Mostrando entradas con la etiqueta expectativa de vida. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta expectativa de vida. Mostrar todas las entradas

jueves, 17 de marzo de 2016

Devolución 95.5 % Fondos acumulados al llegar a los 65 años en las AFP

Devolución 95.5 % Fondos acumulados al llegar a los 65 años en las AFP

El Congresista Jhonny Lescano de Acción Popular  y Jaime Delgado (no sé el partido al cual pertenece), impulsarán el día de hoy 17 de marzo de 2016 desde las 9 de la mañana la insistencia en la ley disponiendo la devolución referida en el título observada por Humala Tasso Ollanta.

Los fujimoristas, el “saldo” de gana Perú, los del PPC y los congresistas simpatizantes de la causa defendida por ppk son férreos opositores a la norma no obstante que, con su firma se alcanzó la aprobación en el seno del Parlamento, dicen por el lobby de banqueros y dueños de las AFP, nacionales como extranjeros, para no precisar la coima recibida. Si no se viera el día de hoy Lescano indica se enterrará la Ley para siempre.

Pero, ¿cuál es la razón para la negativa si acaso saben el motivo de su oposición los congresistas aceitados por el poder –estando a la mención en el párrafo anterior- al mando de las AFP?. Veamos:
El dinero depositado por los clientes en las AFP son propiedad del cliente en la parte destinada para los fines previsionales (gozar de una pensión adecuada para un vivir tranquilo hasta el fin de sus días) la diferencia entre la propiedad del dinero aportado y lo descontado realmente es propiedad de las AFP en concepto de pago por administrar nuestra propiedad.

La Constitución del Estado PROTEGE LA PROPIEDAD y no puede existir propiedad más representativa que el dinero a través del cual se pueden adquirir bienes y servicios para hacerlos nuestros.

¿Sabrán los congresistas esta castiza definición de la propiedad?, ¿Sabrán si al oponerse, por el soborno recibido -véase  la mención sobre el lobby en el segundo párrafo- atentan contra la propiedad de miles de peruanos y la Constitución del Estado?.

Los Sistemas de jubilación privados tienen como finalidad asegurar la vejez de los afiliados al mismo, fatalmente el tener dinero sin ningún costo o a uno muy bajo impulsa a los ricos, necesitados siempre de más y más dinero pues también en esa clase de vida la competencia para gozar del mayor confort es despiadada, a mentir a desfigurar la realidad, lo importante es quitarle el poco dinero poseído por  personas honestas y convertirlo luego en un robo descarado pues  cuando se les exige devolverlo se defienden alegando perjuicio a las inversiones.

¿Qué significa en realidad la devolución del 95.5% de los fondos al llegar el momento de la jubilación o estando ya jubilado percibiendo pensiones con las que ni un “Perico” podría sobrevivir?
En la actualidad sólo existen dos modalidades para jubilarse en las AFP: “Renta Vitalicia” y “Retiro Programado” en esta última las AFP continúan con la administración de nuestra propiedad y se recibe pensión mientras existan fondos de nuestra propiedad y estos sin importar el monto de los mismos da igual un millón que cien mil Soles duran NO más de quince años. En consecuencia, sólo dos de cada diez clientes de las AFP al cumplir los 65 años se deciden por esta modalidad la inmensa mayoría lo hace por la “Renta Vitalicia” que durara hasta la  muerte del pensionista, por tanto la tabla de mortalidad (el promedio de vida de un peruano según este engendro es de 110 años) NO se ha establecido para el “Retiro Programado” en particular  sino para la Renta Vitalicia por las razones a continuación expuestas.

Un cliente de las AFP cumplidos los 65 años solicita su pensión, en el “Retiro Programado” el cliente la percibirá por no más de quinces años, es decir,  hasta los 80 años en promedio, ¿tendría algo que ver la irreal expectativa de vida a la que me he referido? ¡¡POR SUPUESTO!! ¡para reducir al máximo la devolución de los aportes del cliente! con la absoluta seguridad de su agotamiento  en no más de quince años. Si existieran clientes bajo esta modalidad percibiendo su pensión por más de quince años contados desde que cumplió los 65, muestren las Estadísticas y desmientan la presente conclusión.

