Mostrando entradas con la etiqueta Concubinato. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Concubinato. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de marzo de 2015

NO a la unión civil POR ENÉSIMA VEZ



El señor Bruce ha declarado que de todas maneras se aprobará su iniciativa de convertirla en ley, los que siguen  esa línea consideran que,  como en casi todo el mundo occidental se han aprobado iniciativas en relación a los homosexuales, el Perú debe seguir el ejemplo.

Uno de los lemas es que las cuestiones del Estado  las vea el Estado y las cosas de Dios las religiones,  la otra, no menos importante, es el derecho a la igualdad.
Muy bien, les pido a todos los que están en favor del proyecto del señor Bruce, tengan en consideración lo siguiente:
El preámbulo de la Constitución precisa:

PREAMBULO
    “ El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:…”
Los humanos que debatieron, aprobaron, promulgaron y publicaron la Constitución que nos rige, como cualquier otro ciudadano, son un cúmulo de experiencias, su  formación por ejemplo, no es gratuito que el Preámbulo de nuestra Carta Política  invoque a Dios Todopoderoso pues, entre los constituyentes existieron católicos, protestantes, evangélicos, agnósticos  sin dios simplemente.
Así pues, las cosas del Estado está influenciada por la obra de Dios, negarlo equivaldría a negar el libre albedrío del que está investido cada ser humano. Además, de haber sido los constituyentes agnóstico o ateos la invocación a Dios Todopoderoso no hubiera existido.
IGUALDAD
Se habla con mucha ligereza de este principio y derecho constitucional, veamos que dice el artículo 2° de la Constitución del Estado peruano: 
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho a:
1._ A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Y el inciso 7°
 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
El artículo 3°, en apariencia abre una puerta en la que se pueden colgar cualquier cosa, que, quien o quienes lo solicitan, deseen proteger.
 Derechos Constitucionales.  Númerus Apertus
     Artículo 3.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

¿Por qué entonces me opongo, si el piso parece estar parejo?, veamos:

El Principio a la Igualdad, para ocuparnos sólo del tema, se refiere al SEXO no a orientación sexual, ..ah…. pero, me dirán, la orientación sexual está relacionada con el sexo y, como quiera que, encaja en los derechos de “cualquier otra índole” que se refuerza por ser de naturaleza análoga, es natural que los homosexuales exijan un tratamiento no idéntico (para comenzar es la aspiración) al del matrimonio y el primera paso es convertir en ley la unión entre humanos del mismo sexo.
Siendo una realidad –es necesario precisar que, la realidad es la existencia de homosexuales- el que vivan junto es un tema menos conocido, no legislar la unión atenta contra la dignidad del hombre podrían incluso alegar.

Muy bien, empecemos por conocer que significa el Derecho a la Igualdad y nada mejor que conocer la opinión del Tribunal Constitucional:

De esa forma este Colegiado ha establecido que la igualdad como derecho fundamental está consagrada por el artículo 2º de la Constitución de 1993, de acuerdo al cual: “[…] toda persona tiene derecho […] a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, se trata de un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratada del mismo modo que quienes se encuentran en una idéntica situación”. (F.J. 5)

“En el ámbito constitucional el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable, por igual, a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable. Hernández Martínez, María. «El principio de igualdad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (como valor y como principio en la aplicación jurisdiccional de la ley)». En Boletín Mexicano de Derecho Comparado, N.° 81, Año XXVII, Nueva Serie, setiembre-diciembre, 1994. pp. 700-701).

Sin embargo la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable (Álvarez Conde, Enrique. Curso de derecho constitucional. Vol I. Madrid, Tecnos, 4° edición, 2003. pp. 324-325). La aplicación, pues, del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual, por ello no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables”. (Expediente N° 02974-2010-PA/TC)

¿Qué les parece?

Empecemos por analizar si la unión entre homosexuales “supuesta realidad” que, para los efectos de mi empeño, consideraremos existente, y que no reconocerla es un acto de discriminación irracional, objetiva podría ser, si se prueban las supuestas uniones de hecho entre homosexuales.

En primer lugar los hombres que nacieron hombres morirán hombres aun cuando se hayan sometido a una operación de “cambio de sexo” que en realidad se queda a la mitad porque la función de procrear no existe. Lo mismo diremos de las mujeres y de manera rotunda.

