lunes, 27 de junio de 2011

!Este es el Ministerio Público en Yurimaguas!

Ayer 26 de junio de 2011, en la entrada inmediatamente anterior, bajo el título "La Inhumanidad ¿Es también un Derecho Humano? pegué el Escrito que hace apenas unos momentos 14.52 horas, he presentado, no lo pude hacer en la mañana, felizmente que así ha sido, mi esposa a martillazos destruyó una vitrina de un comerciante del Mercado Central de Yurimaguas, como respuesta a que le echaron lejía, con el mismo martillo se presentó a mi casa y golpeó la ventana y la puerta al tiempo que me llenaba de improperios. Este hecho ha sido conocido por la Fiscalía, porqué en verdad me dio miedo esa reacción, como ella no duerme y yo aunque no lo deseo caigo en los brazos de Morfeo, me presenté a la Fiscalía (que, ante la ausencia de la Defensoría del Pueblo, cumple las misma funciones) me atendió una abogada que defiende no se que cosa, y me habló de que hay que seguir procedimientos o que hable con Estela Fernández, NO acepté la sugerencia en la medida que esta "abogada" dijo contar con una sicóloga y si yo no quería hablar con ella para tranquilizarme, le respondí que lo que deseaba eran !acciones! que de una vez por todas !internen a mi esposa!.

Me retiré, hube de espera algo así como hora y treinta minutos para poder entrar a mi domicilio y Estudio porqué mi esposa NO abre la puerta !y no es la primera vez!.

Cuando entregaba mi escrito se me notificó la Disposición de Estela Fernández, debidamente enterado de los hechos arriba resumidos.  Entérense de las fechas y pregúntense si Estela Fernández debe seguir conociendo.

Las agresiones que mi esposa sufrió y los daños que originó NO son para Estela Fernández ni por supuesto para ESSALUD motivo de preocupación, a propósito Estela sigue considerando a Apagueño Barrera como el denunciado, siendo la institución que representa la que está causando un daño ami esposa y a mí. Aquí la Disposición:
Para el día 08 de julio falta onces días y para el 16 del mismo mes y año 19 días, en ese tiempo con el estado mental de mi esposa puede pasar cualquier cosa, ¿que puedo hacer?, ESSALUD NO, reitero NO quiere trasladarla a Lima, su atención tiene que pasar por Chiclayo, en Chiclayo, como NO hay internamiento, le darán unas pastillitas que yo NO podré forzarla a tomarlas y mi denuncia quedará en nada, todo el daño moral contra ella y contra mí NO será reparado. En el Perú, la vida de una persona vale el dinero que está de por medio. Para el representante de la denunciada ESSALUD el caso de mi esposa NO es una emergencia y esa tónica se utilizará hasta que la maten, no interesa que haya sido internada 13 veces en los último 40 años, su estado actual no es de emergencia para médicos QUE NO SON ESPECIALISTAS y que están cuidando el puesto y dinero que ganan.

domingo, 26 de junio de 2011

La Inhumanidad ¿También es un Derecho Humano? Comenta José Guillermo Anderson Anderson

Saben amigos el asunto de mi esposa se está complicando por todos los frentes, ante la negativa de la Defensoría del Pueblo de por lo menos averiguar porque NO podemos viajar a Chiclayo solamente mi esposa y yo, se acumula ahora una suerte de conjunción de voluntades en el Ministerio Público para retrasar el proceso todo lo que se pueda y ¡viene dando resultado!, mi esposa se ha convertido en una limosnera y mendiga comida (aunque ustedes no lo crean). Anteayer una persona profesional en psicología y amigo del Director de ESSALUD (son sus palabras) que decía ser amigo de la casa se presentó para demandarme que controle a mi esposa y no esté molestando a un amigo común, NO para decirme como puede ayudar, toda vez que ella NO sabe lo que hace. Todos los periodistas de Yurimaguas saben del estado de mi esposa NINGUNO publica una nota al respecto, NO ESTAMOS PIDIENDO UN FAVOR, es el derecho de mi esposa como asegurada lo que reclamamos, publicar una nota como socarronamente ha deslizado un personaje mediático, no es constituirse en jueces o justicieros.

Presenté un escrito al Fiscal Coordinador (Jefe administrativo inmediato de los Fiscales) que lo encontrarán entre las imágenes colgadas al final de los comentarios de la primera parte de esta Denuncia, pidiendo la exclusión de Estela Fernández, Fiscal a cargo de la Investigación Preliminar de mi Denuncia contra ESSALUD, bueno el Fiscal Coordinador resolvió: “Pida de acuerdo a Ley” o “ejerza su derecho conforme a Ley”, pego la imagen de la Resolución para evitar confusiones.

El Nuevo Código Procesal Penal Peruano prevé el derecho que tiene el imputado o agraviado de pedir la exclusión del Fiscal sí no estuviera cumpliendo con diligencia sus funciones y atribuciones, “sin perjuicio de lo que dispone su Ley Orgánica” Artículo 62º que para mejor entendimiento trascribo:

“Artículo 62 Exclusión del Fiscal.-

1.        Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, cuando esté incurso en las causales de recusación establecidas respecto de los jueces.

El Juez está obligado a admitir la intervención del nuevo Fiscal designado por el superior.


La inhibición es un tema ético motivo por el cual cuando se duda de la imparcialidad de quien administra justicia o forma parte del Ordenamiento Jurídico, está en la obligación de inhibirse dejando constancia   que NO está incurso en ninguno de los supuestos que sustentan el pedido, NO hacerlo, como es el caso de Estela Fernández, el Fiscal a cargo de la investigación, deslegitima su intervención, pero aun así, sigue conociendo NO obstante haber pedido se le excluya y el Fiscal Coordinador contribuye con una decisión poco feliz, al parecer el MP desea que sea Estela Fernández quien solucione el  problema.

El Fiscal Coordinador puede haber estudiado derecho y ejercer torcido pero, ¡hombre!, algún respaldo debe tener para resolver “Pída con arreglo a Ley”

¿Qué dice la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo tocante a este tema:

“Artículo 13.- Queja contra Fiscales
El inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confiere la ley”.

Este es el único cardinal que se ocupa de las quejas, bueno es recordar que como el Decreto Legislativo Nº 052 data de marzo del año 1981 y se aplica hasta la actualidad sin modificaciones (el artículo) no obstante las sustantivas reformas al Procedimiento Procesal Penal, el Fiscal “Jefe inmediato en este artículo” vendría a ser el Superior en grado.

Una queja (al Fiscal Superior NO al Coordinador) de ser resuelta de manera negativa ¿tendría que apelarse?, pienso que sí pero al mismo tiempo un atraso considerable al proceso y una contradicción con los principios que lo informan, entre ellos el de la celeridad procesal.

¿Un pedido de exclusión, podría paralizar el proceso? En principio NO, pero careciendo de un trámite propio, el uso y abuso de este vacío puede perjudicar a quien elija el representante del Ministerio Público.

Para mí debería terminar con la separación del Fiscal sin expresión de causa y asunto concluido.

¿Qué debe de hacerse si el Fiscal Coordinador niega el pedido de exclusión?, por la redacción de la última frase del artículo 62º , este señor (Fiscal Coordinador) podría interpretar –para seguir alargando el proceso- que sólo puede excluirse a un Fiscal cuando ya se formalizó la Investigación Preparatoria o cuando por cualquier otro requerimiento del Ministerio Público en la etapa preliminar (en la que se encuentra mi causa) el Juez haya conocido, (hecho que todavía NO ha sucedido en la denuncia interpuesta). ¿Esto es bueno o malo?, El Fiscal Coordinador al resolver “Pida con arreglo a Ley”, deja abierta una gama de posibles decisiones, que fluyen del breve análisis anterior, inclusive volver a decidir “Pida con arreglo a ley”, mientras tanto Estela Fernández seguirá haciendo de las suyas y mi esposa hundiéndose en la oscuridad mental, ignoro cuales serán las consecuencias médicas del abandono en  que la tiene y mantiene postrada ESSALUD.

