Lean y opinen por favor:
Artículo 81°.- Actos contrarios a la ética profesional
Constituyen actos contrarios a
la ética profesional la transgresión de las normas estatutarias del respectivo
colegio, así como aquellas contenidas en el presente código. Se comprenden
también los actos contrarios a la ética profesional la conducta o hechos en que
incurren los miembros de la Orden que, sin haberse producido en el ejercicio
profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que
brinda el abogado y que desprestigia la profesión.
Artículo 82°.- Regulación de la conducta ética de los abogados
EL presente Código regula la
conducta ética de los abogados. El hecho que el denunciado sea parte de un
proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra índole, no
constituye impedimento para la instauración del procedimiento administrativo
disciplinario respectivo, ya que la resolución que se emite es de naturaleza
ética y no jurisdiccional.
Artículo 86°.- Principios del Procedimiento Disciplinario
Son principios que deben
observarse en todos los procedimientos disciplinarios: los principios de debido
proceso, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad, celeridad, non bis in idem, presunción de licitud,
buena fe procesal y todos aquellos aplicables según la Constitución y las demás
normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 89°.- Partes del procedimiento disciplinario
Son partes en el procedimiento
disciplinario el abogado o la organización profesional denunciados y el denunciante,
de ser el caso. El denunciante puede ser persona natural o abogado colegiado.
Artículo 93°.- Denuncia
La denuncia deberá presentarse
por escrito ante la Dirección de Ética y contener el nombre, documento de
identidad, domicilio real y procesal del denunciante, así como los datos
personales del denunciado (nombre y domicilio), el detalle de los hechos
contrarios a la ética profesional que sustentan la denuncia, y el fundamento
jurídico deontológico que sustenta la denuncia, y la calificación de la
irregularidad que se cuestiona con los fundamentos normativos para sancionar la
conducta del denunciado.
Cuando la denuncia fuese
presentada por una persona natural, no requiere contener la calificación mencionada.
Ante la falta de uno de los
requisitos de admisibilidad, el Consejo de Ética brindará un plazo para su subsanación,
salvo que ello no sea posible atendiendo al contenido de la denuncia.
El Consejo de Ética deberá
emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la denuncia, en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la misma.
En el supuesto de que la
denuncia no cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, y estos no pudiesen
ser subsanados de oficio, el Consejo deberá requerir al denunciante, dentro de
los tres (3) días hábiles de presentada, para que cumpla con subsanarlos en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de archivar la
denuncia.
El Consejo puede disponer la
realización de una investigación preliminar de los hechos denunciados cuando lo
considere necesario, en virtud de la deficiencia de la información
suministrada.
La resolución de admisibilidad
de la denuncia e inicio del procedimiento será notificada a las partes.
En el supuesto que se
desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo,
el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor,
en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
El Tribunal de Honor deberá
resolver la apelación en un plazo de diez (10) días hábiles de recepcionada la
causa.
Artículo 104°.- Sanción de expulsión
La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o
promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual
fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o
delictivos.
REGLAMENTO:
Artículo 3°.- Fuentes
Constituyen fuentes para la
aplicación e interpretación del presente procedimiento, las
siguientes:
a) La Constitución Política
del Perú y los Tratados Universales de Derechos Humanos.
b) Los Principios General del
Derecho.
c) Las leyes y disposiciones
de jerarquía equivalente.
d) El Estatuto de los Colegios
de Abogados del Perú.
e) El Código de Ética del
Abogado.
Artículo 36°.- Prescripción y caducidad de la pretensión disciplinaria
La acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años contados desde
el día que se cometió el último acto constitutivo de la infracción.
El inicio del proceso disciplinario interrumpe el cómputo del plazo de
prescripción.
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