Corolario:
Desde el punto de vista de género los homosexuales NO se diferencian en nada de los heterosexuales, en todo caso la diferencia está en los gustos sexuales que, como es obvio, corresponde a la libre decisión de cada homosexual, partiendo del hecho que, la vulnerabilidad hacia el mismo sexo NO es una enfermedad, pues si lo fuera, no existiría discusión alguna.

La Constitución protege a la familia como podremos ver a continuación:

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
     Protección a la familia.  Promoción del matrimonio
     Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
     La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
En consecuencia, luego de las razones jurídicas precedentes, conviene preguntarnos:
¿El rechazo a la “unión civil” es un acto discriminatorio insuficientemente sustentado?
¿Es la unión civil un derecho que debe ser protegido por ser de otra índole al matrimonio consagrado por la Carta Magna?
¿La unión civil es de naturaleza análoga al matrimonio o al concubinato?
¿Pueden sostener los homosexuales que no son tratados con igualdad ante la ley?

La respuesta a todas estas preguntas ES NO!!!!

He escrito en este blog sobre el por qué no debe reconocerse las uniones de hecho,  luego no repetiré el mismo sermón que analizo desde el punto de vista social, religioso y de supuestos derechos negados.

Llano estoy a debatir el tema.






viernes, 25 de abril de 2014

"unión civil" debate en el Parlamento

Ad Portas del debate -martes 29 de abril de 2014- quienes apoyan el "proyecto bruce" dan los toques finales a lo que ellos entienden no sólo como legítimo sino que de no aprobarse, la "Democracia" no cumpliría con sus postulados, ignorando a una minoría (no existe minoría alguna si de la famosa unión se escribe, tema desarrollado también en este Blog) merecedora de la preocupación y atención de la sociedad.

En esa línea, hoy 25 de abril de 2014 en el Diario La República, se han publicado dos textos relacionados con el tema, uno del señor Juan De la Puente y el otro  de la Señora Claudia Cisneros.

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/pobres-mayorias-mayorias-pobres-25-04-2014

http://www.larepublica.pe/columnistas/de-centro-radical/union-civil-cuando-la-mayoria-se-equivoca-25-04-2014

Cómo la "Democracia" defendida por ambos periodistas no me permite responder sus apreciaciones, la comparto con ustedes y si no es cierto que el citado matutino  no publica las opiniones contrarias a las de sus columnistas o ellos, en particular, tamizan las mismas, de manera que, sólo den a luz las que les interesa, los reto a que publiquen este comentario.

Soy tenaz opositor a consagrar legalmente la "unión entre personas del mismo sexo", no me opongo a la unión si se mantiene como hasta el momento.

Bien, como este Abogado sí es democrático, además de los enlaces, que llevan directamente a los textos que cuestiono, insertaré parte de los mismos. Debo precisar, además, que los argumentos en favor del "proyecto bruce" han ido variando al compás de los fundamentos de quienes están en contra, hoy el tema se decanta por la Doctrina que informa a la "Democracia" (Juan De la Puente)  o que somos una sociedad de salvajes (Claudia Cisneros).

Muy bien, al grano:

"Las encuestas donde la mayoría se pronuncia contra la unión civil resucitan la interpretación abusiva de la “regla de mayoría”, reduciendo la democracia a sentencias como “la mayoría manda” o “se hace lo que la mayoría quiere”. Esta visión nunca fue democrática o tuvo una efímera gloria. J. Rousseau se resistía a que toda la fuerza de la soberanía popular sea entregada al poder y de allí deviene la prevención histórica de que no es suficiente la democracia como sinónimo de la soberanía, sino que hace falta limitar el poder para que florezcan las libertades y los derechos.De allí para adelante, todo fue evitar que la democracia se erigiera como un procedimiento contra la libertad. Para B. Constant, el poder no puede disponer de la existencia de los individuos porque la mayoría tiene como límite inviolable la autonomía individual y ante ella termina toda jurisdicción pública" (Juan De la Puente).

