Hay muchos problemas en el País que están ocupando la atención del
ciudadano y de pronto el gobierno encabezado por Mr. Kuczynski intenta pasar
por los palos la actualización del valor de los bonos para el pago
correspondiente.
Como quiera que, no tengo conocimientos matemáticos y no he sido
expropiado ni soy tenedor de ese tipo de bonos o de cualquier otro, pongo al
alcance de mis lectores el DS que reglamenta el registro, actualización y pago
a quien resulte su tenedor o tenedores legítimos.
Me ha llamado la atención el siguiente párrafo:
.Artículo 13.- Metodología de actualización
En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante
la Resolución de fecha 16.07.2013 y Resoluciones Aclaratorias de fecha
08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, el
valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del
Decreto Ley N° 17716, se determina mediante la fórmula que se desarrolla en el
Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento, conforme a la cual
se efectúa la indexación del principal adeudado a su equivalente en dólares
americanos, basándose en el tipo de cambio paridad, y se le aplica la tasa de
rendimiento de los bonos del tesoro americano.
Hasta donde estoy informado la referencia al rendimiento según lo
dispuesto por el TC el fallo del TC no se compadece con lo que dispone este
cardinal, sino veamos lo que dice la sentencia:
24. Que, en tercer lugar, tenemos la metodología que plantea el
cálculo del valor actualizado de los bonos mediante la indexación de las
obligaciones existentes a su equivalente en moneda extranjera, la que podría
ser el dólar o cualquier otra de libre circulación, a la cual se le aplicará la
tasa de interés de los bonos del Tesoro americano. Esta fórmula asume la
obligación como el valor actualizado al dólar norteamericano de la deuda
(principal) basándose en el tipo de cambio de paridad, dado que la cotización
oficial del dólar no expresaba la cotización del mercado. Esta fórmula, tal
como la expuesta en el fundamento 22, permite preservar el valor que tienen los
bonos para los agentes económicos y es la forma natural como estos buscan
refugiar su patrimonio en una moneda fuerte en épocas de crisis, sin embargo
difiere de ella respecto de los intereses y su tratamiento, circunstancia que
deberá analizarse a través del análisis de los derechos y bienes
constitucionales que se encuentran en tensión a propósito de la resolución de
la presente solicitud.
25. Que, de las metodologías expuestas este Tribunal considera
pertinente decantarse por aquella que expresa un criterio de actualización a
través de la conversión del principal impago en dólares americanos, desde la
fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones de
dicho bono, más la tasa de interés de
los bonos del Tesoro americano. Ello en razón, en primer lugar, a que el
método de conversión a dólares americanos tiene sustento legal en el Decreto de
Urgencia Nº 088-2000, y en segundo lugar, porque, conforme ya se expuso, los
otros métodos de valorización descritos supondrían graves impactos en el
Presupuesto de la República, al punto de hacer impracticable la cancelación
misma de la deuda. En dicha línea, este Tribunal debe enfatizar que si bien el
pago de la deuda agraria es una obligación que el Estado debe asumir
inexorablemente, esta obligación no es la única que tiene el Estado, sino que, conforme lo ordena el artículo 44
de la Constitución, su deber es “promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación”, lo que conlleva la atención de una serie de servicios básicos (que
satisfacen una serie de derechos fundamentales de todos los peruanos), los
cuales no solo debe mantener, sino optimizar en la medida de sus posibilidades.
Un criterio elemental de ponderación entre estas dos obligaciones (la de pagar
la deuda agraria y la de promover el bienestar general) nos lleva pues a no
privilegiar, de un modo absoluto, una sobre el sacrificio grave que pueda
acaecer sobre la otra. Por otro lado, un criterio de equidad nos lleva a optar
por una fórmula que si bien reconozca un valor actualizado de la deuda agraria,
dado que ésta perdió expresión económica por causa de la negligencia estatal,
al mismo tiempo tampoco deje de considerar las circunstancias especiales bajo
las cuales, en un momento dado, dicha deuda perdió dicho valor económico. En
efecto, este Tribunal no puede dejar de reconocer que en la época de la
recesión económica e hiperinflación, no solo la deuda agraria u otras deudas
que tenía el Estado se vieron afectadas, sino el conjunto de la población, la
cual se vio seriamente limitada en la satisfacción de sus necesidades básicas.
