Nuevamente de a tres es más
económico y ampliamos el espacio del “debate” sobre “lo que sea de género”.
Empezaré por el artículo del
señor Walter Ríos Montalvo (Pdte. Corte Superior de Justicia del Callao.
La opinión de un Magistrado con
tan alta responsabilidad debe tomarse muy en serio, veamos como nos ilustra
sobre el Tema el señor Walter Ríos Montalvo /extraigo parte de su artículo que
podrán leer si así lo desean inmediatamente después de mi comentario:
“….., no debe perderse de vista
que las normas del Libro III del Código Civil de 1984, perteneciente al Derecho
de Familia, son reproducción normativa de las normas institucionalizadas en el
Código Civil de 1936. Ambos cuerpos normativos, los cuales fungen como
verdaderas cartas fundamentales a nivel de relaciones privadas, responden a una
forma conservadora de apreciar las instituciones familiares. Por su parte, la Carta Magna no ha optado por un modelo
de matrimonio; solo delega a la ley la regulación de su forma de celebración”.
Resumiendo, dos locomotoras
impulsadas con quema de carbón no pueden dirigir los destinos del Perú en la
era del Tren bala.
La Constitución del Estado
establece en el artículo 4º lo
siguiente:
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen
a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son
reguladas por la ley.
El señor Presidente de la Corte
de Justicia del Callao afirma que la Constitución no ha optado por una forma de
matrimonio sólo….., ¿Tendrá razón? Veamos:
“modelo de matrimonio” esta fuera
del mandato constitucional que dispone “forma de matrimonio” y sólo en algún País imaginario se puede confundir
“modelo” con “forma” ésta última nos lleva inexorablemente a elegir, la forma
civil, católica, budista, hinduista, hebraica, etc. además acentuando las diferencias, “modelo”
expresa “ejemplo a seguir” y si no ha optado la Carta Magna por el término “modelo”
es por la sencilla razón que el único “modelo” es el de la familia como
institutos fundamentales y naturales de la sociedad.
En consecuencia, lo que propone
el señor Walter Ríos Montalvo es derogar la palabra “forma” sustituyéndola por
la de “modelo” y eliminar cualquier referencia al matrimonio y la familia como institutos naturales y
fundamentales de la Nación.
Continuemos, el distinguido
Presidente de la Corte del Callao también precisa:
“El vigente Código Civil ha sancionado en su articulado que el
matrimonio tiene por finalidad hacer vida en común; esto es, no ha previsto que
el matrimonio tenga por finalidad la procreación y la perpetuidad de la especie
humana”.
Cuando estudié Derecho una de las
cosas que aprendí fue que ninguna norma puede interpretarse aisladamente en la
medida que el ordenamiento jurídico de
un pueblo es un todo único, en consecuencia interpretar un artículo del Código Civil o de
cualquier otro sin considerar todo el orden establecido, empezando por la
Constitución del Estado y del Código que se trate, no es una buena carta de
presentación para ningún abogado con todo el respeto que merece el Presidente
de la Corte Superior de Justicia del Callao y los Magistrados del Poder
Judicial del Perú.
Es preciso indicar que en esta
hora en que la mujer es lo más cercano a Dios que la era moderna ha
prohijado dotándola del poder de matar
si el producto de la concepción le jode la vida, es absolutamente razonable
pensar que hombre y mujer se casen sólo para follar, no estoy de acuerdo pero
desde hace tiempo en el Perú las mujeres
exigen el derecho de matar a la vida que crece en su vientre. Desde este punto
de vista además de los casos de infertilidad de las parejas heterosexuales detectadas post matrimonio y deciden seguir
juntos por el amor que motivó la unión convengo con el señor Walter Ríos Maldonado
que no resulta necesaria ni exigible la perpetuación de la especia para consagrar un matrimonio heterosexual.