"La Unión Civil va a suceder, con ustedes o sin ustedes, eventualmente. Ni lo más radical de la Iglesia podrá detenerlo, por una simple razón: porque no es malo, porque es de derecho, porque es justo y porque es la única forma en que esta red de seres avanzamos, propiciando estos valores culturales, libres del sesgo religioso o de la perversidad de la política practicada como sumas y restas de beneficios personales o partidarios. En suma, eleva la calidad humana, racional y sensible".(Claudia Cisneros)

El político promedio de nuestros días ha olvidado (si alguna vez lo supo) que se debe a la polis, a la ciudad, al país, no a la mayoría si esa mayoría está de espaldas a la civilización hacia la que el ser humano marcha en otras latitudes, donde es consenso de la academia y hacedores de políticas públicas de sociedades notablemente más avanzadas que la nuestra. (Claudia Cisneros)

MI RESPUESTA 

Todo el texto del señor Juan De la Puente tiene este fundamento como principal y le permite, según él, reconocer los derechos de las minorías, cita entre ellos a los discapacitados.

En principio, aceptando que el análisis del señor De La Puente, en tanto de mayorías y minorías se ocupe, es razonable y democrático por excelencia, conviene  pensar en el concepto de minoría, sin distraernos en complejas disquisiciones doctrinarias que el peruano medio no entenderá o simplemente ni leerá, 

Los "convivientes" (palabra que sonrojaba, hasta hace muy poco a quienes las pronunciaban y se encontraban en esa situación de hecho), tuvieron que esperar, absurdamente 43 años para que la unión de hecho fuese reconocida legalmente e incorporada al Código Civil de 1984, ¿Existía alguna diferencia entre el matrimonio y los "convivientes"?, ¡ninguna!, salvo el papel que consagraba civilmente a aquel.
Hace 28 años, obtuve mi Título de Bachiller con la Tésis - "El Derecho Sucesorio entre Concubinos", apenas hace un año que el mismo se consagró, pueden encontrar el tema de los Concubinos" también en este Blog.

Existen todavía diferencias notables con el matrimonio, la principal,  la unión se rompe, entre otras causas, por decisión propia o de su  pareja, no se requiere ir al Juez que declaró la "Unión de Hecho", en ningún caso, para disolverla,  pueden demandar "enriquecimiento ilícito" o en sustitución se fije una pensión de alimentos.

De todo el Capítulo III - De la Separación Patrimonial, 

Sólo le son  aplicables  los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. En cristiano, solo algunos.

La convivencia fue mal vista, los hipócritas conservadores pretendían negar su existencia, como negaron derechos a los hijos extra-matrimoniales.

Insisto, ¿que diferencia, además de un ridículo papel, que es sustituido por un proceso judicial, en el caso de la  convivencia, conforme al precepto del artículo 326° del Código Civil, existe entre concubinos y cónyuges, para que se mantenga tan torpe discriminación?.

La convivencia era y aun es una minoría jurídica, pues, mientras no sea declarada, todos los derechos se verán comprometidos en el caso de separación o muerte de uno de los concubinos.

Ahora, NO somos una sociedad de salvajes, la sociedad peruana acepta las relaciones homosexuales y si se pretende sostener que muchos ciudadanos que gustan de personas de su mismo sexo son asesinados, por los "mata cabros", debemos reflexionar pues, seguro estoy que son mucho más las mujeres asesinadas o golpeadas por sus maridos y no se aprecia que el Estado tenga una política efectiva sobre el tema.

La pregunta que viene es inevitable, ¿Existe alguna semejanza entre la "unión civil" propuesta y el Concubinato que debió esperar 43 años para ser reconocido? y la subsiguiente, ¿Cómo se regulará, de aprobarse, esta únión?

La primera respuesta es: NO existe semejanza alguna y para la segunda les presento ésta:
si se aprueba jurídicamente el proyecto, estaremos frente a este escenario:

1) Es una ley especial que debe ser reglamentada.

2) No basta dictar la ley y al día siguiente se formará una fila ¿ante quién? para que la unión tenga el peso que la ley le pueda otorgar.
3) Tal reconocimiento (el de la unión) debe, necesariamente reunir requisitos y estos NO pueden ser menos que los exigidos a el Concubinato, por ejemplo:
a) Deben tener un tiempo mínimo de convivencia, estimo que no menos de 5 años (para declarar el Concubinato o "Unión de Hecho", se exigen dos años como mínimo viviendo en el estado de esposos ante la sociedad).
b) La convivencia debe probarse, es decir, vivir como pareja ante la sociedad, un domicilio común, tener amistades heterosexuales y homosexuales que la confirmen y siempre que exista un medio de prueba escrita.
c) NO deben tener hijos.
d) Llevar una vida decorosa.

