sábado, 5 de agosto de 2017

O. HUMALA, N. HEREDIA, ¿La Suprema declarará la nulidad de la prisión preventiva?.


SECCIÓN V

EL RECURSO DE CASACIÓN

Artículo 427˚.- Procedencia
1. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.
2. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años.
b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a seis años.
c) Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación.
3. Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.
4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

ANÁLISIS

Primero.- se ha establecido la limitación de un derecho fundamental, “libertad ambulatoria”.

Segundo.- La Prisión Preventiva NO debe ser la regla sino la excepción.

Tercero.- La Resolución CONFIRMADA por la Sala Superior NO es una sentencia, resuelve un incidente dentro del proceso y se denomina AUTO RESOLUTIVO.

Cuarto.- Suponiendo que los abogados de O.Humala y N. Heredia los defienden gratuitamente o que cobren por su trabajo, su deber primero es informarles a sus patrocinados lo que eventualmente debe ocurrir si presentan el Recurso de Casación, en mi opinión muy pocas si su pretensión es seguir el proceso en libertad.

Muy bien, pregunta:

¿Procede el Recurso de Casación? SI, es incorrecto sostener que al no haber sentencias contradictorias entre el fallo de primera instancia y lo resuelto por el Superior puede ser declarado improcedente liminarmente (de inmediato, no bien tome conocimiento la Sala Suprema que debe conocer).
Ø ¿Lo resuelto por la Sala Superior pone fin al procedimiento?

SI, ¿Por qué? El incidente de Prisión Preventiva que cómo es obvio sigue un ritual procesal concluye con la decisión de la Sala Superior, existe un requisito adicional, que la pena del delito más grave tenga como pena, en su extremo mínimo, la privación de la libertad de seis años requisito en el que están inmersos O.Humala y N. Heredia.

Ø Una segunda razón para que la Sala Suprema admita el Recurso de Casación y pueda resolver dependerá de los fundamentos que expresen los abogados a efectos que la Sala Suprema atendiendo a ellos  y a su juicio deba resolver sí la libertad de los imputados para seguir el proceso debe ser la regla y determinar en qué casos la Prisión Preventiva  debe proceder.

En el primer caso, dudo mucho que la Suprema revierta la resolución de la Sala Superior, sus fundamentos además de sólidos en el fondo que deberán ser ratificados y ampliados en el Juicio Oral tal y como precisa su decisión se complementa con el peligro de fuga y obstrucción a la justicia, revocarlo requerirá de alambicadas explicaciones jurídicas  y mágica construcción procesal que desvirtúen la obstrucción y la posibilidad que ambos procesados fuguen.

En el segundo, si la Sala Suprema considera razonable los argumentos del Juez estando a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, desestimará el pedido de la defensa en cuanto al desarrollo de la doctrina jurisprudencial, puede sí, es mi opinión, reducir la prisión preventiva lo que obligaría a repensar los tres requisitos exigidos para solicitarla y modificar, atendiendo a las condiciones personales de los procesados y la complejidad de los delitos imputados, cuestión a mi juicio sumamente compleja. Habrá de quedar en la Sala Suprema si compra  tal aventura teniendo como fuente de inspiración  la doctrina y su propia jurisprudencia.




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