Esta circunstancia de extrema vulnerabilidad si bien no es “culpa” de los
acreedores de la deuda agraria, este Tribunal considera necesario reconocer que
un elemental sentido de equidad exige que el cálculo de la deuda actualizada se
haga considerando también estas “especiales circunstancias de los tiempos de
crisis económica” que vivió nuestro país.
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE el
pedido del Colegio de Ingenieros del Perú en el extremo que solicitan una nueva
valorización de las tierras expropiadas de la Reforma Agraria, conforme a lo
indicado en el fundamento 14.
2. ORDENAR que en ejecución de la
sentencia constitucional de fecha 15 de marzo de 2001 recaída en el Exp. Nº
022-96-I/TC, para el pago de los bonos de la deuda agraria e intereses, rige el
criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, expresado en la
sentencia constitucional, debiendo
emplearse el método de actualización establecido en el fundamento 25 de la
presente resolución, a favor de todos los tenedores de bonos pendiente de
pago, en su condición de expropiados, herederos o cesionarios. Esta
actualización se aplicará también a los procesos judiciales en trámite.
3. DISPONER, que el Poder
Ejecutivo, en el plazo de seis meses de emitida la presente resolución expida
un decreto supremo regulando el procedimiento para el registro, valorización y
formas de pago de la deuda de los bonos de la reforma agraria en cada caso,
teniendo en cuenta lo establecido en los fundamentos 26 a 29 de la presente
resolución.
MI
OPINIÓN
Estando al Fallo se debe
aplicar el fundamento 25 y NO el 24 que
tan sólo es referente para determinar la actualización y porqué no es aplicable. Llama poderosamente la atención
que se mantenga en la inopia a miles de jubilados del Decreto Ley 19990 pensión
congelada desde el año 2002 y Mr. Kuczynski
disponga el pago que por muy justo que sea) nos lleva pues a no
privilegiar, de un modo absoluto, una sobre el sacrificio grave que pueda
acaecer sobre la otra y ello sólo en el tema pensionario.
Debo mencionar también que, los
tenedores de bonos adquiridos especulativamente están considerados en el último
lugar de preferencia, la fórmula adoptada por Mr. Kuczynski les asegura que el pago estará
actualizado cuando accedan a su cobro, lo que NO me parece justo pues se
adquirieron para un fin innoble aunque sea muy respetable en el mundo mafioso
de la economía.
Además se establecen otros tipos
de compensaciones (artículo 16ª de este DS) EN
EFECTIVO y PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN, en este punto NO contemplado en el
FALLO DEL TC deberían opinar economistas INDEPENDIENTES, porqué tal y como está
diseñado el proceso es probable que supere la gestión de Mr. Kuczynski sólo en
el proceso de acreditación y actualización dejando una temible “bomba de
tiempo” para futuros gobernantes salvo
que el gobierno deje muy claro que en SU GOBIERNO se pagarán a la mayoría de
tenedores. Téngase presente, en este punto, que el plazo para registrarse como
tenedores de Bonos de la Reforma Agraria es de CINCO AÑOS.
Mucho cuidado con el este plazo
la Resolución aclaratoria de Noviembre de 2013 precisa:
Declarar FUNDADA la
solicitud de aclaración presentada por la Procuradora del Ministerio de
Economía y Finanzas, en consecuencia, se precisa que el plazo de dos años para
la expedición de la resolución administrativa que cuantifique la deuda, en cada
caso, no se contará desde la expedición del decreto supremo a dictarse por el
Poder Ejecutivo, sino desde el momento en que los acreedores se presenten al
procedimiento de pago de la deuda agraria y
que, como ya se dijo, vence a los cinco años de expedida la resolución
ejecutoria dictada por este Tribunal En dicho contexto, el plazo de dos años
para la cuantificación de la deuda se computa a partir del momento en que los
acreedores se presenten al procedimiento ante el Poder Ejecutivo. Del mismo
modo, el pago de la deuda debe efectuarse en el plazo de ocho años contado
desde el ejercicio presupuestal siguiente a la fecha en que se dicte la
resolución administrativa que fije la forma de pago en cada caso.
