jueves, 20 de julio de 2017

Marisol Pérez Tello, destituye a Procuradoras

Permítanme amigos recordar lo que escribí en este blog el 07 y 11 de enero de 2017 sobre la Procuradoría y su "Procuradora General" de la República, saquen ustedes sus conclusiones:

07 de enero de 2017

PROCURADURÍA GENERAL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1326


Dentro de 90 días calendarios contados desde el 06 de enero de 2017, (último día: 05 de abril de 2017) se publicará el Reglamento del Decreto Legislativo. 1326 creador de la Procuraduría General del Estado.

Entiendo que el gobierno ha debido acelerar el paso para presentar a los peruanos el conjunto de reformas que pretende aplicar vía las “facultades delegadas” plasmadas en más de 100 Decretos Legislativos, he comentado un par y elaborado una separata de la Ley 27444 comentando los 76 artículos modificatorios del Decreto Legislativo 1272,  incluyendo a los incorporados por este mismo Decreto, exponiendo mis  discrepancias de fondo que en la separata podrán ustedes encontrar.

Hoy después de la lectura del Decreto Legislativo Nº 1326 opino que muy poco habrá de cambiar en el futuro, NO es una mala noticia saber de las iniciativas del ejecutivo en la lucha contra la corrupción y demás delitos que afectan al Estado y por extensión a cada uno de los peruanos, SÍ, es mala noticia si ponemos atención al contenido que debería responder a aquella aspiración.

El Perú nunca ha superado la corrupción cuyos casos más visibles avanzaron a límites insospechados en el gobierno de Fujimori y ha continuado en los gobiernos siguientes con excepción del de transición (Valentín Paniagua), el caso Odebrecht ha resultado el gran catalizador y sobre él se está tejiendo una maraña de posiciones orquestadas desde los medios, unos con toda razón exigiendo se castigue a los culpables otros poniendo paños tibios con la evidente intención de que todo termine en la impunidad salvando el pellejo de muchos “pro hombres” cuya “solvencia moral” es su mejor carta de presentación y existen, no me cabe duda, muchos y reciclados en el aparato del Estado como contratados o contratantes hasta nuestros días, la mayoría una élite de privilegiados o testataferros de éstos a los que extrañamente no se les está tocando vendiéndole a la ciudadanía toda clase de engaños que terminarán como ha ocurrido siempre en el hartazgo cocinándose entre ellos el resultado de “los procesos iniciados”. NO es casualidad la detención de un supuesto traficante de oro, es la expresión viva de cómo se utiliza el poder.

El 05 de abril es la fecha límite para publicar el Reglamento del Decreto Legislativo 1326, como aporte al Reglamento deseo evidenciar las razones por las cuales nada cambiará, veamos:

Decreto Legislativo Nº 1326
Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 4.- Definición del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado El Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, en lo sucesivo Sistema, es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as públicos y demás funcionarios/as o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o norma que lo sustituya.

COMENTARIO:
Ley 29158
Artículo 46.- Sistemas Administrativos
     Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
     Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:
….
9. Defensa Judicial del Estado

Obsérvese que el mandato es: “regular la utilización….”, en principio el fundamento es el apropiado si entendemos también a las personas como números, sin embargo la referencia a la “eficacia y eficiencia en su uso” no encaja al regular un sistema de personas y no de trámites e insumos para cumplir la finalidad de su creación.
En fin, es una observación menor si deseamos apoyar la norma.

Artículo 6.- Principios rectores

2. Autonomía funcional: Es la potestad que posee el/la Procurador/a General del Estado, procuradores/as públicos y procuradores/as públicos adjuntos/as de organizar y ejercer sus funciones libre de influencias e injerencias, en concordancia con los demás principios rectores.
3. Actuación funcional: Los/as operadores/as del Sistema actúan conforme a los criterios y lineamientos institucionales establecidos en la ley.
6. Objetividad e imparcialidad: Los/as procuradores/ as públicos ejercen sus funciones a partir del análisis objetivo del caso, de manera imparcial, descartando toda influencia e injerencia en su actuación.

COMENTARIO
Me pregunto: ¿Cómo entendemos estos principios rectores con el artículo siguiente de este Decreto Legislativo?
Artículo 14.- Consejo Directivo
14.1 El Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Su composición es la siguiente:
a) El/la Procurador/a General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente.
b) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Un/a representante de la Contraloría General de la República.

Primero en un Consejo de tres ¿tiene alguna relevancia el voto dirimente?¿Cuál es la razón para la presencia de la Contraloría?, ¿Porqué debe ser parte el Ministerio de Justicia por más que la Procuraduría sea una institución adscrita a él?, salvo el Procurador General, los demás integrantes perciben dietas (como máximo cuatro) lo que evidencia que los representantes del Ministerio de Justicia y Contraloría puede ser cualquier persona.
¿Dónde están la Autonomía y Actuación funcional si existe un Consejo que le puede enmendar la plana u ordenarle cómo actuar en un tema “x”.
¿Dónde la objetividad e imparcialidad?, pienso que el Procurador General será la cabeza de turco de presentarse casos como el de Odebrecht o él mismo.

11. Meritocracia: Se establece la igualdad de oportunidades para ejercer la defensa jurídica del Estado, mediante la selección y acceso al cargo de procurador público, exclusivamente en función a sus méritos profesionales y personales.