En suma, de aprobarse la "unión civil" estamos creando una "Opción de Vida", que deberá ser explicada a los jóvenes, cuyo efecto puede ser devastador, imaginemos que una pareja "gay" llega de visita a un hogar heterosexual porque son sus amigos y uno de ellos, vestido formalmente, no disfrazado ni con cosas en su cuerpo, está con las uñas pintadas, ¿que le contestaría a su hijo, si le dice, Papi, mira a Juan, me puedo pintar también las uñas?, cualquier respuesta que le demos será crearle un conflicto en su mente que no podría asimilar.

La Educación deberá (Dios no lo permita) se repensada, pues, a los jóvenes deberemos precisarle que es normal casarse con una persona de sexo diferente o unirse con una del mismo sexo, la pregunta entonces es: ¿Que herencia, desde lo moral y ético estaremos dejando a nuestros hijos?

Recomiendo que dejemos en paz a los homosexuales y que ellos nos dejen en Paz a nosotros. Ningún derecho en la actualidad se les niega y si usted tiene uno, hágamelo saber.









 



lunes, 30 de abril de 2012

El Concubinato ó Unión de hecho.

El Concubinato


La  unión de un hombre y una mujer,  solteros, viudos o divorciados, pueden, si lo desean, formar una familia sin necesidad de casarse civilmente, el que lo hayan hecho según la religión que profesen tampoco modifica tal condición.

Esta unión estuvo desamparada hasta la promulgación de la Constitución del año 1979, en la que se le reconocieron derechos menores  que a los matrimonios civiles, de manera que, al sustituirse el  Código de 1936 por el que entró en vigencia el año 1984, tales derechos fueron desarrollados en el artículo  326º de este último.

¿Por qué menores derechos?, veamos:

Cualquiera de los cónyuges puede concluirlo sin ningún trámite ni explicación  al abandonado, en el matrimonio siempre debe existir una razón, incluyendo el abandono mismo.
No  son herederos el uno del otro, digamos, falleció el concubino, la sobreviviente no puede heredar sus bienes, en el matrimonio si.
Deben vivir como esposos frente a la sociedad durante un mínimo de dos años, para que la unión  pueda ser reconocida en un proceso judicial, en el matrimonio los dos años son la exigencia para poder demandar  el divorcio.
En el matrimonio si los cónyuges no se divorcian aunque vivan separados e incluso formado otra familia sin casarse obviamente,  viviendo un concubinato irregular que no reconoce absolutamente ningún derecho, salvo el que corresponde a los hijos si los hubieran, las adquisiciones que pudieran hacer bajo su nombre se entenderán que pertenecen a la sociedad conyugal, en el concubinato ó Unión de Hecho, como alternativamente se le denomina, una vez separados no rige la presunción expuesta.
Sólo los cónyuges pueden constituir patrimonio familiar  sobre la vivienda que les sirve de morada, los concubinos no, salvo respecto de sus propios bienes y siempre que sean padres o madres, esta disposición deberían tenerla muy presente las actuales uniones de hecho. Sólo se puede constituir acudiendo al Poder Judicial que exigirá el documento notarial de su constitución entre otros requisitos.
A las uniones de hecho les es aplicable el régimen  de la Sociedad de Gananciales en lo pertinente, algunas de las limitaciones acabo de exponerlas, complementando en parte el artículo sobre separación de patrimonios.

Finalmente, estoy en desacuerdo con estas diferencias y el propio Código Civil incurre en flagrante contradicción cuando en el artículo 732º equipara ambas uniones al normar el derecho de usufructo del cónyuge sobreviviente, lo contradicción podemos leerla en su tercer párrafo, atendiendo a ello, me pregunto: si los concubinos no tienen vocación hereditaria ¿por qué el cónyuge sobreviviente que forma una nueva relación pero de hecho, debe perder lo que por necesidad heredó?..ah…desapareció la necesidad… me dirán los que saben, les pregunto a ellos, si al cónyuge sobreviviente su nuevo compromiso le da una patada en el trasero y queda peor que cuando habitaba la vivienda y ésta, en el interin regresó a la masa hereditaria, ¿Cuál es la protección a su favor?.






EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...