Las Denuncias WEB contra Estela Fernández YA NO SE PUEDEN  ubicar en el Portal Institucional del Ministerio Público, sino a través del hilo telefónico donde no queda registrado nada, para conocer que es lo que se ha hecho, BUENO, LA  FISCALIA DE LA NACIÓN  absolutamente nada, yo estoy poniendo todo mi ser y mis limitaciones para defender lo poco que le queda de persona normal a mi esposa, no puedo entender como nadie, ni la Defensoría del Pueblo puede hacer  algo por ella de modo que podamos internarla, es asegurada TITULAR y el ESTADO PERUANO la abandona ESTANDO OBLIGADO A BRINDARLE LA ASISTENCIA QUE SU DELICADISIMO ESTADO DE SALUD MENTAL DEMANDA.

Aquí mi escrito que presentaré mañana lunes 27 de junio de 2011 


Expediente: Nº 00354-2011
queja para excluir al Fiscal
Estela Fernández de la causa

Señor Fiscal Coordinador de las Fiscalías Corporativas de la Provincia de Alto Amazonas – YGS
José Guillermo ANDERSON ANDERSON, identificado con DNI Nº 16732241, con domicilio real y procesal en la Calle Mariscal Castilla 321 – Yurimaguas, Esposo y Abogado Defensor de doña: María Jesús Higinio Ratto de Anderson, en la Denuncia interpuesta contra ESSALUD, representado en esta Provincia por: Luís Alberto Apagueño Barrera, por el Delito de Exposición y Abandono de personas en Peligro, en agravio de mi Esposa, doña María Jesús Higinio Ratto de Anderson, a usted atentamente digo:

Que, recepcioné en mi Estudio Jurídico una curiosa Resolución de su Despacho “Pida con arreglo a Ley”, Señor Fiscal, el artículo 13º de vuestra Ley Orgánica NO  se opone al pedido de exclusión, que solicitara y que ha merecido el “Pida con arreglo a Ley”, sabe porqué señor Fiscal, por que existe una frasesita en el artículo 62º del Nuevo Código Procesal que precisa “Sin perjuicio”, es decir el imputado cuanto el agraviado, indistintamente pueden amparase en uno de esos cardinales para solicitar la exclusión de un Fiscal, pensar de modo distinto, como en apariencia usted interpreta el artículo 62º, significaría que debe fundarse en ambas la petición lo que NO es lógico, procesal y menos de sentido común.
Como la queja sí supone un trámite pues de ser denegada deberá ser apelada, excelente argumento para poner a dormir la denuncia mientras el superior resuelve,  tiempo en el cual no sólo mi esposa, sino por causa de su enfermedad, como ya está sucediendo, los clientes se ausentan y por ende en una difícil posición económica, además que se ha convertido –mi esposa- en una pordiosera, pidiendo limosna y comida, cuestión con la que cuenta el representante de la denunciada.

Sin perjuicio de lo expuesto (ve, señor Fiscal, “sin perjuicio”, pude  o no haber escrito el párrafo precedente, ello no le resta legitimidad a los que siguen, es más deviene en refuerzo de estos).

MOTIVO DE LA QUEJA Y PEDIDO DE EXCLUSION

Con fecha 08 de junio de 2011, ante la evidente parcialización del Fiscal Alcides Estela Fernández con el representante de la denunciada, le solicité se inhibiera de seguir conociendo la presente causa; SIETE DIAS naturales después, por los fundamentos contenidos en la Disposición DOS del mencionado Fiscal, declara IMPROCEDENTE la inhibición que le exigiera.

Los fundamentos son, para no herir la susceptibilidad del Fiscal aludido, un cúmulo de errores interpretativos que paso a detallar:

Previamente informo a usted que, la Disposición DOS sólo  ratifica la parcialidad del Fiscal quien pretende, con el más absoluto desprecio a la vida –consagrado en la Constitución del Estado- de mi Esposa (que por la enfermedad mental que padece y los insultos que  dirige a los pobladores incluyendo a algunos de mis clientes , es posible que estos, en un rapto de ira puedan atentar contra su vida,  peligro al que no es ajeno el suscrito  por la enorme presión  a la que mi esposa me somete hora tras hora, día tras día, semana tras semana, mes a mes  en estos  últimos sesenta días) digo intenta el Fiscal, no estoy en condiciones de probarlo, pero seguro que ese es el norte de su pésima actuación, dejar que mi esposa pierda por completo la razón  pretendiendo con ello que llegue a un acuerdo con Luís Alberto Apagueño Barrera, mi Esposa viajaría a Lima y el caso se archivaría como condición sine qua non para su viaje. No olvide señor Fiscal Coordinador que el día  14  de junio le di un pequeño ejemplo de la parcialidad de Estela Fernández y que ahora consignaré entre otras.
Veamos  los errores:

PRIMERO.- Que no ha adjuntado ningún medio probatorio que corroboren lo alegado con respecto a la parcialización de este Despacho Fiscal con el imputado sic, ni mucho menos ha cumplido precisar la causal en la cual se funda su solicitud de inhibición, las mismas que están expresamente contempladas en el artículo 53º del nuevo código procesal penal sic;……

ANÁLISIS DE ESTE  CONSIDERANDO

Alcides Estela Fernández no sólo desconoce el Nuevo Código Procesal Penal, sino que además en su afán de dilatar la investigación preliminar y con ello retrasar el Proceso para favorecer a la Institución denunciada y a su representante, obligándome a llegar un acuerdo que nunca aceptaré PORQUÉ ES DERECHO IRRENUNCIABLE DE MI ESPOSA, ASEGURADA TITULAR DE ESSALUD,  ser atendida por el mal que la afecta, interpreta
descabelladamente la norma, olvida la concordancia con lo dispuesto por el artículo 61º inciso “4”  del Código Procesal vigente en nuestro Distrito Judicial,  que a continuación reproduzco:

4. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53.

Alcides Estela Fernández piensa que acusarlo de parcialidad merece más que haberle hecho notar que NO formuló ninguna repregunta a las respuestas dadas por Luís Alberto Apagueño en la medida que, la contestación de este oscuro personaje estaban implícitas en mi denuncia, sin que lo expuesto por el declarante agotara la comisión del Delito o la exclusión de responsabilidad;  la misión de Estela Fernández esta expresamente establecida en el artículo citado inciso “1” que también reproduzco:

1. El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.
Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.

¿Qué clase de Fiscal es Estela Fernández? Por qué No repreguntó: cuando el nefasto Apagueño Barrera respondió a su pregunta sobre si se había atendido a mi esposa y ese extraño espécimen de la raza humana dijo que sí. incluso señaló día para la cita y mostró la misma conjuntamente con los pasajes agregando que NO fue aceptado el viaje a Chiclayo, cuyas razones constan con claridad en mi denuncia.¿Cuál era la causa por la cual nos negábamos a ir a Chiclayo?, Porqué no preguntó ¿Cómo se define una emergencia Psiquiátrica, si no existen especialistas ni en Yurimaguas ni en Tarapoto? ¿Por qué no repreguntó si era seguro que mi esposa en el estado en que se encontraba, hoy está peor,  tenía  o no necesidad de un Médico para que pudiera controlarla, en tanto un enfermo de la mente lo último en que piensa es volver a ser Internado, pues SE ENCUENTRA SANO ?. ¿Porqué se negó a incluirme en el Acta que contiene la manifestación de Apagueño Barrera si me encontraba presente?

