jueves, 24 de agosto de 2017

DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2017-EF

Las disposiciones del Decreto de Urgencia deben ser implementada vía el Decreto Supremo correspondiente, no pretendo ser una suerte de oráculo nefasto y con esa intención traslado a ustedes uno de sus artículos que disponen que el MINEDU los cumpla, veamos:

Artículo 2.- Autorización para el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de los Profesores de la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual de los profesores contratados
2.1 Autorízase el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial así como de la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, desde el 01 de noviembre de 2017.
2.2 Los montos, criterios y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última.
2.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, desde el 01 de noviembre de 2017.

2.4 Asimismo, para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última.

Para los que NO son abogados y no manejan su lenguaje puede ser que interpreten este Decreto de Urgencia como la solución a la problemática de la remuneración del profesor.

Autorizar NO significa ORDENAR y según el texto del decreto  la implementación del incremento está librada al Decreto Supremo que "debería" dictar el MINEDU que implicará la modificación del presupuesto institucional, es decir desvestirán a un santo para vestir a otro. 

En ninguna parte de este decreto se "autoriza" a elevar la RIM a S(. 2000.00, ¿a cuanto asciende la RIM en estos momentos? no lo sé, ¿Cuanto falta para llegar a los S/. 2000.00?  Tampoco.¡ lo sé.

En consecuencia, es  muy poco lo que se ha avanzado al dictarlo, además todas las demás mejoras para las cuales se ha autorizado al MINEDU siguen los mismos pasos, se darán a propuesta de la Ministra de Educación.
Rem
Artículo 2.- Autorización para el incrementode la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de losProfesores de la Carrera Pública Magisterial y de laRemuneración Mensual de los profesores contratados
2Artículo 2.- Autorización para el incrementode la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de losProfesores de la Carrera Pública Magisterial y de la
uneración Mensual de los profesores contratados.1 Autorízase el incremento de la RemuneraciónÍntegra Mensual – RIM de los profesores de la CarreraPública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de ReformaMagisterial así como de la remuneración mensual deprofesor contratado en el marco de la Ley N° 30328,desde el 01 de noviembre de 2017.2.2 Los montos, criterios y condiciones para laaplicación de lo dispuesto en el presente artículo seaprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, apropuesta de esta última.2.3 Para la aplicación de lo establecido en el presenteartículo, exceptúase al Ministerio de Educación y a losGobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 dela Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2017, desde el 01 de noviembre de2017.2.4 Asimismo, para la implementación de lodispuesto en el presente artículo, autorízase alMinisterio de Educación con cargo a los recursos desu presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, a efectuar modicaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor delos Gobiernos Regionales, las cuales se apruebanmediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y la Ministra de Educación asolicitud de esta última

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