viernes, 31 de marzo de 2023
EXPEDIENTE 00018-2023, PROCESO INMEDIATO, AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
miércoles, 29 de marzo de 2023
EL SEÑOR CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO me recuerda a la señora Judith Andrea Bellota Guzmán, AMBOS PERSONAJES SON INMUNES A LAS DENUNCIAS y, en el caso de la señora DAÑAR A DOS PERSONAS MAYORES ES SU COSTUMBRE.
«IMPUTACIÓN CONTRA JORGE ELÍAS
DANÓS ORDÓÑEZ»
608. Se le imputa a Jorge Elías Danós Ordoñez a título de autor la
presunta comisión del delito de
Colusión Agravada, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo
384° del Código Penal, toda vez que, aprovechando su condición de abogado del
Estudio JurídicoEchecopar y Asesor Legal del Comité de Proseguridad Energética,
Dirección Ejecutiva y del Jefe
del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur
Peruano”, habría formado parte del pacto colusorio, interviniendo directamente
en perjuicio del patrimonio del Estado, dirigiendo su conducta, conforme a lo
ilícitamente acordado por la pareja presidencial —Ollanta Humala Tasso y Nadine
Heredia Alarcón— y representantes del Grupo Empresarial Odebrecht.
609. Intervino directamente en el siguiente acto:
a. Elaboró el informe legal del
29 de junio del 2014; a efectos de respaldar la posición de los miembros del
Comité de Proseguridad Energética de Proinversión de descalificar al consorcio
Gasoducto Peruano del Sur, consorcio opositor de Odebrecht.
610. De su condición de servidor público: El investigado Jorge
Elías Danós Ordóñez se integró al proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y
Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” como abogado del Estudio Echecopar, firma
contratada por Proinversión mediante la modalidad de contratación directa el 27
de junio del 2014; insertándose a la estructura de Pro inversión como asesor
para los efectos de emitir «opinión legal sobre la incidencia en la
calificación del Postor Consorcio Gasoducto Peruano del Sur, respecto a la Carta
presentada por el citado consorcio en la que modifica los porcentajes de
participación de los integrantes del consorcio […], siendo que desde ese
momento sus funciones debieron estar orientadas a velar por los intereses del
Estado, lo que no ocurrió al momento que elaboró el Informe Legal de fecha 29
de junio de 2014 , el cual ocasionó perjuicio patrimonial al Estado.
611. Su función se encuentra descrita en: - La Sesión número 93 del Comité de Pro Seguridad Energética de Proinversión, del 27 de junio del 2014 -que emita «opinión legal sobre la incidencia en la calificación del Postor Consorcio Gasoducto Peruano del Sur, respecto a la Carta presentada por el citado consorcio en la que modifica los porcentajes de participación de los integrantes del consorcio […].
En esta línea de argumentación y
estando a lo señalado en la fundamentación jurídica de la presente disposición,
el imputado tiene la condición de servidor público.
Muy bien, veamos los hechos si acaso se mencionan en la CUARENTIUN PÁGINAS QUE TIENE LA SENTENCIA EN CASACIÓN.
«IMPUTACIÓN CONTRA ANA
SOFÍA REYNA PALACIOS»
612. Se le imputa a Ana Sofía Reyna
Palacios a título de autora la presunta comisión del delito de Colusión
Agravada, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del
Código Penal, toda vez que, aprovechando su condición de abogada del Estudio
Jurídico Echecopar y Asesora Legal del Comité de Proseguridad
Energética, Dirección
Ejecutiva y del Jefe del Proyecto “Mejoras a la Seguridad
Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, habría formado parte del
pacto colusorio, interviniendo directamente en perjuicio del patrimonio del
Estado, dirigiendo su conducta, conforme a lo ilícitamente acordado por la
pareja presidencial —Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón— y
representantes del Grupo Empresarial Odebrecht.
613. Intervino directamente en el
siguiente acto:
a. Elaboró el informe legal del 29 de junio del 2014; a
efectos de respaldar la posición de los miembros del Comité de Proseguridad
Energética de Proinversión de descalificar al consorcio Gasoducto Peruano del
Sur, consorcio opositor de Odebrecht.
