miércoles, 14 de marzo de 2018

ONU, no tiene derecho a inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados miembros de la organización mundial


“Por este motivo, ONU Perú invocó a la sala competente de la Corte Suprema de Justicia de la República a considerar, en el marco de este proceso constitucional, los compromisos internacionales suscritos por el Estado peruano sobre la materia, con el fin que se mantenga el enfoque de igualdad de género en el Currículo Nacional vigente”.

MI COMENTARIO

Es sumamente graciosa la opinión de la ONU – Perú y un atrevimiento INACEPTABLE a nuestro capacidad de decidir los asuntos internos del País.

Debo recordarle al señor representante de ese Organismo internacional que, en nuestra Nación, por mandato constitucional:
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

En consecuencia desde la perspectiva del ordenamiento jurídico de nuestra Nación la preocupación de la ONU sobre el sentido de un fallo, ES UN ATREVIMIENTO E INTERFERENCIA EN NUESTRA SOBERANÍA INACEPTABLE, yo como ciudadano pensante del Perú RECHAZO ENÉRGICAMENTE tan desafortunada intervención.

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