martes, 22 de agosto de 2017

PAGO A TENEDORES DE BONOS DE LA REFORMA AGRARIA DS Nº 242-2017-EF

Hay muchos problemas en el País que están ocupando la atención del ciudadano y de pronto el gobierno encabezado por Mr. Kuczynski intenta pasar por los palos la actualización del valor de los bonos para el pago correspondiente.

Como quiera que, no tengo conocimientos matemáticos y no he sido expropiado ni soy tenedor de ese tipo de bonos o de cualquier otro, pongo al alcance de mis lectores el DS que reglamenta el registro, actualización y pago a quien resulte su tenedor o tenedores legítimos.

Me ha llamado la atención el siguiente párrafo:

.Artículo 13.- Metodología de actualización

En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, se determina mediante la fórmula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento, conforme a la cual se efectúa la indexación del principal adeudado a su equivalente en dólares americanos, basándose en el tipo de cambio paridad, y se le aplica la tasa de rendimiento de los bonos del tesoro americano.

Hasta donde estoy informado la referencia al rendimiento según lo dispuesto por el TC el fallo del TC no se compadece con lo que dispone este cardinal, sino veamos lo que dice la sentencia:

24. Que, en tercer lugar, tenemos la metodología que plantea el cálculo del valor actualizado de los bonos mediante la indexación de las obligaciones existentes a su equivalente en moneda extranjera, la que podría ser el dólar o cualquier otra de libre circulación, a la cual se le aplicará la tasa de interés de los bonos del Tesoro americano. Esta fórmula asume la obligación como el valor actualizado al dólar norteamericano de la deuda (principal) basándose en el tipo de cambio de paridad, dado que la cotización oficial del dólar no expresaba la cotización del mercado. Esta fórmula, tal como la expuesta en el fundamento 22, permite preservar el valor que tienen los bonos para los agentes económicos y es la forma natural como estos buscan refugiar su patrimonio en una moneda fuerte en épocas de crisis, sin embargo difiere de ella respecto de los intereses y su tratamiento, circunstancia que deberá analizarse a través del análisis de los derechos y bienes constitucionales que se encuentran en tensión a propósito de la resolución de la presente solicitud.

25. Que, de las metodologías expuestas este Tribunal considera pertinente decantarse por aquella que expresa un criterio de actualización a través de la conversión del principal impago en dólares americanos, desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones de dicho bono, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro americano. Ello en razón, en primer lugar, a que el método de conversión a dólares americanos tiene sustento legal en el Decreto de Urgencia Nº 088-2000, y en segundo lugar, porque, conforme ya se expuso, los otros métodos de valorización descritos supondrían graves impactos en el Presupuesto de la República, al punto de hacer impracticable la cancelación misma de la deuda. En dicha línea, este Tribunal debe enfatizar que si bien el pago de la deuda agraria es una obligación que el Estado debe asumir inexorablemente, esta obligación no es la única que tiene el Estado, sino que, conforme lo ordena el artículo 44 de la Constitución, su deber es “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”, lo que conlleva la atención de una serie de servicios básicos (que satisfacen una serie de derechos fundamentales de todos los peruanos), los cuales no solo debe mantener, sino optimizar en la medida de sus posibilidades. Un criterio elemental de ponderación entre estas dos obligaciones (la de pagar la deuda agraria y la de promover el bienestar general) nos lleva pues a no privilegiar, de un modo absoluto, una sobre el sacrificio grave que pueda acaecer sobre la otra. Por otro lado, un criterio de equidad nos lleva a optar por una fórmula que si bien reconozca un valor actualizado de la deuda agraria, dado que ésta perdió expresión económica por causa de la negligencia estatal, al mismo tiempo tampoco deje de considerar las circunstancias especiales bajo las cuales, en un momento dado, dicha deuda perdió dicho valor económico. En efecto, este Tribunal no puede dejar de reconocer que en la época de la recesión económica e hiperinflación, no solo la deuda agraria u otras deudas que tenía el Estado se vieron afectadas, sino el conjunto de la población, la cual se vio seriamente limitada en la satisfacción de sus necesidades básicas. Esta circunstancia de extrema vulnerabilidad si bien no es “culpa” de los acreedores de la deuda agraria, este Tribunal considera necesario reconocer que un elemental sentido de equidad exige que el cálculo de la deuda actualizada se haga considerando también estas “especiales circunstancias de los tiempos de crisis económica” que vivió nuestro país.

HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido del Colegio de Ingenieros del Perú en el extremo que solicitan una nueva valorización de las tierras expropiadas de la Reforma Agraria, conforme a lo indicado en el fundamento 14.
2. ORDENAR que en ejecución de la sentencia constitucional de fecha 15 de marzo de 2001 recaída en el Exp. Nº 022-96-I/TC, para el pago de los bonos de la deuda agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, expresado en la sentencia constitucional, debiendo emplearse el método de actualización establecido en el fundamento 25 de la presente resolución, a favor de todos los tenedores de bonos pendiente de pago, en su condición de expropiados, herederos o cesionarios. Esta actualización se aplicará también a los procesos judiciales en trámite.

3. DISPONER, que el Poder Ejecutivo, en el plazo de seis meses de emitida la presente resolución expida un decreto supremo regulando el procedimiento para el registro, valorización y formas de pago de la deuda de los bonos de la reforma agraria en cada caso, teniendo en cuenta lo establecido en los fundamentos 26 a 29 de la presente resolución.

MI OPINIÓN

Estando al Fallo se debe aplicar  el fundamento 25 y NO el 24 que tan sólo es referente para determinar la actualización  y porqué no es aplicable. Llama poderosamente la atención que se mantenga en la inopia a miles de jubilados del Decreto Ley 19990 pensión congelada desde el año 2002 y Mr. Kuczynski  disponga el pago que por muy justo que sea) nos lleva pues a no privilegiar, de un modo absoluto, una sobre el sacrificio grave que pueda acaecer sobre la otra y ello sólo en el tema pensionario.

Debo mencionar también que, los tenedores de bonos adquiridos especulativamente están considerados en el último lugar de preferencia, la fórmula adoptada por Mr.  Kuczynski les asegura que el pago estará actualizado cuando accedan a su cobro, lo que NO me parece justo pues se adquirieron para un fin innoble aunque sea muy respetable en el mundo mafioso de la economía.

Además se establecen otros tipos de compensaciones (artículo 16ª de este DS) EN EFECTIVO y PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN, en este punto NO contemplado en el FALLO DEL TC deberían opinar economistas INDEPENDIENTES, porqué tal y como está diseñado el proceso es probable que supere la gestión de Mr. Kuczynski sólo en el proceso de acreditación y actualización dejando una temible “bomba de tiempo” para futuros gobernantes  salvo que el gobierno deje muy claro que en SU GOBIERNO se pagarán a la mayoría de tenedores. Téngase presente, en este punto, que el plazo para registrarse como tenedores de Bonos de la Reforma Agraria es de CINCO AÑOS.
Mucho cuidado con el este plazo la Resolución aclaratoria de Noviembre de 2013 precisa:

Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración presentada por la Procuradora del Ministerio de Economía y Finanzas, en consecuencia, se precisa que el plazo de dos años para la expedición de la resolución administrativa que cuantifique la deuda, en cada caso, no se contará desde la expedición del decreto supremo a dictarse por el Poder Ejecutivo, sino desde el momento en que los acreedores se presenten al procedimiento de pago de la deuda agraria y que, como ya se dijo, vence a los cinco años de expedida la resolución ejecutoria dictada por este Tribunal En dicho contexto, el plazo de dos años para la cuantificación de la deuda se computa a partir del momento en que los acreedores se presenten al procedimiento ante el Poder Ejecutivo. Del mismo modo, el pago de la deuda debe efectuarse en el plazo de ocho años contado desde el ejercicio presupuestal siguiente a la fecha en que se dicte la resolución administrativa que fije la forma de pago en cada caso.

En consecuencia, el DS estaría ampliando el plazo para registrarse como tenedor por espacio de tres años pues sólo son dos a partir de la publicación del Decreto Supremo en comentario.

Si nadie se pronuncia incluyendo a los ciudadanos "destacados" algo muy sucio está ocurriendo bajo el manto protector de la huelga magisterial.

