jueves, 15 de marzo de 2018

GILBERT VIOLETA Y “NOM BIS IN IDEM”



El congresista del título en intervención que mereció sorprendente rechazo de Velasquez Quesquen, por algo será, aparentemente el bisoño “Gilbert”,  estaba adelantando los recursos defensivos de los que harán uso el próximo jueves 22 de marzo de 2018 el abogado defensor de Pedro Pablo Kuczynski.

NADIE PUEDE SER PROCESADO NI SANCIONADO DOS VECES POR LOS MISMO HECHOS, alegó en furibundo alegato “Gilbert”, Nom Bis in ídem,  pasemos a desarrollar el tema apoyándonos en la información de la red primero:

Nom bis in ídem (Wikipedia)

Perú
En la Constitución Política peruana, el principio Non Bis In Idem se encuentra implícitamente enunciado en el inciso 13) de su artículo 139.º, que prescribe “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”; y ya expresamente, la Ley Peruana del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en el numeral 10 del artículo 230.º de su Capítulo II - del Procedimiento Sancionador; lo recoge, disponiendo que «No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento». Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7. Por otro lado, en el Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 (del 28 de julio de 2004), y que desde julio de 2006 está siendo aplicado progresivamente en diversos distritos judiciales del país, hay también una previsión (en el artículo III del Título Preliminar), que tiene tres dimensiones:

El ne bis in idem propiamente dicho («Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas»)
La preeminencia del derecho penal sobre el derecho administrativo sancionador («El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo»)
La excepcionalidad en la revisión de la sentencia condenatoria («La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código»)

Constitución de la República
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el  indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

Ley N    º 27444
Artículo 230º
10. Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Código Procesal Penal
Título Preliminar
Artículo III
Interdicción de la persecución penal múltiple Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.

ANÁLISIS
¿La institución presidencial en el Perú cumple funciones administrativas?
SI, pero sólo son una parte de las responsabilidades de gobierno que, en puridad es un creador de normas administrativas y de otras necesarias para manejar un País atendiendo a los administrados (el pueblo peruano) en sus reclamos y solucionando sus problemas.

Dada la responsabilidad de quien ejerce la Presidencia de la Nación, esta institución  protege a quien ocupa el cargo, de suerte que, el Presidente de la República no solamente es un creador de normas administrativas y de gobierno las mismas que dicta con la aprobación del Gabinete o Consejo de Ministros en cuanto a sus funciones corresponden, es un ciudadano que porta la representación del País que el pueblo a través de su voto le reconoció,  por tanto, sin estar por encima de las  leyes las cuales debe cumplir y hacer cumplir, cuando ejerce sus responsabilidades displicentemente, con negligencia o miente constantemente (obsérvese que ninguna es un delito) desprestigia la institución que representa y con ella a la Nación frente al Mundo, debe ser sometido al procedimiento establecido en la Constitución del Estado que contempla un procedimiento ESPECIALISIMO en defensa de la institucionalidad que no puede equipararse con el Procedimiento Administrativo que la propia institución presidencial aprobara y ordenara su cumplimiento.

La institución presidencial NO puede estar sometida a reglas aplicables a los ciudadanos, de ser así, si un delincuente llega a dirigirla y es sometido, por sus acciones como Presidente, a un proceso distinto al que protege NO al individuo que eventualmente la representa, sino a la institución, es obvio que, bien defendido el individuo y sometido  a las reglas del debido proceso aplicables a todo ciudadano, puede terminar enquistando al individuo en la institución presidencial  minimizando o desapareciéndola  del orden jurídico y la Nación caería en manos del anarquismo cuando no del crimen organizado que, a mi juicio, hace más de dos siglos que el Perú navega esas aguas oscuras donde el dinero es lo que manda y en su nombre todos los abusos son justificados, demos un primer paso para mejorar la imagen de la institución presidencial, permitir que un sujeto sin escrúpulos apoyado por sus seguidores del mismo nivel rastrero y  sin principios, siga al mando de la Nación, será un primer paso, pero si la cobardía de algunos o las prebendas ofrecidas determinara que un ladino enrollado en papel higiénico de color verde, dirija los destinos del Perú la crisis actual se profundizará y el pueblo llegó a su límite.






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