miércoles, 18 de octubre de 2017

NICOLÁS LUCAR PARA SU CONOCIMIENTO

Si el señor Nicolás Lucar como periodista  y cualquier abogado considera que los artículos que estoy  compartiendo del Código Ética y su Reglamento del Colegio de Abogados de Lima,  justifican la expulsión de Martha Huatay que exponga sus razones, responderé TODAS las opiniones, los no abogados no están impedidos de hacerlo pues el Derecho es para ser entendido por todo ciudadano, lo único que se necesita es sentido común, lógica y consultar en la Red sobre lo que tengan alguna duda.

Lean y opinen por favor:


Artículo 81°.- Actos contrarios a la ética profesional
Constituyen actos contrarios a la ética profesional la transgresión de las normas estatutarias del respectivo colegio, así como aquellas contenidas en el presente código. Se comprenden también los actos contrarios a la ética profesional la conducta o hechos en que incurren los miembros de la Orden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que desprestigia la profesión.

Artículo 82°.- Regulación de la conducta ética de los abogados
EL presente Código regula la conducta ética de los abogados. El hecho que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra índole, no constituye impedimento para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, ya que la resolución que se emite es de naturaleza ética y no jurisdiccional.
Artículo 86°.- Principios del Procedimiento Disciplinario
Son principios que deben observarse en todos los procedimientos disciplinarios: los principios de debido proceso, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad, celeridad, non bis in idem, presunción de licitud, buena fe procesal y todos aquellos aplicables según la Constitución y las demás normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 89°.- Partes del procedimiento disciplinario
Son partes en el procedimiento disciplinario el abogado o la organización profesional denunciados y el denunciante, de ser el caso. El denunciante puede ser persona natural o abogado colegiado.
Artículo 93°.- Denuncia
La denuncia deberá presentarse por escrito ante la Dirección de Ética y contener el nombre, documento de identidad, domicilio real y procesal del denunciante, así como los datos personales del denunciado (nombre y domicilio), el detalle de los hechos contrarios a la ética profesional que sustentan la denuncia, y el fundamento jurídico deontológico que sustenta la denuncia, y la calificación de la irregularidad que se cuestiona con los fundamentos normativos para sancionar la conducta del denunciado.
Cuando la denuncia fuese presentada por una persona natural, no requiere contener la calificación mencionada.
Ante la falta de uno de los requisitos de admisibilidad, el Consejo de Ética brindará un plazo para su subsanación, salvo que ello no sea posible atendiendo al contenido de la denuncia.
El Consejo de Ética deberá emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la denuncia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la misma.
En el supuesto de que la denuncia no cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, y estos no pudiesen ser subsanados de oficio, el Consejo deberá requerir al denunciante, dentro de los tres (3) días hábiles de presentada, para que cumpla con subsanarlos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de archivar la denuncia.
El Consejo puede disponer la realización de una investigación preliminar de los hechos denunciados cuando lo considere necesario, en virtud de la deficiencia de la información suministrada.
La resolución de admisibilidad de la denuncia e inicio del procedimiento será notificada a las partes.
En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
El Tribunal de Honor deberá resolver la apelación en un plazo de diez (10) días hábiles de recepcionada la causa.

Artículo 104°.- Sanción de expulsión
La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.

REGLAMENTO:

Artículo 3°.- Fuentes
Constituyen fuentes para la aplicación e interpretación del presente procedimiento, las
siguientes:

a) La Constitución Política del Perú y los Tratados Universales de Derechos Humanos.
b) Los Principios General del Derecho.
c) Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
d) El Estatuto de los Colegios de Abogados del Perú.
e) El Código de Ética del Abogado.

Artículo 36°.- Prescripción y caducidad de la pretensión disciplinaria
La acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años contados desde el día que se cometió el último acto constitutivo de la infracción.

El inicio del proceso disciplinario interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.


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