HE AQUÍ EL TEXTO INTEGRO:

TEXTO ÚNICO ACTUALIZADO DEL “REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONDUCENTES AL
REGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA EMITIDOS EN EL MARCO DEL DECRETO LEY N° 17716, LEY DE REFORMA AGRARIA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objeto
El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos administrativos relativos al registro, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda derivada de los Bonos emitidos en el marco del proceso de Reforma Agraria, Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 265-70-AG que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren pendientes de pago, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son aplicables a los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria otorgados como parte de pago en los procesos de expropiación iniciados al amparo del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP, para su reconocimiento como tenedores legítimos de tales títulos, así como la actualización de la deuda derivada de los citados Bonos y la determinación de la forma de pago de dicha deuda actualizada.
2.2. Las personas naturales, personas jurídicas o sucesiones indivisas que mantengan alguna controversia Sábado 19 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 25 El Peruano /sobre la titularidad de dichos Bonos, deben acudir, previamente, al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho.
Artículo 3.- Referencias
3.1 Toda referencia en el presente Reglamento al Decreto Ley N° 17716, se entiende al Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N° 265-70-AG.
3.2 Asimismo, toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria, se entiende a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley N° 17716.
Artículo 4.- Calificación de los procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento son obligatorios, de evaluación previa y sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a la aplicación de silencio administrativo negativo.
Artículo 5.- Autoridad administrativa competente
La DGETP es la dependencia competente para aprobar mediante resolución directoral, los lineamientos y procedimientos que considere pertinentes para la adecuada interpretación y aplicación de la metodología de actualización, para el tratamiento de casos no previstos que pudieran presentarse durante la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento.
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS BONOS DE LA
DEUDA AGRARIA
Artículo 6.- Finalidad del Procedimiento
6.1 Este procedimiento administrativo tiene como finalidad identificar y registrar, oficialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria y que, por tanto, son beneficiarios de su actualización y pago, previo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
6.2 Los Administrados pueden presentar su solicitud dentro de un plazo que vence a los cinco (05) años de entrada en vigencia del presente Reglamento. Vencido este plazo, la DGETP del MEF no admite ninguna solicitud.
Artículo 7.- Inicio del procedimiento
El Procedimiento comprende las siguientes actividades:
7.1 Los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria presentan una Solicitud (Formato A) dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF para iniciar el proceso de autenticación, adjuntando el comprobante de la entrega al Agente Custodio designado por el MEF de los referidos Bonos. La solicitud de autenticación debe contener la autorización expresa del solicitante para la realización de una pericia grafotécnica.
7.2 El Agente Custodio designado pone a disposición de las entidades técnicas especializadas que indique el MEF, los Bonos de la Deuda Agraria para el peritaje grafotécnico respectivo. Una vez concluido éste, la entidad responsable del peritaje comunica, por escrito, al MEF los resultados del mismo.
7.3 El plazo que demande la realización del peritaje grafotécnico no es computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria.
7.4 En caso que el peritaje verifique la autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF comunica por escrito al administrado para que presente el Formato B ante dicha Dirección. En caso contrario, el Agente Custodio lo devuelve al administrado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
7.5 De verificarse la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria, el administrado presenta la Solicitud de Registro (Formato B) a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, acompañada de los siguientes documentos:
a. Si es una persona natural, debe declarar su número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del solicitante. Si el solicitante actúa a través de su representante, se debe;
i) declarar el número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del solicitante,
ii) presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y
iii) declarar el número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del representante.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.
c. En el caso que el solicitante sea una sucesión intestada, debe presentar el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos, junto con el detalle del número de DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión. En caso que se trate de una sucesión testada, se presenta el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento donde se cede el Bono materia de la solicitud, junto con la declaración del número del DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión.
d. En el caso que el solicitante sea un adjudicatario o cesionario, presenta copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono de la Deuda Agraria.
Artículo 8.- Identificación del tenedor legítimo Sobre la base de la revisión de la documentación de sustento presentada, establecida en el Artículo 7 anterior, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF determina si el administrado posee la calidad de tenedor legítimo del o de los Bonos de Deuda Agraria materia de su solicitud.
Artículo 9.- Fin del procedimiento
9.1 La Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral que dé por terminado este procedimiento administrativo y, de ser el caso, reconozca la calidad del administrado de legítimo tenedor de los Bonos de la Deuda Agraria materia de su solicitud y dispone su inscripción en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”.
9.2 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de registro, dentro de los 15 (quince) días de notificada la Resolución.
Artículo 10.- Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria
10.1 Créase en la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”, en el que se registran a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, así como el detalle de los Bonos que posee.
10.2 La inscripción de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro es automática.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA
