DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Creación de autoridades
de carácter excepcional y temporal
Mediante Ley se puede crear
autoridades de carácter excepcional y temporal, ante la ocurrencia de futuros
desastres que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5, en zonas de riesgo
alto y muy alto, y que requieran intervenciones que en conjunto tengan un alto
impacto económico, cuyo funcionamiento y actividades se sujetan a lo
establecido en la presente Ley.
SEGUNDA. Aplicación del Decreto
Legislativo Nº 1192
Para la ejecución de los
programas y proyectos a que se refiere la presente Ley, es aplicable el Decreto
Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de
Propiedad del Estado, Liberación de interferencias y dicta otras medidas para
la ejecución de obras de infraestructura.
COMENTARIO
ESTOY DE ACUERDO, el Estado
decide por el bien de sus ciudadanos aunque estos no les dé la gana de
aceptarlos.
TERCERA.- Infracciones y
Sanciones
Para efectos de lo establecido en
la presente Ley se aplican las siguientes infracciones y sanciones:
Infracciones:
1. Las infracciones son los actos
u omisiones en que incurren los funcionarios, servidores y empleados públicos
en general, así como las personas naturales y jurídicas, en contra de lo
establecido en la presente Ley y la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd).
2. Constituyen infracciones las
siguientes:
a) Permitir, facilitar, regularizar,
fomentar el asentamiento en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.
b) Instalar servicios públicos en
zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.
c) Incumplir las obligaciones
establecidas en la presente Ley y la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento.
d) Incumplir las normas técnicas
de seguridad en edificaciones.
e) Interferir o impedir el
cumplimiento de las funciones de inspección y fiscalización de la entidad
rectora del Sinagerd.
f) Omitir la implementación de
las medidas correctivas contenidas en los informes técnicos de las entidades
del Sinagerd.
g) Presentar documentación
fraudulenta para sustentar el cumplimiento de las normas técnicas en Gestión
del Riesgo de Desastres.
h) Consignar información falsa.
i) Exponer a la población al
riesgo, mediante la emisión de certificados o constancias de posesión en los
cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que
conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras.
j) Otras que se establezcan por
Ley o norma expresa.
Sanciones:
La Presidencia de Consejo de
Ministros en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (Sinagerd) fiscaliza e impone sanciones de inhabilitación
temporal, inhabilitación definitiva, económicas, así como de amonestación,
multa, suspensión y revocación de certificados, permisos, registros y
autorizaciones, clausura temporal o definitiva de establecimientos, demolición
y desalojo, según corresponda, en caso de incumplimiento o trasgresión de las
disposiciones establecidas en la presente Ley y la Ley Nº 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y su
reglamento.
Conjuntamente con las sanciones
administrativas que se impongan al infractor, se le exige la reposición de la
situación a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y el
perjuicio ocasionados.
La imposición de sanciones
administrativas conforme al presente régimen, no exime a los infractores de la
responsabilidad civil, penal o administrativa funcional a que hubiere lugar.
Las actividades de fiscalización
a cargo del Ente Rector pueden ser tercerizadas de conformidad con las
disposiciones aplicables, para lo cual el Ente Rector queda facultado a
contratar la tercerización utilizando los procedimientos de selección
establecidos en la presente Ley, para lo cual los contratos correspondientes
deberán incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por
incumplimiento.
COMENTARIO_
No se combate la corrupción
abriendo más puertas menos si las sanciones en mi opinión son correctas, por
otro lado se distrae dinero en la “fiscalización” en lugar de ellos la
Contraloría puede contratar personal calificado a efectos de tal labor de
manera que detectada la corrupción nos encontremos que el tercero no es ubicado
o que la administración ha sido engañada.
CUARTA. Determinación de zonas de
riesgo alto y muy alto que califican como nivel de emergencia 4 y 5
El Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED determina las zonas
de riesgo alto y muy alto que califican como nivel de emergencia 4 y 5 para los
fines de la presente Ley, e informa a la Autoridad.
QUINTA. Posesión en zonas de
riesgo no mitigable y zonas intangibles
La posesión debe ejercerse sobre
zonas consideradas habitables. Es ilegal el ejercicio del derecho de posesión
en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Para estos fines, se considera zona
de riesgo no mitigable a aquella zona donde la implementación de medidas de
mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la
reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Se comprende
dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de
alto riesgo no mitigable.