Si estas ausencias no son prueba suficiente de su parcialidad, citaré una más ¿Porqué ha reservado para las calendas griegas la inspección a mi hogar, si ahí se encuentran pruebas irrefutables del estado en que se encuentra y pudo aprovechar para conversar con mi Esposa? Es tal  su cuadro clínico que NINGUNA persona con sentido común podría ignorar su estado mental con escucharla no más de un minuto.

EQUIVOCACIONES Y “OLVIDOS”

a.- No existe imputado como persona natural, Luís Alberto Apagueño Barrera es un funcionario de quinto nivel etiquetado como Director de un Centro Asistencial representante de la Persona Jurídica denunciada.

b.- Inhibir es un verbo cuya finalidad concreta es IMPEDIR algo, en nuestro caso la participación de este Fiscal, que es una decisión personalísima, “interior”, “dentro de”, en consecuencia, como no pueden ser recusados los representantes del Ministerio Público están obligados a apartarse si se duda de su imparcialidad, conforme lo prevé el artículo 61º inciso 4 del Código Procesal Penal, ¿Cómo puede seguir conociendo si lo he acusado de parcialidad?, ¿Cómo podrá sostener una decisión de NO responsabilidad de la denunciada, si toda esta etapa es prueba incontrastable de su vergonzosa actuación?

c.- Antes de citar como fundamento el artículo 53º del Código Procesal Penal debió remitirse al Título que regula sus atribuciones, derechos y funciones, concordarlas con el Cápitulo UNO del Título destinado al Ministerio Público y Policía Nacional y luego INHIBIRSE formulando los alegatos correspondientes a su defensa si se considera un fiscal inmaculado.
SEGUNDO.- Reserva la Inspección  solicitada para ser actuada en su oportunidad (tercer considerando “parte in fine”), antes esta barbaridad en lo que a investigación se trata y de probar la responsabilidad de la denunciada, la inspección debió programarse de inmediato en la medida que los actos de un enfermo mental cambian día a día, no los daños permanentes esos están ahí, sino los que realiza día a día, revelan el grado de corrupción que existe en Yurimaguas, sin que para ello cuente los derechos de los agraviados favoreciendo a gente con dinero pero sin moral alguna.

TERCERO.- Estela Fernández cree, porque estoy seguro no ha meditado un segundo, que la Inhibición es un Trámite Procesal con apelación y toda la rémora de la justicia; el Pedido de Inhibición NO es un trámite procesal y no puede serlo si lo solicita el agraviado por el delito, es una decisión personalísima y debió inhibirse pues seguir conociendo esta causa deslegitima cualquier decisión que tome de aquí en adelante. Como no lo ha hecho, al amparo de los dispuesto por el artículo 62º que también inserto: PIDO SE EXCLUYA A ESTELA FERNÁNDEZ DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CASO.

Artículo 62 Exclusión del Fiscal.-
                1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, cuando esté incurso en las causales de recusación establecidas respecto de los jueces.
El Juez está obligado a admitir la intervención del nuevo Fiscal designado por el superior.

POR TANTO:

Señor Fiscal Coordinador, solicito excluya usted al Fiscal mencionado y pase la Investigación a quien deba conocer.

Yurimaguas, 27 de junio de 2011

OTROSI DIGO.- Amplío mi denuncia contra Luís Alberto Apagueño Barrera y Sr. Yldefonso Anticona asistente del Jefe de Referencias a quien hasta la fecha NO conozco, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, contemplado en el artículo 153-A del Código Penal, estos personajes el día de ayer le hicieron firmar una carta (escrita en el mismo Hospital) alrededor de la una de la tarde, CONOCIENDO PEFECTAMENTE que mi Esposa, en este momento de crisis ESTÁ TOTALMENTE INCAPACITADA para tomar decisiones.
El documento en cuestión que el propio Anticona me lo dio a leer es una solicitud, supuestamente escrita por mi esposa firmada y con su huella digital, solicitando se REPROGRAME la cita del 27 de mayo en el Hospital Almanzor Aguinaga a la que no se pudo ir por motivos económicos hasta fin de mes y en un segundo párrafo que la misma se efectué en el Hospital Rebagliatti de Lima Apagueño recibió de mi esposa un Volumen del Nuevo Código Procesal Penal que el suscrito ha comentado y concordado como “obsequio” sin que estuviera enterado de nada y hasta la fecha NO lo ha devuelto.
Le hicieron creer, Anticona y Apagueño que los pasajes salían esa semana porque la pobrecita desea estar en Lima para el día del Padre.
Ildefonso Anticona debe ser notificado en el Centro Asistencia III, Gerencia de Referencias y Contrarreferencias (si ese fuera el título exacto).
Finalmente, el que la hayan engañado diciéndole una cosa y haciéndole firmar otra, es un acto arbitrario que persigue retenerla contra su voluntad en nuestra ciudad cuando NECESITA URGENTEMENTE ser atendida del síndrome que afecta su capacidad cognitiva, de decisión y la transporta a un mundo que sólo ella puede ver,  abusando de su incapacidad de optar libremente frente a un tema general o puntual.

OTROSI DIGO.- Adjunto señor, de  la Página Web: “Abogadillo/el triste oficio del engaño y la mentira”   El siguiente artículo:

Debo señalar que NO me encuentro en el grupo de abogados pusilánimes al que se refiere  el comentario. (esta afirmación me pertenece)

 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES SIN PERJUICIO DE LA SANCIÓN PENAL QUE MEREZCA

La Responsabilidad Civil de los Jueces se encuentra tipificado en el Código Procesal Civil.

En el Art. 509 y siguientes del Código Procesal Civil encontramos la mas deliciosa conjunción de artículos para Demandar por Daños y Perjuicios a un Juez prevaricador, que resuelve con escasa motivación, que actúa en exceso de sus funciones y fuera de su competencia, que causa daño a una de las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable.
Pero como todo en el Poder Judicial: Hecha la Ley, hecha la trampa.
Es lamentable saber que casi NO existen procesos judiciales de este tipo, en los cuales se demande a un Juez, solicitando una indemnización por el daño y perjuicio ocasionado, a través  de una de sus resoluciones o en su misma sentencia.
¿Será que tenemos Jueces probos en todo el territorio peruano? NO pues, NO me hagas reír, hazme cosquillas.

Es evidente, para iniciar una demanda de este tipo, como todo salvo los procesos por alimentos, requieres de un abogado que se atreva a demandar a un Juez.
NO existe alguno que quiera complicarse la vida de esa manera.
Le hablas a un abogadillo para iniciar una demanda de este tipo, y te dicen que NO, de la misma forma como te contestan para presentar una queja ante ODICMA.
Pero lo mas grave NO esta en ello.
Se presume que el Juez actúa con dolo o culpa inexcusable cuando su resolución es contraria a su propio criterio jurisdiccional sustentado anteriormente en causa similar.
He allí el Talón de Aquiles para iniciar un proceso de este tipo y para todo lo que esta dentro del turbio Poder Judicial.
NO existe el mecanismo idóneo para poder acceder a todas las resoluciones que El Juez haya emitido en otros procesos distintos al cual TÚ si eres parte.
Fecha Ut supra

José Guillermo ANDERSON ANDERSON
 He aquí la Decisión del Fiscal Coordinador 



lunes, 20 de junio de 2011

La inhumanidad de la Seguridad Social (ESSALUD) denuncia José Guillermo Anderson Anderson

He meditado mucho antes de decidir contarles la historia de mi vida en los últimos dos meses, debo, antes, precisar los antecedentes.


He recibido respuesta de Atención Virtual de la Defensoría del Pueblo, he aquí el texto:



respuesta
Miércoles 22 de Junio de 2011 10:13
De:
"Centro de Atencion Virtual" <centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe>
Añadir remitente a Contactos
Para:
andersonjosguillermo@yahoo.com.pe
Estimado Señor Anderson:

Es grato dirigirnos a usted a fin de dar respuesta a su comunicación remitida a nuestra institución a través del portal web. Al respecto, le informamos que su consulta ha sido absuelta a través del chat institucional, informándole en varias oportunidades que ESSALUD no brinda el servicio de recojo de pacientes a domicilio para el traslado al hospital que ha sido referido, sólo lo realiza con pacientes que estén hospitalizados en sus hospitales.

