domingo, 12 de marzo de 2017

El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao está a favor del "matrimonio homosexual"

Nuevamente de a tres es más económico y ampliamos el espacio del “debate” sobre “lo que sea de género”.

Empezaré por el artículo del señor Walter Ríos Montalvo (Pdte. Corte Superior de Justicia del Callao.

La opinión de un Magistrado con tan alta responsabilidad debe tomarse muy en serio, veamos como nos ilustra sobre el Tema el señor Walter Ríos Montalvo /extraigo parte de su artículo que podrán leer si así lo desean inmediatamente después de mi comentario:

“….., no debe perderse de vista que las normas del Libro III del Código Civil de 1984, perteneciente al Derecho de Familia, son reproducción normativa de las normas institucionalizadas en el Código Civil de 1936. Ambos cuerpos normativos, los cuales fungen como verdaderas cartas fundamentales a nivel de relaciones privadas, responden a una forma conservadora de apreciar las instituciones familiares. Por su parte, la Carta Magna no ha optado por un modelo de matrimonio; solo delega a la ley la regulación de su forma de celebración”.

Resumiendo, dos locomotoras impulsadas con quema de carbón no pueden dirigir los destinos del Perú en la era del Tren bala.

La Constitución del Estado establece en  el artículo 4º lo siguiente:

Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

El señor Presidente de la Corte de Justicia del Callao afirma que la Constitución no ha optado por una forma de matrimonio sólo….., ¿Tendrá razón? Veamos:

“modelo de matrimonio” esta fuera del mandato constitucional que dispone “forma de matrimonio” y  sólo en algún País imaginario se puede confundir “modelo” con “forma” ésta última nos lleva inexorablemente a elegir, la forma civil, católica, budista, hinduista, hebraica, etc.  además acentuando las diferencias, “modelo” expresa “ejemplo a seguir” y si no ha optado la Carta Magna por el término “modelo” es por la sencilla razón que el único “modelo” es el de la familia como institutos fundamentales y naturales de la sociedad.

En consecuencia, lo que propone el señor Walter Ríos Montalvo es derogar la palabra “forma” sustituyéndola por la de “modelo” y eliminar cualquier referencia al matrimonio y  la familia como institutos naturales y fundamentales de la Nación.

Continuemos, el distinguido Presidente de la Corte del Callao también precisa:

“El vigente Código Civil ha sancionado en su articulado que el matrimonio tiene por finalidad hacer vida en común; esto es, no ha previsto que el matrimonio tenga por finalidad la procreación y la perpetuidad de la especie humana”.

Cuando estudié Derecho una de las cosas que aprendí fue que ninguna norma puede interpretarse aisladamente en la medida que el ordenamiento  jurídico de un pueblo es un todo único, en consecuencia  interpretar un artículo del Código Civil o de cualquier otro sin considerar todo el orden establecido, empezando por la Constitución del Estado y del Código que se trate, no es una buena carta de presentación para ningún abogado con todo el respeto que merece el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao y los Magistrados del Poder Judicial del Perú.

Es preciso indicar que en esta hora en que la mujer es lo más cercano a Dios que la era moderna ha prohijado  dotándola del poder de matar si el producto de la concepción le jode la vida, es absolutamente razonable pensar que hombre y mujer se casen sólo para follar, no estoy de acuerdo pero desde  hace tiempo en el Perú las mujeres exigen el derecho de matar a la vida que crece en su vientre. Desde este punto de vista además de los casos de infertilidad de las parejas heterosexuales  detectadas post matrimonio y deciden seguir juntos por el amor que motivó la unión convengo con el señor Walter Ríos Maldonado que no resulta necesaria ni exigible la perpetuación de la especia para consagrar  un matrimonio heterosexual.

“Es necesario comprender una institución como el matrimonio a la luz de los valores de hoy, no de aquellos que inspiraron la emisión de la legislación decimonónica.

El matrimonio entre personas del mismo sexo es una realidad que poco a poco está calando en los ordenamientos jurídicos del orbe. Probablemente, años más tarde, cuando dejemos de existir, nuestra descendencia se preguntará por qué debatimos sobre una cuestión cuya respuesta es tan evidente a la luz de los valores y principios de la sociedad moderna”.

No una sino dos veces el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, habla de valores en la sociedad moderna, entiendo que al hacer semejante afirmación el ilustre firmante del artículo en comentario, no  sólo ha meditado bien sino que el mismo práctica “tales valores” digamos, el odio en lugar del amor, la mentira y el engaño en sustitución de la honestidad, la traición en remplazo de la lealtad.

Soy un sencillo ser humano del Siglo XXI humilde y sin ninguna preparación para entender “a la luz de los nuevos valores de la era moderna”, después de todo es posible que las mujeres estén en lo correcto al pedir tener el derecho de disponer de la vida que por su petición se pone en entre dicho el fin supremo del Estado, es posible digo que la muerte sea hoy un valor al que hay que proteger sobre todas las cosas, lo anecdótico en este punto es que la muerte llegará sea o no un valor.


Breves ideas sobre el matrimonio homosexual

Fecha  Domingo 12 de marzo del 2017 | 12:00 amTag ,Walter Ríos Montalvo (Pdte. Corte Superior de Justicia del Callao.
A raíz de la sentencia emitida por el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima en el caso Óscar Ugarteche, la Academia ha vuelto a abrir el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo: ¿Es legítimo reconocer ante el Derecho la unión entre dos personas del mismo sexo, la misma que acarreará la producción de consecuencias jurídicas patrimoniales y extrapatrimoniales?

