sábado, 1 de abril de 2017

Samuel Abad, Aníbal Quiroga, Proyecto FP


Es inconstitucional el nuevo proyecto presentado por FP respecto a las prohibiciones que establece respecto de quienes de manera distinta participan en la propiedad y/o dirección y/o conducción de un medio informativo.

Dos abogados, Samuel Abad y Aníbal Quiroga sostienen que es inconstitucional por varias razones: primero NO supera el “test de proporcionalidad”, segundo, es manifiestamente innecesario, tercero, NO se precisa el tiempo durante el cual estará vigente la prohibición y cuarto, NO se especifica cual o cuales son los delitos de corrupción comprendidos.

Muy bien, primero es indispensable interiorizar en la importancia de los medios, como informan y la libertad al hacer uso de la expresión oral o escrita en el contexto informativo.

Segundo, los medios responden en esencia a intereses personalísimos  de sus propietarios, negar este hecho es pretender ocultar el Sol con una pestaña,

Tercero, Los delitos de corrupción a diferencia de cualquier otra conducta delincuencial NO sólo afecta a la sociedad también y especialmente al Estado robando dinero que de manera expectaticia está destinado a atender el desarrollo de la Nación.

Dicho esto, veamos si las atingencias de Abad y Quiroga tienen fundamento y sí como sostienen –también son videntes como el abogado Víctor García Toma, “el TC enterrará el nefando proyecto”. Empecemos por el “test de proporcionalidad”, “Qué significa esta palabreja?

Como Abogado se perfectamente lo que significa el indicado “test…”, sin embargo, la ciudadanía podría no comprenderla completamente,  en consecuencia es indispensable un brevísimo aparte:

Las personas tienden, según sea la parte del escenario político-jurídico en la que se encuentren,  a opinar de conformidad con las apreciaciones de los “expertos”, en este contexto conviene pues, conocer un poco más de la “libertad de información y de expresión” como derecho constitucional:
La libertad de expresión e información es un “derecho fundamental” (está protegido por la Constitución que, como sabemos es producto del pensamiento  de quienes la aprobaron, la cuestión de la representación de los “constituyentes” es un bluf político) ¿Se han preguntado amables lectores que sucedería con este “derecho fundamental” en un País habitado por un humano y muchos miles de gorilas y asnos? La verdad que no valdría nada pues existiendo quien escriba opinando o informando, NO existe posibilidad alguna de que alguien lea o se informe de  lo escrito por el humano.

Lo que deseo evidenciar es  que el Derecho a la libertad de expresión vale en la medida que  esta pueda ser leída e interiorizado por el destinatario de la publicación; En consecuencia, el derecho a la libertad de expresión existirá  si existe  el derecho a ser informado con verdad e imparcialmente.

Los que critican el proyecto “defienden su libertad de expresión” aunque esta sea como lo ha sido, por lo menos en nuestra patria,  “libertad para manipular, engañar, crear ídolos de barro que después  los harán presidentes, criticar a gil y mil sin probar nada, los casos de Fidel, el Che, Hugo Chávez, Rafael Correo, y ahora  Nicolás  Maduro son pruebas irrefutables de lo que afirmo para no escribir sobre los presidentes que nos han impuesto, uno en la cárcel y unos cuantos más con las barbas en remojo”.

No recuerdan amables lectores como la prensa (jejejej) sacó de la manga y promocionó a un tal Guzman y luego se dedicó a sepultarlo, para después templar un poco el panorama NO se debe cerrar las puertas (jejejej),  ¿no sucedió lo mismo con el mayor plagiario en la vida política del Perú republicano,  comportamiento de casi toda su familia, sin embargo cuenta con una nada despreciable representación familiar en el ROBONGRESO y con muchas posibilidades (la del plagiario mayor – hoy mudo en siete lenguas- de postular y ser presidente de esta nación empobrecida moral y educativamente gracias a la libertad de expresión, o se han olvidado de la defensa  cerrada que han ejercido par la aplicación del lavado de cerebro a nuestros hijos y nietos que se ha iniciado contra la voluntad y el derecho de los padres de educar a sus hijos.

Así pues, constitucionalmente se consagra la “libertad de expresión” como derecho fundamental frente a otro Derecho Fundamental, la “libertad de informarse” que no se soluciona cambiando de canal o comprando un medio distinto, tal razonamiento vale para los que defienden  su propia libertad de expresar lo que les es más beneficioso o conveniente, a fin de cuentas amigos todos los medios defienden intereses  de ricos y poderosos NINGUNO los derechos del pueblo.

Un corrupto, cualquiera sea la modalidad por la cual se le condenó NO puede ser propietario, miembro, accionista y mucho menos escribir, un corrupto seguirá siendo corrupto  aun después de cumplir su condena exactamente igual que un violador, porque la corrupción es hija de la ambición y ésta es condición humana.

Termino compartiendo un enlace muy interesante sobre los derechos fundamentales he transcrito solo el punto de inicio del extenso trabajo de la Abogada  autora del mismo, obviamente   NO lo he leído –siempre trato de elaborar mi propia tésis- pero si están interesados una revisión ligera les puede dar más luces sobre el problema de los Derechos Fundamentales.


“I. LA VISIÓN CONFLICTIVISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Conforme a esta visión, los derechos fundamentales son realidades que eventualmente pueden entrar en oposición entre sí. Al respecto,
Peces-Barba nos dice que al ejercerse un derecho fundamental, este se puede encontrar enfrente, en postura disconforme al ejercicio del titular de otro derecho fundamental que en igualdad pretende ejercerlo2 . Incluso se afirma que “como las fronteras que definen los derechos son imprecisas, los conflictos devienen inevitables y problemáticos”.
 Así, frente a una situación de conflicto, la solución se reduce solo a preferir un derecho y desplazar el otro, es decir, poner a uno de los derechos en conflicto por encima del otro.”

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