614. De su condición de servidor público:
La investigada Ana Sofía Reyna Palacios se integró al proyecto “Mejoras a la
Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” como abogada del
Estudio Echecopar, firma contratada por Proinversión mediante la modalidad de
contratación directa el 27 de junio del 2014; insertándose a la estructura de
Pro inversión como asesora para los efectos de emitir «opinión legal sobre la
incidencia en la calificación del Postor Consorcio Gasoducto Peruano del Sur,
respecto a la Carta presentada por el citado consorcio en la que modifica los
porcentajes de participación de los integrantes del consorcio […]», siendo que
desde ese momento
sus funciones debieron estar orientadas a velar por los intereses del Estado,
lo que no ocurrió al momento que elaboró el Informe Legal de fecha 29 de junio
de 2014 , el cual ocasionó perjuicio patrimonial al Estado.
615. Su función se encuentra descrita
en:
- La Sesión número 93 del Comité de Pro Seguridad Energética
de Proinversión, del 27 de junio del 2014, que emita «opinión legal sobre la
incidencia en la calificación del Postor Consorcio Gasoducto Peruano del Sur,
respecto a la Carta presentada por el citado consorcio en la que modifica los
porcentajes de participación de los integrantes del consorcio […].
En esta línea de argumentación y estando a lo señalado en la fundamentación jurídica de la presente disposición, la imputada tiene la condición de servidora pública [sic].
"...
ARGUMENTOS ADJETIVOS Y POR AHÍ ALGUNOS SUSTANTIVOS DE LA SALA :
"...., habiendo introducido como tema jurídico de
especial relevancia casatoria, referido al ámbito de la excepción de
improcedencia de acción, a la imputación objetiva y, en especial, a si un
consultor jurídico privado puede ser considerado funcionario público a los
efectos penales, por lo que corresponde asumir competencia funcional. Las
causales de casación son las vinculadas al quebrantamiento del precepto
procesal y a la infracción de precepto material.
En un estado ideal del proceso, la excepción de improcedencia de acción, tanto por ausencia de tipicidad como por falta de justiciabilidad, debería poderse postular una vez que se tenga un requerimiento fiscal acusatorio en forma, vale decir, en la etapa intermedia;
vale decir, una vez que la Fiscalía decide continuar con las investigaciones preparatorias; para evitar estos sobresaltos incontinentes de la Fiscalía, como el acontecido en este expediente, que lejos de colaborar a una prosecución procesal célere, eficaz y en plazo razonable, lo único que hacen es complicar un asunto que ya es de por sí complejo, tanto más si, por las personas involucradas (expresidente de la República y exministros, entre otros), no puede estar exento de repercusión social. Sin embargo, tal proceder ideal del proceso requiere una reforma legislativa, por tanto, mientras se encuentre vigente el artículo 7 del Código Procesal Penal con su redacción actual, sin.....
Artículo 7°.- Oportunidad de los medios de defensa
1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez y se resolverán necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia.2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley.
3. Los medios de defensa referidos en este dispositivo, pueden ser declarados de oficio.
.....dejar de reconocer el principio de progresividad de
la imputación al que está sometida la investigación fiscal, se impone que este
Colegiado Supremo decida el asunto casatorio concedido.
22.3. En las excepciones —como la que nos ocupa— no se analizan o valoran
pruebas o elementos de convicción[1].
