sábado, 7 de julio de 2018

Ministro de Justicia y el caso de Beni Atoori

El Ministro de Justicia a designado a una Abogada para defender al Perú de una demanda interpuesta por Beni Atoori contra el Perú en California.

La resolución NO indica la causa que motiva la demanda, el señor Beni Atoori es un productor de películas en la actualidad radica en California, ha tenido otros domicilios y ha usado diversos nombres, seguramente como productor de filmes, podemos averiguar más, he encontrado un resumen de su demanda que, por el lenguaje jurídico empleado no comprendo perfectamente, aparentemente se trata de un incumplimiento de contrato y daños ocasionados al demandante.

Las personas "decentes" y "honestas" SON TRANSPARENTES, el Estado tiene que serlo, ¿Porqué nos demanda un productor de películas?.

"¡En política los arreglos (coimas y corrupción es su traducción correcta) bajo la mesa son normales" declaró el actual Ministro de Justicia en la época en que PPK era el administrador del País y se le acusaba de todo tipo de felonías. Que se oculta en el caso de este señor Beni Atoori que los peruanos no podemos saber, mucho más si la Procuradora designada debe ser remunerada con el dinero del pueblo al que se le oculta porqué debe pagar.

Esta es la Resolución:

R.S. N° 131-2018-JUS.- Designan Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales de los Estados Unidos de América, Caso N° 2:18cv1547

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2018-JUS Lima, 5 de julio de 2018
VISTO, el Oficio N° 2758-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;
Que, asimismo el numeral 14.3 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera;
Que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de junio de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer la designación de la abogada Patricia del Carmen Velasco Saénz, como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano en la demanda interpuesta por el señor Beni Atoori contra la República del Perú ante la Corte para el Distrito Central de California, Estados Unidos de América (Caso N° 2:18cv1547);
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Saénz, como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano en la demanda señalada en la parte considerativa de la presente Resolución, ante los órganos jurisdiccionales de los Estados Unidos de América (Caso N° 2:18cv1547).
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA

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