En consecuencia, el DS estaría ampliando el plazo para registrarse como tenedor por espacio de tres años pues sólo son dos a partir de la publicación del Decreto Supremo en comentario.
Si nadie se pronuncia incluyendo a los ciudadanos "destacados" algo muy sucio está ocurriendo bajo el manto protector de la huelga magisterial.
En consecuencia, el DS estaría ampliando el plazo para registrarse como tenedor por espacio de tres años pues sólo son dos a partir de la publicación del Decreto Supremo en comentario.
Si nadie se pronuncia incluyendo a los ciudadanos "destacados" algo muy sucio está ocurriendo bajo el manto protector de la huelga magisterial.
HE AQUÍ
EL TEXTO INTEGRO:
TEXTO ÚNICO ACTUALIZADO DEL
“REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONDUCENTES AL
REGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y
DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA DERIVADA
DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA EMITIDOS EN EL MARCO DEL DECRETO LEY N° 17716,
LEY DE REFORMA AGRARIA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto
El presente Reglamento tiene por
objeto normar los procedimientos administrativos relativos al registro, actualización
y determinación de la forma de pago de la deuda derivada de los Bonos emitidos
en el marco del proceso de Reforma Agraria, Texto Único Concordado del Decreto
Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y
conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 265-70-AG que, a la fecha de
entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren pendientes de pago, con
la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional
mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de
fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1. Los procedimientos
administrativos regulados en este Reglamento son aplicables a los tenedores de
Bonos de la Deuda Agraria otorgados como parte de pago en los procesos de
expropiación iniciados al amparo del Texto Único Concordado del Decreto Ley N°
17716, que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y de la Dirección
de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP, para su reconocimiento como
tenedores legítimos de tales títulos, así como la actualización de la deuda
derivada de los citados Bonos y la determinación de la forma de pago de dicha
deuda actualizada.
2.2. Las personas naturales,
personas jurídicas o sucesiones indivisas que mantengan alguna controversia
Sábado 19 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 25 El Peruano /sobre la titularidad
de dichos Bonos, deben acudir, previamente, al Poder Judicial para el
reconocimiento de su derecho.
Artículo 3.- Referencias
3.1 Toda referencia en el
presente Reglamento al Decreto Ley N° 17716, se entiende al Texto Único
Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas
modificatorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N°
265-70-AG.
3.2 Asimismo, toda referencia a
los Bonos de la Deuda Agraria, se entiende a los títulos de deuda emitidos por
el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley N° 17716.
Artículo 4.- Calificación de los
procedimientos administrativos
Los procedimientos
administrativos establecidos en el presente Reglamento son obligatorios, de
evaluación previa y sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a la
aplicación de silencio administrativo negativo.
Artículo 5.- Autoridad
administrativa competente
La DGETP es la dependencia
competente para aprobar mediante resolución directoral, los lineamientos y
procedimientos que considere pertinentes para la adecuada interpretación y
aplicación de la metodología de actualización, para el tratamiento de casos no
previstos que pudieran presentarse durante la tramitación de los procedimientos
administrativos contenidos en el presente Reglamento.
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
LOS TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS BONOS DE LA
DEUDA AGRARIA
Artículo 6.- Finalidad del
Procedimiento
6.1 Este procedimiento
administrativo tiene como finalidad identificar y registrar, oficialmente, a
las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores
legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria y que, por tanto, son beneficiarios
de su actualización y pago, previo cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento.
6.2 Los Administrados pueden presentar su solicitud dentro de un plazo
que vence a los cinco (05) años de entrada en vigencia del presente Reglamento.
Vencido este plazo, la DGETP del MEF no admite ninguna solicitud.
Artículo 7.- Inicio del
procedimiento
El Procedimiento comprende las siguientes
actividades:
7.1 Los tenedores de los Bonos de
la Deuda Agraria presentan una Solicitud (Formato A) dirigida a la Dirección de
Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF para iniciar el proceso
de autenticación, adjuntando el comprobante de la entrega al Agente Custodio designado
por el MEF de los referidos Bonos. La solicitud de autenticación debe contener
la autorización expresa del solicitante para la realización de una pericia
grafotécnica.
