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lunes, 23 de octubre de 2017

AFP y el camino al retorno del terror


Ya en ocasión anterior y cuando se debatía el retiro del 95.5%  de  la CIC (Cuenta Individual de Capitalización) comúnmente conocido como el fondo acumulado por los clientes de las AFP que cumplían los 65 años y desde ese momento podían retirarlos, expusieron sin ropaje alguno la necesidad de eliminar la ONP, idea con la que estoy de acuerdo, dicho sea de paso, si también se eliminan las AFP, sustituyendo ambos sistemas por un BANCO DE PENSIONISTAS idea que he desarrollado de acuerdo con mis limitacione en este blog; Nuevamente en este artículo manifiestan lo que desean y el gringo viejo Mr. Kuczynski lo tiene escrito en su plan de gobierno, ES LO QUE HARÁN SEÑORAS Y SEÑORES porqué la japonesa es de la misma idea.

LEAMOS JUNTOS EL ANÁLISIS SIGUIENTE, comentaré la iniciativa punto por punto para demostrar UNA VEZ MÁS que se dejan en el aire otras alternativas porqué el interés ÚNICO Y EXCLUSIVO es entregar la plata de los trabajadores a los ricos del Perú para que la inviertan (se paga una comisión por esa administración) y si pierden como la plata es de los idiotas que han confiado en ese sistema SON LOS ÚNICOS QUE PIERDEN pero los dueños de las AFP NO SÓLO NO PIERDEN sino que siguen cobrando su comisión; Muy bien, empecemos:

Pensiones: ¿cuánto costaría eliminar la ONP?

Una pensión mínima garantizada por el Estado haría políticamente viable eliminar la ONP. El monto debe ser similar al del sistema público (sic).

Alrededor de uno de cada cuatro pensionistas de las AFP recibe una pensión menor a S/415 debido a los bajos aportes. (Foto: Difusión).

 (Informe El Comercio-IPE) Durante la última semana, el foco del debate público fue nuevamente el sistema de pensiones. En particular, la discusión se centró en la sostenibilidad del sistema público. Según estimaciones del Instituto Peruano de Economía (IPE), dos de cada tres aportantes al sistema público no recibirían efectivamente una pensión. ¿Qué propuestas se están formando alrededor de este escenario y cuánto costarían?
COMENTARIO:
Esta afirmación como lo he expuesto en artículos anteriores es UNA MENTIRA TERRORISTA.
Continuemos…
La ONP [Oficina de Normalización Previsional] y el sistema privado se rigen por reglas diferentes para el cálculo de las pensiones. 

Por un lado, los aportes de la ONP son destinados a un fondo común y, para obtener la pensión mínima (S/415), el afiliado debe contribuir un mínimo de 20 años. Esta pensión puede ser mayor dependiendo de los ingresos de los afiliados y años de aporte. ES VERDAD.

En las AFP, los aportes se acumulan en cuentas individuales que van ganando rentabilidad. El valor final del fondo al momento de la jubilación determinará el valor de la pensión. Por esta razón, las AFP no poseen un mínimo de años de aporte ni garantizan una pensión mínima.

COMENTARIO:
El cálculo de la pensión se realiza con los ingresos de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de jubilación, por ejemplo, el cliente pudo haber ganado en los últimos CIENTO VEINTE MESES la Remuneración Mínima Vital, aun cuando en los años previos (del once para atrás) haya obtenido ingresos diez veces mayores a la Remuneración Mínima (S/. 8,500.00 mensuales), su pensión se calculará con la Remuneración Mínima Vital que percibió REPITO en los último ciento veinte meses, por tanto esta afirmación ES UNA MEDIA VERDAD que es peor que una mentira terrorista como preciso en mi comentario anterior, adicionalmente la ONP calcula la pensión considerando los últimos 48 o 36 meses.

Continuemos….
A partir de estas reglas, estos sistemas contributivos pueden formar tres grupos de jubilados.
El primero no recibe ninguna pensión debido a que no realizó contribuciones durante su vida laboral. COMENTARIO: Información tendenciosa, los gobiernos anteriores al gringo viejo pudieron estimular la afiliación de los independientes que trabajan para los explotadores "emprendedores"a la ONP pero NO lo hicieron. ..sigamos….     Este grupo representa aproximadamente el 64% de la población de mayores de 65 años, aunque una parte de ellos recibe transferencias por medio de Pensión 65. COMENTARIO: un regalito de Heredia/Humala para suplir el olvido antes anotado.

El segundo grupo no recibe pensión debido a que realizó contribuciones a la ONP, pero no cumplió el requisito de los 20 años. COMENTARIO: Una media verdad, si al llegar a los 65 años no reunió los 20 años de aporte se podrá jubilar si continúa pagando los aportes necesarios para llegar a los 20 años. Sigamos……

Y el tercero, que sí recibe pensión, incluye a los aportantes de las AFP y a los de la ONP que cumplieron el requisito de los 20 años. No obstante, en este último grupo existen grandes diferencias. La pensión promedio en el 2016 para el sistema privado ascendía a S/1.068, mientras que en la ONP era de S/688. COMENTARIO: Nuevamente media verdad el promedio es mayor porque un MUY REDUCIDO GRUPO gana sumas extraordinarias de pensión que sumadas a la miseria que recibe la INMENSA MAYORÍA arrojan esa cifra que obviamente está MANIPULADA.

