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lunes, 18 de enero de 2016

Carta Abierta al señor Alfredo Barnechea y a quienes pueda interesar

La Carta que hoy comparto con ustedes amigos, la publiqué en la página del señor Barnechea en facebook, el interés que tengo al hacerlo ahora en mi blog es llegar al mayor número posible de personas que eventualmente estarán en condiciones de tomar decisiones.

Me reafirmo en el contenido de texto  invocando el don del pensamiento a todos los que puedan leerla.

Esta es la Carta:

13 de enero de 2013 y 15 de diciembre de 2015

Lima, 17 de enero de 2016

Señor:
Alfredo BARNECHEA
Candidato Presidencial
Por Acción Popular

De mi consideración:

Soy contrario a la desigualdad, siempre lo he sido, principalmente porque la he sufrido y sufro en carne propia. No por ello dejo de reconocer las cosas buenas, muy pocas por cierto, de las personas que han gobernado el Perú.

Definida mi posición, me tomo esta libertad porqué votaré por usted y lo haré después de haber leído íntegramente su plan de gobierno, descartando a la candidata que para mí era una esperanza para la Nación sin haber leído su plan de gobierno, pues, al conocer al equipo económico me di cuenta que todo no era más que una fachada, a propósito, sería muy pretencioso de mi parte sostener que leeré los programas de todos los candidatos o que me interesaré en por lo menos uno más.

Bien, comparto muchos temas del Plan con el que gobernará el País, mas, las limitaciones del ser humano me obligan a centrar mi opinión en dos temas para los cuales estoy preparado en mi condición de Abogado: La administración de justicia y los sistemas de pensiones vigentes.

Empezaré por el último, en su plan sostiene que fijará una pensión mínima en el Sistema Privado, aumentará la competencia y  dispondrá que los que lleguen a los 65 años puedan retirar, como máximo, hasta S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil Soles).

Muy bien, para formular tal propuesta se debe conocer el sistema privado, no ha explicado cómo se fijará una pensión mínima ni porqué S/. 40,000.00, en otras palabras, pudieron ser S/. 100,000.00 o S/. 10,000.00 para el caso es lo mismo.

En la actualidad existe una pensión mínima cuando los aportes de los clientes de las AFP –no olvidemos que es un negocio que, ni por asomo, es un sistema previsional- no alcanzan a la pensión mínima abonada por la ONP, obviamente la diferencia la cubre el Estado, siempre que el pensionista del sistema privado haya pertenecido con anterioridad a la ONP y cumpla con ciertos requisitos, la diferencia se materializa con un “Bono complementario” por tanto, su propuesta, en el contexto descrito, me lleva a pensar que la participación del Estado debería, en cuanto a requisitos ser menos exigente, incluso desaparecerlos, además, este bono sólo es aplicable a la modalidad Retiro Programado y mientras existan fondos, flota entonces una pregunta: ¿Cómo se procederá en el caso de la Renta Vitalicia a la que se acogen no menos del 80% de los clientes en edad de jubilarse?.

Por otro lado, se condena a los trabajadores del Sistema Público de Pensiones que, si es un sistema previsional con todos sus defectos, siempre menores que el negocio de las AFP, a jamás ver incrementada su pensión como viene ocurriendo en la actualidad, en parte por el constante déficit de la ONP (la ley del negocio sólo lo beneficia y persigue la eliminación de la ONP) y por la presión o lobbys de los dueños de las AFP pues, en la medida que se incremente la pensión mínima del sistema público, menos atractivo será convertirse en clientes de las AFP.