Frente a esta discusión académica, el Código Civil de 1984 se constituye como un primer obstáculo que impediría el casamiento entre personas del mismo sexo. Así, aquel cuerpo normativo prevé en su artículo 234° que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.

Frente al Código Civil de 1984, la Constitución Política del Estado de 1993 señala en su artículo 2° una serie de derechos fundamentales entre los cuales cabe resaltar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad. En este punto del discurso, es oportuno hacer mención que el Tribunal Constitucional ha diferenciado dos manifestaciones del derecho a la igualdad. Por un lado tenemos el derecho a la igualdad ante la ley, entendido como la proscripción de tratamientos diferenciados sin base objetiva y razonable, en el tratamiento normativo. Por otro lado, el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley exige a los operadores jurídicos aplicar las consecuencias jurídicas de la ley a todos aquellos individuos que se encuentren ante supuestos similares (Cfr. STC Exp. N° 1279-2002-AA/TC).

Pues bien, a la luz de lo señalado anteriormente, consideramos que toda discusión académica que aspire a ser seria, no debe prescindir de los elementos legales y constitucionales en cuestión.

Por ello, somos de la idea que a efectos de emprender un análisis riguroso sobre el tema objeto de opinión, la temporalidad del Código Civil y de la Constitución Política del Estado, es un extremo que merece ser resaltado. En efecto, no debe perderse de vista que las normas del Libro III del Código Civil de 1984, perteneciente al Derecho de Familia, son reproducción normativa de las normas institucionalizadas en el Código Civil de 1936. Ambos cuerpos normativos, los cuales fungen como verdaderas cartas fundamentales a nivel de relaciones privadas, responden a una forma conservadora de apreciar las instituciones familiares. Por su parte, la Carta Magna no ha optado por un modelo de matrimonio; solo delega a la ley la regulación de su forma de celebración.

Los fines tradicionales del matrimonio decimonónico (influenciado, qué duda cabe, por el Derecho Canónico) eran fundamentalmente dos (2): la procreación y perpetuidad de la comunión de personas a través de la descendencia, y el complemento de dos modos de vida que originan una sola. El vigente Código Civil ha sancionado en su articulado que el matrimonio tiene por finalidad hacer vida en común; esto es, no ha previsto que el matrimonio tenga por finalidad la procreación y la perpetuidad de la especie humana.

Consideramos que este punto es de trascendental importancia; en efecto, con la exclusiva previsión de una sola finalidad (la de hacer vida en común), una pareja heterosexual podría contraer matrimonio siempre que no se halle dentro de las causales de impedimento absoluto y relativo, regulados en los artículo 241° y 242° del Código Civil. La razón de ello es muy sencilla, nada obsta para que una pareja heterosexual infértil pueda compartir experiencias y convertir sus vivencias en una sola ante la sociedad.



¿Por qué no razonar bajo la misma lógica tratándose de una pareja homosexual? ¿Acaso la unión entre una pareja del mismo sexo está impedida de hacer vida en común? Creemos que la respuesta es negativa. Lamentablemente aún vivimos en una sociedad que estigmatiza al homosexual al creerlo como una persona proclive a la promiscuidad.

El Perú es una sociedad democrática. La democracia no solo implica un gobierno de mayorías que respeten la estructura y organización del poder político previsto en la parte orgánica de la Constitución. Vivir en democracia significa respetar y saber convivir en una sociedad pluralista donde no todos compartimos un solo modelo de hacer y sentir las cosas. Es aquí donde entra el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho fundamental encuentra su mayor expresión dentro del contexto de una sociedad democrática. Así, nadie tiene porqué impedir el libre desarrollo de mi personalidad siempre que no lesione intereses ajenos dignos de protección.

La pretensión de una pareja homosexual de buscar reconocimiento jurídico a su unión estable, con los mismos efectos que los previstos por el Código Civil ante el supuesto de uniones heterosexuales, es legítima porque dentro del ejercicio de su libertad no lesionan intereses ajenos dignos de protección. En efecto, las íntimas convicciones religiosas o de otro orden, no tienen capacidad normativa alguna para impedir el reconocimiento jurídico del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Es necesario comprender una institución como el matrimonio a la luz de los valores de hoy, no de aquellos que inspiraron la emisión de la legislación decimonónica. Existen personas que buscan que su unión estable sea reconocida ante el Derecho. Este reconocimiento no lesiona intereses ajenos dignos de tutela. Nada obsta para que una unión matrimonial entre personas del mismo sexo pueda cumplir con la finalidad institucionalizada del matrimonio; ergo, negar reconocimiento jurídico al amparo de una norma con rango de ley como es el Código Civil, constituye un despropósito que va en contra de los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad ante la ley.

El matrimonio entre personas del mismo sexo es una realidad que poco a poco está calando en los ordenamientos jurídicos del orbe. Probablemente, años más tarde, cuando dejemos de existir, nuestra descendencia se preguntará por qué debatimos sobre una cuestión cuya respuesta es tan evidente a la luz de los valores y principios de la sociedad moderna.

Claudia Cisneros – Intolerancia de género

Pedro Salinas – Embusteros Redomados
Los comentarios de la señora Cisneros y de Pedro Salinas están llenos de odio, sin duda uno de los valores de la era moderna, no explican NADA todos los que defendemos los valores tradicionales de la especie humana somos una manga de retrasados mentales, un grupúsculo de desadaptados incapaces de comprender que los maricones y las lesbianas son idénticos que nosotros que la enseñanza de “lo que sea de género” no pretende volver homosexual a nadie, sólo en mentes insanas como las nuestras puede caber semejante estupidez. Pero no escriben ni explican por qué opinan del tal manera.

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