Asimismo, si bien las pensiones son mayores en el sistema privado, se estima que alrededor de uno de cada cuatro pensionistas de las AFP recibe una pensión menor a S/415  COMENTARIO: FALSO, sólo debemos remitirnos a la compinche de las AFP la SBS y comprobaremos que NO es verdad esa “estimación” o la que deberían poseer los congresistas Lescano y  García Belaunde promotores del retiro del 95.5% del fondo acumulado…continúa el análisis.. debido a los bajos aportes. Entre las propuestas de reforma al sistema hoy en debate se encuentran, por un lado, la eliminación del retiro del 95,5% del fondo acumulado al momento de la jubilación –pues desvirtúa el sistema pensionario– COMENTARIO: EL GRINGO VIEJO NO ESTUVO DE ACUERDO CON ESTE RETIRO NI AUN DE CANDIDATO…sigue el IPE y, por otro, el cierre eventual de la ONP.
Para hacer políticamente viables estas iniciativas, pueden venir aparejadas con una pensión mínima garantizada por el Estado en el sistema privado, a un nivel similar al de la ONP y sujeta a ciertas condiciones.

COMENTARIO: Jajaja!! Sólo un idiota no se dará cuenta que, las pérdidas de un NEGOCIO (un trabajador NO tiene influencia en cuanto le pagan simplemente se somete a la decisión del gobierno y de gente –estoy obligado a llamarlo así- como el ministro de trabajo del gringo viejo Mr. Kuczynski- por tanto, si la pensión resultante de SUS AHORROS resulta inferior al mínimo establecido por el gobierno de éste o los sucesivos, la AFP debe asumir de sus ENORMES UTILIDADES esa “pequeña e insignificante diferencia” ¿Por qué no lo hacen? ¡¡¡PORQUE LA MAYORÍA GANA POR DEBAJO DE ESA CIFRA.
Continuemos…..
La idea es que, si el trabajador no alcanza la pensión mínima dado su bajo saldo acumulado a pesar de haber aportado un número determinado de años, el gobierno cubriría la diferencia. Una opción respecto de la pensión mínima es que, para quienes aportan 20 años o más, la pensión mínima tenga un monto base y, para aquellos que no, esta se ajuste dependiendo del número de aportes durante la vida laboral. Es decir, si una persona solo aportó 10 años, la pensión mínima garantizada que le corresponde sería la mitad del monto base. Así, se mantiene el incentivo por seguir aportando.

COMENTARIO: jajajajaj!!!! La misma limonada con azúcar blanca jajajajaqj!!!!, además es otra MENTIRA, si se aplica la idea a las AFP pues a ella sólo se remite al desaparecer la ONP, el resultado de la pensión NO se entiende por el número de años pues, si aportó en esa década cantidades muy significativas la pensión se calcula sobre esos aportes y como NO existe otra posibilidad más que los diez años aportados ¿Porqué asumen que no llegarán a la pensión base?

EL COSTO
Es claro que el monto de la pensión mínima es el factor que afectaría en mayor medida el gasto en el que incurriría el Estado. Por esta razón, como primera línea de base, se opta por realizar las estimaciones considerando la pensión mínima que actualmente posee la ONP, de S/415.

Con estas consideraciones y asumiendo el cierre de la ONP, el costo de la pensión mínima de los futuros jubilados se puede dividir en dos: el que corresponde a los afiliados a la ONP que se traspasan a las AFP y el que corresponde a los actuales afiliados al sistema privado.

En el primer caso, en promedio en el largo plazo, el costo adicional sería de alrededor del 0,06% del PBI por año, lo que representa el efecto de reconocer una pensión ajustada según los aportes de cada afiliado. Respecto a los afiliados de las AFP, según estimados realizados por el IPE, se calcula que el costo fiscal de los nuevos jubilados de la pensión mínima ascendería a solo 0,01% del PBI por año, lo que representa el efecto de complementar las pensiones de los actuales afiliados según corresponda.

Así, en total, implementar la medida para los dos sistemas sería de aproximadamente 0,07% del PBI por año. Para ponerlo en perspectiva, este monto representa cerca de la quinta parte de las transferencias anuales desde el sector público hacia la ONP para financiar las pensiones de sus jubilados.

COMENTARIO: Podía ser CERO si impulsaran la afiliación de los independientes pero como se trata de empobrecer más al pobre y hacer más rico al rico se inventan toda clase de eufemismos o se practica EL TERRORISMO que destruye esperanzas y alimenta la angurria y la sed insaciable de poder, el gringo viejo Mr. Kuczynski como la japonesa son EXTRANJEROS y les importa NADA el dolor y miserias del pueblo.