22.4. La excepción de improcedencia de acción abarca el texto del tipo penal en todos sus componentes, siempre que no se invoque o cuestione actividad probatoria o suficiencia de elementos de convicción, para deducirla; luego, comprende: a) tipicidad objetiva, b) tipicidad subjetiva —si bien esta es resultado de una inferencia, debe brotar de la redacción de la disposición o acusación fiscal, por lo que será el caso concreto (casuística) el que nos permitirá saber si estamos ante una realización atípica por subjetividad o exige actividad
22.6. El análisis comprende, como ejercicio de subsunción, la
comprensión de la tipicidad objetiva —en este ámbito, podría corresponder al espectro de la imputación
objetiva, dependiendo de la forma como se postule, pero el análisis es
casuístico: caso por caso—; fundamentalmente, porque la teoría de la
imputación objetiva importa un juicio; del cual un resultado real se atribuye a
una conducta, bajo la idea de que el resultado es la expresión de un riesgo no
permitido descrito en el tipo penal. El rol de la persona se tiene que
contextualizar socialmente, caso por caso, y en el ámbito en que se ha
desenvuelto el hecho
la hipótesis del excepcionante o del juez que la imposta de oficio, no debe afincarse en juicio de valor probatorio o análisis de la suficiencia de los elementos de convicción, el espacio probatorio está vedado. Lo que supone que la posibilidad de ser analizado se circunscribe al juicio de composición o descomposición —subsunción típica—, es decir, si el constructo fiscal contraviene la sana crítica razonada, vale decir, contrario a los principios y reglas de la lógica, al conocimiento científico contrastable, a las máximas de la experiencia,
Trigésimo tercero. Es de advertirse que tanto el informe emitido cuanto la carta en la que se contribuyó a elaborar se efectuaron dentro del marco de una asesoría o consulta específica a una situación concreta, y, como se advierte, este informe se recabó y la carta se elaboró cuando la decisión del Comité por la descalificación del consorcio competidor ya estaba tomada; de modo tal que, conforme a los términos del Ministerio Público, de atribuir una presunta conducta colusoria en los recurrentes, no se manifiesta. En cualquier caso, actuar dentro del específico oficio de abogado no es un actuar ilícito.
MI OPINIÓN
Luego de estos conceptos doctrinarios y de la ley objetiva tanto sustancial como adjetiva, la Sala "analiza los hechos" QUE NO SE APARTAN UN MILÍMETRO DE LOS PRECEPTOS EXPUESTOS.
Todo los considerandos precedentes cuanto los que sustentan el análisis factual, tienen la clarísima intención de exculpar a dos profesionales cuyos servicios, la propia Sala pone en duda puesto que el motivo de la consulta se solicita cuando la decisión estaba tomada, hecho QUE AGRAVARÍA la participación de los profesionales pues, sus informes tenían un marco jurídico pre establecido e ilegal al cual debían sujetarlos.
La Sala advierte que los profesionales NO son funcionarios ni servidores públicos, LO QUE ES CIERTO, pienso que no existe motivo para debatir el tema y emplear diversas elaboraciones de interpretación del concepto, NO LO SON, pero esos informes GARANTIZABAN la decisión TOMADA por los funcionarios públicos que, si no se prueba que sólo era un requisito que apoye la misma (la decisión) tanto los funcionarios involucrados cuanto "los asesores" serán liberados de responsabilidad, pues si los funcionarios actuaron teniendo como fundamento la opinión profesional y ésta es el trabajo de los denunciados, libres de presión alguna, no sólo le robaran a nuestra Aldea 136 millones de Dólares sino el dinero que les parezca y complazca PARA EL FUTURO.
LOS JUECES SON CREADORES DE DERECHO y los señores Magistrados Supremos LO SON SOBRE TODAS LAS COSAS, especialmente porque los propios denunciados en su recurso casatorio invocaron el numeral cuatro del artículo 427 que norma uno de los extremos de LA CASACIÓN, que permite a los supremos Excepcional y discrecionalmente, CREAR DERECHO si lo consideran necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, es inaceptable que al nivel de conocimientos que ostentan defiendan lo indefendible como simples aplicadores del texto de uno o más códigos o citando jurisprudencia americana ABSOLUTAMENTE INAPLICABLE ni siquiera en sus conceptos por que nuestra Aldea esta a años luz de la Sociedad Norteamericana o de organismos internacionales no citados por las partes con la espuria intención de garantizar la impunidad.
martes, 28 de marzo de 2023
EL ENIGMA DE EINSTEIN CON MAS DETALLES Y MI SOLUCIÓN
Comparto
con ustedes la publicación del problema gracias a RPP.
¿Qué dice el enigma?