En cambio en la “Renta Vitalicia” el robo es más vulgar y también sofisticado, primero todo lo ahorrado obligatoriamente a través de la vida laboral de un cliente por decisión “propia” de éste pasa a una compañía aseguradora generalmente dueña de la mayor participación en el negocio de la AFP de la que se trate primera consecuencia, la aseguradora recibe el dinero sin haber invertido un céntimo para captar la propiedad del cliente obligándose a cambio a pagarle una pensión, si el fondo es interesante más de medio millón de soles lo invitan para un café de negocios en las instalaciones de la aseguradora donde le explican con lujo de detalles cuanto percibirá como pensión y sus beneficios.

Ahora, como explicar todas la variables demandaría mucho tiempo, compartiré la información brindada por Prima AFP a mi persona en una imagen muy elocuente:




No hay que añadir nada más, cada quién juzgara el ofrecimiento de  estos negocios. Me pregunto si los congresista aceitados - véase  la mención sobre el lobby en el segundo párrafo- sabrán de estos “beneficios”. Para finalizar esta parte si se acercan a Prima AFP o a cualquier otra o a la SBS deben preguntar si todas esas modalidades referidas en la imagen compartida son realizables, hasta donde sé algunas formas de “Renta Vitalicia” no han sido reglamentadas para ser aplicadas.

Volviendo a la pregunta: ¿Que significa la devolución aprobada y observada por Humala Tasso Ollanta? INTRODUCE UNA NUEVA MODALIDAD DE PENSIÓN y únicamente para el sector jubilado bajo la modalidad de “Retiro Programado” pues en esta la AFP conserva los fondos y lo trascendente le permite a los por jubilarse la posibilidad de elegir entre tres opciones “Retiro Programado”, “Renta Vitalicia” o el Retiro del 95.5% de sus fondos y esta última ciertamente es la preocupación de las aseguradoras pues se les iría de las manos el dinero de los clientes de las AFP preocupación traducida en “lobbys especiales” y los “consultados” comprometidos a que no suceda semejante disparate, ¿acaso un pobre pero honesto ciudadano tiene derecho a su propiedad si con ella las aseguradoras incrementan sus riquezas? O como sostiene el señor Humberto Campodónico “Los jubilados son discapacitados mentales para administrar su dinero”, afirmación suscrita por la señora Verónica Mendoza.

Advertidos están los jóvenes a los cuales la jubilación le parece un tema tan lejano como al hombre invadir Saturno o el Planeta enano (no tan enano debido a recientes descubrimientos).
Ahora bien, reflexionamos sobre la “preocupación de los ricos y poderosos señores propietarios de las AFP”, ¿perderán el dinero de los clientes de las AFP obligados a entregarlo a una aseguradora para tener una pensión vitalicia? Veamos:

Descontemos a los poseedores de un fondo entre 100 y 200 mil Soles, estos optarán por retirar su dinero ¿por qué?  Porque en el primer caso recibirán como pensión más o menos S/. 550.00 mensuales y en el segundo no pasarán de los S/. 1,100.00 tanto en “Retiro Programado” como en “Renta Vitalicia”, es probable existan excepciones y por inseguridad y el riesgo de invertir adecuadamente se decidan por la Renta Vitalicia, corolario en este extremo las aseguradoras NO perderán a todo este segmento de futuros jubilados ¿Cuántos? Lo dirá el futuro.

Situación distinta enfrentarán los poseedores de más capital acumulado durante su vida laboral, estos pienso, meditarán mucho en retirar su dinero y entiendo de convertirse en Ley de la República el retiro del 95.5% de los fondos, las aseguradoras deberán crear incentivos (¡que les cueste quedarse con la propiedad de un cliente de las AFP!) para disuadir al por jubilarse de retirar sus fondos SI sin hacer ni arriesgar nada  puede recibir como pensión una suma asegurándole la vida durante los años que le queden en este Mundo.




miércoles, 11 de noviembre de 2015

Derogar el Sistema Privado de Pensiones es una necesidad

Hércules Marthans ha declarado a Gestión (11-11-2015) sobre las AFP, en ella y  ante una pregunta del entrevistador responde:


¿Entonces, en dónde reside el problema?

La primera delimitación está asociada a que la muestra empleada para el cálculo de la esperanza de vida en Perú es una muestra básicamente circunscrita a los afiliados. La esperanza de vida de estos es mayor a la del promedio (nacional) y mayor a la del poblador que está viviendo dentro de una edad de trabajo, no está afiliado y desea incorporarse al SPP.

El superintendente de las AFP y el presidente de la Asociación de AFPs (le han cerrado definitivamente su local, ver La República 11-11-2015), declararon en el mismo sentido. 