Cabe destacar que a esta estimación aún se debe agregar el costo de los actuales jubilado,

COMENTARIO: Que grandes pendejos, como  la mayoría de sus clientes en calidad de pensionistas les pagan sumas ridículas como la que me pagaban  a mí, S/. 284.00 mensuales ofrecen INCREMENTARLAS con plata de TODOS NOSOTROS jajajajaja!!!!


miércoles, 18 de octubre de 2017

ELMER CUBA, DIEGO MACERA, LAS AFP Y EL TERRORISMO DE ESCRITORIO


La nota la podrán leer completa después de mi comentario:

Hoy se habla mucho del terrorismo un periodista –lo estoy dudando- indica que los terroristas quieren convertir al Perú en otra Corea del Norte donde el que no le rinda culto al jefe –para Nicolás Lucar en el Perú es Abimael Guzmán- y quien no se incline ante él lo matarán.

Cito esta estupidez para probar con hechos que este gobierno como el del nefasto japonés y de la pareja de probables ladrones y asesinos Heredia/Humala, SON TERRORISTAS arropados bajo el manto de la “democracia”, meten miedo, dicen mentiras, trastocan la realidad, pronostican futuros imposibles o lo manipulan en función a los intereses de quién les paga para ATERRORIZAR y a largo plazo al pueblo, en el presenta caso A TODA LA CLASE TRABAJADORA sosteniendo que NO TENDRÁN PENSIÓN no obstante que están aportando a la ONP y lo mejor que pueden hacer es trasladarse a una AFP.

Los sinvergüenzas opinantes no necesitan ser Kim Jon Un para aterrorizar y someter la voluntad del pueblo, usan la democracia para mentir, veamos:

En este blog encontrarán desde el año 2013, exactamente desde el 05 de abril digitando AFP encontraràn106 artículos sobre estas empresas estafadoras, si digitan ONP encontrarán 38 artículos y existen muchos sobre el tema en artículos sueltos.

He contado paso a paso, comenzando por diferenciar la ONP de las AFP TODO el proceso de mi jubilación en las AFP, demoró más de un año y mi pensión fue de S/. 284.00 felizmente logré retirar lo que me quedaba el año pasado gracias al retiro del 95.5% de mis fondos existentes, retiro que Elmer Cuba íntimo de la japonesa Keiko Fujimori cuando era “director de Macroconsult” SE OPUSO A LA DEVOLUCIÓN, si desean leer su opinión digiten:

ELMER CUBA- SE OPONE AL RETIRO DE LOS FONDOS AL CUMPLIR 65 AÑOS

Hoy como Director del BCR sin vergüenza alguna aboga por el sistema privado, este señor, Cuba, lo hace a título personal y no como funcionario lo que agrava sus declaraciones, pues se menciona su cargo pero no que lo hace en nombre del BCR y tiene la osadía TERRORISTA de decir que en la ONP se recibe menos que lo que corresponde, la pensión mínima que paga la ONP es de S/. 415.00 CONGELADA HACE DIECISIETE AÑOS y el suscrito hasta cuando retiró la totalidad de su fondo percibía S/. 284.00 mensuales, mi esposa pensionista de la ONP gana el mínimo S/. 415.00, las AFP pagan por debajo del mínimo que abona la ONP a la mayoría de sus clientes, pero con el TERRORISMO  que los caracteriza indican que su promedio de pensión es de S/. 1,100.00 o algo así, por encima de la suma mayor que paga la ONP que es de S/. 857.00 y mayor que su promedio que no llega a los S/. 700.00 mensules.

Lo que los fascinerosos  dueños de las AFP apoyados por la SBS NO dicen que ese promedio resulta de sumar la paupérrima suma que me pagaban y continúan pagando a sus clientes como pensión incluso menores que la percibida por mi persona y otras mayores sin llegar a los S/. 415.00 mensuales a miles de pensionistas  se agregan a la de unos cuantos cientos que perciben más de S/. 1,000.00 mensuales e incluso pensiones que pueden llegar hasta los ocho mil soles y LUEGO PROMEDIAN el resultado dividiéndolos entre todos sus clientes.

Dicen que la ONP desaparecerá porqué habrán tantos jubilados de la ONP por un cada vez más menor número de aportantes lo que conllevaría a que el Estado cubra la diferencia, en pocas palabras condenan sin remedio a la ONP y postulan su desaparición pues para estos opinantes interesados y pagados por las AFP la ONP les jode el negocio y cuando ello ocurra LOR PERUANOS ESTAREMOS como en Chile haciendo marchas para que desaparezca este sistema estafador y destinado para que los viejos NO PUEDAN VIVIR MCUHO.

Al condenar a la ONP a su desaparición están también asumiendo como cierta la imposibilidad que los gobiernos que sucederán no la del “gringo viejo” que nos gobierna terminarán con la informalidad donde los trabajadores NO tienen derecho alguno, independientes que DESESPERADAMENTE  QUIEREN CAPTAR LAS AFP, se olvidan estos sinvergüenzas que esos mismos independientes pueden aportar a la ONP sin necesidad de que se termine con la informalidad, SE NECESITA UNA TRASPARENTE INFORMACIÓN de lo que ofrecen ambos sistemas y tal como está la legislación, PONGAN ATENCIÓN AMIGOS, especialmente los que por primera vez ingresan a laborar, se los ruego, NO DEBEN AFILIARSE A NINGUNA AFP ¿Por qué? Porqué si se afilian a la ONP pueden cambiar cuando lo deseen a una AFP pero si se afilian a una AFP NUNCA con la actual legislación podrán cambiarse a la ONP.