En cuanto al retiro máximo de S/. 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 soles), no es una buena propuesta para la modalidad de Retiro Programado, en cuanto a la Renta Vitalicia pienso que es peor. Veamos:

Con S/. 40,000.00 sea en Retiro Programado o en Renta Vitalicia la pensión no supera los S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles), me gustaría saber cómo se beneficia al pensionable si, por ejemplo, tiene un fondo de S/. 41,000.00 que ya no podría retirar y su pensión apenas será de S/. 200.00 de por vida o hasta que dure el fondo en el “retiro programado”, y en esta modalidad, sin importar el monto que se tenga, siempre se agotará antes  que el pensionista muera. ¿Por qué?, imaginemos a una persona que tiene un fondo de Un millón de soles, su pensión puede alcanzar los S/. 7,000.00  mensuales y salvo que el pensionista acepte que su fondo –administrado por la AFP- cambie de riesgo,  no se incrementará pues jubilada una persona el rendimiento es de conservación, en pocas palabras, el rendimiento debería ser para mantenerlo, ¿Qué sucede en el caso del Millón de Soles? S/. 7,000.00 por doce meses (se pueden elegir hasta catorce meses) son S/. 84,000.00 que representan el 8.4% del fondo, por tanto, para conservar el capital debería ese millón de soles tener un rendimiento igual, que es una ilusión, ni el fondo 3 de mayor riesgo lo alcanza, adicionalmente existe la posibilidad que se pierda el fondo si se diera una crisis como la del 2008. En resumen, el millón de soles podrá durar, sin contingencias graves, diez o doce años.

En la siguiente dirección www.joseguianderson.blogspot.com encontrará en más de doce artículos todo el proceso de jubilación en el sistema privado que me tocó vivir y las críticas al sistema que no he dejado ni dejaré de hacer.

Propuestas tengo, la principal derogarlo y sustituirlo por un Banco del Pensionista que en verdad se preocupe del jubilado sin dejar de contribuir al desarrollo del Perú y no como ahora que contribuye al desarrollo pero del  bolsillo de los dueños de las AFP.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Estoy de acuerdo casi en todo, es más, en mi blog he escrito sobre el tema proponiendo una alternativa, desaparecer la OCMA y el Consejo Nacional de la Magistratura, ¿Por qué?, primero, la creación de una institución “supervisora” es también el nacimiento de la corrupción en el último caso o asegurarla en el primero. Además sus costos fijos son altísimos y sus funcionarios algo menos que Dios, como lo son en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional, DEBE ELIMINARSE las elecciones a dedo o por el Congreso, todos sin excepción deben concursar por un cargo.

Los títulos señor Barnechea están muy bien para exhibirlos en un diploma que los contenga y nada más.

Estoy por cumplir 68 años, no me interesa formar parte de ningún partido, no sería yo si perteneciera a alguna agrupación política, tampoco  me interesan puestos ni cargos, si me gustaría la función de asesor sin tener que cumplir horarios y remunerado.

Atentamente

José Guillermo Anderson Anderson

PD: Las fechas con que inicio la Carta los remitirán  al inicio de la divulgación de mi proceso pensionario en AFP Prima y la del 2015 mi contribución a la Administración de Justicia.

He etarido del Plan de Gobierno de Acción Popular, la propuesta en el campo de pensiones que paso a compartir, las personas de buena voluntad pueden contribuir a mejorarlo o reafirmar que es la mejor opción, ya saben mi opinión y sobre ella acepto todo tipo de críticas:

ESTA ES LA PROPUESTA DE ACCIÓN POPULAR

El sistema previsional: Sera reestructurado integralmente estableciendo competencia real entre los prestadores del sistema privado, y con intervención del Banco de la Nación, sin ningún privilegio ni ventaja particular. Se abrirá la opción de uso de los fondos aportados a las AFPs, como garantía de adquisición de viviendas Se analizara la libre opción de retiro de los fondos personales de monto mínimo no mayor de 40 mil soles al cumplir 65 años, y asimismo al momento de la jubilación y en circunstancias de emergencia comprobada con limites adecuados ; y se establecerá una pensión mínima en el sistema privado, y se elevaran progresivamente las pensiones del sistema público. Se establecerá una pensión mínima, analizando la posibilidad de tomar un mínimo porcentaje del IGV (1 a 0.5 %) para ese destino, y creando un estímulo al pago de ese impuesto por sorteos mensuales entre los consumidores que lo 11 paguen y acrediten que lo hacen por su DNI; suscitando así la solidaridad de los consumidores con el destino de sus pagos.




martes, 10 de abril de 2012

Ley Nº 29849 - Eliminación Progresiva de los Contratos Administrativos de Servicios.II

