Crímenes y violaciones
El Derecho es una profesión
que desarrolla la lógica y con ella el análisis de los hechos, circunstancias,
motivación, personalidad del sujeto (s) activo del ilícito, de manera que, un
Abogado debe hurgar en todas ellas tanto para acusar cuanto para defender.
En ese contexto, el Nuevo
Código Procesal Penal le asigna al Ministerio Público la facultad –atribución-
de encontrar las pruebas de la culpabilidad o inocencia de la (s) persona
investigada dirigiendo todas las actuaciones de la Policía Nacional asignada para tal propósito,
es evidente que si fallan las investigaciones preliminares, como en el caso del
periodista Yactayo por incompetencia de los policías responsables o negligencia
inexcusable del Fiscal asignado a la causa nos encontramos de pronto con
inconsistencias inexplicables, por ejemplo: “la víctima murió por
estrangulación”; diagnóstico del patólogo, “Edema pulmonar”, sin embargo hemos
visto que tal patología tiene muchas otras explicaciones.
Además, en este caso la información
de los medios respecto de la actuación fiscal se ajusta al Código de
Procedimientos Penales todavía vigente para algunos delitos cuya finalidad era
y es ACUSATORIA se busca un responsable sin que interese si es o no inocente
tal cuestión se determinara en el Juicio Oral, no es un proceso GARANTISTA como
el actual Código Procesal Penal.
El día de ayer, lunes 17 de
abril de 2017, en el programa “Beto a saber” se mostró sin asomo de duda las
muchas y evidentes contradicciones en la investigación.
Se precisó que no se sabía la
(s) causa de la muerte INCREÍBLE, ¿Qué motivo pudo tener el imputado para matar
a Yactayo?, la información de los medios tampoco es consistente, unos publican
que era el tercer encuentro entre ambos, otros que fue la primera vez, que en
el celular del periodista y la información de “geolocalización” no aparece
Breña pero si Huaral.
La maleta suficientemente
grande para guardar el torso de un
hombre sin piernas, obsérvese que NO tiene ningún abultamiento y que gracias a
las ruedas desplazarse con la maleta con 55 kg de peso y la facilidad con la que
Zamora lo hacía no pienso que sea un indicativo que no estuviera una parte del
cuerpo seccionado de Yactayo, presentar como comparación un bulto muy grande en
el caso de la dama canadiense, no
resulta apropiada para probar la teoría de Beto Ortíz pues el bulto
(peso muerto) era jalado por la fuerza
de un sujeto.
La respuesta sobre si tuvo un
motivo para matarlo la he analizado en anteriores comentarios y no encuentro
ninguna que sea lógica, mucho menos
ahora que como cómplice incorporan a Aldo Cáceda al proceso y que Zamora en
ausencia de su protector se habría acostado con quince hombres por dinero y
nunca pasó nada, ¿podía Cáceda quitarle su protección por sus muchas
infidelidades? Había comentado anteriormente que esa decisión pudo impulsar a
Zamora a descuartizar a Yactayo, no sabía entonces de estos quince hombres,
sabiéndolo ya no estoy tan seguro que Zamora tuviera miedo que lo dejaran en la
calle, sin estudios y sin plata, en consecuencia, el móvil para descuartizarlo
pierde peso, especialmente por tratarse de un hombre mayor que tendría
dificultades para remplazarlo (a Zamora naturalmente) pero el de matarlo
todavía sigue en el péndulo de la incertidumbre. Lo dejo ahí para opinar muy
rápidamente sobre la violación en la discoteca “fuego”
El Ex - decano de la Orden don
Mario Amoretti Pachas y junto con él otros colegas sostienen que aun cuando la
víctima de la agresión no se presente, el Ministerio Público debe abrir investigación
contra el supuesto autor y quienes por omisión permitieron un espectáculo
denigrante (debo precisar que en lo que a mí respecta, en ningún momento pude apreciar el rostro de la mujer
supuestamente violada pues y perdónenme tampoco pude apreciar la penetración).
No obstante ello, asumiendo que todo se efectuó tal como dicen y que la mujer
violada estaba imposibilitada de oponerse, cierto es que la tipificación de
este estado de inconciencia se encuentra tipificada en el Código Penal y por
ello amerita la investigación correspondiente, sin embargo si la agraviada NO
se presenta (y en este caso puede presentarse cualquier mujer en mi
concepto (por lo que NO he podido ver) es IMPOSIBLE que se condene
a un ser humano por un delito (no muy claro por el vídeo) que NO tiene víctima
pues la inconciencia por la borrachera o drogas, desaparece al día siguiente y
dudo muchísimo que se encuentren con el examen correspondiente rastros de semen
del supuesto violador.
Los riesgos en este caso son
muchísimos, es una ligereza declarar que pueden condenarlos a no menos de 12
años de Cárcel sin la confirmación del hecho por la víctima, más aun, ¿Cómo
llegó a su casa? y ¿al día siguiente no se dio cuenta del acto al que fue
sometida sin su consentimiento? , ¿Si lo ocultó a sus padres alguien puede
creer que en esta hora dirá la verdad?, ¿Será de ser así, la reparación de su
honor mancillado, un vil interés económico?, Estará dispuesta a exhibir sus
flaquezas y conducta desenfrenada, estar borracha o drogada es prueba de ello,
¿Cuál fue comportamiento en la discoteca, era asidua concurrente?, ¿Qué pasaría
si se presenta una mujer con un hijo en brazos y declara que ella fue la
violada y el niño que carga entre sus brazos es producto de ella agregando que se emborrachó o
drogó por qué no podía hacerlo sobria?, sin que los "testigos" objeten tal declaración y el único que lo niegue sea el supuesto violador.
Muchas preguntas y
consecuencias muy graves si no se actúa con ponderación y ajustándose a los
pocos hechos que se han difundido en las redes.
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