COMENTARIO
Por Dios, “en función de sus méritos profesionales y personales” esta exigencia es inaceptable, tienen nombre propio y envía al tacho del olvido, en momentos como el que vivimos; el proceso de selección será un “engaña muchachos” y  entrarán los que el poder (con PPK como su genuino representante) quiera, el compadrazgo, los favores pendientes, la idoneidad y capacidad no cuentan, peor aun si los actuales procuradores  se quedarán sin trabajo pero podrán postular al proceso selectivo.
No debería seguir los artículos trascritos son más que suficientes para saber que nada cambiará, pero como mi afán es aportar, unas breves líneas más.

Artículo 9.- Creación de la Procuraduría General del Estado
Créase la Procuraduría General del Estado como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno. Cuenta con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal.

COMENTARIO
Una abrumadora contradicción si escribimos  del Consejo Directivo y sus atribuciones.

Artículo 11.- Domicilio legal
La Procuraduría General del Estado tiene su domicilio legal en la capital de la República del Perú.

COMENTARIO
Debió agregarse y en todas las Capitales de Departamento o “abarca todo el territorio nacional”. Lo que se consigue con esto son muchos viajes, ¿Dónde queda la eficacia y eficiencia de los recursos?
Artículo 12º
……
10. Coordinar y analizar con las entidades de la administración pública la viabilidad y la conveniencia ─costo beneficio─ de llegar a una solución amistosa en las controversias no judicializadas en las que el Estado sea parte.
COMENTARIO
Me parece una muy oportuna facultad esperemos que con esto el Procurador de la “ONP” no dilate  por años  los juicios reclamando pensiones.

11. Elaborar pericias, informes, valoración del perjuicio económico causado al Estado y otros para apoyo técnico a las Procuradurías Públicas en el ejercicio de sus funciones.

COMENTARIO
El reglamento deberá clarificar este punto, ¿Cuál pericia?, en toda el Decreto n o se menciona nada. De pronto como en la Ley Nº 2744 ya se tienen nombres.
Artículo 14.- Consejo Directivo


Artículo 15.- Requisitos para ser designado miembro del Consejo Directivo

8. Gozar de idoneidad profesional y experiencia en gestión pública o políticas públicas. En el caso del/a Procurador/a General del Estado, se requiere, además, trayectoria en la defensa jurídica del Estado.

COMENTARIO
 Reitero todos estos requisitos TIENEN NOMBRE PROPIO, pregunta: ¿El Derecho es una disciplina que adquiere alguna particularidad especial si se desempeña para el Estado, o la exigencia es respecto de la cocina a la que ya me he referido?

Artículo 18.- Procurador/a General del Estado

El/la Procurador/a General del Estado es el titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Es designado por el/la Presidente/a de la República, a propuesta del/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

COMENTARIO
Entre ellos es el asunto que nos quede bien claro.

Artículo 19.- Funciones del Procurador/a General del Estado

Son funciones del/a Procurador/a General del Estado:

11. Solicitar información a los/as procuradores/as públicos, respecto de todos los aspectos vinculados al ejercicio de sus funciones.

COMENTARIO:
Observe amable lector esta función y compárenla con los acápites siguientes:

Son funciones del/a Procurador/a General Adjunto del Estado:

2. Informar al/a Procurador/a General del Estado, cuando este lo requiera, sobre las actividades que realice en el ámbito de sus atribuciones.
12. Convocar a los/as procuradores/as públicos que considere conveniente con la finalidad de tratar un tema determinado.

En el primer caso el Procurador podrá pedir al Procurador del Ministerio “x” o del Gobierno Regional o del Muncipal, informar de todos los aspectos de sus funciones, desde si le falta logística hasta los motivos porqué pidió embargar a tal o cual empresa a él y no al titular del pliego, no especifíca si es por escrito o con una simple llamada telefónica (más difícil de detectar que el Correo electrónico).
En el segundo, en cambio, es respecto SÓLO de sus atribuciones.

En cuanto a la convocatoria el análisis es el mismo y mucho más oculto. ¿Haga usted esto, o se queda sin empleo!.



NADA CAMBIARÁ SI EL DECRETO LEGISLATIVO NO SE MODIFICA Y EL REGLAMENTO HACE PRECISIONES QUE NO ADMITAN LA MENOR POSIBILIDAD DE CORRUPCIÓN, tal como está redactado este Decreto Legislativo Nº             1326 es una puerta abierta a todo tipo de felonías.

11 de enero de 2017

JULIA PRINCIPE, MINISTRA DE JUSTICIA, PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.

http://larepublica.pe/politica/838703-ministra-perez-tello-procuraduria-general-trabaja-con-total-autonomia

La Ministra de Justicia declara que la Procuraduría trabaja con total autonomía, LA ACTUAL, podría ser, la creada por el Decreto Legislativo Nº 1326 aun no ha sido reglamentada. Lean por favor en este blog mi crítica al Decreto Legislativo 1326 comenzando por la máxima autoridad QUE NO ES EL PROCURADOR (RA) GENERAL y otras no menos controversiales,

Sin embargo la Doctora Julia Principe declara en la misma nota lo siguiente:

"En la misma línea, la presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Julia Príncipe, defendió la creación de la Procuraduría General del Estado y afirmó que esta cuenta con plena autonomía para defender al Estado en cualquier proceso".
La institución fue creada oficialmente el pasado 6 de enero por el Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República. En la resolución se precisa que esta instancia cuenta con autonomía funcional, técnica administrativa y económica.

El Procurador es la cabeza de turco del sistema, ¡¡por favor!! "LA VERDAD SUELE HACERNOS LIBRES".

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