“Es necesario comprender una
institución como el matrimonio a la luz de los valores de hoy, no de aquellos que inspiraron la emisión
de la legislación decimonónica.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es una realidad que poco a
poco está calando en los ordenamientos jurídicos del orbe. Probablemente, años
más tarde, cuando dejemos de existir, nuestra
descendencia se preguntará por qué debatimos sobre una cuestión cuya respuesta
es tan evidente a la luz de los valores y principios de la sociedad moderna”.
No una sino dos veces el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, habla de valores en la sociedad moderna, entiendo que al hacer semejante afirmación el ilustre firmante del artículo en comentario, no sólo ha meditado bien sino que el mismo práctica “tales valores” digamos, el odio en lugar del amor, la mentira y el engaño en sustitución de la honestidad, la traición en remplazo de la lealtad.
Soy un sencillo ser humano del
Siglo XXI humilde y sin ninguna preparación para entender “a la luz de los
nuevos valores de la era moderna”, después de todo es posible que las mujeres
estén en lo correcto al pedir tener el derecho de disponer de la vida que por
su petición se pone en entre dicho el fin supremo del Estado, es posible digo
que la muerte sea hoy un valor al que hay que proteger sobre todas las cosas,
lo anecdótico en este punto es que la muerte llegará sea o no un valor.
Breves ideas sobre el matrimonio homosexual
Fecha Domingo 12 de
marzo del 2017 | 12:00 amTag ,Walter Ríos Montalvo (Pdte. Corte Superior de
Justicia del Callao.
A raíz de la sentencia emitida
por el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima en el caso Óscar Ugarteche, la
Academia ha vuelto a abrir el tema del matrimonio entre personas del mismo
sexo: ¿Es legítimo reconocer ante el Derecho la unión entre dos personas del
mismo sexo, la misma que acarreará la producción de consecuencias jurídicas
patrimoniales y extrapatrimoniales?
Frente a esta discusión
académica, el Código Civil de 1984 se constituye como un primer obstáculo que
impediría el casamiento entre personas del mismo sexo. Así, aquel cuerpo
normativo prevé en su artículo 234° que el matrimonio es la unión
voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella
y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer
vida común.
Frente al Código Civil de 1984,
la Constitución Política del Estado de 1993 señala en su artículo 2° una serie
de derechos fundamentales entre los cuales cabe resaltar el derecho al libre
desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad. En este punto del
discurso, es oportuno hacer mención que el Tribunal Constitucional ha
diferenciado dos manifestaciones del derecho a la igualdad. Por un lado tenemos
el derecho a la igualdad ante la ley, entendido como la proscripción de
tratamientos diferenciados sin base objetiva y razonable, en el tratamiento
normativo. Por otro lado, el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley
exige a los operadores jurídicos aplicar las consecuencias jurídicas de la ley
a todos aquellos individuos que se encuentren ante supuestos similares (Cfr.
STC Exp. N° 1279-2002-AA/TC).
Pues bien, a la luz de lo
señalado anteriormente, consideramos que toda discusión académica que aspire a
ser seria, no debe prescindir de los elementos legales y constitucionales en
cuestión.
Por ello, somos de la idea que a
efectos de emprender un análisis riguroso sobre el tema objeto de opinión, la
temporalidad del Código Civil y de la Constitución Política del Estado, es un
extremo que merece ser resaltado. En efecto, no debe perderse de vista que las
normas del Libro III del Código Civil de 1984, perteneciente al Derecho de
Familia, son reproducción normativa de las normas institucionalizadas en el
Código Civil de 1936. Ambos cuerpos normativos, los cuales fungen como
verdaderas cartas fundamentales a nivel de relaciones privadas, responden a una
forma conservadora de apreciar las instituciones familiares. Por su parte, la
Carta Magna no ha optado por un modelo de matrimonio; solo delega a la ley la
regulación de su forma de celebración.