En ese sentido, se le ha absuelto su consulta indicándole que usted deberá trasladar a su esposa al hospital de Chiclayo para que recibe el tratamiento correspondiente a su diagnóstico en forma ambulatoria por tratarse de un tema de salud mental.

En consecuencia, nuestra institución no puede intervenir ante ESSALUD para que su esposa sea trasladada a Chiclayo porque es un servicio que nos brinda dicha entidad, esperamos que entienda dicha situación y adopte las medidas necesarias para que esposa sea atendida.
Atentamente,
Centro de Atención Virtual
Defensoria del Pueblo


No sé quien ha escrito este documento, si algunos de mis visitantes se ha tomado la molestia (en verdad es una historia de la indiferencia y muy aburrida si no la vivimos en carne propia), amigos, el texto está tan mal escrito que por ese sólo hecho, si en verdad proviene de la Defensoría del Pueblo deberían despedir a quien lo redacto.

Es una insensatez que linda con el insulto el párrafo siguiente: ":informándole en varias oportunidades que ESSALUD no brinda el servicio de recojo de pacientes a domicilio, "recojo", ¿qué, un paciente es algo desechable que está tirado en el suelo?. ¿Que información  me han proporcionado y cual el respaldo jurídico administrativo?



"...sólo lo realiza con pacientes que estén hospitalizados en sus hospitales", 


esta frase es de perogrullo, hospitalizados en sus hospitales", pienso que un aplicado estudiante de primero de secundaria lo redactaría mejor.


"....correspondiente a su diagnóstico en forma ambulatoria por tratarse de un tema de salud mental", 


su diagnóstico NO dice eso, es cuestión de leer las referencias y la charla, mi esposa a estado internada a lo largo de estos 40 años unas 13 veces, peor aun, que ¿para tratarse en forma ambulatoria por ser un TEMA de salud mental?"., la verdad comento este correo porqué me resulta difícil creer que existan trabajadores con el nivel educativo como la persona que ha escrito por la Defensoría del Pueblo, para el escribiente NUNCA existen EMERGENCIAS en el campo de la Salud  Mental del ser humano, aclaro lo de ser humano porque el personaje parece que se está refiriendo a perros o conejos, QUE TAMBIÉN PRESENTAN PROBLEMAS DE CONDUCTA (muy mansos, demasiado agresivos, destructores y demás etcéteras).


El último párrafo es de antología, como ESSALUD brinda atención médica a los pocos trabajadores de la Defensoría que están asegurados, NO pueden intervenir y que este denunciante la traslade a Chiclayo cuando el problema es precísamente Chiclayo, cualquiera que haya leído sabrá que es una barbaridad lo que me piden que haga. 


Pondré todo este atropello y Abandono de mi esposa, que cada día que pasa se agrava un poco más, a las Instituciones Internacionales, NO sólo por el directo responsable sino TAMBIÉN  por quién en nuestra Constitución es el encargado de defenderla  ante el abuso de la Administración.




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ESTOY INSERTANDO LA CHARLA CON EL Comisionado 1 realizada entre las 12 del medio día y las 12.45 pm, de hoy 21 de junio de 2011,  existió  una primera entre las 9.10 am hasta las 10,15 aproximadamente, fatalmente bajó la tensión y no pude imprimir la misma. Tanto la primera cuanto la segunda SON UNA DEFENSA CERRADA DE ESSALUD, lo que sería válido si se hubiera contactado con ellos y obtenido la versión de ambas partes, pero este Comisionado 1, se dedicó a formularme preguntas que contestaba una y otra vez, PARA FINALMENTE DECIRME QUE MI QUEJA NO VALÍA NADA Y QUE NO ME ATENDERÍA, en la medida que ya me había dicho SIN NINGÚN ARGUMENTO en que se fundaba (NO TENÍA FUNDAMENTO ALGUNO y si lo tiene que lo demuestre) la férrea defensa que ejerció de ESSALUD, en detrimento de mi esposa A la cual NO ES POSIBLE CONTROLARLA DE MANERA ALGUNA, JUZGUEN USTEDES MISMOS. La Charla la encontrarán al finalizar esta entrega.

