jueves, 15 de marzo de 2018

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Y LA SEPARACIÓN DE PODERES






 Este comunicado es la posición del Colegio de Abogados al cual pertenezco.

Me llama la atención porqué, siendo un pronunciamiento institucional se debió citar a los miembros de la orden para debatir el tema, algo que NO ha ocurrido.

Debo manifestar mi extrañeza y disconformidad, más aun cuando no se analizan las razones jurídicas que según la Junta Directiva fundan su pronunciamiento.

La Junta Directiva se limita a citar el artículo 43 de la Constitución como fundamento del equilibrio de poderes; Debo recordarle a la Junta Directiva que la Constitución del Perú como cualquier otra NO se analiza aisladamente y un enunciado como el del artículo 43º.......

Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

ES UN MANDATO QUE NECESITA DEMOSTRACIÓN que encontramos en el artículo 126º de la Constitución y en los que he citado en trabajos anteriores que pueden encontrar en este blog.

Lamento profundamente que un Club de amigos, ignoro con que fines, se olvide de la máxima autoridad de la institución que es la ASAMBLEA GENERAL y la sustituya de hecho, como si 15 abogados -todos amigos- pudieran sustituir el pensamiento de cincuenta mil.

Me siento ofendido, desplazado, ignorado seguramente como muchos otros colegas.

He escrito sobre el tema que a la Junta Directiva del CAL le parece que atenta contra la separación de poderes. La invito a leer mi pensamiento y ha demostrarme que estoy equivocado.

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