Las zonas de riesgo no mitigable
son declaradas intangibles por la autoridad competente, para lo cual se
identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro
Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos – Sunarp, de ser el caso. Las zonas de riesgo no mitigable
tienen los siguientes efectos:
1. La posesión en zonas
declaradas de riesgo no mitigable no configura un derecho susceptible de
acciones judiciales en el fuero constitucional, civil o cualquier otra. No
resulta procedente demanda judicial sobre dichos predios, bajo responsabilidad.
2. Son nulos de pleno derecho los
contratos que se celebren respecto de predios ubicados en zonas declaradas de
riesgo no mitigable, a partir de que dichos predios sean declarados como tales.
3. Adolecen de nulidad los actos
administrativos emitidos sobre otorgamiento de derechos en zonas declaradas de
riesgo no mitigable.
Las zonas declaradas de riesgo no
mitigable, quedan bajo administración y custodia del Gobierno Regional de la
jurisdicción, el que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad del
titular del Gobierno Regional y de aquella autoridad que se designe. El
Gobierno Regional, con opinión del Gobierno Local correspondiente, se encuentra
facultado a disponer la desocupación y/o demolición de toda edificación,
pudiendo inclusive utilizar el mecanismo de la recuperación extrajudicial
prevista en los artículos 65 al 67 de la Ley Nº 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción
y dinamización de la inversión en el país.
Declárase como zonas intangibles
los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que
conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras;
y prohíbese expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda,
comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales,
habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de
ocupación poblacional.
COMENTARIO:
Absolutamente de acuerdo.
SEXTA. Enfoque de Desarrollo Urbano
Sostenible y Saludable
El Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento determina el enfoque de desarrollo urbano sostenible
y saludable en las acciones destinadas a la atención de la rehabilitación y
reconstrucción. Dicho enfoque considera la gestión de riesgos frente al cambio
climático, la provisión equitativa de bienes y servicios públicos e
infraestructura, la coexistencia del espacio urbano con actividades productivas
como talleres o similares, el uso eficiente de la energía, la gestión integral
de los residuos sólidos y el tratamiento de aguas residuales, las redes
logísticas, los espacios de áreas verdes, la prevención y reducción de riesgo
de desastres, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y
sostenible.
El Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en coordinación con las entidades competentes,
planifica la estrategia que define el enfoque de desarrollo urbano sostenible y
saludable para la aplicación en los diversos instrumentos de gestión aplicados
en los tres niveles de Gobierno. Asimismo, fomenta la incorporación de dicho
enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas
nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de
implementación.
SÉTIMA. Condiciones para el acceso
a beneficios
Para el acceso a los programas
que brindan beneficios inmobiliarios, los damnificados renuncian al derecho de
propiedad o posesión reconocida por autoridad competente sobre el terreno y/o
la edificación ubicados en zona de muy alto riesgo y alto riesgo a cambio de
una nueva unidad inmobiliaria otorgada en el marco del programa Techo Propio u
otro instrumento que se implemente en el marco del proceso de reubicación.
Para el acceso a los programas
que brindan beneficios inmobiliarios, la renuncia a la propiedad o posesión
reconocida por autoridad competente es obligatoria y se formaliza mediante
formulario que tiene mérito suficiente para su inscripción a favor del Estado
peruano en el registro correspondiente.
Las familias damnificadas, que
son de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH) conforme al
inciso 3.2.1 párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el
Bono Familiar Habitacional (BFH), se exceptúan de la acreditación del ahorro
establecido en el artículo 4 de la referida Ley. Para efectos de la presente
Ley, se otorga un Bono Familiar Habitacional (BFH) por
vivienda damnificada.
COMENTARIO:
Es razonable lo expuesto, no
obstante debería precisarse el tipo de vivienda al que accederá la familia
damnificada, el requisito de estar reconocida la propiedad o posesión no
resuelve el problema lo agrava pues el que no tiene reconocimiento no es menos
damnificado por irregular que haya sido la ocupación, en estos casos deben
pagar por la vivienda que se les adjudique.
