martes, 17 de julio de 2018

CORRIGIENDO UN ERROR - Heresi-Hinostroza

Debo rectificarme en cuanto a la opinión que diera respecto de la Convención de Palermo  que SI se pronuncia sobre los delitos contra la delincuencia organizada, debo precisar que hasta donde he podido averiguar el Perú no la ha ratificado,   comparto esta noticia con mis disculpas por el apresuramiento al juzgar el audio de Heresi con Hinostroza. Ello no obstante, no significa que Heresi  no este incurso en  un probable ilícito si en efecto, aquel sector del Congreso al que se refiere, el TODAVÍA ministro, pues no ha sido sustituido y deberá seguir en funciones hasta que se nombre su remplazo.

¿Porqué?: La noticia hace referencia al juicio de Ramírez, después de señalar algunos detalles de la charla entre Heresi  e Hinostroza, veamos:

Casación y Joaquín Ramírez

"Cuando la fiscal Sara Vidal decidió archivar el caso por delito de lavado de activos en contra de Joaquín Ramírez el año pasado, se basó en la casación 92".

“La imputación debe comprender mínimamente el hecho del suceso fáctico que generó las ganancias ilegales, tiempo y espacio en que ocurrió; todo ello para garantizar el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa del imputado”, argumentó."

“Si solo se hace referencia al nombre iuris del delito fuente sin precisar ningún otro dato adicional, entonces no habrá delito fuente y en consecuencia faltará un elemento normativo del tipo objetivo derivando la conducta imputada en atípica”, agregó.

QUE PIENSO:

Como sabemos el lavado de activos es convertir en dinero lícito lo que se obtuvo ilícitamente, así por ejemplo, si el sujeto al que se le imputa un enriquecimiento ilícito  por que no puede demostrar la procedencia del dinero, que eventualmente pudo haber invertido en una empresa dedicada a la venta y reparación de tractores debidamente constituida, transformándolo con tal operación en dinero lícito, NO se le podría acusar de lavado de activos si antes no se prueba que existió un delito (tráfico de drogas, podría ser) del que formó parte y por el cual obtuvo el dinero que invirtió en la empresa mencionada, NO es posible y estoy de acuerdo con la Fiscal en cuanto a  la necesidad de  probar mínimamente la participación del imputado en el delito fuente (tráfico de drogas), para condenarlo por lavado de activos, Sentenciar a un individuo por "lavado de activos" únicamente mencionando el delito de "Tráfico de Drogas", en mi concepto es insuficiente y un abuso del sistema.

En caso del sujeto de la foto antes de archivar su caso se DEBIÓ COMPRENDER a la japonesa Keiko Fujimori, el no haberlo hecho es SIN LA MENOR DUDA el apañamiento de un probable  delito que debe tener ramificaciones gravísimas que un Estado de Derecho NO puede desconocer mucho menos aceptar.

En consecuencia si la famosa "sentencia" trabajada pensando en la supuesta señora "K" que todos saben quién es pero todos se hacen los suecos como la inmundicia descubierta en nuestro sistema de administración de justicia, iba a  servir de referente para elaborar una norma sobre el lavado de activos, sus posibles beneficios se extenderían también a delincuentes de "cuello blanco".

Termino esta entrada indicando que la Convención de Palermo que suscribió pero no ratificó el Perú entraba en vigencia apenas 40 Estados de los firmantes de la Convención, la ratificaran, CIEN la ratificaron. Por otro lado me permito compartir la opinión siguiente:

La Convención puede estar en todo el Mundo -como decía el ángel caído Hinostroza, pero a tenor de lo que van a leer muy poca es su utilidad.

https://www.proceso.com.mx/98726/98726-convencion-de-palermo-la-ineficacia

–¿Qué pueden hacer los países más interesados en acelerar el cumplimiento de la Convención? –se le pregunta.

–Muy poco… y ese es el gran problema. Cuando tratas con una organización multilateral donde hay más de 140 miembros tienes que lidiar con ellos. Es muy frustrante que el proceso de cumplimiento sea tan lento. La Convención está en marcha desde hace 10 años y los Estados miembros todavía no se ponen de acuerdo para aplicar un mecanismo de evaluación de la misma.

Continúa: “La Convención no debería establecer sólo un mecanismo de evaluación sino designar fuerzas de tarea que se especialicen en diferentes categorías del crimen organizado transnacional. Ahí se podrían integrar a los Estados miembros y a los expertos, de manera que comiencen a hacer investigación, a deliberar y a elaborar propuestas de cómo enfrentar internacionalmente el problema del crimen organizado”.

Gastrow analiza: “La Convención de Palermo es más un documento legal y no uno de carácter operativo: no provee medidas judiciales o acciones de investigación policiaca. En ese aspecto es muy limitado lo que se puede lograr con la Convención”.

–En el contexto que usted describe, ¿qué ofrece la Convención de Palermo al gobierno mexicano en su lucha contra el narcotráfico?


–Es muy importante la cooperación internacional, pero no se puede decir que México cuente con ella. En este caso México debería recibir la cooperación internacional de Estados Unidos y los países de América del Sur. Es un componente importante para combatir los cárteles de la droga en México.


No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...