Los fines tradicionales del
matrimonio decimonónico (influenciado, qué duda cabe, por el Derecho Canónico)
eran fundamentalmente dos (2): la procreación y perpetuidad de la comunión de
personas a través de la descendencia, y el complemento de dos modos de vida que
originan una sola. El vigente Código Civil ha sancionado en su articulado que
el matrimonio tiene por finalidad hacer vida en común; esto es, no ha previsto
que el matrimonio tenga por finalidad la procreación y la perpetuidad de la
especie humana.
Consideramos que este punto es de
trascendental importancia; en efecto, con la exclusiva previsión de una sola
finalidad (la de hacer vida en común), una pareja heterosexual podría contraer
matrimonio siempre que no se halle dentro de las causales de impedimento
absoluto y relativo, regulados en los artículo 241° y 242° del Código Civil. La
razón de ello es muy sencilla, nada obsta para que una pareja heterosexual
infértil pueda compartir experiencias y convertir sus vivencias en una sola
ante la sociedad.
¿Por qué no razonar bajo la misma
lógica tratándose de una pareja homosexual? ¿Acaso la unión entre una pareja
del mismo sexo está impedida de hacer vida en común? Creemos que la respuesta
es negativa. Lamentablemente aún vivimos en una sociedad que estigmatiza al
homosexual al creerlo como una persona proclive a la promiscuidad.
El Perú es una sociedad
democrática. La democracia no solo implica un gobierno de mayorías que respeten
la estructura y organización del poder político previsto en la parte orgánica
de la Constitución. Vivir en democracia significa respetar y saber convivir en
una sociedad pluralista donde no todos compartimos un solo modelo de hacer y
sentir las cosas. Es aquí donde entra el derecho al libre desarrollo de la
personalidad. Este derecho fundamental encuentra su mayor expresión dentro del
contexto de una sociedad democrática. Así, nadie tiene porqué impedir el libre
desarrollo de mi personalidad siempre que no lesione intereses ajenos dignos de
protección.
La pretensión de una pareja
homosexual de buscar reconocimiento jurídico a su unión estable, con los mismos
efectos que los previstos por el Código Civil ante el supuesto de uniones
heterosexuales, es legítima porque dentro del ejercicio de su libertad no
lesionan intereses ajenos dignos de protección. En efecto, las íntimas
convicciones religiosas o de otro orden, no tienen capacidad normativa alguna
para impedir el reconocimiento jurídico del matrimonio entre personas del mismo
sexo.
Es necesario comprender una
institución como el matrimonio a la luz de los valores de hoy, no de aquellos
que inspiraron la emisión de la legislación decimonónica. Existen personas que
buscan que su unión estable sea reconocida ante el Derecho. Este reconocimiento
no lesiona intereses ajenos dignos de tutela. Nada obsta para que una unión
matrimonial entre personas del mismo sexo pueda cumplir con la finalidad
institucionalizada del matrimonio; ergo, negar reconocimiento jurídico al
amparo de una norma con rango de ley como es el Código Civil, constituye un
despropósito que va en contra de los derechos constitucionales al libre
desarrollo de la personalidad y a la igualdad ante la ley.
El matrimonio entre personas del
mismo sexo es una realidad que poco a poco está calando en los ordenamientos
jurídicos del orbe. Probablemente, años más tarde, cuando dejemos de existir,
nuestra descendencia se preguntará por qué debatimos sobre una cuestión cuya
respuesta es tan evidente a la luz de los valores y principios de la sociedad
moderna.
Claudia Cisneros – Intolerancia
de género
Pedro Salinas – Embusteros
Redomados
Los comentarios de la señora
Cisneros y de Pedro Salinas están llenos de odio, sin duda uno de los valores
de la era moderna, no explican NADA todos los que defendemos los valores
tradicionales de la especie humana somos una manga de retrasados mentales, un
grupúsculo de desadaptados incapaces de comprender que los maricones y las
lesbianas son idénticos que nosotros que la enseñanza de “lo que sea de género”
no pretende volver homosexual a nadie, sólo en mentes insanas como las nuestras
puede caber semejante estupidez. Pero no escriben ni explican por qué opinan
del tal manera.
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