Llevamos mi esposa y yo 40 años de casados.  Ambos tenemos, como todos deben saber defectos y virtudes, particularmente ella es muy valiente y decidida. Hemos tenido más horas malas que buenas de aquellas me declaro el único culpable, las buenas fueron la voluntad de dos pensando como uno.
Criamos a dos hermosos hijos, el menor falleció hace 7 años 8 meses y 19 días hasta hoy 16 de junio de 2011, tenemos cuatro nietos lindísimos a los que no veo desde que radico en Yurimaguas  (dos años).
Cuando contrajimos matrimonio mi gorda padecía de los nervios, enfermedad desgraciada que hasta donde he podido conocer no tiene cura, Tengo un carácter muy fuerte, la era de la información y la distancia en esta aldea que parece la tenemos al alcance de un respiro, disfraza muy bien mi temperamento, es debido a él que nunca comprendí ni podré comprender  su estado mental. Hasta el nacimiento de nuestro recordado Harold,  la habíamos internado ocho veces; en los 26 años posteriores no se presentó ninguna crisis,  más la enfermedad disminuía su capacidad intelectual NO su deberes de madre  y Esposa, fue excelente con ellos y conmigo mientras estudiaba mi carrera, la que concluí el año 1986 titulándome de Abogado.
La distancia entre los dos se fue haciendo cada vez más grande, si antes de estudiar Derecho no comprendía su enfermedad desde que empecé a hacerlo la relación en cuanto a mí era insostenible, sin embargo, ella me quería o me daba ese impresión sino más igual que cuando contrajimos matrimonio. Por eso asumo toda la culpa de los años malos.
Ser profesional no garantiza una vida confortable, mucho menos cuando una se gradúa a una edad que no es apta para la competencia en los empleos dependientes, peor aun si era incapaz de arriesgarme a ejercer independientemente. En esos momentos de angustia económica era mi Esposa la  que pedía prestado, vendía algunas pertenencias para pasar el día, YO, era incapaz de pedir ayuda y lo sigo siendo, en cambio soy muy dado a servir a los demás. También en este caso soy culpable.
Luego de la muerte de mi hijo me asombré de la fortaleza de mi Esposa, sin embargo, el tiempo ha hecho su tarea, obviamente recuerdo muchísimo a mi Harold pero sigo adelante, en cambio mi Esposa no, y ello determinó que la internáramos tres veces en los últimos siete años.
En este momento está en crisis y es el primer año de los cuarenta vividos que lo enfrento sólo.
Bien hasta aquí los antecedentes en un apretado resumen de mi vida.
Yurimaguas es un Centro Poblado Mayor, “status” debido a razones de organización territorial y demográfica, motivo por el cual muchas instituciones públicas no tienen una oficina instalada para atender la demanda de los pobladores que deben trasladarse a la ciudad de Tarapoto, distante a dos horas de viaje en automóvil.
No es ajena a esa realidad los Centros Asistenciales, así por ejemplo ESSALUD institución pública a la que están asegurados todos los trabajadores activos y pensionistas, a ésta pertenece  mi esposa.
Cuando nos instalamos, hace ya dos años, desconocíamos que ESSALUD no contaba con Médicos especialistas en diferentes áreas, entre ellas la de Siquiatría, nos vimos entonces forzados a depender de nuestra hija para el suministro de sus medicinas, mas con cuatro niños el tiempo le resultaba insuficiente, ello determinó que hubiera un atraso de dos o tres días todos los meses respecto de la fecha en que debíamos recibirlas.
Ante esa circunstancia decidí averiguar si era posible obtenerlas directamente de ESSALUD de Yurimaguas, se me respondió en sentido afirmativo, más adelante insertaré imagen de la misma, pero se requería se acreditara en el Centro Asistencial, en este sentido se nos informó de manera incompleta, recurrí entonces a ESSALUD de Lima y la respuesta desmentía la información suscrita por el Director del Centro Asistencial; recibí entonces dos cartas invitándome a iniciar los trámites, que de inmediato comencé, se presentó otra barrera que me obligó a denunciar a ESSALUD por la demora en su acreditación, fue declarada infundada mas en el interin del proceso se alcanzó el objetivo..
Así,  desde el 15 de diciembre del año 2010, mi Esposa empezó a recibir sus medicinas, suministro que interrumpió ESSALUD el 06 de abril por no haber prevenido o no haber formulado el petitorio a tiempo  y siendo que mi Esposa es la UNICA paciente con ese diagnóstico, le entregaron solamente 10 pastillas, cuando se agotaron mi esposa recurrió para que le completaran NO habían llegado.
Mi esposa padece de síndrome “bipolar”, nombrecito para evitar el castizo “maníaco-depresivo” y cuando deje de tomar sus medicinas de pronto SE SIENTE SANA (recupera la vitalidad que pierde como efecto de los medicamentos) Y NO HAY CRISTO QUE LA OBLIGUE A TOMARLAS.
Con fecha 28 de abril y verbalmente me dirigí al Director exponiéndole el estado de mi esposa, ¡en la tarde la van a visitar!, tuvo que llegar el 04 de mayo y previo requerimiento por escrito que ese mismo día en horas de la tarde nos visitó un joven Médico. Se hizo la transferencia para Tarapoto, fuimos y se volvió a hacer otra para el Rebagliatti en Lima.
Muchos días después, alrededor de CINCO se me informa que a mi Esposa le correspondía por la Organización en Macro Regiones el Hospital de la ciudad de Chiclayo, siendo que esa información me la dieron en Tarapoto, pero el Médico considerando que NO teníamos familia y que mi esposa pondría total resistencia en la medida que NO la iban a dar de alta sino que la internarían, recomendó el Rebagliatti, a Lima era otra historia, tenían sus antecedentes, le darían de alta y aprovecharía para visitar a mi hija y nietecitos, en Chiclayo NO hay Salas de Internamiento para enfermos de la mente (es, por así decirlo, el vaso comunicante entre Yurimaguas y Lima) así que NO me opuse pero exigí que sea un Médico o alguien de ESSALUD asumiera la responsabilidad. Los enfermos de los nervios tienen que ser engañados para internarlos, en una ocasión cuando NO dio resultado hubo necesidad de 4 enfermeros para controlarla, obviamente no podía ni puedo asumir semejante responsabilidad.
Como no quisieron los denuncié y el proceso se encuentra en trámite, mi Esposa sigue sin medicinas y NINGÚN MEDICO se ha acercado a la Casa para ver su estado.
Las barbaridades que mi Esposa comete es de conocimiento de toda Yurimaguas, de sus autoridades, Policía Nacional, la mismísima Fiscalía, la Gobernación, el Centro de Emergencia Mujer que increíblemente NO hicieron absolutamente nada pues mi esposa SE HA CONSTITUIDO MUCHAS VECES para denunciarme de algo que he hecho, cuestión recurrente en su enfermedad, bota sin más a mis clientes Y NO HAY NADA QUE PUEDA HACER.
Luego de dos meses, los días 18 y 19 se presentaron unos policías a mi domicilio porque ya no podían ver a mi Esposa denunciando y denunciando, he puesto en Conocimiento del Ministerio de la Mujer la actitud del Centro Emergencia Mujer, cuyos integrantes me conocen perfectamente, incluso el sicólogo estuvo en una ocasión de visita coyuntural.
Bien, no vale la pena seguir escribiendo, pasaré a pegar los documentos relevantes y ustedes saquen sus conclusiones, si alguna autoridad peruana llegara a tomar nota de este maltrato que linda únicamente con las especies zoológicas que siguen a la especie humana, que sepa de las autoridades que tenemos NI la Defensoría del Pueblo ha hecho nada, también pego el diálogo que tuve con ellos.

Los correos los he copiado tal cual, ni una coma he añadido, están con todos los errores que mi estado genera en mi pensamiento.

goyo@derechos.org (07 de junio de 2011)


Buenas tardes, entiendo que los Derechos Humanos corresponden a un individuo cuanto a una colectividad con el mismo grado de importancia, es con ese convencimiento que me dirijo a usted para poner en su conocimiento la violación flagrante de los Derechos Humanos de mi esposa doña: María Jesús Higinio Ratto de Anderson.

Entiendo también (soy Abogado) que el problema que les plantearé esta judicializado, es decir, debe ser resuelto por las instancias correspondientes del Perú y, por mandato de nuestra Constitución ninguna autoridad nacional, mucho menos una extranjera puede tomar parte de la misma, salvo el apoyo que contempla la Doctrina del "Amicus Curiae"

Sin embargo, el asunto es tan delicado que corre peligro de muerte mi esposa y el causante puede ser el suscrito. Me explico:

Mi esposa sufre del sindrome Trastorno Bipolar desde que nos casamos hace 40 años, en ese tiempo la hemos tenido que internar NO menos de 13 veces, casi todas con engaños y cuando ello no ha dado resultado se ha requerido de cuatro enfermeros para controlarla y la puedan sedar. Mi esposa es asegurada Titular (está jubilada).

Desde hace dos años vivimos solos en la cálida Yurimaguas y este es mi primera experiencia de un estado de "epicrisis", en este Centro Poblado Mayor no existe la especialidad de Siquiatría ni en la vecina Tarapoto de modo que  los pacientes atendiendo a su gravedad son trasladados (por la organización en Macro Regiones) a la ciudad de Chiclayo o a Lima si en ésa tampoco existiera la especialidad requerida. En Chiclayo no hay internamiento para los pacientes de Salud Mental (nosotros - mi esposa y yo, no tenemos ninguna familia en dicha ciudad) las personas enfermas de los nervios cuando dejan de tomar sus pastillas DICEN HABER SANADO y se niegan a tomar otra vez la medicación, ¿porque sucede esto? bueno generalmente cuando es dada de alta la vigilancia de los parientes, en mi caso, el suscrito y mis hijos, mas conforme avanza el efecto benéfico de los medicamentos, la paciente se conduce con bastante normalidad y la vigilancia va decreciendo, estos es lo que pasó con mi esposa en los internamientos que ha tenido.

El caso actual es distinto pues, por responsabilidad de ESSALUD (organismo de Seguridad Social Público) que no cumplió con dotar al Centro Asistencial III de Yurimaguas con la medicación recetada en Lima y otros desfases atribuidos a ESSALUD de este Centro Poblado Mayor mi esposa se encuentra en un estado lamentable y NO aceptan asumir la responsabilidad de su traslado a Chiclayo (ella está encantada de ir a Lima porque cree que la van a dar de Alta y aprovechará  a visitar a mis nietecitos).