Ley Nº 29849 Eliminación Progresiva de los Contratos Administrativos de Servicios II

Los trabajadores del sector público que laboraron bajo el esquema de “servicios no personales” y la opinión pública mostraron su satisfacción cuando el 28 de junio del año 2008, el Ex Presidente Alan García Pérez firmo el Decreto Legislativo Nº 1057, devolviendo parte de los derechos que el también Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori le quitó a todos los trabajadores,

 “Pero tan notable como esas disposiciones es la que crea el Contrato Administrativo de Servicios para regularizar la situación de 81,000 trabajadores del sector público, contratados y recontratados bajo la modalidad llamada de “Servicios No Personales”, que en adelante tendrán derecho al descanso anual, a la jornada de trabajo, al aseguramiento de salud y, de acuerdo a su decisión, a participar en un fondo de pensiones”.
(Por un Perú Moderno – Decretos Legislativos Presentación y Guía por Alan García – Edición Oficial)

¿Había algo que agradecer?, bueno, digamos que se compadeció y les devolvió alguito con un engendro jurídico que permitió la contratación de 100 mil trabajadores más con sus derechos recortados, si así lo entiende la mayoría es justa la gratitud.

El artículo 6º de la Ley en comentario les devuelve a los trabajadores lo que les quitaron ¿Hay algo que agradecer?, bueno, fue una promesa cumplida a medias por el actual Mandatario, si eso se desea agradecer y así lo entiende la mayoría, justa es la gratitud.

Pero sigamos: el artículo 6º del engendro (DL Nº 1057) contiene 12 acápites y un párrafo final, NO existe ningún derecho nuevo en primer lugar; el inciso (acápite) “j” consigna una novedad: los servidores –facultativamente- (en  ninguna parte se señala que es obligatorio como debiera ser) pueden afiliarse al Sistema Público o Privado de Pensiones, espero que el Reglamento precise esta parte, pues colisiona con la evidente ventaja que se le otorga al Sistema Privado al que serán afiliados los trabajadores que por primera vez ingresan y no manifiestan a cual de los sistemas pensionarios desean pertenecer dentro de los 30 días de su incorporación.

El acápite “k” también necesita ser aclarado, me explico, la suma asegurable para las prestaciones de salud máxima de un trabajador, contratado por el sistema CAS, es de: S/. 1110.00 (30% de la UIT) si ganase, por ejemplo S/. 3000.00 y se enferma, el seguro cubrirá sólo el 80% de ese máximo y la diferencia estará cargo del empleador, tal como está redactado se infiere que ESSALUD cubre el 100% y el empleador los restantes  S/.1890.00, ¿a cual de los dos se aplicará el 20%?, siendo que, la remuneración percibida en descanso médico por cuenta de Empleador sólo es por los primeros 20 días, luego paga ESSALUD el máximo permitido.

El artículo 8º (incorporado por la Ley al engendro) establece que el ingreso a la Administración Pública es por Concurso, pregunta: ¿Es o no un régimen transitorio?, ¿Concursará nuevamente un servidor cuando la entidad empleadora decida cubrir la Plaza vacante y presupuestada?-nuevamente el Reglamento deberá aclarar la mala redacción de la Ley.  El Decreto Legislativo Nº 276 establece:

REQUSITOS LEGALES Y PRÁCTICOS:

Artículo 12°.- Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa:

a)            Ser ciudadano peruano en ejercicio;
b)           Acreditar buena conducta y salud comprobada;
c)       Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional;
d)           Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y
e)           Los demás que señale la Ley.
El Reglamento de este Decreto Legislativo Nº 276 precisa los conceptos en los artículos 28º al 32º.

Artículo 28º.- El ingreso a la Administración  Pública en la condición de servidor  de carrera  o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo  ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.

Acá lo dejo, continuaré lo más pronto posible, pregunta: ¿Porqué la remuneración de los trabajadores CAS debe considerarse como ingresos de 4ta. Categoría?, y las preguntas siguen, se caen de maduras ¿o no?

lunes, 19 de marzo de 2012

El Proyecto de reforma de los CAS

Todavía no se ha publicado la norma que legaliza constitucionalmente el proyecto aprobado.