Lo anterior es la principal razón para que las pensiones de la ONP estén congelas hace DIECISIETE AÑOS (aún así son mayores de las que paga la ONP) y también el motivo porqué los congresistas de la japonesa no dispongan la actualización del Bono de Reconocimiento y hayan enviado a la congeladora la devolución del 95.5% del fondo acumulado para los que opten por jubilarse anticipadamente no obstante contar con dictamen APROBATORIO en la comisión correspondiente.
SON TERRORISTAS DEMOCRÁTICOS, ellos no son enjuiciados, menos sentenciados y se celebran actos terroristas que DESTRUYEN ESPERANZAS, están en la línea de CHRISTINE LAGARDE exdirectora del FMI quien en su momento indicó que los viejos están viviendo mucho, hay que hacer algo al respecto.

LEAMOS JUNTOS ESTE TERRORISTA ARTÍCULO

Redacción EC
18.10.2017 / 05:25 am
De acuerdo al Instituto Peruano de Economía (IPE), dos de cada tres aportantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no recibirán pensión de jubilación por no llegar a los 20 años de aporte.
Ante este contexto, el director del Banco Central de Reserva (BCR), Elmer Cuba propuso integrar los afiliados de la ONP al sistema privado de pensiones como medida para evitar que más se queden sin pensión (o reciban menos de lo que corresponde).
Para Cuba, esta integración debería ser proporcional a la caja fiscal.
“Va ser proporcional a la caja fiscal. Si [el gobierno] es exitoso para la reactivación, tendría que hacerse a finales del gobierno, ya que habría espacio fiscal para esa reforma, no ahora, dado que el déficit fiscal es de 3% y el 2018 de 3,5%. Si a finales de gobierno, el déficit fiscal es 1%, hay espacio para hacer esta integración que es beneficiosa para las actuales aportantes de la ONP”, señaló el directivo.
El costo fiscal promedio anual de una posible integración no superaría el 1,02% del PBI con 4% de crecimiento. La mayor parte del costo corresponde a los actuales pensionistas, según Diego Macera, gerente general del IPE.
"Reconociendo este costo oculto [los dos tercios a los que se hace referencia anteriormente] y tomando en cuenta el envejecimiento de la población, el costo para el fisco de cerrar la ONP se hace más barato que el costo de mantenerla a partir del 2035 aproxidamente", aseguro Diego Macera, gerente general del IPE, en exclusiva para El Comercio.
MÁS PROPUESTAS
Para solucionar el conflicto, el directivo del BCR también propuso a título personal que el empleador pague directamente la pensión de su trabajador, tal como ocurre con el aporte a EsSalud, la que es asumida directamente por el empleador.

Asimismo, planteó también que parte del primer aumento que reciba el trabajador sea destinado para su jubilación. “A un trabajador que gana poco, le fastidia que de lo poco que gana, pagar el 10% se vaya para su jubilación, entonces este cobro podría aplicarse luego del primer aumento, cosa que no siente que se le está afectando”, finalizó Cuba.

jueves, 28 de septiembre de 2017

FRANCISCO MIRÓQUESADA ¿El terrorismo es reivindicatorio, la última palabra?

Hoy - 28 de setiembre de 2017- en El Comercio escribe el señor Francisco Mirquesada Rada, analiza la concepción de democracia y terrorismo, pudiéndose leer, por ejemplo, interpretaciones como la que sigue, resumida por mi persona:  mientras aquella puede ser, en algunos casos abusiva, arbitraria, bueno es tener presente que, la represión es un acto de defensa  del sistema, el terrorismo, en cambio, niega la existencia de cualquier idea contraria a sus postulados como si fueran dueños de la verdad y  el que no está de acuerdo o es férreo opositor no merece atención alguna, más aún, debe ser destruido.

Para analizar la ideología de "Sendero Luminoso" y sus consecuencias, NO podemos ni debemos emitir juicios en abstracto, el señor Miróquesada Rada  se abstrae de nuestro pasado tratando de comprender porqué no se honró al señor Ketín Vidal,  si bien en algunos de sus pasajes menciona sus consecuencias olvida olímpicamente las razones de su aparición y sólo menciona al lider Guzman.

El señor Mirróquesada Rada fiel al sistema que defiende también olvida lo que sucede en el Perú actual después de 25 años de haber sido capturado el lider Guzmán y sostiene que la "creencia" es la base del poder, tal concepto cómo es obvio se aplica a cualquiera, digamos a un padre de familia, sus hijos creen en él y lo que plasma en blanco y negro.

