“Es una decisión absurda que usa una prohibición constitucional
que tenía sentido hace un siglo,
pero que hoy carece de lógica y que
sirve, más bien, como biombo para los intereses de empresarios
inescrupulosos interesados solo en su beneficio particular. Es algo que se debe
corregir, asegurando, sin duda, un trato
similar a las inversiones peruanas en Arica.”
Vamos a ver, los amos del Perú
quieren que inversionistas extranjeros compren por cualquier título, terrenos,
fuentes de energía (hidrocarburos), concesiones mineras, bajo el manto
protector e inicial de un inofensivo “Centro Comercial” –en realidad varios- si se aprobara mediante Decreto Supremos que,
LA CONSTRUCCIÓN DE UNO O MÁS CENTROS COMERCIALES es de NECESIDAD PÚBLICA. Sin analizar el tema del desarrollo del
Perú y de nuestras regiones más deprimidas donde la inversión es una
superestrella que ni al lucero de la mañana llega, salvo para empobrecerla o
generar desarrollo minero absolutamente diferenciado en la misma región,
concentrémonos en la NECESIDAD PÚBLICA, veamos:
En esta primera parte les daré mi
opinión personal luego insertaré lo que piensan los maestros doctrinarios.
NECESIDAD: se identifica con la
carencia de algo que si no es satisfecha puede colapsar el hogar, los clubes,
las instituciones privadas; por ejemplo: En el hogar es NECESIDAD contar por lo
menos con un ingreso que permita su sostenimiento, si no hay trabajo el hogar
colapsa, en un Club o instituciones deportivas, culturales y otras, es
NECESIDAD de contar con, por lo menos un local con el que sus miembros se
puedan identificar, no la Casa de Andrés o Maquiavelo, un local donde
desarrolle sus actividades, si no e satisfecha, estas organizaciones
desaparecerán.
Entonces NECESIDAD no satisfecha
igual a fracaso.
PÚBLICA: El Estado y los
servicios que presta al ciudadano, por ejemplo, es NECESIDAD que una oficina de
la Contraloría o de la SUNAT se constituyan en Tacna para los fines que dichas
instituciones “defensoras” de la inversión gubernamental y control o sanción de
la evasión o elusión tributaria pues el desarrollo industrial lo exige, su
ausencia determinará posibilidad de corrupción o privar al Estado de los
recursos para el beneficio de sus ciudadanos y servicios que les brinda, ..per…desde
la Capital se pueden dirigir las acciones y controles que he expuesto, si,…es
verdad….pero la ausencia de una oficina aleja al ciudadano de sus obligaciones.
Construir un “Centro Comercial”
NO es una Necesidad Pública, el articulista, un judío y los judíos no tienen
bandera, han invadido Palestina y no pararán hasta desaparecer a los primeros
habitantes de lo que hoy es Israel, nos dice que la creación de un Centro
Comercial generará una inversión de cien millones de Dólares y creará cinco mil
puestos de trabajo, primero es su apreciación (del columnista) y si fuera
cierta –lo que dudo- un Centro Comercial se construye en no más de seis meses,
en cuanto al número de empleos, un Centro Comercial no demanda mano de obra del
nivel mencionado por Álvarez Rodrich ni sumados los empleos indirectos, se
incrementará el comercio y se generarán “necesidades” en la población QUE EN LA
ACTUALIDAD NO TIENE.
Lo que realmente puede estar
pasando es que se hayan descubierto algunas riquezas en el sub suelo y
necesitan que el camino no esté lleno de obstáculos, la tecnología lo permite y
es posible que ni el Estado esté enterado de tal riqueza.
No se trata de demonizar la prohibición
de obsoleta o anacrónica o de una estupidez supina, se trata de probar cual es
la NECESIDAD PÚBLICA para construir un Centro Comercial y sólo en Tacna.
QUE NOS DICEN LOS DOCTRINARIOS
Me tendré que disculpar porqué de
la revisión hecha en Google haya muchísimas apreciaciones del concepto de
NECESIDAD PÚBLICA, en lo económico, jurídico y subclases dentro de la necesidad
mayor, por ejemplo, si necesito tomar una taza de café, las derivadas de esta
necesidad son el azúcar, la cuchara y sabrá Dios que otra exigencia complementa
el tomar café, por ejemplo, el lugar
donde se consume.
Nada de lo que he leído me
satisface para poder presentarlas a ustedes, en consecuencia, quine pretendan
promover -como lo hace Carlos Bruce- la
venta de terrenos y otros bienes dentro de los 50 kms de frontera DEBERÁ PROBAR
que esas ventas DEBEN REALIZARSE POR NECESIDAD
PÚBLICA.
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