Artículo 11.- Finalidad de la actualización
11.1 Este procedimiento administrativo tiene por finalidad determinar, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria.
Dicho valor actualizado es determinado de acuerdo con la metodología enunciada por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC.
11.2 El procedimiento de actualización es aplicable a todos los tenedores legítimos que hayan sido incorporados en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria” a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 12.- Inicio del procedimiento
El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud (Formato C), dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF por el tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria. Únicamente de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó al Formato B, se presenta adicionalmente:
a. Si es una persona natural, debe identificarse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia del carnet de extranjería.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante.
Artículo 13.- Metodología de actualización
En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013
y Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, se determina mediante la fórmula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento, conforme a la cual se efectúa la indexación del principal adeudado a su equivalente en dólares americanos, basándose en el tipo de cambio paridad, y se le aplica la tasa de rendimiento de los bonos del tesoro americano.
Artículo 14.- Fin del procedimiento de actualización administrativa de la deuda
14.1 La Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral en la que se establece el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, materia de solicitud.
14.2 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de actualización administrativa de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la Resolución.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO
Artículo 15.- Finalidad de la determinación de la forma de pago
Este procedimiento tiene por finalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los referidos Bonos.
Artículo 16.- Modalidades de pago
Los Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, con deuda actualizada, pueden optar por las siguientes modalidades de pago:
a. Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados es definido por la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Se entregan en pago sólo unidades de bonos; por lo que, de existir un saldo ascendente a la fracción de un bono, éste es cancelado en efectivo.
b. Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes.
c. Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada. Este pago puede ser en armadas o cuotas, en lo posible iguales, las cuales no pueden exceder el plazo de ocho (8) años.
d. Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado.
Los Tenedores Legítimos pueden optar por la combinación de las opciones antes señaladas. Si es ese el caso, la propuesta debe considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para pago en efectivo. Si el monto del 20% de la deuda actualizada superase el tope establecido en el literal c) del presente artículo, se aceptará por excepción la propuesta de pago.
Artículo 17.- Inicio del procedimiento
17.1 El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud del tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria (Formato D), conteniendo la opción de pago elegida por el Tenedor y dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Únicamente en caso de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó a los Formatos B o C, se presenta:
a. Si es una persona natural, debe identificarse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia del carnet de extranjería.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante.
17.2 La Dirección de Créditos, o quien haga sus veces, de la DGETP del MEF, dentro del marco de sus competencias, evalúa y emite su opinión sobre la viabilidad de la opción de pago de la deuda propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria.
17.3 En caso la propuesta formulada por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria sea viable, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral correspondiente y suscribe los documentos complementarios, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud.
17.4 En caso no sea viable la opción de pago propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, debe proponer a éste una contrapropuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud. Una vez recibida la respuesta del Tenedor Legítimo, de haber acuerdo, la Dirección de /Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral y suscribe los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la respuesta.
17.5 De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, y el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria tienen un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles con la finalidad que lleguen a una propuesta consensuada. De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral debidamente sustentada que defina la opción de pago y suscribe los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo adicional otorgado para llegar a una propuesta consensuada.
17.6 La Resolución Directoral emitida por la Dirección de Créditos del MEF, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, a que se refieren los numerales 17.3, 17.4 y 17.5 del presente artículo finaliza el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral debe aprobar la forma y el cronograma de pago para cada caso.
17.7 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de determinación de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la Resolución. El recurso impugnativo es resuelto por la Dirección General de la DGETP.
17.8 Antes del inicio del procedimiento de Determinación de la Forma de Pago, el Director General de la DGETP, a solicitud de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, solicita la opinión al Grupo de Trabajo denominado “Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria”, a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados con las modalidades de pago de entrega de tierras de propiedad del Estado y de canje por inversión, que implican actividades distintas a las que competen a los Sistemas Administrativos de Endeudamiento y de Tesorería. La opinión emitida por el citado Grupo de Trabajo es tomada en cuenta por la DGETP en la gestión del procedimiento administrativo.
Artículo 18.- De la Prelación en el Pago Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la Deuda Actualizada, es la siguiente:
1. Personas naturales que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.
2. Personas naturales que sean los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.