7.2 El Agente Custodio designado
pone a disposición de las entidades técnicas especializadas que indique el MEF,
los Bonos de la Deuda Agraria para el peritaje grafotécnico respectivo. Una vez
concluido éste, la entidad responsable del peritaje comunica, por escrito, al MEF
los resultados del mismo.
7.3 El plazo que demande la
realización del peritaje grafotécnico no es computable para el cálculo del
plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de Registro de
Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria.
7.4 En caso que el peritaje
verifique la autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, la Dirección de
Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF comunica por escrito al
administrado para que presente el Formato B ante dicha Dirección. En caso
contrario, el Agente Custodio lo devuelve al administrado, sin perjuicio de iniciar
las acciones legales a que hubiere lugar.
7.5 De verificarse la
autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria, el administrado presenta la
Solicitud de Registro (Formato B) a la Dirección de Créditos, o la que haga sus
veces, de la DGETP del MEF, acompañada de los siguientes documentos:
a. Si es una persona natural,
debe declarar su número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del
solicitante. Si el solicitante actúa a través de su representante, se debe;
i) declarar el número de DNI o presentar
copia del carnet de extranjería del solicitante,
ii) presentar el original de la
vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (Sunarp), con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y
iii) declarar el número de DNI o
presentar copia del carnet de extranjería del representante.
b. En caso el solicitante sea una
persona jurídica debe presentar original de la copia literal de la ficha
registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días
de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30
(treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.
c. En el caso que el solicitante
sea una sucesión intestada, debe presentar el original de la ficha registral emitida
por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la
inscripción de la declaratoria de herederos, junto con el detalle del número de
DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la
respectiva sucesión. En caso que se trate de una sucesión testada, se presenta
el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta)
días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento donde se
cede el Bono materia de la solicitud, junto con la declaración del número del DNI
o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la
respectiva sucesión.
d. En el caso que el solicitante
sea un adjudicatario o cesionario, presenta copia legalizada del contrato o instrumento
legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono de la Deuda
Agraria.
Artículo 8.- Identificación del
tenedor legítimo Sobre la base de la revisión de la documentación de sustento
presentada, establecida en el Artículo 7 anterior, la Dirección de Créditos, o
la que haga sus veces, de la DGETP del MEF determina si el administrado posee
la calidad de tenedor legítimo del o de los Bonos de Deuda Agraria materia de
su solicitud.
Artículo 9.- Fin del
procedimiento
9.1 La Dirección de Créditos, o
la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral
que dé por terminado este procedimiento administrativo y, de ser el caso,
reconozca la calidad del administrado de legítimo tenedor de los Bonos de la
Deuda Agraria materia de su solicitud y dispone su inscripción en el “Registro
de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”.
9.2 El Administrado puede
interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la
resolución que ponga fin al procedimiento de registro, dentro de los 15
(quince) días de notificada la Resolución.
Artículo 10.- Registro de
Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria
10.1 Créase en la Dirección de
Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, el “Registro de Tenedores
Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”, en el que se registran a los
administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos de los Bonos de
la Deuda Agraria, así como el detalle de los Bonos que posee.
10.2 La inscripción de los
tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro es automática.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA
Artículo 11.- Finalidad de la
actualización
11.1 Este procedimiento
administrativo tiene por finalidad determinar, en cada caso, el valor
actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria.
Dicho valor actualizado es
determinado de acuerdo con la metodología enunciada por el Tribunal
Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias
de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº
022-96-I/TC.
11.2 El procedimiento de
actualización es aplicable a todos los tenedores legítimos que hayan sido
incorporados en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda
Agraria” a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 12.- Inicio del
procedimiento
El presente procedimiento
administrativo se inicia con la presentación de la solicitud (Formato C),
dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del
MEF por el tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria. Únicamente de haberse
producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó al Formato
B, se presenta adicionalmente:
a. Si es una persona natural,
debe identificarse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de
extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder
emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de
antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia
del carnet de extranjería.
b. En caso el solicitante sea una
persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral
de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario
de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30
(treinta) días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante.