La pregunta que el señor Miróquesada Rada debe responder es; ¿porqué después de veinticinco años "esa creencia" se mantiene viva y, llegado el caso volver a aplicarse?, no lo digo yo, convencido de que el Perú necesita una REVOLUCIÓN, sino el propio autor del comentario, ¿Quien no aprendió nada en estos veinticinco años?, Si, la creencia de que la democracia es el mejor sistema de gobierno, aun después de comprobarse todas sus limitaciones y generación de pobreza para que unos cuantos se repartan casi íntegramente la torta de sus abusos y arbitrariedades, ¿Por qué, entonces un tipo inteligente de una nobleza heredada de la cual sólo existen vestigios y uno de ellos es pensar como lo hacer el señor Francisco Miróquesada Rada, debemos lanzar anatemas contra la ideología terrorista?,

´¿La desigualdad ha disminuido?, ¿La pobreza ha descendido? y no le cuenten cuentos a nuestros hijos con cifras que dan miedo al propio Satanás por lo torpe que son y en el caso del señor Miróquesada su responsabilidad es doble porque, por lo menos debe leer SU periódico y lo que contiene, el derecho a patalear NO es derecho alguno, prefiero tener mil veces asegurada la alimentación, educación, desarrollo, habitación y vestido de mis hijos que, un sistema putrefacto como el democrático me conceda la oportunidad de lanzar gritos o llorar como los desheredados de este tipo de Estado y tengan un poco de decencia y no me digan, como una suerte de justificación que en Cuba no existe el desarrollo de las potencialidades de sus ciudadanos.

El señor Francisco Miróquesada Rada y sus familiares pueden escribir, insultar y despotricar de aquellos que como el suscrito hace por lo que sus personas representan, pero que sepan muy bien que la vida no es color verde, blanco o amarillo ES MUCHO MÁS QUE ESO pero son incapaces de reconocerlo.

miércoles, 13 de septiembre de 2017

SEÑOR GONZALO PORTOCARRERO


Estoy compartiendo íntegramente el texto de su columna de hoy 13 de setiembre de 2017, es muy curioso por ser usted un ser humano muy inteligente, pide arrepentimiento como –para ejemplificar- que un hombre golpeador le pide a su víctima y ella y todos sus familiares le creen pero el sujeto NO cambia y seguirá golpeando a su mujer. Ahora, traslade usted el ejemplo a la conducta del sistema al cual pertenece, NO tiene usted derecho a pedir arrepentimiento en nombre de sociedad alguna, porque a lo largo de VEINTICINCO AÑOS ese sistema (el que usted defiende) ha ahondado la diferencia entre pobres y ricos  y cada cinco años prometen que cambiarán, como el sinvergüenza actual, Mr. Kuczynski y el pueblo vuelve a creer en SU sistema (el de usted señor Portocarrero) la corrupción se ha agravado y todos gritan, señalan, precisan tales felonías y luego callan porqué la mermelada es más importante, ¿por ventura lee usted diarios además del Decano?, lee el Diario Oficial “El Peruano”, ¿se han pronunciado –incluido El Comercio- usted y demás cófrades cómo se va a pagar los “bonos de la reforma agraria” aplicando mal lo dispuesto por el Tribunal Constitucional e INCUMPLIENDO sus disposiciones?, ¿Por qué no se pronuncia sobre la propuestas de José Garrido que  plantea la esclavitud moderna para los jóvenes?.

“Terrorista”, inteligente como es señor Portocarrero evita definirlo y se queda como todos reduciéndolo a la violencia como único camino para cambiar SU sistema ( el de usted señor Portocarrero) no existe una sola línea sobre los motivos que determinaron su aparición, de pronto, según usted y muchos como usted, aparecieron unos locos dispuestos a matar a gringos e indios porque las cara no les gustaban ¿verdad señor Portocarrero? Y encima mete miedo y toda la prensa vendida a Mr. Kuczynski y este a sus mentores, estigmatizando a un ser humano y denigrándola como para que reniegue de su patria y de las bestias como los citados que manipulan  a un pueblo ignaro para que hagan lo mismo EL MIEDO SE ACABÓ, ¿ACASO NO LO SABE?.

No merece usted respeto señor Portocarrero sus explicaciones y falta de entendimiento en el análisis del “terrorismo” por sus pares según nos los da a saber,  no justifican  el que practican usted, sus iguales y Mr.Kuczynski en perjuicio del pueblo, guárdeselos donde no llega el Sol.

Mientras más inteligente es el opresor más justo y reivindicador debe ser su castigo.

Soy sólo un viejo Y  NO TENGO MIEDO y espero que los pobres que piensan lean lo que escribo, más temprano que tarde el silencio explotará en su cara y la de gente como usted.