En el planteamiento se dan 15 pistas
sobre una calle en la que hay cinco casas. Cada una de un color, cada inquilino
de una nacionalidad, con una mascota, una bebida y una marca de tabaco
distintos. Y resolverlo consiste en averiguar quién es el dueño del pez,
sabiendo que:
1.- El británico vive en la casa roja
2.- El sueco tiene un perro
3.- El danés bebe té
4.- El noruego vive en la primera
casa
5.- El alemán fuma Prince
6.- La casa verde está justo a la
izquierda de la blanca
7.- En la casa verde se bebe café
8.- Quien fuma Pall Mall tiene
pájaros
9.- En la casa amarilla se fuma
Dunhill (12)
10.- En la casa del centro se bebe
leche
11.- Quien fuma Blends vive al lado
de quien tiene un gato
12.- Quien tiene un caballo vive al
lado de quien fuma Dunhill
13.- Quien fuma Bluemaster bebe
cerveza
14.- Quien fuma Blends vive al lado
de quien bebe agua
15.- El noruego vive al lado de la
casa azul
El mito del 2 %
Ahora hay que hacer un receso en el
artículo, que aprovecho para animarle a que deje de leer e intente resolverlo.
Es falso que solo el 2 % de la humanidad pueda resolverlo. Si lo estima
oportuno, deje para más adelante este artículo, agarre lápiz y papel, y pruebe.
Dicho esto, continuamos con la
solución. Existe una manera gráfica de resolver el enigma… ¡usando PowerPoint!
Si ha empezado a resolverlo, quizá ha
estimado que debemos rellenar una tabla, usando las pistas, para al final
descubrir quién tiene un pez. Vamos por el buen camino, pero en vez de tabla,
déjenme llamarlo tablero.
Por tanto, toca insertar rectángulos
en una hoja en blanco de PowerPoint, hasta que tengamos algo así:
MI ANÁLISIS
(Puedo haberme equivocado, lo he
hecho con mis recursos, borradores de muchas hojas, el tiempo empleado fue
alrededor de TRES HORAS)
El
conocer la relación de los datos que proporciona el mismo problema, sólo
requiere de un poco de observación y seguramente ORDEN al colocarlos en
cualquiera de los recursos de los que cada quién disponga.
La casa
ROJA está en el centro, ¿Por qué?, Por qué en la primera casa está el noruego y
junto a él la casa AZUL, la casa verde está a la izquierda de la blanca en la
esquina opuesta al noruego, el lugar que queda es el centro, ¿Por qué?, primero
intenté resolver con la primera casa, no obstante, la primera
casa puede ser la primera o la última, sólo sabemos que son cinco, fracasé en
ese intento (demoré como dos horas), por ello volví a empezar con la que se
puede llamar la última.
La
respuesta es que EL PEZ pertenece al alemán, ¿Por qué? porque la única
casa sobre la que no se dice nada es la BLANCA, sólo que está a la
derecha de la casa VERDE, PARA MI ES UNA SUERTE DE COMODÍN.
El resto
es fácil, siguiendo los datos formamos las casas, sus inquilinos y bienes.
Fíjense, estoy escribiendo de memoria y echado en mi cama, de los datos proporcionados debemos separar los que solo tienen una mención:
El británico vive en la Casa roja.
El sueco tiene un perro.
El alemán fuma Prince.
En la Casa verde se toma Café.
En la casa amarilla se fuma Dunhill.
Quién tiene un Caballo vive al lado del que fuma Dunhill.
En consecuencia, si sabemos que la Casa roja está en el centro SOLO nos quedan cuatro casas para analizar, sin embargo una de ellas NO TIENE NINGÚN DATO, !!Es esa Casa la que debe merecer toda nuestra atención!!, después de jugar con las otras tres
Ya no hay problema, si quién fuma Bluemaster bebé cerveza y si sabemos que ya están asignadas la leche y el café nos queda el agua unicamente porque el danés toma Té, LA CASA BLANCA será la solución
Quién tiene un gato y bebé agua está al lado del que fuma Blends, ¿Por qué? Porque no existe ninguna contradicción en cuanto al que fuma Blends, NO ES NECESARIO QUE EL GATO viva en una casa distinta al que bebé agua, Este ha sido mi razonamiento, ME ACUERDO porque no he dejado de pensar en el problema aunque no haya sido permanente.
MI RESULTADO ES:
CASA VERDE
Alemán
Café
Pescado
Prince
CASA BLANCA
Sueco
Cerveza
Perro
Bluemaster
CASA ROJA
Británico
Leche
Pájaros
Pall Mall
CASA AZUL
Danés
Té
Caballo
Blends
CASA AMARILLA
Noruego
Agua
Gato
Dunhill
lunes, 27 de marzo de 2023
JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN, RINDE PLEITESÍA A LA INJUSTICIA QUE DOMINA el poder judicial en el Cuzco.
