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viernes, 19 de julio de 2013

INDECOPI y sus Resoluciones, a propósito de un comentario

He leído en “Diario 16” hoy 19 de julio una nota interesante que relaciona directamente al consumidor con el proveedor y los grandes Centros Comerciales, a raíz de una Resolución del INDECOPI cuyo número ni fecha se precisan en el artículo. Paso a transcribirlo y luego les dejo mi comentario.

Fuente: Diario 16 – digital

INDECOPI Y LA “OBLIGACIÓN DE SER PERFECTO”

Un reciente pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (la Sala) ha establecido que “los remedios jurídicos –reparación, reposición y devolución del dinero– que los proveedores ofrezcan en el mercado, en caso que el producto se revele defectuoso (…), constituyen únicamente soluciones residuales ante una infracción al deber de idoneidad ya consumado”. En otros términos, aun cuando un negocio repare o reponga un producto defectuoso o devuelva el dinero pagado por el consumidor, podrá ser sancionada.

Este criterio resulta de lo más preocupante, porque significa que prácticamente se está obligando a los negocios de cualquier tamaño a ser infalibles. Se está entendiendo la idoneidad como una obligación de satisfacer plenamente, y en todos los casos, las expectativas del consumidor, lo cual resulta imposible en la economía actual, en la que los productos y los servicios se ofrecen en masa. Esto no hará sino incrementar los costos en términos de controles de calidad para los negocios, en perjuicio de los consumidores, costos que por lo demás pueden ser significativos y representar sólo un beneficio marginal. Además, desincentivará que los negocios implementen mejores servicios de atención de reclamos, pues incluso si son eficientes al resolverlos, podrían ser multados.

De hecho, la Sala ha considerado que “el deber de idoneidad debe responder estrictamente al análisis respecto de si el producto adquirido o servicio prestado corresponde a lo esperado por el consumidor, sin perjuicio del comportamiento de los proveedores frente a los reclamos posteriores que pudieran plantearse por la existencia de fallas”.

Sin embargo, en Contribuyentes Por RESPETO consideramos, –como ya había considerado Indecopi– que la idoneidad de un producto debe valorarse comparando lo que los consumidores esperamos recibir y lo que efectivamente recibimos, y no en razón de un negocio perfecto que solo puede existir en la mente de un burócrata. Y ante un caso de producto defectuoso, si el proveedor, una vez detectada la falla responde adecuadamente (en los términos de las garantías ofrecidas y lo establecido en el Código de Protección al Consumidor), no tendría por qué ser sancionado. Sancionarlo por no ser perfecto terminará reduciendo el periodo de las garantías, en perjuicio de quienes la Sala debe defender: los consumidores.

La Sala pretende obligar a las empresas a ser perfectas. ¿Qué tal si comenzamos a multarla por cada resolución tan poco idónea que emite?

" lo cual resulta imposible en la economía actual, en la que los productos y los servicios se ofrecen en masa. Esto no hará sino incrementar los costos en términos de controles de calidad para los negocios, en perjuicio de los consumidores, costos que por lo demás pueden ser significativos y representar sólo un beneficio marginal. Además, desincentivará que los negocios implementen mejores servicios de atención de reclamos, pues incluso si son eficientes al resolverlos, podrían ser multados"

MI COMENTARIO

Reparen amigos : EN LA QUE LOS PRODUCTOS Y LOS SERVICIOS SE OFRECEN EN MASA, pregunto: ¿no es  acaso cierto que esos productos no sólo ofrecidos en masa, son también producidos en masa?, luego, si UNO SÓLO es defectuoso TODOS los demás lo son, entonces, la solución es DEVOLVER por los grandes almacenes TODO el stock correspondiente a la producción del bien detectado defectuoso, más si creen solucionar el problema devolviendo el dinero del consumidor que denunció, y seguir vendiendo el defectuoso debe ser sancionada. ES ABSOLUTAMENTE inconsecuente con la salud del ciudadano declarar:

"Esto no hará sino incrementar los costos en términos de controles de calidad para los negocios, en perjuicio de los consumidores"

Para quien opinó así le importa muy poco el consumidor y su salud, privilegia el negocio, UN ABSURDO que no merece mayor comentario.

¿Porqué no escriben un artículo similar a los países a los que exportan esos mismos productos, de pronto los escuchan?

La Toyota RETIRÓ del Mercado Mundial los vehículos cuyo defecto fue denunciado Y, POR CIERTO SE DETECTÓ EN UN VEHÍCULO, pero sus efectos comprendían a toda la línea productiva del cual salió el identificado por el defecto.
Cuando se desea defender un despropósito gestado por la IN EFICIENCIA y que afecta directamente a la empresa que produce el bien, podemos inventar barbaridades como las que acabo de  comentar.

sábado, 2 de junio de 2012

Disposiciones legales de interés - 02 de junio de 2012

Fuente: http://www.elperuano.com.pe/ reitero que las normas que simplemente pego corresponden al criterio arbitrario de este abogado, no obstante, si usted amiga, amigo, tuviera un interés particular con gusto intentaría complacerla (o).

Medianta Resolución Administrativa del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 036-2012, se acepta la renuncia del Dr. César Longaray Bolaños, Juez Titular Superior de la Corte Superior de San Martín, sin eximirlo de actos realizados durante su labor que pudieran ser materia de investigación (conocemos un proceso en trámite).

Mediante Resolución del Consejo Directivo de la OEFA (Organismo de Evaluación y Gestión Ambiental) Nº 006-2012, se ha prorrogado hasta el 30 de noviembre de este año el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del sub sector  industria del Ministerio del sector; Entiendo que esta prorroga se refiere al buen manejo de los recursos naturales renovables destinados a procesos de transformación, como la madera por ejemplo, pues la comercialización viene siendo controlada, supervisada, fiscalizada y sancionada.

La Sunat mediante Resolución Nº 121-2012/SUNAT, ha dejado sin efecto la incorporación de nuevos contribuyentes al uso de sistema de embargos por medios telemáticos ante grandes compradores (SEMT-GC) y establecen nueva incorporación a partir del 01 de julio del presente año. También se modifica desde el 02 de julio de 2012 el artículo 8º de la Resolución Nº 149-2009/SUNAT como el artículo 9º de la misma y desde la misma fecha, 02 de julio de 2012 ambos referidos al proceso de consulta y embargo respectivamente.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...