miércoles, 21 de junio de 2017

Ollanta Humala Tasso, Alejandro Toledo y el Patrocinio ilegal.

PATROCINIO ILEGAL

El sub mundo en el que se ha convertido el derecho en el Perú se puede esperar de las autoridades encargadas de administrar justicia  (investigar y sancionar la comisión de un delito) cualquier cosa, veamos por ejemplo el caso del “cara dura” de Alejandro Toledo.

Cómo podrán haber percibido cada vez son menos las notas periodísticas sobre si se le trae o no a este sinvergüenza, las opiniones son variadas el presidente de la Corte Suprema ha declarado que la pelota está en la cancha de la justicia norteamericana, otros indican que el expediente ha ido incompleto y los menos que se está actuando con la finalidad de que NO pueda ser preso y enviado al Perú.

Muy bien, la Constitución del Estado garantiza la DOBLE INSTANCIA procesal, es decir que ante un fallo que el afectado considera injusto este tiene la posibilidad de recurrir a un cuerpo colegiado superior solicitando se estudie la decisión inferior y en su caso se revoque la misma.

En el caso del “cara dura” se dio inicio a la “investigación preparatoria” y el fiscal solicitó dieciocho meses de prisión preventiva que el juzgador de la investigación aprobó, en consecuencia contra la orden del Juez aprobando la petición del fiscal, los abogados de Toledo presentaron las apelaciones correspondientes y no obstante estar obligados por mandato constitucional a concederla  EL JUEZ DENEGÓ  el recurso, presentado el recurso de queja por tal denegatoria la Corte Superior CONFIRMÓ  la resolución que deniega la apelación o simplemente RECHAZÓ LA QUEJA que tiene los mismo efectos que haber confirmado la decisión del Juez de no aceptar la apelación.

Se interpuso un recurso de “Hábeas Corpus” y hasta donde sé también fue denegado.

El Poder Judicial ha actuado en el caso del ex – presidente de tal manera que JAMÁS la justicia norteamericana podrá dar trámite a ninguna solicitud de la justicia peruana para traerlo al Perú, bastará con que diga en el caso que sea requerido para presentarse ante el Juez americano que corresponda , que es un PERSEGUIDO POLÍTICO y como prueba exhibirá como le han NEGADO el derecho a su defensa y la justicia del Perú NO podrá alegar que no se le admitió la defensa por errores formales pues los Jueces están investido del poder de interpretar los recursos cuando estos pudieran ser oscuros o imprecisos siempre que de su texto se pueda colegir la intención del mismo, obviamente por muy poco diligentes que hayan sido su abogados la apelación se cae de madura.

La otra posibilidad nada descartable en el submundo de la trafa y el olvido es que se haya actuada en contubernio la defensa y el poder judicial para que este asunto del “cara< dura” termine en el olvido correspondiente.

Bien, pero el caso de Alejandro Toledo por estar este en el extranjero la justicia y sus abogados lo pueden complicar para obtener el resultado hasta el momento querido. NO sucede lo mismo con la dupla Heredia Alarcón y Humala Tasso que están en el Perú, la justicia a través del Ministerio Público está actuando para demorarlo todo lo que sea posible, tal vez unos TRES AÑOS en la eventualidad de iniciar la “Investigación Preparatoria”.

¿Qué se ha hecho? El mismo Abogado no puede defender a dos individuos acusados del mismo delito o sin serlo por su condición de marido y mujer ambos comprometidos por “delitos” que como origen tienen la misma fuente “la búsqueda y el ejercicio del poder” es una barbaridad QUE NO TIENE JUSTIFICACIÓN ALGUNA.

Un Abogado NO puede defender a dos acusados con intereses contrapuestos naturalmente ni defender al mismo tiempo al agraviado y a su agresor, en el caso del matrimonio Heredia-Humala, NO SE DAN NINGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS.

En consecuencia con lo anterior, Humala y Heredia podrán vacacionar en la Riviera francesa cuantas veces quieran y en determinado momento NO regresar jamás, aunque sería muy estúpido si PUEDEN VOLVER A DIRIGIR EL PAÍS, jajajaj!!!!!.

A continuación la definición de “Patrocinio ilegal” en el Código Penal peruano y su símil en la justicia española.

Artículo 385.-Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

En el Derecho español se identifica con el “patrocinio infiel”

PATROCINIO INFIEL

Noción

El injusto de patrocinio ilegal o incompatible pertenece a los tipos penales de delitos de peligro, por lo que no se requiere un resultado material, es decir, no se precisa que previamente se verifique el resultado en contra de la Administración Pública, sino que, lo que precisamente se reprocha y se trata de prevenir es el peligro que dicho patrocinio representa para el Estado; bastando para su comisión el hecho de representar a un particular ante la Administración que lo cobija.

Configuración
En el delito de patrocinio ilegal o incompatible, se debe de tener en consideración que el elemento objetivo del tipo exige la concurrencia de un sujeto activo especial o propio, que es un funcionario o servidor público, señalándose que la acción típica consiste en patrocinar intereses de particulares ante la Administración Pública, es decir, representar en contra de los intereses del Estado debiendo concurrir en el agente el animus de hacer valer su condición de funcionario o servidor, o sea, saber que por medio del cargo que ostenta va a beneficiar al particular que representa. 

"SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO" E. Zapata.

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