Como quiera que, me he reído de semejante disparate antes de la opinión de Marthans, he reflexionado y me pregunto: ¿Porqué los afiliados a las AFP supuestamente viven más?, veamos:

La expectativa de vida, en cualquier escenario y por sentido común, es el promedio de vida del sector estudiado.

Muy bien, si los afiliados a las AFP viven más que el resto de peruanos y el estudio es un promedio de lo que viven los afilados,  la pregunta es ¿Por qué?, así, tenemos:

Los afiliados (clientes en puridad) pertenecen a las Clases Sociales "A" y "B" que, por su riqueza puede pensarse  que viven más, sucede sin embargo que,  existen afiliados del sector "C" y también "D", no pudiendo descartarse la presencia del sector "E", porqué los trabajadores que no deciden a que sistema pertenecer, vencido el plazo previsto en la ley, son incorporados a las AFP (la ley se redactó para beneficio EXCLUSIVO de las AFP y con la aspiración de desaparecer la ONP) este grupo de afiliados está dentro del promedio nacional "prima facie".

La respuesta entonces dada por los personajes citados ES ABSOLUTAMENTE INCORRECTA, si los sectores "A" y "B" tienen una expectativa de vida de 90 años, es elemental concluir que promediada esta con la media nacional a la que pertenecen los clientes de las AFP provenientes de las otras clases sociales, la expectativa de vida de los afiliados a las AFP obviamente será mayor que la media nacional, que para cualquier ciudadano con sentido común significa un escandaloso engaño.

Las AFP no pueden seguir en el Mercado, DEBE DEROGARSE LA LEY DE CREACIÓN del Sistema Privado de Pensiones. He expuesto algunas ideas (en mi blog) para sustituirlo, ya sea absorbida por la ONP o creándose un Banco de Pensionistas.

Los maquillajes o pequeñas mejoras que, algunas personas bien remuneradas por el poder de facto sugieren, sólo nos condenará a seguir pagando para que nos roben.

lunes, 19 de agosto de 2013

AFP vs ONP (XII parte) La expectativa de vida promedio de los peruanos para el Sistema Privado de Pensiones es 110 años.

AFP vs ONP (XII parte) La expectativa de vida promedio de los peruanos para el Sistema Privado de Pensiones es 110 años.

Finalmente la AFP Prima respondió mis preguntas, (cuatro meses y cinco días tomaron de mi tiempo) como quiera que, las mismas interesan a todo aquel que pertenece al Sistema Privado de Pensiones o piensa pertenecer, compartiré con ustedes la extensa carta de respuesta, previamente volveré a insertar las interrogaciones que formulara.

Dejaré para los próximos días los comentarios sobre la “expectativa de vida” cuya aplicación, como es obvio, reduce significativamente las pensiones pues, la “reserva técnica” una suerte de “encaje para, dizque, garantizar las pensiones” va más allá de la esperanza de vida en América Latina que a la fecha alcanza los 75 años. Lo curioso de todo esto es que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS N° 17728-2010 (publicada en El Peruano el 28 de diciembre de 2010) a la letra precisa: “Primera.- Las tablas a que se refiere el artículo primero deberán aplicar en tanto esta Superintendencia no apruebe el uso definitivo de las tablas de mortalidad para rentistas del SPP elaboradas a partir de estadísticas de mortalidad con experiencia propia”

“Experiencia propia”, ¿no les parece extraño que se precise este dato luego de casi 20 años de estar en el mercado el negocio privado de pensiones (a la fecha que se dictó la Resolución)?.

Hago notar que en su respuesta a mi pregunta N° 2, (último párrafo de la primera hoja y las dos primeras líneas de la segunda), la AFP Prima, diferencia el valor actualizado del bono con el valor de su redención, en puridad, si la información que las AFP nos ha exigido, no merece observación alguna de la ONP, el valor de redención debe ser exactamente igual al valor actualizado que tampoco deberían calcularlo, por lo menos atendiendo a la respuesta que me dan, con mayor razón si la solicitud de mi BdR será presentada el 28 de agosto de 2013, ¿de dónde obtiene el valor actualizado la AFP que inserta en la Sección II?, peor si los datos que me han proporcionado las ejecutivas de servicio respecto de su valor actualizado difieren sustancialmente, de lo que he dejado constancia explícita en anteriores comentarios.

Bien, a continuación las preguntas y luego comparto con ustedes las respuestas.

