PATROCINIO ILEGAL
El sub mundo en el que se ha
convertido el derecho en el Perú se puede esperar de las autoridades encargadas
de administrar justicia (investigar y
sancionar la comisión de un delito) cualquier cosa, veamos por ejemplo el caso
del “cara dura” de Alejandro Toledo.
Cómo podrán haber percibido cada
vez son menos las notas periodísticas sobre si se le trae o no a este sinvergüenza,
las opiniones son variadas el presidente de la Corte Suprema ha declarado que
la pelota está en la cancha de la justicia norteamericana, otros indican que el
expediente ha ido incompleto y los menos que se está actuando con la finalidad
de que NO pueda ser preso y enviado al Perú.
Muy bien, la Constitución del
Estado garantiza la DOBLE INSTANCIA procesal, es decir que ante un fallo que el
afectado considera injusto este tiene la posibilidad de recurrir a un cuerpo
colegiado superior solicitando se estudie la decisión inferior y en su caso se
revoque la misma.
En el caso del “cara dura” se dio
inicio a la “investigación preparatoria” y el fiscal solicitó dieciocho meses de
prisión preventiva que el juzgador de la investigación aprobó, en consecuencia
contra la orden del Juez aprobando la petición del fiscal, los abogados de
Toledo presentaron las apelaciones correspondientes y no obstante estar
obligados por mandato constitucional a concederla EL JUEZ DENEGÓ el recurso, presentado el recurso de queja
por tal denegatoria la Corte Superior CONFIRMÓ
la resolución que deniega la apelación o simplemente RECHAZÓ LA QUEJA
que tiene los mismo efectos que haber confirmado la decisión del Juez de no
aceptar la apelación.
Se interpuso un recurso de “Hábeas
Corpus” y hasta donde sé también fue denegado.
El Poder Judicial ha actuado en
el caso del ex – presidente de tal manera que JAMÁS la justicia norteamericana
podrá dar trámite a ninguna solicitud de la justicia peruana para traerlo al
Perú, bastará con que diga en el caso que sea requerido para presentarse ante
el Juez americano que corresponda , que es un PERSEGUIDO POLÍTICO y como prueba
exhibirá como le han NEGADO el derecho a su defensa y la justicia del Perú NO
podrá alegar que no se le admitió la defensa por errores formales pues los
Jueces están investido del poder de interpretar los recursos cuando estos pudieran
ser oscuros o imprecisos siempre que de su texto se pueda colegir la intención
del mismo, obviamente por muy poco diligentes que hayan sido su abogados la
apelación se cae de madura.
La otra posibilidad nada
descartable en el submundo de la trafa y el olvido es que se haya actuada en
contubernio la defensa y el poder judicial para que este asunto del “cara<
dura” termine en el olvido correspondiente.
Bien, pero el caso de Alejandro
Toledo por estar este en el extranjero la justicia y sus abogados lo pueden
complicar para obtener el resultado hasta el momento querido. NO sucede lo
mismo con la dupla Heredia Alarcón y Humala Tasso que están en el Perú, la
justicia a través del Ministerio Público está actuando para demorarlo todo lo
que sea posible, tal vez unos TRES AÑOS en la eventualidad de iniciar la “Investigación
Preparatoria”.
¿Qué se ha hecho? El mismo
Abogado no puede defender a dos individuos acusados del mismo delito o sin
serlo por su condición de marido y mujer ambos comprometidos por “delitos” que
como origen tienen la misma fuente “la búsqueda y el ejercicio del poder” es
una barbaridad QUE NO TIENE JUSTIFICACIÓN ALGUNA.
Un Abogado NO puede defender a
dos acusados con intereses contrapuestos naturalmente ni defender al mismo
tiempo al agraviado y a su agresor, en el caso del matrimonio Heredia-Humala,
NO SE DAN NINGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS.
En consecuencia con lo anterior, Humala
y Heredia podrán vacacionar en la Riviera francesa cuantas veces quieran y en
determinado momento NO regresar jamás, aunque sería muy estúpido si PUEDEN
VOLVER A DIRIGIR EL PAÍS, jajajaj!!!!!.
A continuación la definición de “Patrocinio
ilegal” en el Código Penal peruano y su símil en la justicia española.
Artículo 385.-Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad
de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la
administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta
jornadas.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos27/codigo-penal-peruano/codigo-penal-peruano5.shtml#ixzz4kdfZLWRA
En el Derecho español se
identifica con el “patrocinio infiel”
PATROCINIO INFIEL
Noción
El injusto de patrocinio ilegal o
incompatible pertenece a los tipos penales de delitos de peligro, por lo que no
se requiere un resultado material, es decir, no se precisa que previamente se
verifique el resultado en contra de la Administración Pública, sino que, lo que
precisamente se reprocha y se trata de prevenir es el peligro que dicho
patrocinio representa para el Estado; bastando para su comisión el hecho de
representar a un particular ante la Administración que lo cobija.
Configuración
En el delito de patrocinio ilegal
o incompatible, se debe de tener en consideración que el elemento objetivo del
tipo exige la concurrencia de un sujeto activo especial o propio, que es un
funcionario o servidor público, señalándose que la acción típica consiste en
patrocinar intereses de particulares ante la Administración Pública, es decir,
representar en contra de los intereses del Estado debiendo concurrir en el
agente el animus de hacer valer su condición de funcionario o servidor, o sea,
saber que por medio del cargo que ostenta va a beneficiar al particular que
representa.
"SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO" E. Zapata.
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