UNIVERSIDAD "ALAS PERUANAS" PERO DE ALAS DESCONOCIDAS
"Finalmente, estoy en desacuerdo con estas diferencias y el propio Código Civil incurre en flagrante contradicción cuando en el artículo 732º equipara ambas uniones al normar el derecho de usufructo del cónyuge sobreviviente, lo contradicción podemos leerla en su tercer párrafo, atendiendo a ello, me pregunto: si los concubinos no tienen vocación hereditaria ¿por qué el cónyuge sobreviviente que forma una nueva relación pero de hecho, debe perder lo que por necesidad heredó?..ah…desapareció la necesidad… me dirán los que saben, les pregunto a ellos, si al cónyuge sobreviviente su nuevo compromiso le da una patada en el trasero y queda peor que cuando habitaba la vivienda y ésta, en el interin regresó a la masa hereditaria, ¿Cuál es la protección a su favor?."
Pueden leer mi opinión completa en el siguiente enlace:
https://joseguianderson.blogspot.com/2012/04/el-concubinato-o-union-de-hecho.html
sábado, 25 de marzo de 2023
EL TC Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTES AL FONAVI
GABRIEL BUSTAMANTE SÁNCHEZ EL DESINFORMADOR QUIERE SEGUIR VIVIENDO Y MECIENDO DE Y A VIEJOS INCAUTOS RESPECTIVAMENTE.
https://www.youtube.com/watch?v=DEt5d12nr1E
En el colmo de la sinverguenzura, después de haber sostenido durante TODO EL AÑO 2022 que los fonavistas debían cobrar por la devolución de sus aportes al FONAVI 42 mil millones de Soles por la señal de "Exitosa" y que muy suelto de huesos, después de un período de mentiras y satanización de la "Comisión Ad hoc" decidió NO SEGUIR CON EL TEMA, no volvió a mencionar la cifra hasta el día de hoy, escandalizándose del fallo del TC.
Este sujeto es ALIADO DEL GOBIERNO que lo que no quiere es DEVOLVER lo robado y utiliza al desinformador para que alimente la ambición de ancianos, ¡HAY QUE PRESENTAR UN ESCRITO AL TC para que rectifique su fallo (procesalmente no se puede plantear revisión alguna), salvo errores en la redacción o datos presentados en los escrito y si se rechaza, acudir a Instancias Internacionales.
La prioridad es cobrar lo que se aportó sin posibilidad de oposición de los trabajadores, y, si desean reclamar ¡QUE LO HAGAN! posteriormente.
Si hicieran algo tan torpe, (no cobrar y seguir con juicios) los ex-fonavistas NO verán un centavo de lo que, en castellano castizo, FUE UN ROBÓ D deEL ESTADO, por mucho tiempo más.
A continuación lo que comentara en su programa, que no abrí a tiempo.
José
Guillermo Anderson AndersonTiene usted razón señor Desinformador, sin embargo, lo único
concreto son los descuentos directos al trabajador.
mk
Flosalel TC no distingue en los beneficiados si pagaron o no simplemete
son beneficiados entonces lo excluye no diga lo contrario hable con la verdad
Johan
oreb
mk
Flosals
José
Guillermo Anderson Anderson Los demás aportes obligatorios tenían el mismo fin, es decir,
CONSTRUIR VIVIENDAS o mejorar la infraestructura, y siempre que la Sentencia lo
consigne expresamente (no la he leído) todos ellos .
José
Guillermo Anderson Andersondeben formar parte del FONDO ESPECIAL
José
Guillermo Anderson AndersonSu propouesta es propia de su forma de apropiarse "vía
consultas" del dinero de un montón de viejos idiotas que, NO PUEDO ENTENDER,
porquér le creen y le entregab su dinero para que los ENGAÑE.
COBREMOS PRIMERO Y LUEGO, LOS QUE QUIERAN RECLAMEN por la diferencia.
martes, 21 de marzo de 2023
¿SOY UNA PERSONA TÓXICA?
lunes, 20 de marzo de 2023
DEBATES QUE PROBABLEMENTE EL MUNDO NO TERMINA DE AGRADECER
Algunos debates que movieron y mueven el mundo
Una vez que las ideas se construyen en el ámbito académico,
luego de un amplio y particular sistema de distribución, anclan en los
discursos políticos, económicos, culturales, etc. Desde ahí, se trasladan a las
políticas de estado, a las decisiones corporativas. Y, sin percatarnos, incluso
llegan a ser parte del saber común de muchas personas.