Actualmente me atribuye conductas homesexuales, ha perjudicado y perjudica mi desempeño como Abogado, hace escádalos p´úblicos a la persona con la que según ella mantengo dichas relaciones, se ha quejado a cuanta autoridad existe sobre los mismos hechos incluido el mismísmo ESSALUD, escribe cartas que las deja en la puerta de la casa (donde también funciona mi Estudio Jurídico) a las que ata papeles del baño y con residuos de heces para evitar que entre el sujeto en cuestión,  NO puedo salir de casa ni quedarme solo porque en cualquiera de esos casos aun que sean contados minutos o segundos  me imputa haber mantenido relaciones homosexuales, ha cortado uno de mis teléfonos el 065353818 pues ha roto eol filtro que permite que funcione Internet y Teléfono independientemente, he tenido que sustituir el Monitos de la PC por un TV LCD, gasta TODO lo que cae en sus manos en llamar por teléfono a mi hija, al teléfono Celular 965361090 (tiene el Código de Yuimaguas porque fue un regalo para mi segunda nietecita), cambia la casa !todos los días! porque !nos van robar!. Ni mi hija ni nigún miembro de su familia ( rwhr@hotmail.com ) con  el único que me comunico, vive en Miami, les interesa la salud de mi esposa, la semana pasada mi propia hija Mirtha Carola Anderson Higinio me mandó a la m.. y que a ella no le importaba que su madre vagarapor las calles de Lima, !ya bastante me han jodido! fue su respuesta, todo ello porque le dije que ya estaba cansado y que cuando la internaran que se quedara en Lima (mi esposa), TODO LO QUE TENÍAN QUE HACER ERA ACERCARSE A SALUD MENTAL DEL HOSPITAL EDGARDO REBAGLIATTI MARTTINS para apoyar su traslado.  A nadie le interesa, me he comunicado con APRODEH para pedir que intercedieran. En este instante está regalando !mis cosas! al sujeto al que le atriburelaciones homexuales conmigo, !estoy a punto de perder la ecunamidad! si esto sigue sin solucionarse en cualquier momento mato a mi esposa. No teien que intervenir en el Proceso Judicial de eso yo me encargo, pero pueden interceder con ESSALUD para que trasladen a mi esposa a Lima ahí no tendría problema alguno en acompañarla, es más !exige que vaya con ella! si la van a llevar a Chiclayo que lo hagan bajo su responsabilidad yo podría acompañarla y deberán acompañarnos a la ciudad de Lima, porque el internamiento será la recomendación del Siquiatra. He presentado TRES denuncias WEB contra el Fiscal (un abogado que vive y ejerció el Derecho en Yurimaguas, antes de que lo nombraran Fiscal) este señor por sus propias amistades en el Centro Poblado Mayor, donde es casi imposible que las autoridades no se conozcan o exista un tercero que los vincule, NO garantiza la imparcialidad en sus decisiones.

Las denuncias son: Nº DWEB 00032-2011, 00351-2011 y 00391-2011 ( el día de hoy 07 de junio de 2011 esta última), He presentado cinco reclamos a la Defensoría del Asegurado SIN QUE LES HAYA IMPORTADO EN ABSOLUTO (salvo la primera) Por que el respeto a los Derechos Humanos de UNA SOLA PERSONA sea un motivo más de luchar por ellos.

 Para:

Buenos días, en este momento NO sé si los Derechos Humanos de un sólo individuo le interesan a Organizaciones que declaran ser defensoras de los mismos. A continuación les adjunto el correo que envié al Grupo Nikor, si algo debo agregar es:

Mi esposa no se da cuenta de como la lastiman y como la autoridad permite este atropello incalificable y hasta el momento ni la Fiscalía de la Nación, ni APRODEH (siento un dolor tan intenso y de impotencia, ahora que recuerdo como la gente de esa organización se rasga las vestiduras cuando pueden ganar notoriedad ¿Derechos Humanos?, un ciudadano (a) no cuenta, peor si no sabe que están violando sus derechos y no es capaz de reclamar, por eso LO HAGO YO, POR MI ESPOSA.

El día de ayer le pedi al Fiscal de 2da. Fiscalía de Alto Amazonas (Sr. Alcides Estela Fernández) se inhibiera y LO ACUSÉ, COMO LO HE HECHO ANTE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN, hoy  curiosamente es entrevistado  por una !!abogada!! dizque "defensora de algo" pero NO de derechos humanos o  de cualquier violación a los derechos de los ciudadanos cuando son violados por gente como Estela Fernández que está coludido con el el Director del Centro Asistencial de ESSALUD en Yurimaguas, ES INAUDITO COMO ESTÁN DEJANDO QUE PASEN LOS DÍAS para ver si finalmente acepto responsabilizarme del traslado de mi esposa a Chiclayo o que pretendan me desista de la denuncia y me conceden el traslado a Lima, COMO SI ESTUVIERA PIDIENDO UN FAVOR.

Ignoro si quien lea esto tiene idea de lo que es vivir con una persona enferma de los nervios en su estado de crísis, si no ha tenido esa experiencia que lea con detenimiento el correo que sigue:

Para:
dmujer@mimdes.gob.pe (este correo fue rechazadoporque la dirección es incorrecta)
Mi esposa sufre hace 40 años de transtorno bipolar, en los dos últimos meses debido a la negligencia de ESSALUD (los he denunciado por abandonar y exponer a peligro a una persona Expediente 354-2011- Fiscal Alcides Estela de la 2da. Fiscalía Corporativa de Alto Amazonas) NO toma sus medicinas "por qué está curada". En ese interin ha visitado a todas las instituciones denunciándome por una serie de maltratos -producto de su enfermedad- y los empleados del CEM del asunto NUNCA le hicieron caso, ni siquiera se acercaron a mi casa para indagar el problema, existiendo un sicólogo que ha visitado mi domicilio en compañía de otros colegas con ocasión de celebrarse un año más de la creación de su Colegio, es más,  en una ocasión colaboré con ellos para difundir los derechos de la mujer. Su participación hubiera sido decisiva para lograr su internamiento en Lima al que se niega el Director de ESSALUD  de esta ciudad sin que existan especialistas no siendo el mismo psiquiatra, tampoco los hay en Tarapoto, están incapacitados par emitir un diagnóstico, no obstante, es tal la condición mental de mi esposa que cualquier humano con secundaria o sin ella se hubiera percatado de lo grave que se encuentra.



He denunciado este hecho a "defensores de los derechos humanos" "grupo Nikor", APRODEH, Justicia y Paz, NINGUNO tomó interés; he hecho lo mismo con la Defensoría del Pueblo, adjuntando todas las pruebas posibles, estoy esperando respuesta.

El accionar del CEM de Yurimaguas deja muchísimo que desear, pero salen a la TV local para promocionar sus servicios, un fraude completo, porque NO sólo se trata de una mujer enferma, también es víctima de la crueldad de la ciudadanía que como ya la conoce (Yurimaguas es un pueblo muy chico en número de habitantes y el 45% es indígena) hacen cosas para que reacciones.

El día de ayer, sábado 18 de junio de 2011, DESPUES DE DOS MESES, se acercaron dos miembros de la PNP de Yurimaguas ante las constantes denuncias que mi esposa realiza, NUNCA la tomaron en serio.

Mi hija me pide que me encomiendo a Dios (la muy idiota, ni siquiera apoya con acercarse a ESSALUD en Lima, para exigir el internamiento de su madre, a la que puede ver vagando por las calles y no haría nada ESAS HAN SIDO SUS PALABRAS, cuando le dije que después de 40 años NO estaba dispuesto a continuar con su mamá que le busquemos un hogar donde la pueden cuidar, pues yo sólo NO podré controlarla en el futuro y peor aun cuando aquí es el hazme reir de las personas y si regresa dopada será digna de lástima, lo que en una sociedad DONDE la única enferma mental atendida en ESSALUD es mi esposa,  es un inmenso daño moral para ella, para mí y para mi trabajo, soy Abogado, en la actualidad bota a lo clientes, he comentado y concordado el Nuevo Código Procesal Penal que un amigo de Chiclayo financió la Edición y NO lo puedo vender por que dice !que son suyos!.

Por todas estas razones y porqué NO podré seguir soportando una presión de la naturaleza a la que me somete mi esposa, el mayor peligro para ella SOY YO.

Por todas estas consideraciones y entendiendo QUE USTEDES TAMPOCO HARAN NADA a favor de mi esposa por lo menos cambien al personal del CEM de Yurimaguas.