3. Personas naturales que sean los tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.
4. Personas naturales que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.
5. Personas jurídicas que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria.
6. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley.
7. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fines especulativos.
Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria del 04 de noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la deuda actualizada de los BDA, se aplica únicamente a la opción de pago en efectivo, contemplada en el literal c) del artículo 16 de este Reglamento.
LA RESOLUCIÓN QUE CITA DECLARA INFUNDADA LA ACLARACIÓN POR UN GRUPO DE TENEDORES Y DECLARA FUNDADA LA ACLARACIÓN DEL MEF  que no se refiere a esta reglamentación, S.e.u.O.
Del mismo modo, de aprobarse el cronograma previsto para el pago en efectivo en armadas, no puede exceder de ocho (8) años, computados desde el ejercicio presupuestal siguiente a la expedición de la Resolución Directoral que determine esta forma de pago. Este plazo debe ser entendido como un plazo máximo, por lo cual de haber disponibilidad de recursos, el pago de la primera armada puede efectuarse desde el ejercicio presupuestal en que se expida la Resolución Directoral correspondiente.
Mr. Kuzcynski en todo su poder lobista.
CAPÍTULO IV
GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL COMITÉ DE APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA
Artículo 19.- Objeto
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje por inversión.
Artículo 20.- Integrantes del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
20.1 El Director General de la DGETP o su representante, que actúa como Presidente.
20.2 Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.
20.3 Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deben ser funcionarios de nivel directivo y con poder de decisión y ser designados, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen. Dicha designación debe ser comunicada a la DGETP.
Artículo 21.- De la funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial
Corresponde al Grupo de Trabajo Multisectorial:
21.1 Elaborar los lineamientos generales y/o pautas de trabajo, adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, para la mejor gestión de las opciones de pago de entrega de tierras y canje por inversión, los mismos que son aprobados por la DGETP y cuenta con la opinión previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF.
21.2 Absolver las consultas planteadas por la DGETP, relacionadas con los lineamientos referidos a la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, vinculados con estas modalidades de pago.
21.3 Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas.
21.4 Emitir el Informe Final de sus actividades a la DGETP, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la emisión de los informes y/o lineamientos.
Artículo 22.- De la Secretaria Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial es la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF y se encarga de:
22.1 Convocar a las Sesiones del Grupo de Trabajo; llevando el registro de los acuerdos adoptados.
22.2 Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo.
Artículo 23.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia desde el día de su instalación hasta seis (06) meses después de dicho acto, pudiéndose prorrogar este plazo mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son incompatibles
con la actualización, en la vía judicial, de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria.
En caso de existir un proceso judicial de actualización de la Deuda Agraria en trámite, sin que se haya emitido sentencia, el demandante para acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, debe acreditar, previamente, haberse desistido de la pretensión iniciada en la vía judicial.
Segunda.- La metodología para la actualización de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria materia de la solicitud, a que se refiere el Capítulo II de este Reglamento, se aplica en los procesos judiciales siempre que:
1. El proceso judicial se encuentre en trámite sin sentencia.
2. Exista sentencia con calidad de cosa juzgada, en la cual no se ha señalado la metodología de actualización, dejando la determinación de la misma al perito contable y que la pericia contable no se hubiere realizado; o de haberse realizado dicha pericia, estuviere pendiente de resolución un recurso impugnativo contra la resolución que apruebe el peritaje.
Los montos que resulten de la actualización, por la vía judicial, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, deben ser registrados y atendidos, vía ejecución de sentencia, por el Sector encargado de dicho pago.
Tercera.- Los montos que resulten de la actualización, por la vía administrativa, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, son registrados como deuda pública interna por la DGETP del MEF.
Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria; plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud en el Formato B. La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, computados a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento.
No se computa dentro del citado plazo de 02 años, el período comprendido entre la fecha de notificación de la resolución directoral que pone fin al Procedimiento de Registro de los Tenedores Legítimos a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento y la fecha de presentación de la solicitud (Formato C) para el inicio del procedimiento para la actualización administrativa indicado en el artículo 12 del mismo.
Quinta.- El Banco de la Nación actúa como agente custodio de los Bonos de la Deuda Agraria, cuya actualización es solicitada en la vía administrativa, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el convenio de colaboración interinstitucional celebrado con el Ministerio de Economía y Finanzas; entre los cuales se contempla su prórroga.
Sexta.- El Ministerio de Economía y Finanzas suscribe Convenios de Colaboración Interinstitucional para la realización del peritaje de autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, materia de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento. Sétima.- La Contraloría General de la República, en concordancia con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control, directamente o a través de los órganos de control institucional competentes, realiza las acciones de control necesarias para verificar la legalidad de los actos llevados a cabo por las entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes.

NO PUBLICO LOS ANEXOS PORQUE SON FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y FORMULARIOS  que no sé como copiarlos.









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