domingo, 4 de marzo de 2018

MUSEO DE HISTORIA NATURAL Y LA REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

Los funcionarios (amigos mugrosos de la mugre gobernante) siempre han gozado de una remuneración que supera TREINTICUATRO VECES EL SUELDO MÍNIMO y casi SETENTA VECES la pensión mínima, lo que hace el Decreto que comparto es actualizar los montos y como en el caso de la ONP (paga a los pensionistas) la remuneración es del propio presupuesto institucional, DIECIOCHO AÑOS QUE NO AUMENTAN LAS PENSIONES, el Museo de Historia Natural requiere menos de VEINTE MIL SOLES para adquirir e instalar equipos de aire acondicionado que les permita conservar las múltiples especies que en el Museo se conservan, PERO EL GOBIERNO AUMENTA LA REMUNERACIÓN de los que supuestamente deben aportar ideas para el desarrollo de su sector y beneficio de la población a la que sirven.

JUZGUEN USTEDES, sino botamos a estos sinverguenzas, el calificativo de hombre NOS QUEDA DEMASIADO GRANDE.

Decreto Supremo que aprueba los montos de la ompensación económica de los titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

DECRETO SUPREMO
N° 046-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:


Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;

Que, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de los funcionarios públicos, siendo que en su literal b) señala a los funcionarios de designación o remoción regulada, que son aquellos cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley, entre dichos funcionarios se establece a los titulares de los organismos técnicos reguladores y tribunales administrativos;

Que, asimismo, el referido artículo 52 dispone que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la Ley N° 30057;
Que, la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, para el caso de los Titulares de los Organismos Reguladores y Titular del Tribunal

Fiscal, quedan exonerados de lo establecido en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final y los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y sus modificatorias;

Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, resulta necesario establecer el monto por concepto de compensación económica de los Titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer el monto de la compensación económica de los Titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal, a los que se refiere el numeral 13) del literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y aprobar disposiciones para su otorgamiento. Dicho monto es el establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Determinación del monto mensual de la Compensación Económica
Para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.

Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los Titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal, sólo perciben la compensación económica dispuesta en el presente artículo.

Artículo 3. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal; respectivamente; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO
Compensación Económica Mensual S/ Presidente de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) S/ 28 000,00
Presidente del Tribunal Fiscal S/ 28 000,00

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