20 de Marzo del 2023 8:09 AM |
Actualizado el 20 de Marzo del 2023 8:09 AM
Ricardo L. Falla
Carrillo
No debemos olvidar que muchas de las ideas filosóficas, políticas, científicas, económicas, etc., que nos acompañan en el último siglo, surgieron a la luz de grandes debates, entre académicos o entre escuelas de pensamiento. Muchos de los cuales sólo eran conocidos en el ambiente intelectual pero que, una vez transcurrido el tiempo de recepción universitaria, esas ideas empezaron un periplo de comunicación más amplia; llegando a ser parte de la estructura mental de muchas personas.
Los que estudiamos historia de las ideas, historia de la ciencia, historia intelectual o sociología del conocimiento, solemos dedicar una parte de nuestra actividad a rastrear la manera cómo surgieron determinadas ideas – filosóficas, políticas, etc.- y de qué forma tuvieron diversos impactos. En ese estudio nunca falta la presencia de los grandes debates que no debemos pensarlos como si fuera una confrontación televisiva entre adversarios políticos o una pelea de boxeo. Los debates intelectuales son lentos, pausados; se desarrollan a lo largo de los años y muchas veces se realizan cuando uno de los “contendientes” ya está muerto. ¿Entonces por qué se llevan a cabo? Porque una de las partes considera “peligrosas”, “falsas”, “prejuiciosas”, las ideas del contendiente. Aquí no existe necesariamente una animadversión personal. Se trata de “lucha” entre ideas.
Recordamos algunos debates que se realizaron en la última centuria. Algunos de los cuales han dejado huella en la cultura académica y en la sociedad. Otros, todavía se están dando. Entre los que recordamos en este momento, se vienen a la memoria los siguientes. Leo Strauss (1899-1973) y Karl Popper (1902-1994), sobre el totalitarismo y las ideas que lo sostienen. John Keynes (1882- 1945) y F. A. Hayek (1899-1992), las consecuencias de la intervención estatal en la economía y en la sociedad.
También, Karl Popper y Theodore Adorno (1903-1970), sobre si las ciencias sociales son realmente ciencias. Asimismo, Karl Popper y Hans Kuhn (1922-1996), sobre si la historia de la ciencia experimenta solo una evolución epistemológica o intervienen elementos externos (sociedad, cultura, etc.).
|Karl Lowith (1897-1973) y Hans Blumenberg (1920-1996), sobre la relación entre el tiempo y la secularización. Asimismo, Jürgen Habermas (1932) y Jean F. Lyotard (1924- 1998), sobre si la "modernidad" ha sido superada o permanece inconclusa. También, Jürgen Habermas, entre la teoría crítica en contra del racionalismo critico de Hans Albert (1921).
Uno muy célebre fue entre Jean Paul Sartre (1905-1980) y Raymond Aron (1905-1983), sobre si el compromiso intelectual es con la búsqueda de la verdad (Aron) o con una causa ideológica (Sartre). También, sin llegar a debatir abiertamente, Simome de Beauvoir (1908-1986) y Hanna Arendt (1906-1975), sobre si el género es construido o si tiene un asiento natural siendo construido. Acerca de este tema, Judith Butler (n. 1956) y Berenice Levet (n. 1971), sobre si el "enfoque de género" es “ideología fanática seudocientífica” (Levet) o una “teoría postmetafísica” (Butler).
Ciertamente algunos lectores, a partir de sus ideas, toman parte de alguno de los “bandos” de discusión. Los más distantes, observarán el debate como un objeto de estudio, en donde se manifiesta el devenir contradictorio de las teorías. Lo importante es saber que esas nociones que a veces tan ardorosamente se defienden, tienen una historia, un proceso y que son producto de aquello que queremos ser ¿Debates en el Perú? Los ha habido, pero pocos en las últimas décadas. Lamentablemente la hegemonía académica de determinadas teorías no ha permitido el debate. Eso es algo que se debe estudiar críticamente.
MI COMENTARIO
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