 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.


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