Artículo 13.- Metodología de
actualización
En aplicación de lo dispuesto por
el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013
y Resoluciones Aclaratorias de
fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC,
el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del
Decreto Ley N° 17716, se determina mediante la fórmula que se desarrolla en el
Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento, conforme a la cual
se efectúa la indexación del principal adeudado a su equivalente en dólares
americanos, basándose en el tipo de cambio paridad, y se le aplica la tasa de
rendimiento de los bonos del tesoro americano.
Artículo 14.- Fin del
procedimiento de actualización administrativa de la deuda
14.1 La Dirección de Créditos, o
la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución
directoral en la que se establece el valor actualizado de la deuda derivada de
los Bonos de la Deuda Agraria, materia de solicitud.
14.2 El Administrado puede
interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la
resolución directoral que ponga fin al procedimiento de actualización
administrativa de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de
notificada la Resolución.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO
Artículo 15.- Finalidad de la
determinación de la forma de pago
Este procedimiento tiene por
finalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legítimo de los Bonos de la Deuda
Agraria, la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a
los referidos Bonos.
Artículo 16.- Modalidades de pago
Los Tenedores Legítimos de los
Bonos de la Deuda Agraria, con deuda actualizada, pueden optar por las siguientes
modalidades de pago:
a. Pago con Bonos Soberanos,
libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros
Bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados es
definido por la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del
MEF. Se entregan en pago sólo unidades de bonos; por lo que, de existir un
saldo ascendente a la fracción de un bono, éste es cancelado en efectivo.
b. Pago con la entrega de tierras
de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el
Estado Peruano a través de sus entidades competentes.
c. Pago en efectivo, hasta por la
suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada.
Este pago puede ser en armadas o cuotas, en lo posible iguales, las cuales no
pueden exceder el plazo de ocho (8) años.
d. Pago mediante canje por
inversión en los sectores priorizados por el Estado.
Los Tenedores Legítimos pueden
optar por la combinación de las opciones antes señaladas. Si es ese el caso, la
propuesta debe considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para
pago en efectivo. Si el monto del 20% de la deuda actualizada superase el tope
establecido en el literal c) del presente artículo, se aceptará por excepción
la propuesta de pago.
Artículo 17.- Inicio del
procedimiento
17.1 El presente procedimiento
administrativo se inicia con la presentación de la solicitud del tenedor
legítimo del Bono de la Deuda Agraria (Formato D), conteniendo la opción de
pago elegida por el Tenedor y dirigida a la Dirección de Créditos, o la que
haga sus veces, de la DGETP del MEF. Únicamente en caso de haberse producido
alguna variación respecto a la información que se adjuntó a los Formatos B o C,
se presenta:
a. Si es una persona natural,
debe identificarse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de
extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder
emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de
antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia
del carnet de extranjería.
b. En caso el solicitante sea una
persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral
de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario
de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta)
días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante.
17.2 La Dirección de Créditos, o
quien haga sus veces, de la DGETP del MEF, dentro del marco de sus
competencias, evalúa y emite su opinión sobre la viabilidad de la opción de
pago de la deuda propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda
Agraria.
17.3 En caso la propuesta
formulada por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria sea viable,
la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite
la resolución directoral correspondiente y suscribe los documentos complementarios,
en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud.
17.4 En caso no sea viable la
opción de pago propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda
Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del
MEF, debe proponer a éste una contrapropuesta, dentro de los treinta (30) días
hábiles de presentada la Solicitud. Una vez recibida la respuesta del Tenedor Legítimo,
de haber acuerdo, la Dirección de /Créditos, o la que haga sus veces, de la
DGETP del MEF, emite la resolución directoral y suscribe los documentos complementarios
correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida
la respuesta.
17.5 De no haber acuerdo entre
las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del
MEF, y el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria tienen un plazo
adicional de hasta treinta (30) días hábiles con la finalidad que lleguen a una
propuesta consensuada. De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de
Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral
debidamente sustentada que defina la opción de pago y suscribe los documentos
complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo adicional otorgado para
llegar a una propuesta consensuada.
