sábado, 28 de julio de 2018

¡¡VAMOS POR EL REFERENDUM!!

La Constitución indica:

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.


Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones

Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los
tratados internacionales en vigor.

Las Facultades del Presidente son las siguientes:

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República
Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a. Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal
y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales
contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas
que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso.
Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de
Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17. Administrar la hacienda pública.
18. Negociar los empréstitos.
19. DICTAR MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, MEDIANTE DECRETOS DE URGENCIA CON FUERZA DE LEY, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, CUANDO ASÍ LO REQUIERE EL INTERÉS NACIONAL Y CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONGRESO. EL CONGRESO PUEDE MODIFICAR O DEROGAR LOS REFERIDOS DECRETOS DE URGENCIA.
20. Regular las tarifas arancelarias.
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los
procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

Artículo 206.- Reforma Constitucional
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número
legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos
equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la oblación electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

A ver, ¿Porqué hay que dictar una ley para la procedencia del Referendum?, ¿Por qué el Presidente no puede dictar un Decreto de Urgencia convocando a una consulta popular que tiene por objetivo RESTAURAR la credibilidad del Estado?
Los que deseen opinar pueden manifestar su posición, lo que los congresistas fujimoristas desean es: torpedear la iniciativa presidencial que como está planteada demandará un largo período de debates "democráticos", en consecuencia USEMOS la putrefacta "democracia"" para lavarle y cambiar el rostro al Estado, porque NO se trata del gobierno, sino de la corrupción que ha penetrado todos los sistemas del Estado
HAGAMOS UN ESFUERZO, el destino de nuestra Nación debe estar en nuestras manos y el Presidente dice que es su responsabilidad solucionar el descontento y la pérdida de confianza por los ladrones que nos han invadido robando el futuro de nuestros hijos.

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