HE AQUÍ EL ARTÍCULO

Gonzalo Portocarrero
13.09.2017 / 06:00 am

Tiempo que quería escribir sobre el uso del término ‘terrorista’ en la clase política y en muchos sectores de la sociedad peruana. Y, también, sobre los supuestos de este uso. Este deseo nació del rechazo a la manera como se utiliza entre políticos y periodistas.
El hecho es que, a través de la generalización de este término, se pretende instituir una descalificación absoluta de la persona a la que se le asigna una afiliación o simpatía con Sendero Luminoso. La idea central es que un terrorista siempre ha sido, y continuará siendo hasta su muerte, un terrorista.
Me parece que este uso de la palabra ‘terrorista’ simplifica demasiado e impide comprender los avatares de la izquierda en el Perú, especialmente de los sectores más radicales: el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru y, sobre todo, el Partido Comunista Sendero Luminoso. Nos guste o no, estos movimientos son –o han sido– realidades muy complejas y aún poco comprendidas.
Peor todavía: no hay siquiera voluntad de entenderlas. Entonces, se simplifica al extremo cuando se dice que la causa de la insurgencia y el violentismo obedecen al carácter “terrorista” de las organizaciones.
Estamos en el campo de las seudoexplicaciones que tienen en común el pretender comprender una realidad a partir de una suerte de “esencia”. Así como se atribuye a los imanes una “naturaleza magnética” que explicaría su propiedad de atraer al hierro, de la misma manera se postula que el “carácter terrorista” es el que impulsa a las organizaciones violentistas a toda clase de atentados.
Pero así se explica muy poco. Incluso no falta quienes descartan con orgullo las posibilidades de explicar y que acusan de terroristas a la gente que no se satisface con razones tan elementales. Se perfila una actitud dogmática para la que ya no hay nada que entender, pues la palabra ‘terrorismo’ lo explica todo.
Se trata de una respuesta que es explicable quizá en los primeros momentos, cuando la acción destructiva de Sendero atrajo el odio de una gran mayoría de la población. Pero que esta misma actitud siga vigente 25 años después de la “implosión” –o descomposición– de Sendero Luminoso tiene que hacernos pensar que el conocimiento que tenemos los peruanos sobre nuestro país es insuficiente y peligroso, pues la ignorancia de las mayorías, sobre todo de jóvenes, significa que no hemos aprendido ni madurado como nación.
Eso último se corrobora en el recelo con que la mayoría de los políticos toman el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. En lugar de profundizar en el conocimiento de nuestra realidad, lo que tenemos es el olvido y la ignorancia. Y quizá no debería extrañarnos tanto esta situación, pues si antes en las aulas escolares predominaba una visión crítica y dogmática del Perú, auspiciada por la izquierda, hoy en día está ocurriendo algo similar, salvo que esta vez la visión que predomina es el “emprendedurismo”.
En realidad, hoy Sendero Luminoso y sus organizaciones de fachada significan muy poco en la vida política y cultural del país. Y mucho por la propia y terca insensatez de su dirección, que se empeña en seguir reivindicando la violencia, aunque sea “teóricamente”, como instrumento de cambio social. No se entiende cómo así pretenden incorporarse al proceso político, pues sus integrantes no han hecho público un pedido de arrepentimiento y de perdón, de manera que empiecen a generar confianza en torno a la promesa de una ruptura definitiva con la violencia.
Lo más probable es que el dogmatismo y la soberbia de Abimael Guzmán impidan que la dirección de Sendero Luminoso pueda elaborar una autocrítica genuina. En todo caso, Sendero Luminoso sigue justificadamente proscrito de la escena política y el descomunal orgullo de Guzmán dificulta su evolución. Además, la supuesta membresía a Sendero se ha convertido en una acusación que apunta a desarmar cualquier protesta social.

El éxito del término ‘terrorista’ en el sentido definido más arriba pone de relieve la ausencia de un pensamiento mínimamente crítico en nuestro país, que estamos fijados en el odio y que nos es muy difícil cambiar. Ahora mismo, mucha gente tiene intenso miedo de la puesta en libertad de los senderistas que han cumplido sus condenas. Lamentan sus liberaciones e insinúan que habría que “desaparecerlos” para conjurar el peligro que significan.

domingo, 27 de agosto de 2017

Luz Salgado en la oscuridad del infierno

Cuando se trata de Humala/Heredia, los ciudadanos "destacados" señalan como un despropósito la "Prisión Preventiva", después que este par fue encerrado, se han dado otras medidas similares pero NADIE, menos los ciudadanos "destacados" han expresado su preocupación o pena por los hijos de ellos.

En el caso de dos terroristas que han cumplido la totalidad de su condena se les mantiene encerrados bajo la medida de PRISIÓN PREVENTIVA por supuestos delitos en los que no se sabe si son o no culpables


No tenía intención de escribir, pero es inevitable ante las sandeces de la persona de la nota cuya foto no la honra pero sí al grupo de facinerosos del partido al que pertenece, una especie de “perro buldog” listo para morder.

Las declaraciones de esta persona la encuentran en “Expreso” de hoy 27 de agosto de 2017.

ANTE PRÓXIMA SALIDA DE MÁS SENTENCIADOS POR TERRORISMO

La extitular del Congreso de la República dice que no se puede tener una democracia “boba”.

La extitular del Parlamento Nacional Luz Salgado (FP) invocó al Ejecutivo a efectuar un trabajo serio de inteligencia ya que dentro de poco un total de nueve connotados terroristas serán excarcelados y podrían reintegrarse a las filas de Sendero Luminoso (SL).