17.6 La Resolución Directoral
emitida por la Dirección de Créditos del MEF, o la que haga sus veces, de la DGETP
del MEF, a que se refieren los numerales 17.3, 17.4 y 17.5 del presente
artículo finaliza el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral
debe aprobar la forma y el cronograma de pago para cada caso.
17.7 El Administrado puede
interponer los recursos administrativos señalados en los artículos 208 y 209 de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la
resolución directoral que ponga fin al procedimiento de determinación de forma
de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la
Resolución. El recurso impugnativo es resuelto por la Dirección General de la
DGETP.
17.8 Antes del inicio del
procedimiento de Determinación de la Forma de Pago, el Director General de la
DGETP, a solicitud de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces,
solicita la opinión al Grupo de Trabajo denominado “Comité de apoyo para la
implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de
Pago de los Bonos de la Deuda Agraria”, a que se refiere el artículo 19 de este
Reglamento, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados con las
modalidades de pago de entrega de tierras de propiedad del Estado y de canje
por inversión, que implican actividades distintas a las que competen a los
Sistemas Administrativos de Endeudamiento y de Tesorería. La opinión emitida
por el citado Grupo de Trabajo es tomada en cuenta por la DGETP en la gestión
del procedimiento administrativo.
Artículo 18.- De la Prelación en
el Pago Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional
en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fecha
08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, la
prelación en el pago de la Deuda Actualizada, es la siguiente:
1. Personas naturales que sean
tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan
65 (sesenta y cinco) años o más.
2. Personas naturales que sean
los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que
tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.
3. Personas naturales que sean
los tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 (sesenta
y cinco) años o más.
4. Personas naturales que sean
tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65
(sesenta y cinco) años.
5. Personas jurídicas que sean
tenedores originales de los bonos de la deuda agraria.
6. Personas jurídicas que sean
tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido
tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley.
7. Personas jurídicas que sean
tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos
con fines especulativos.
Conforme a los lineamientos
enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria del 04
de noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 022-96-I/TC, la
prelación en el pago de la deuda actualizada de los BDA, se aplica únicamente a
la opción de pago en efectivo, contemplada en el literal c) del artículo 16 de
este Reglamento.
LA
RESOLUCIÓN QUE CITA DECLARA INFUNDADA LA ACLARACIÓN POR UN GRUPO DE TENEDORES Y
DECLARA FUNDADA LA ACLARACIÓN DEL MEF
que no se refiere a esta reglamentación, S.e.u.O.
Del mismo modo, de aprobarse el
cronograma previsto para el pago en efectivo en armadas, no puede exceder de
ocho (8) años, computados desde el ejercicio presupuestal siguiente a la
expedición de la Resolución Directoral que determine esta forma de pago. Este
plazo debe ser entendido como un plazo máximo, por lo cual de haber
disponibilidad de recursos, el pago de la primera armada puede efectuarse desde
el ejercicio presupuestal en que se expida la Resolución Directoral
correspondiente.
Mr. Kuzcynski
en todo su poder lobista.
CAPÍTULO IV
GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL COMITÉ
DE APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN
DE LA FORMA DE PAGO DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA
Artículo 19.- Objeto
Créase el Grupo de Trabajo
Multisectorial denominado “Comité de apoyo para la implementación del
procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos
de la Deuda Agraria”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía
y Finanzas, con la finalidad de coordinar y facilitar la implementación de las
modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje
por inversión.
Artículo 20.- Integrantes del
Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo
Multisectorial está integrado por:
20.1 El Director General de la
DGETP o su representante, que actúa como Presidente.
20.2 Un representante del
Ministerio de Agricultura y Riego.
20.3 Un representante de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Los representantes del Grupo de
Trabajo Multisectorial deben ser funcionarios de nivel directivo y con poder de
decisión y ser designados, mediante Resolución Ministerial o Resolución del
titular de la entidad a la que pertenecen. Dicha designación debe ser
comunicada a la DGETP.
