“Por este motivo, ONU Perú invocó
a la sala competente de la Corte Suprema de Justicia de la República a
considerar, en el marco de este proceso constitucional, los compromisos
internacionales suscritos por el Estado peruano sobre la materia, con el fin que
se mantenga el enfoque de igualdad de género en el Currículo Nacional vigente”.
MI COMENTARIO
Es sumamente graciosa la opinión
de la ONU – Perú y un atrevimiento INACEPTABLE a nuestro capacidad de decidir
los asuntos internos del País.
Debo recordarle al señor
representante de ese Organismo internacional que, en nuestra Nación, por mandato
constitucional:
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la
función jurisdiccional
2. La independencia en el
ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede
avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el
ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han
pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar
sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho
de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe,
sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto
jurisdiccional alguno.
En consecuencia desde la
perspectiva del ordenamiento jurídico de nuestra Nación la preocupación de la
ONU sobre el sentido de un fallo, ES UN ATREVIMIENTO E INTERFERENCIA EN NUESTRA
SOBERANÍA INACEPTABLE, yo como ciudadano pensante del Perú RECHAZO
ENÉRGICAMENTE tan desafortunada intervención.
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