“Estamos a pocos días de que gente vinculada a Sendero Luminoso, y que muchos de ellos no se han arrepentido, van a estar en las calles. Yo invoco que agilicen (las acciones) dentro del Ministerio del Interior y del Servicio de Inteligencia, a que hagamos un trabajo delicado y serio como conviene”, sostuvo.

COMENTARIO
Cuando se tiene un rabo de paja tan grande sostener que alguien no se ha arrepentido por el o los delitos que cometió, es un boomerang que le explota en su poca fotogénica cara.

La parlamentaria, quien también se desempeñó como integrante de la Comisión de Inteligencia en el anterior Parlamento Nacional, dijo que el objetivo no es el de perseguir a los excarcelados por terrorismo, pues ya cumplieron su condena, pero tampoco se puede tener una democracia “boba” cuyas principales instituciones se dejen avasallar.

COMENTARIO
Esta pobre persona lejos de reconocer las múltiples deficiencias del gobierno, es lo que hacen la mayoría de sus compinches y secuaces para luego desacreditar la protesta argumentado razones políticas cuando no terroristas, indica, precisa, dice,  que las instituciones del Estado se están dejando avasallar, bueno, idiotas con poder hay muchos pero mujeres idiotas y con poder son un verdadero peligro, ¡¡las instituciones del Estado han puesto contra la pared a sus trabajadores, sus servicios de salud aumentan en ineficiencia y “sonrisitas” Martens pretende tirarse abajo la huelga de los maestros amenazándolos!!,  que pretende esta repulsiva mujer que sigamos (me incluyo) soportando los vejámenes del gobierno, SEPA USTED SEÑORA LUZ SALGADO QUE ESTOY DISPUESTO A MORIR LUCHANDO DESDE ESTA TRINCHERA PORQUE NADA PUEDO PERDER, pues gente pusilánime como usted han extirpado las esperanzas de los pobres y piensa, bueno, como es una idiota, no piensa,  que va a intimidar al pueblo no a cuatro o cinco terroristas ¡¡AL PUEBLO!! Con su torpe recomendación.

“Nuestra democracia va a aparecer como una democracia boba, que no se defiende. Estos grupos pretenden utilizar la democracia para cumplir sus fines políticos y así como el Grupo Especial de Inteligencia (Gein) hizo su trabajo en su momento, nosotros tenemos que hacer el nuestro”, añadió la fujimorista.

Luz Salgado recomendó a la clase política y al Ejecutivo a no temer a estos grupos subversivos que aún se encuentran presentes en nuestra sociedad, sino a enfrentarlos en todos los frentes.

COMENTARIO
La “democracia” es utilizada por usted, sus iguales y Mr. Kuczynski para enriquecerse con el dolor y la miseria del pueblo, pedazo de Satanás con falda.

“Nosotros tenemos que hacer nuestro trabajo no callándonos, no teniendo miedo, no teniendo temor, porque si (los terroristas) notan nuestro temor, van avanzando más con sus estrategias”, indicó.

COMENTARIO
Jajajaja!!!!, no digo, es ¡¡una idiota!! Porque si los terroristas “notan nuestro temor”, jajajaj!!! piense antes de declarar estupideces.
La congresista dijo sentirse satisfecha al haber escuchado a los representantes de izquierda de las bancadas del Frente Amplio y del bloque autodenominado Nuevo Perú, reconociendo el esfuerzo que efectuó el Gein en la lucha contrasubversiva.
Estos son…

Como es público, las sentenciadas por terrorismo Maritza Garrido-Lecca y la abogada Martha Huatay saldrán en libertad en septiembre y octubre, respectivamente. La bailarina Garrido-Lecca, que alquiló su inmueble para proteger a Abimael Guzmán, tras cumplir condena de 25 años en prisión, saldrá libre el 11 de septiembre. Y Martha Huatay, que fue ligada al grupo sedicioso “Abogados democráticos” y a Socorro Popular de Sendero Luminoso, dejará la prisión el 16 de octubre. Los terroristas Margot Liendo, Osmán Morote y Victoria Trujillo ya cumplieron sus condenas, pero siguen detenidos bajo la figura de la prisión preventiva por nuevos procesos

lunes, 28 de noviembre de 2016

Decreto Legislativo 1249 - 2da. parte

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 3-A y 9-B a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú
Incorpórense los artículos 3-A y 9-B a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 3-A.- Acceso al secreto bancario y la reserva tributaria con autorización judicial
3-A.1. La UIF-Perú, siempre que resulte necesario y pertinente en el caso que investiga, puede solicitar, al Juez Penal competente del lugar donde tiene su domicilio principal la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

COMENTARIO
¿Por qué siempre se deja una puerta abierta?, Se pudo redactar este numeral de la siguiente manera:
“3-A.1. La UIF-Perú, en el caso que investiga, puede solicitar, (o solicitará únicamente)…..condicionar la solicitud “siempre que resulte necesario y pertinente” protege sin duda alguna a los corruptos o corruptores de marca mayor.
3-A.2. El Juez Penal competente debe resolver la solicitud de la UIF-Perú en forma reservada, sin audiencia ni intervención de terceros; y, dentro de un plazo de cuarentaiocho (48) horas contado desde la presentación de la solicitud. Si la solicitud es rechazada procede recurso de apelación. Este recurso se tramita y resuelve dentro de un plazo de cuarentaiocho (48) horas de presentado el recurso.