Este correo lo reenvié a la ViceMinistra de la Mujer,


centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe
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Denuncia Prevención del Delito - esposa.doc
Inhibición de Fiscal - Esposa 15-06-2011.doc
Solicita Inhibición Guillermo Anderson - MP-Yurimaguas.doc
Señores el día del asunto, la hora es aproximada, presenté una queja via web con todos los requisitos, la misma fue admitida y se me informaba que en 24 horas tendría noticias.

´Sin embargo hasta  hoy sábado 18 de junio de 2011 siendo las 06 y 45 de la mañana NO he obtenido respuesta.

Mi esposa se encuentra muy mal y ya no puedo con la presión e inclusive ella puede ser objeto de algún atentado por que insulta gravemente a las personas incluidos mis clientes.

En mi queja sólo inserté un documento de mi pc, hoy adjuntaré unos más, por favor, ya NO tengo a quien acudir que no sea publicar la historia en mi blog.

 El Dom 19/6/11, José guillermo Anderson anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe> escribió:

De: José guillermo Anderson anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe>
Asunto: Ignorar a una mujer con graves problemas mentales por CEM - Yurimaguas
Para: dmujer@mimdes.gob.pe
Fecha: Domingo 19 de Junio de 2011 13:26

Mi esposa sufre hace 40 años de transtorno bipolar, en los dos últimos meses debido a la negligencia de ESSALUD (los he denunciado por abandonar y exponer a peligro a una persona Expediente 354-2011- Fiscal Alcides Estela de la 2da. Fiscalía Corporativa de Alto Amazonas) NO toma sus medicinas "por qué está curada". En ese interin ha visitado a todas las instituciones denunciándome por una serie de maltratos -producto de su enfermedad- y los empleados del CEM del asunto NUNCA le hicieron caso, ni siquiera se acercaron a mi casa para indagar el problema, existiendo un sicólogo que ha visitado mi domicilio en compañía de otros colegas con ocasión de celebrarse un año más de la creación de su Colegio, es más,  en una ocasión colaboré con ellos para difundir los derechos de la mujer. Su participación hubiera sido decisiva para lograr su internamiento en Lima al que se niega el Director de ESSALUD  de esta ciudad sin que existan especialistas no siendo el mismo psiquiatra, tampoco los hay en Tarapoto, están incapacitados par emitir un diagnóstico, no obstante, es tal la condición mental de mi esposa que cualquier humano con secundaria o sin ella se hubiera percatado de lo grave que se encuentra.

He denunciado este hecho a "defensores de los derechos humanos" "grupo Nikor", APRODEH, Justicia y Paz, NINGUNO tomó interés; he hecho lo mismo con la Defensoría del Pueblo, adjuntando todas las pruebas posibles, estoy esperando respuesta.

El accionar del CEM de Yurimaguas deja muchísimo que desear, pero salen a la TV local para promocionar sus servicios, un fraude completo, porque NO sólo se trata de una mujer enferma, también es víctima de la crueldad de la ciudadanía que como ya la conoce (Yurimaguas es un pueblo muy chico en número de habitantes y el 45% es indígena) hacen cosas para que reacciones.

El día de ayer, sábado 18 de junio de 2011, DESPUES DE DOS MESES, se acercaron dos miembros de la PNP de Yurimaguas ante las constantes denuncias que mi esposa realiza, NUNCA la tomaron en serio.

Mi hija me pide que me encomiendo a Dios (la muy idiota, ni siquiera apoya con acercarse a ESSALUD en Lima, para exigir el internamiento de su madre, a la que puede ver vagando por las calles y no haría nada ESAS HAN SIDO SUS PALABRAS, cuando le dije que después de 40 años NO estaba dispuesto a continuar con su mamá que le busquemos un hogar donde la pueden cuidar, pues yo sólo NO podré controlarla en el futuro y peor aun cuando aquí es el hazme reir de las personas y si regresa dopada será digna de lástima, lo que en una sociedad DONDE la única enferma mental atendida en ESSALUD es mi esposa,  es un inmenso daño moral para ella, para mí y para mi trabajo, soy Abogado, en la actualidad bota a lo clientes, he comentado y concordado el Nuevo Código Procesal Penal que un amigo de Chiclayo financió la Edición y NO lo puedo vender por que dice !que son suyos!.

Por todas estas razones y porqué NO podré seguir soportando una presión de la naturaleza a la que me somete mi esposa, el mayor peligro para ella SOY YO.



Para:
"Centro de Atencion Virtual" <centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe>
En efecto, ¿cómo podría ser una decisión del paciente?, trataré de escanear las copias que tengo, los originales están en poder del mismo ESSALUD y las copias primeras en la Fiscalía.

Por la respuesta que me han dado, ustedes no tienen idea de lo que es una emergencia mental. Mi esposa está desquiciada y me está enloqueciendo. ¿Es tan difícil hablar con los responsables del tratamiento de mi esposa?, ¿No han leído los documentos que les adjuntara?, no entiendo, si mi esposa en lugar de ser una persona con problemas mentales, sufriera del corazón y se le presenta una crísis, con todo este papeleo ya se hubiera muerto.

Tampoco me opongo a que la lleven a Chiclayo ¿cómo podría hacer tal cosa, si lo que más quiero es que la internen?, su traslado debe ser responsabilidad de ESSALUD no mía, NO estoy capacitado para controlarla, menos si en el Almanzor Aguinaga (no hay salas de internamiento) ¿Cómo sabe usted eso, me preguntarán?, vivo con mi esposa y su enfermedad hace 40 años, la hemos internado muchas veces con cuadros no tan graves como el actual y siempre engañándola, porque en esta etapa los enfermos "están curados", lo peor de todo es que estoy sólo con ella y siento que TODAS las autoridades la han abandonado, me siento impotente y en un estado emocional que sólo la distancia no me permite expresar.

--- El Lun 20/6/11, Centro de Atencion Virtual <centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe> escribió:

De: Centro de Atencion Virtual <centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe>
Asunto: respuesta
Para: andersonjosguillermo@yahoo.com.pe
Fecha: Lunes 20 de Junio de 2011 10:04

Estimado Señor Anderson:

Es grato dirigirnos a usted a fin de atender su comunicación remitida a nuestra institución a través del portal web.   Al respecto, es necesario que nos remita copia de su referencia al Hospital Regional de Chiclayo, es preciso indicarle que las referencias se realizan conforme la especialidad y que corresponda al área de salud de su esposa, es una decisión del Hospital no del paciente.
Por ello, es necesario que nos remita copia de los documentos que tienen relación con la referencia y atención médica de su esposa.
Esperamos su pronta respuesta.
Atentamente,
Centro de Atención Virtual
Defensoria del Pueblo

El Lun 20/6/11, José guillermo Anderson anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe> escribió:

De: José guillermo Anderson anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe>
Asunto: Re: respuesta
Para: "José guillermo Anderson anderson" <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe>
Fecha: Lunes 20 de Junio de 2011 11:02
Les adjunto escaneadas las referencias.

--- El Lun 20/6/11, José guillermo Anderson anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe> escribió:

De: José guillermo Anderson anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe>
Asunto: Re: respuesta
Para: "Centro de Atencion Virtual" <centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe>
Fecha: Lunes 20 de Junio de 2011 10:49

En efecto, ¿cómo podría ser una decisión del paciente?, trataré de escanear las copias que tengo, los originales están en poder del mismo ESSALUD y las copias primeras en la Fiscalía.

Por la respuesta que me han dado, ustedes no tienen idea de lo que es una emergencia mental. Mi esposa está desquiciada y me está enloqueciendo. ¿Es tan difícil hablar con los responsables del tratamiento de mi esposa?, ¿No han leído los documentos que les adjuntara?, no entiendo, si mi esposa en lugar de ser una persona con problemas mentales, sufriera del corazón y se le presenta una crísis, con todo este papeleo ya se hubiera muerto.