DÉCIMO PRIMERA. De las
familias damnificadas que no cuentan con título de propiedad
Las familias
damnificadas ubicadas en zonas habitables y que no cuenten con título de
propiedad, podrán acceder a un Módulo Temporal de Vivienda (MTV), bajo un
procedimiento especial aprobado por Decreto Supremo. Mediante Reglamento se
establecerán los requisitos, condiciones y el procedimiento para acceder a un
MTV. El otorgamiento del referido Módulo no implica derecho de propiedad o posesión
sobre el predio en el que se encuentre ubicado el mismo.
Debe tenerse en cuenta que, las
invasiones son protagonizadas por grupos familiares de “delincuentes” los “perdedores”
a los que alude Jorge Bruce y no encontraron mejor solución a la falta de una
casa que la de robar al Estado o a un particular que, por los hechos, no tenía
el deseo inmediato de poseerla lo que en Derecho se conoce como el “animus
domini”. Resultando que, además de ladrones se pueden beneficiar dos o tres
veces como “damnificados”. Los “don nadie” de Alfredo Bullard son también unos
pendejos sin que puedan compararse con los dueños del País que les ganan por
goleada.
OCTAVA. Zona de Riesgo No
Mitigable
Se faculta al Gobierno Regional a
declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el
ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres (3)
meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan. En
defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable
(muy alto riesgo o alto riesgo). Para tal efecto, debe contar con la evaluación
de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y
Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED y con la información proporcionada
por el Ministerio del Ambiente, Instituto Geofísico del Perú - IGP, el
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del
Agua - ANA, entre otros. El CENEPRED establece las disposiciones
correspondientes.
COMENTARIO:
La mejor solución es la sanción a
la autoridad porque con el cuento de la disposición que antecede muy poco por
no decir nada se logrará. ¿Cuál sanción? Podría recortársele de su presupuesto
todos los gastos en los que incurrió el gobierno central para sustituirlo en las
funciones que debió cumplir. En realidad NUNCA CUMPLIRÁ sus votantes lo
dejarían y perdería la mamadera de su puesto.
Por otro lado, es
imprescindible señalar plazos para el cumplimiento del Ejecutivo en su
condición de sustituto y sanciones por la demora o ineficiencia, “la letra con
sangre entra”, puede usted señor Ministro esperar sentado si piensa que las
cosas se harán en el tiempo justo
Y creará mayores conflictos.
NOVENA. Obras por terrenos
Dispónese que la inversión
privada en el encauzamiento y escalonamiento de ríos que genere tierras
aprovechables, puede ser reconocida, de acuerdo a las condiciones y modalidades
de retribución o compensación para el inversionista, conforme se determine
mediante Ley expresa.
Las modalidades de compensación
que regulará dicha Ley expresa, incluirán, entre otras, la suscripción de
contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo y superficie.
COMENTARIO:
No es mala idea lo malo
podría estar en los que aprovechen este beneficios y el destino que se les
dará. No vaya a ser que los damnificados luego reclamen volver de donde fueron
desalojados aunque ya no sea el mismo terreno.
DÉCIMA. Exoneraciones
Para efectos de lo establecido
en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley, exonérase a las
entidades a que se refiere dicho numeral, de las restricciones establecidas en
el numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, y en el literal c) del numeral 41.1 del
artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
5.1 La totalidad de los
recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios,
consultorías y obras que se ejecuten en el marco de la presente Ley son
financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de
desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458,
Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de
Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos
Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.
Asimismo, para efectos de la
implementación y funcionamiento de la Autoridad, exonérase de lo establecido en
el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, referido a la prohibición del ingreso de personal
en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, así como de lo
establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley.
Exonérase del requisito de estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores previsto en el artículo 46 de
la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a los proveedores
extranjeros no domiciliados para la presentación de propuestas. El Registro
debe ser presentado para la suscripción del contrato. En caso de no
presentación se otorga la buena pro al postor que quedó en segundo lugar. El
Poder Ejecutivo emite las disposiciones simplificadas para la correspondiente
inscripción.
Las exoneraciones señaladas en la
presente disposición no se encuentran exentas del control gubernamental que se
encuentra legitimada a ejercer la Contraloría General de la República respecto
del uso de los recursos públicos, de acuerdo con lo previsto en su Ley
Orgánica.
