sábado, 10 de marzo de 2018

Congresistas peruanos EL SUELO ESTÁ PAREJO ¿Por qué tantos saltos?



Estos son los artículos de la Constitución relacionados con el pedido de confianza y la eventual censura

Artículo 131.- Interpelación a los Ministros
Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.

Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los  Ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Artículo 126.- Acuerdos del Consejo de Ministros

Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

CUAL ES MI POSICIÓN

El tema que le preocupa a los rastreros oficialistas en cuanto a la modificación del Reglamento del Congreso es que la misma busca proteger sus curules, es decir,  un fin espurio, ¿Por qué?, veamos:
Existe la censura a un gabinete de este gobierno, luego una segunda censura terminaría con la disolución del Congreso.
Es correcta la preocupación de cualquiera que ve peligrar su chamba y los beneficios para su vida futura luego de ejercido el cargo, es razonable también la posición de la bancada de ppk y su finalidad es presentarse a un pueblo IGNORANTE con una queja envuelta en seda de blanco purísimo tratada químicamente para envenenar  el alma de un pueblo carcomido por la inmundicia y el fango en el que vienen viviendo hace muchísimas décadas.
Leamos con atención primero el artículo 126º TODOS O LA MAYORÍA DE LOS MINISTROS SON RESPONSABLES DE LOS ACUERDOS DE CONSEJO, es este mandato que justifica el siguiente párrafo extraído del artículo 132º (ver supra):
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
Qué significa esto: si se censura al Consejo de Ministros este debe renunciar, ¿Quiénes conforman el Consejo de Ministros? Hasta la pregunta es estúpida, ¡¡los Ministros!! Y estos son responsables de los acuerdos del Consejo ergo, si el Consejo de Ministros es censurado NINGUNO DE SUS INTEGRANTES PUEDE PERMANECER EN EL CONCEJO desplazándose de una cartera a otra.
¿Qué significa crisis total del gabinete? La cuestión de confianza se plantea por el Premier a NOMBRE DEL CONCEJO y si se niega la solicitud como hemos visto el Consejo de Ministros debe renunciar, se produce una crisis que NO tiene solución dentro del Consejo sino con la designación de UNO NUEVO.
¡¡¡Hay que modificar la Constitución gritan los oficialistas para que al Reglamento pueda incorporarse una disposición que resuelva alguna oscuridad en la redacción de la Carta Magna!!!
Luego, la pregunta es: ¿Existe oscuridad en nuestra Constitución en cuanto a cómo se debe interpretar la censura del Consejo de Ministros?
En mi opinión NINGUNA como acabamos de ver, lo que norma el artículo que se incorpora al reglamento NO implica modificar nada, simplemente precisar que censurado el Consejo de Ministros ninguno de los censurados puede volver al Gabinete.
Naturalmente que los purísimos y casi santos parlamentarios que discrepan de la incorporación al reglamento detallando lo que la Constitución prescribe pueden ir con su música al Tribunal Constitucional y este resolver si es inconstitucional dicha incorporación.
Finalmente, si el Congreso o digo mejor los autores de la incorporación del artículo al reglamento piensan que esos les asegura sus curules están igual de equivocados, veamos:
El Consejo de Ministros presidido por Fernando Zavala fue censurado, por tanto, TODOS debieron irse, NO fue así el  senil administrador del País presentó un “nuevo consejo” VIOLANDO el mandato de la Constitución y que daba pie a una segunda e inmediata censura, PERO EN ESE CASO los congresistas priorizaron su plata y no censuraron a un Consejo de Ministros trucho.
En consecuencia, NO existe con la incorporación del artículo al Reglamento un antes y un después, primero porque las leyes NO son retroactivas y segundo porqué  la prepotencia del Ejecutivo y cobardía de los parlamentarios, a la luz de lo que hoy se incorpora al  Reglamento, sea una censura y  aceptación diferente a lo normado por la Constitución Política del Perú.
LA HORA LE LLEGARÁ AL INFELIZ ADMINISTRADOR Y A TODOS SUS SECUACES, lloran como mujeres lo que olvidaron hacer como hombres y responsables de los destinos de NUESTRA PATRIA.



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