Tampoco me opongo a que la lleven a Chiclayo ¿cómo podría hacer tal cosa, si lo que más quiero es que la internen?, su traslado debe ser responsabilidad de ESSALUD no mía, NO estoy capacitado para controlarla, menos si en el Almanzor Aguinaga (no hay salas de internamiento) ¿Cómo sabe usted eso, me preguntarán?, vivo con mi esposa y su enfermedad hace 40 años, la hemos internado muchas veces con cuadros no tan graves como el actual y siempre engañándola, porque en esta etapa los enfermos "están curados", lo peor de todo es que estoy sólo con ella y siento que TODAS las autoridades la han abandonado, me siento impotente y en un estado emocional que sólo la distancia no me permite expresar.

Para:
centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe!Necesito ayuda!, hace más de dos horas que cumplí con su pedido, les pido que me informen de sus gestiones, es inhumano lo que está viviendo mi esposa y lo que me hacen vivir a mí.

Para:
centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe
Cada minuto la situación empeora, mi esposa grita en la puerta de mi oficina-casa ahuyentando a los clientes, a este paso voy a terminar atendiendo en la vía pública.

Lean mañana mi blog, estarán publicados los dos últimos meses de mi vida, dos meses en los cuales NO puedo pagar arriendo ni servicio alguno, excepto la luz.

Hace destrozos en mi dormitorio que, para ella, es un lugar de refugio de nuestras cosas pues !nos van a robar!.

No debo estar pensando ni con la mitad de mi cerebro pues NO puedo comprender como unas cuantas llamadas a las partes involucradas puede demorarse tanto.

Pego ahora algunos escritos, dejo constancia que la Disposición 3 se ha dictado sin que el Fsical Coordinador resuelva mi pedido de excluirlo del proceso.









 Pido perdón, pero NO tengo ninguna otra opción, en seguida pondré en conocimiento de los medios esta indiferencia para con un ser humano que linda en el delito.






viernes, 17 de junio de 2011

Derechos Humanos - Defensor del Pueblo- Comenta José Guillermo Anderson Anderson

Antecedente y consecuente de un "pronunciamiento"

Nuevo Congreso deberá elegir a Defensor(a) del Pueblo

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, considerando:

Que la Defensoría del Pueblo es una institución creada  por la Constitución de 1993, cuya función principal es la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona, de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, que mucho de lo actuado por los anteriores Defensores y Defensora del Pueblo se ha basado en la legitimidad de su elección, así como en el desarrollo de un trabajo independiente, que sin estos dos requisitos, ningún Defensor o Defensora del Pueblo, podrá realizar un trabajo eficaz a favor de la ciudadanía, que las tareas que ha emprendido la Defensoría del Pueblo en los últimos años han sido de vital importancia para la defensa de los derechos humanos, que habiéndose informado de que,  el Congreso de la República, a escasos días de finalizar su legislatura pretende elegir un nuevo Defensor del Pueblo, expresa su disconformidad con esta situación y señala que resulta inconveniente y negativo un procedimiento apresurado para nombrar al responsable de una institución de la categoría de la Defensoría del Pueblo.

Creemos que en el actual momento político y con un nuevo Congreso democráticamente electo, debe ser precisamente éste el que se encargue de elegir al nuevo Defensor o a la nueva Defensora del Pueblo. Si el actual Congreso de la República, obviando el reconocimiento de la legitimidad alcanzada por esta institución y anteponiendo cálculos políticos, pretende elegir a su nuevo titular, estará afectando la protección de los derechos de los ciudadanos. Por lo tanto, invocamos a la ciudadanía a mantenerse vigilante frente esta elección y a exigir el respeto a la Defensoría del Pueblo, que ha trabajado consecuentemente por la defensa de la democracia y los derechos humanos.

Lima, 7 de junio de 2011
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Wikipedia dixit

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.2

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.3 Según la concepción iusnaturalistatradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.4

Ayer en Facebook prometí escribir sobre este tema, he pegado los antecedentes a efectos de  sustentar el desacuerdo con el pronunciamiento que implícitamente contiene mi comentario en esa Red Social. El Defensor del Pueblo no ha sido elegido, el propio candidato parece que declinó su postulación, ello no obstante no enerva el principio que en esta entrega defiendo.

¿Derechos Humanos?, he pegado también a mi libérrimo arbitrio algunas consideraciones sobre el tema  que ustedes pueden encontrar en Wikipedia, desarrollado con amplitud en un estudio muy interesante.

La coordinadora al emitir su opinión, presume (sujeto a prueba) “Si el actual Congreso de la República, obviando el reconocimiento de la legitimidad alcanzada por esta institución y anteponiendo cálculos políticos, pretende elegir a su nuevo titular, estará afectando la protección de los derechos de los ciudadanos”. Se adelanta a lo porvenir y estima una vulneración NO a los Derechos Humanos sino  a las responsabilidades del supuesto nuevo Defensor del Pueblo, aquellos -los Derechos que alegan defender-, si fueran violados (presumiendo que ello ocurra) es  consecuencia NO de una mala elección, sino del accionar del elegido, más ésta (la elección  contraparte de la postulación) en si misma es un Derecho Humano (el trabajo) ¿Cómo puede una supuesta institución que engloba otras de similar naturaleza, vulnerar el Derecho al Trabajo, peor aun si este –en la coyuntura- SI es un medio de realización de la persona?, NO defiendo a nadie, es el principio el que se encuentra en juicio, porqué esta defensora de algún derecho, algo deben defender, podrían ser los propios, cuestiona “a priori” la posible dirección de la Defensoría, lo que en cristiano es dudar de las condiciones morales y profesionales del candidato único; si son ciertas o no, es una cuestión que deberán probar o el afectado demandar se prueben. Además, “la legitimidad alcanzada” ¿a que se refieren, a la conducta de los Defensores o a la institución? La legitimidad  de una institución pública NO depende de su primer funcionario, ¿podríamos acaso decir que el Perú NO es legítimo por que uno o todos los Presidentes Constitucionales hicieron exactamente   lo contrario a lo que ofrecieron?, o el Poder Judicial que para más del 80% de peruanos ha perdido credibilidad, concepto que ninguna Presidencia de este Poder del Estado cambiará mientras pretendan fiscalizarse a si mismo,  los errores queridos o no del Defensor merecerán el juzgamiento correspondiente pero NO deslegitima la institución, en el supuesto negado, de que hayan sido corruptos, en último análisis, si una institución pública ha tenido como jefes a una banda de pendencieros, pues desaparecerá porque no cumplió finalidad alguna, jamás habrá sido ilegitima por ese hecho o su envés, que todos hayan sido Defensores probos no la convierte en legítima.

¿Si se atreve a poner en tela de juicio las aptitudes de un postulante, podría cuestionar a uno de una terna de posibles defensores del pueblo? ¿Qué poder tiene esta coordinadora de algo que se pierde en el misterio de los acomodos, para pronunciarse contra los principios que regalan a diestra y siniestra?

¿Cómo es posible que se ocupen del Derecho Humano de un ciudadano para cuestionarlo y descalificarlo y no han dicho, al menos no he leído nada  respecto al día mundial contra el trabajo de los infantes?

Esta institución se equivoca al escribir el siguiente párrafo: “que mucho de lo actuado por los anteriores Defensores y Defensora del Pueblo se ha basado en la legitimidad de su elección”

¿Qué? El respeto al  proceso de elección para algún cargo público, es una suerte de seguro contra la deshonestidad, ¿pueden grabarlo sobre piedra?, la coordinadora con este pronunciamiento no demuestra que ella misma sea  garantía para la defensa de lo que sea que defienden, a mi juicio, lo único que no defienden son los Derechos Humanos.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...