Artículo 21.- De la funciones del
Grupo de Trabajo Multisectorial
Corresponde al Grupo de Trabajo
Multisectorial:
21.1 Elaborar los lineamientos
generales y/o pautas de trabajo, adicionales a los establecidos en el presente Reglamento,
para la mejor gestión de las opciones de pago de entrega de tierras y canje por
inversión, los mismos que son aprobados por la DGETP y cuenta con la opinión
previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF.
21.2 Absolver las consultas
planteadas por la DGETP, relacionadas con los lineamientos referidos a la Forma
de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, vinculados con estas modalidades de
pago.
21.3 Para el desarrollo de sus
actividades el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración,
opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas.
21.4 Emitir el Informe Final de
sus actividades a la DGETP, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores
a la emisión de los informes y/o lineamientos.
Artículo 22.- De la Secretaria
Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo
de Trabajo Multisectorial es la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF y se
encarga de:
22.1 Convocar a las Sesiones del
Grupo de Trabajo; llevando el registro de los acuerdos adoptados.
22.2 Realizar las coordinaciones
operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo.
Artículo 23.- Vigencia
El Grupo de Trabajo
Multisectorial tiene vigencia desde el día de su instalación hasta seis (06)
meses después de dicho acto, pudiéndose prorrogar este plazo mediante
Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Los procedimientos
administrativos regulados en este Reglamento son incompatibles
con la actualización, en la vía
judicial, de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria.
En caso de existir un proceso
judicial de actualización de la Deuda Agraria en trámite, sin que se haya
emitido sentencia, el demandante para acogerse a lo dispuesto en el presente
Reglamento, debe acreditar, previamente, haberse desistido de la pretensión
iniciada en la vía judicial.
Segunda.- La metodología para la
actualización de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria materia
de la solicitud, a que se refiere el Capítulo II de este Reglamento, se aplica
en los procesos judiciales siempre que:
1. El proceso judicial se
encuentre en trámite sin sentencia.
2. Exista sentencia con calidad
de cosa juzgada, en la cual no se ha señalado la metodología de actualización, dejando
la determinación de la misma al perito contable y que la pericia contable no se
hubiere realizado; o de haberse realizado dicha pericia, estuviere pendiente de
resolución un recurso impugnativo contra la resolución que apruebe el peritaje.
Los montos que resulten de la
actualización, por la vía judicial, del valor de la deuda correspondiente a los
Bonos de la Deuda Agraria, deben ser registrados y atendidos, vía ejecución de
sentencia, por el Sector encargado de dicho pago.
Tercera.- Los montos que resulten
de la actualización, por la vía administrativa, del valor de la deuda correspondiente
a los Bonos de la Deuda Agraria, son registrados como deuda pública interna por
la DGETP del MEF.
Cuarta.- El MEF tiene un plazo de
hasta 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y
actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda
Agraria; plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de
bonos presenten su solicitud en el Formato B. La resolución administrativa que
individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se
expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, computados a partir de la
presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo,
la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento
de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 18
(dieciocho) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé
inicio a dicho procedimiento.
No se computa dentro del citado
plazo de 02 años, el período comprendido entre la fecha de notificación de la
resolución directoral que pone fin al Procedimiento de Registro de los
Tenedores Legítimos a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento y la
fecha de presentación de la solicitud (Formato C) para el inicio del
procedimiento para la actualización administrativa indicado en el artículo 12
del mismo.
Quinta.- El Banco de la Nación
actúa como agente custodio de los Bonos de la Deuda Agraria, cuya actualización
es solicitada en la vía administrativa, con sujeción a los términos y
condiciones establecidos en el convenio de colaboración interinstitucional
celebrado con el Ministerio de Economía y Finanzas; entre los cuales se contempla
su prórroga.
Sexta.- El Ministerio de Economía
y Finanzas suscribe Convenios de Colaboración Interinstitucional para la
realización del peritaje de autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, materia
de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento. Sétima.-
La Contraloría General de la República, en concordancia con las disposiciones
que regulan el Sistema Nacional de Control, directamente o a través de los
órganos de control institucional competentes, realiza las acciones de control
necesarias para verificar la legalidad de los actos llevados a cabo por las
entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes.
NO PUBLICO LOS ANEXOS PORQUE SON
FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y FORMULARIOS que
no sé como copiarlos.
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