Es inconstitucional
el nuevo proyecto presentado por FP respecto a las prohibiciones que establece
respecto de quienes de manera distinta participan en la propiedad y/o
dirección y/o conducción de un medio informativo.
Dos abogados,
Samuel Abad y Aníbal Quiroga sostienen que es inconstitucional por varias
razones: primero NO supera el “test de proporcionalidad”, segundo, es
manifiestamente innecesario, tercero, NO se precisa el tiempo durante el cual
estará vigente la prohibición y cuarto, NO se especifica cual o cuales son los
delitos de corrupción comprendidos.
Muy bien, primero
es indispensable interiorizar en la importancia de los medios, como informan y
la libertad al hacer uso de la expresión oral o escrita en el contexto
informativo.
Segundo, los medios
responden en esencia a intereses personalísimos
de sus propietarios, negar este hecho es pretender ocultar el Sol con
una pestaña,
Tercero, Los
delitos de corrupción a diferencia de cualquier otra conducta delincuencial NO
sólo afecta a la sociedad también y especialmente al Estado robando dinero que
de manera expectaticia está destinado a atender el desarrollo de la Nación.
Dicho esto, veamos
si las atingencias de Abad y Quiroga tienen fundamento y sí como sostienen
–también son videntes como el abogado Víctor García Toma, “el TC enterrará el
nefando proyecto”. Empecemos por el “test de proporcionalidad”, “Qué significa
esta palabreja?
Como Abogado se
perfectamente lo que significa el indicado “test…”, sin embargo, la ciudadanía
podría no comprenderla completamente, en
consecuencia es indispensable un brevísimo aparte:
Las personas
tienden, según sea la parte del escenario político-jurídico en la que se
encuentren, a opinar de conformidad con
las apreciaciones de los “expertos”, en este contexto conviene pues, conocer un
poco más de la “libertad de información y de expresión” como derecho
constitucional:
La libertad de
expresión e información es un “derecho fundamental” (está protegido por la
Constitución que, como sabemos es producto del pensamiento de quienes la aprobaron, la cuestión de la
representación de los “constituyentes” es un bluf político) ¿Se han preguntado
amables lectores que sucedería con este “derecho fundamental” en un País habitado
por un humano y muchos miles de gorilas y asnos? La verdad que no valdría nada
pues existiendo quien escriba opinando o informando, NO existe posibilidad
alguna de que alguien lea o se informe de lo escrito por el humano.
Lo que deseo evidenciar
es que el Derecho a la libertad de
expresión vale en la medida que esta
pueda ser leída e interiorizado por el destinatario de la publicación; En
consecuencia, el derecho a la libertad de expresión existirá si existe
el derecho a ser informado con
verdad e imparcialmente.
Los que critican
el proyecto “defienden su libertad de expresión” aunque esta sea como lo ha
sido, por lo menos en nuestra patria, “libertad
para manipular, engañar, crear ídolos de barro que después los harán presidentes, criticar a gil y mil
sin probar nada, los casos de Fidel, el Che, Hugo Chávez, Rafael Correo, y
ahora Nicolás Maduro son pruebas irrefutables de lo que
afirmo para no escribir sobre los presidentes que nos han impuesto, uno en la
cárcel y unos cuantos más con las barbas en remojo”.
No recuerdan
amables lectores como la prensa (jejejej) sacó de la manga y promocionó a un
tal Guzman y luego se dedicó a sepultarlo, para después templar un poco el
panorama NO se debe cerrar las puertas (jejejej), ¿no sucedió lo mismo con el mayor plagiario en
la vida política del Perú republicano, comportamiento de casi toda su familia, sin
embargo cuenta con una nada despreciable representación familiar en el ROBONGRESO
y con muchas posibilidades (la del plagiario mayor – hoy mudo en siete lenguas-
de postular y ser presidente de esta nación empobrecida moral y educativamente
gracias a la libertad de expresión, o se han olvidado de la defensa cerrada que han ejercido par la aplicación
del lavado de cerebro a nuestros hijos y nietos que se ha iniciado contra la
voluntad y el derecho de los padres de educar a sus hijos.
Así pues, constitucionalmente
se consagra la “libertad de expresión” como derecho fundamental frente a otro
Derecho Fundamental, la “libertad de informarse” que no se soluciona cambiando
de canal o comprando un medio distinto, tal razonamiento vale para los que
defienden su propia libertad de expresar
lo que les es más beneficioso o conveniente, a fin de cuentas amigos todos los
medios defienden intereses de ricos y
poderosos NINGUNO los derechos del pueblo.
Un corrupto,
cualquiera sea la modalidad por la cual se le condenó NO puede ser propietario,
miembro, accionista y mucho menos escribir, un corrupto seguirá siendo
corrupto aun después de cumplir su
condena exactamente igual que un violador, porque la corrupción es hija de la
ambición y ésta es condición humana.
Termino
compartiendo un enlace muy interesante sobre los derechos fundamentales he
transcrito solo el punto de inicio del extenso trabajo de la Abogada autora del mismo, obviamente NO lo he leído –siempre trato de elaborar mi
propia tésis- pero si están interesados una revisión ligera les puede dar más
luces sobre el problema de los Derechos Fundamentales.
“I. LA VISIÓN CONFLICTIVISTA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Conforme a esta visión, los derechos fundamentales son
realidades que eventualmente pueden entrar en oposición entre sí. Al respecto,
Peces-Barba nos dice que al ejercerse un derecho
fundamental, este se puede encontrar enfrente, en postura disconforme al ejercicio
del titular de otro derecho fundamental que en igualdad pretende ejercerlo2 .
Incluso se afirma que “como las fronteras que definen los derechos son
imprecisas, los conflictos devienen inevitables y problemáticos”.
Así, frente a una
situación de conflicto, la solución se reduce solo a preferir un derecho y
desplazar el otro, es decir, poner a uno de los derechos en conflicto por
encima del otro.”
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