He escrito sobre este tema muchas veces y la preocupación que tengo y sostengo NO está directamente relacionada con los despidos sino consus consecuencias. Veamos:

En primer lugar, el Premier, según Diario 16, hoy 19 de marzo de 2012, ha declarado (inserto su declaración):


"Los diversos sectores del Estado solo asimilarán a los trabajadores que actualmente laboran bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que su presupuesto lo permita. El premier Oscar Valdés fue enfático al señalar que no se va a “inflar la burocracia” del Estado, y dijo que tras ser evaluados, a muchos de estos trabajadores no se les renovarán sus contratos. 

 Si bien dijo que estos trabajadores deben migrar a un régimen laboral con más derechos, Valdés aclaró que ello no significa que todos serán beneficiados. Tras rechazar que se haya caído en el clientelismo mediante este régimen, el premier dijo que la selección de los nuevos servidores públicos se realizará considerando las necesidades del Estado y verificando sus capacidades. 

 Valdés no supo precisar a cuántos o a qué porcentaje de los actuales trabajadores CAS se les asimilará en el Estado, pues dijo que ello lo definirá cada sector".

Pregunta: ¿Quienes están contratados bajo el sistema CAS (Contratos Administrativos de Servicios):

Respuesta: Existen DOS grupos cuando menos; uno compuesto por los servidores públicos que, encontrándose al 28 de junio de 2008 contratados bajo el sistema de Locación de Servicios y dos los que a partir del 28 de junio fueron contratados bajo este régimen administrativo, LOS NUEVOS los que NUNCA tuvieron relación laboral con el Estado.

Entre los primeros, existe un buen número que está laborando -luego de un proceso judicial- protegidos por la Ley 24041, otros que simplemente pasaron de la locación a los CAS y el segundo son trabajadores sujetos exclusivamente a la normatividad de la ley de creación de los CAS.

La suma de todos ellos (sin  las precisiones que acabo de realizar) suman alrededor de 180 mil laborantes por versión de funcionarios del Gobierno entrevistados por diferentes medios.

Pregunta: ¿Todos recibirán el mismo tratamiento legal?

Respuesta: NO. ¿porqué y cuales sus consecuencias?

Primero, los que se encuentran trabajando bajo el amparo de la ley 24041 (ex - contratados por Locación de Servicios) NO pueden ser despedidos salvo que cometan alguna falta se les abra el Procedimiento Administrativo que tiene diferentes niveles de sanción atendiendo a la falta.

Otra forma en la que pueden ser despedidos es: Establecido el CAP (Cuadro Analítico de Personal) y si resultan plazas vacantes, éstas se DEBEN SOMETER A CONCURSO, no importa para esos fines que el servidor lo haya desempeñado por uno o más años (el Tribunal Constitucional ha resuelto en sus Fallos que la plaza debe someterse a CONCURSO no obstante que el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento DS 005-90-PCM establecen que luego de tres años estos laborantes debieran ser nombrados. En estos casos y me atrevo a decir con nulas posibilidades de éxito podrán demandar y nunca obtener su reposición, PERO EN TODOS cobrarán sus beneficios sociales por el número de años que han laborado como trabajadores públicos.

El problema mayor es con los que SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD (es decir sin que haya existido tiempo sin trabajar -un mes, dos e incluso  días-) pasaron del Sistema de Locación de Servicios al Sistema CAS, ¿porqué? porque el nuevo sistema NO RECONOCE los años anteriores y para los efectos legales están sujetos a la normatividad que regula los CAS, en pocas palabras pueden ser despedidos cuando se le antoje a la autoridad de la cual dependen, obviamente como cualquier ciudadano podrían concursar por la plaza que estuviera vacante.

¿Que pasa entonces con los 5, 7, o más años que estuvieron laborando en calidad de Locadores, sin percibir NINGUN beneficio, salvo la contraprestación por el trabajo realizado obviamente?.

¿Se pierden? SI. ¿Puede demandarse su pago? SI y ÚNICAMENTE hasta antes de cumplir CUATRO AÑOS como contratado bajo el Régimen CAS, ¿porqué?, lean mis anteriores entradas.












EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...