DÉCIMO PRIMERA. De las familias
damnificadas que no cuentan con título de propiedad
Las familias damnificadas
ubicadas en zonas habitables y que no cuenten con título de propiedad, podrán
acceder a un Módulo Temporal de Vivienda (MTV), bajo un procedimiento especial
aprobado por Decreto Supremo. Mediante Reglamento se establecerán los
requisitos, condiciones y el procedimiento para acceder a un MTV. El
otorgamiento del referido Módulo no implica derecho de propiedad o posesión
sobre el predio en el que se encuentre ubicado el mismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Autorización de
proyectos de necesidad inmediata
Autorízase la ejecución de los
proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno
antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de
Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el
artículo 5 de la presente Ley.
SEGUNDA. Uso temporal de las
tierras de propiedad de terceros
El uso de las tierras de
propiedad de terceros que hayan sido usadas temporalmente como zonas de acogida
para los damnificados no puede superar los doce (12) meses. El uso temporal de
dichas tierras no genera ningún derecho a favor de quienes las usan o poseen.
TERCERA. Programación Multianual
de Inversiones
Exceptúase para los alcances de
la presente Ley la obligación de incluir las inversiones a las que se hace
referencia en El Plan, en la Programación Multianual de Inversiones que se
apruebe en el 2017. Esta disposición es aplicable para las Autoridades que se
crean después del primer trimestre del año, en el marco de la Primera
Disposición Complementaria Final.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Autorización y
ampliación de los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública
Regional y Local con Participación del Sector Privado
Autorízase a las entidades de los
tres niveles de Gobierno a ejecutar proyectos de inversión pública definidos en
El Plan, mediante el mecanismo creado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la
Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y el
artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece Medidas para Promover el
Crecimiento Económico, con cargo a recursos del “Fondo para intervenciones ante
la ocurrencia de desastres naturales” creado por la Ley Nº 30458, Ley que
regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión
Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y
Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Para tal efecto, los
recursos necesarios para la ejecución del proyecto se incorporan en los pliegos
respectivos, en la fuente de financiamiento correspondiente, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector correspondiente.
En el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el Decreto
Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente
del Consejo de Ministros. En ambos casos, el proyecto de Decreto Supremo es
propuesto por la Autoridad.
En el marco de lo dispuesto en la
presente Ley, incorpórase dentro de los alcances de la Ley Nº 29230 el
financiamiento de las inversiones de optimización, de ampliación marginal sin
limitación respecto del incremento de capacidad, de reposición y de
rehabilitación a que se refiere el 4.2 del Decreto Legislativo Nº1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
Asimismo, para efectos de la
aplicación de la presente disposición, se reconocen los costos financieros que
sean necesarios para lograr la finalidad del proyecto de inversión pública,
hasta el 2% del valor total del proyecto, los que deberán ser previamente
sustentados.
SEGUNDA. Incorporación de la
Sexta Disposición Complementaria en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo
Incorpórase la Sexta Disposición
Complementaria a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, conforme al
siguiente texto:
“SEXTA. Interpretación de normas que regulen las intervenciones del
Gobierno Nacional frente a desastres
Cuando mediante Ley se apruebe
disposiciones de carácter extraordinario y temporal para regular las
intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispongan la
creación de Autoridades Especiales, deberá preferirse aquella interpretación
que optimice su aplicación, en caso de aparente conflicto o contradicción con
lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la presente Ley así como cualquier otra norma con rango de
ley.”
TERCERA. Modificación del Código
Penal
Modifícase el artículo 204 del
Código Penal conforme al texto siguiente:
“Artículo 204. Formas agravadas
de usurpación
La pena privativa de libertad
será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según
corresponda, cuando la usurpación se comete:
1. Usando armas de fuego,
explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
2. Con la intervención de dos o
más personas.
3. Sobre inmueble reservado para
fines habitacionales.
4. Sobre bienes del Estado o de
comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos
o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la
entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.
5. Afectando la libre circulación
en vías de comunicación.
6. Colocando hitos, cercos
perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado,
instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
7. Abusando de su condición o
cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
8. Sobre derechos de vía o localización
de área otorgados para proyectos de inversión.
9. Utilizando documentos privados
falsos o adulterados.
10. En su condición de
representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de
persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite
indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de
particulares.
11. Sobre inmuebles en zonas
declaradas de riesgo no mitigable.
Será reprimido con la misma pena
el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la
realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada”.ç
COMENTARIO:
De acuerdo.
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