1) ¿Cuál es la norma que establece  el factor de redención de los BdR?, por favor no me digan que lo publica el INEI, necesito conocer la norma que lo dispone.
 2) ¿Por qué debo firmar la Sección II, en la que aparece un cálculo de mi BdR "redimido", CÁLCULO QUE USTEDES NO ESTÁN AUTORIZADOS A REALIZAR, SEGÚN ME INFORMARON EN UNA CARTA.
3) ¿Cómo se establece la expectativa de vida?
4) ¿En el Retiro Programado, mi fondo CIC (consolidado -aportes más BdR) sigue siendo administrado por ustedes?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
5) ¿El saldo del fondo al finalizar cada año de pensión es igual a: Fondo -menos pensión- más rendimiento del año-?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
6) ¿Cómo calculan y proyectan la pensión hasta que el fondo se acabe?
si la respuesta en negativa a las preguntas 4) y 5), pregunto:
7) ¿porqué no me devuelven mi plata?, por favor no me digan porqué sólo se devuelve en el caso de que fondo no sea superior a S/. 5,810.00, pero aun en este caso, ¿que criterio ha primado para abonar pensiones que insultan a la especie humana?
8) ¿Necesito una explicación del "valor cuota" y como se aplica al saldo del fondo en el caso de Retiro Programado?
9) ¿Tienen ustedes una política única para absolver preguntas o cada funcionario -como moderno francotirador- opina lo que a su juicio es la respuesta correcta?

UN FALLO INESPERADO ME IMPIDE COMPARTIR LA RESPUESTA, EN CUANTO LO SOLUCIONE LA COMPARTIRÉ.





jueves, 20 de junio de 2013

AFP vs ONP (XI parte)

Amigos, estoy insertando una nueva respuesta de la AFP Prima y un resumen de mis preguntas, enviadas por correo a su dirección.

Observen que en esta última comunicación la AFP Prima, me informa que, "las observaciones" ya no es una, lo curioso es que nunca me han entregado "la observación" vía la Resolución correspondiente de la ONP, mucho menos "las observaciones", para alguien que no conoce de estos trámites, el responsable de las "observaciones" soy yo, no obstante NUNCA he intervenido en la solicitud de mi BdR, salvo el proporcionar los documentos que la propia AFP me solicitó, TODO EL PROCESO se realiza por intermedio de la AFP Prima -en mi caso- en el suyo estimado amigo puede ser en la que tenga depositado SU dinero que, para efectos REALES, CONCRETOS Y MACIZOS, es una burda mentira.

Juzguen ustedes, primero la carta luego las preguntas:



De
Para
Señores AFP, entiendo que debe ser muy difícil leer mis correos, por ello, resumiré las preguntas, de pronto los ayudo para que puedan absolverlas.

1) ¿Cuál es la norma que establece  el factor de redención de los BdR?, por favor no me digan que lo publica el INEI, necesito conocer la norma que lo dispone.
 2) ¿Por qué debo firmar la Sección II, en la que aparece un cálculo de mi BdR "redimido", CÁLCULO QUE USTEDES NO ESTÁN AUTORIZADOS A REALIZAR, SEGÚN ME INFORMARON EN UNA CARTA.
3) ¿Cómo se establece la expectativa de vida?
4) ¿En el Retiro Programado, mi fondo CIC (consolidado -aportes más BdR) sigue siendo administrado por ustedes?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
5) ¿El saldo del fondo al finalizar cada año de pensión es igual a: Fondo -menos pensión- más rendimiento del año-?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
6) ¿Cómo calculan y proyectan la pensión hasta que el fondo se acabe?
si la respuesta en negativa a las preguntas 4) y 5), pregunto:
7) ¿porqué no me devuelven mi plata?, por favor no me digan porqué sólo se devuelve en el caso de que fondo no sea superior a S/. 5,810.00, pero aun en este caso, ¿que criterio ha primado para abonar pensiones que insultan a la especie humana?
8) ¿Necesito una explicación del "valor cuota" y como se aplica al saldo del fondo en el caso de Retiro Programado?
9) ¿Tienen ustedes una política única para absolver preguntas o cada funcionario -como moderno francotirador- opina lo que a su juicio es la respuesta correcta?

Fibnalmente, les informo que estas preguntas, como su Carta GOP/BO-2743-2013, las publicaré en mi Blog - www.joseguianderson.blogspot.com

Muchas gracias.
·          

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...