COMENTARIO
Con mayor razón vale el comentario anterior si la solicitud debe someterse a la aprobación del Poder Judicial.

3-A.3.Los Jueces Penales que no observen la reserva y/o los plazos señalados en el numeral 3-A.2 son sancionados por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.

COMENTARIO
Es gracioso como se dictan las leyes, me recuerda a un cocinero muy conocido, sus platillos servidos en un hogar popular serían considerados como un juego (¡estás jugando a la comidita adjetivarían los comensales”), igual sucede en este artículo, si estamos combatiendo la corrupción y se han modificado las penas para estos delitos comprendiendo también a los jueces de todo nivel, ¿Por qué se exceptúa este caso?, ¿Por qué no se redactó de la siguiente manera
“son sancionados de conformidad con lo dispuesto por el artículo …de la ley…..,” aparentemente la norma o las normas se redactan según los intereses que eventualmente pueden ser afectados y en el Ejecutivo están representados lo más graneado del poder que maneja este País.

3-A.4. Las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria deben remitir a la UIF-Perú la información solicitada, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles de emitida la orden judicial, salvo disposición distinta del juez en atención a las características, complejidad y circunstancias del caso. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece mediante resolución la forma y condiciones en que debe proporcionarse la información así como las multas que correspondan a las empresas bajo su supervisión que incumplan con entregar la información requerida, efectúen su entrega parcial o tardía.

COMENTARIO
Hasta aquí no más me esforzaré en dar mi opinión,  NO vale la pena gastar pólvora en gallinazo, este Decreto Legislativo no va a combatir nada y es creador  de “supervisiones de la más diversa naturaleza” que habrá de complicar aun más su aplicación.
MUY MALA IDEA, REITERO, SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA NACIÓN.

3-A.5. La información obtenida por la UIF-Perú solo puede ser utilizada en la investigación de los hechos que la motivaron y compartida con las autoridades competentes, encontrándose el titular y el personal de la UIF-Perú que hubiere tomado conocimiento de esta información, sujetos al deber de reserva de información, previsto en el artículo 372 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el deber de reserva, previsto en el artículo 12 de la Ley, bajo responsabilidad.”
“Artículo 9-B.- Del Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
9-B.1. Los Notarios a nivel nacional integran a sus miembros en una gestión centralizada a través de un Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (OCP LA/FT), que tiene a su cargo el análisis de los riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en el ejercicio de la función notarial.
9-B.2. El OCP LA/FT captura de forma centralizada la información de los notarios a nivel nacional, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, que conste en instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares, o en documentos privados ingresados al oficio notarial aun cuando no se hubieren formalizado. Para ello, proporciona a los notarios la herramienta informática (software) necesaria.
9-B.3. Corresponde al OCP LA/FT evaluar las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar ante el notario, sin importar los montos involucrados, y en su caso, calificarlas y registrarlas como inusuales o sospechosas, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas para dicha calificación; comunicarlas a la UIF-Perú a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS) en representación del notario; brindar acceso en línea a la UIF-Perú a la base centralizada que manejan; atender los pedidos de información de la UIF-Perú, de la autoridad jurisdiccional y autoridades competentes respecto de casos relativos a investigaciones por lavado de activos, sus delitos precedentes o el financiamiento del terrorismo, entre otras funciones que se establezcan mediante resolución SBS.
En todo caso, el notario mantiene la responsabilidad como sujeto obligado a informar a la UIF-Perú.
9-B.4. El OCP LA/FT estará a cargo del colegio de notarios con mayor número de agremiados. Su conformación será aprobada por la UIF-Perú. El personal del OCP LA/FT se somete al deber de reserva previsto en el artículo 12 de la Ley, aun cuando el funcionario haya dejado de pertenecer al OCP LA/FT.
9-B.5. Los abogados y contadores considerados como sujetos obligados pueden integrar a sus miembros en una gestión centralizada a cargo de un OCP LA/FT, acorde con lo expuesto en los párrafos precedentes.”

COMENTARIO
De que sirve todo este enunciado absolutamente gaseoso y de control, cuando todo termina con “de ser necesario y pertinente”

Se crea un Centro de Operaciones de análisis que en algunos casos sustituye al notario e informa en su nombre, bueno pues, imagino que quien ha redactado esta parte de la ley  no debe tener idea de la magnitud del tráfico comercial y de las conexión informática que ello implica y todo esta marea de información será procesada en un solo centro operativo y en base a un software que no se sabe si existe o no, incorporar a abogados y contadores es un despropósito que ya he analizado en comentario anterior. Este Decreto Legislativo NO es inteligente señor Presidente Constitucional de la República, ataca el menudeo del comercio; de pronto esas personas pueden tener alguna participación en los delitos que se pretenden prevenir o combatir, pero dejan libre a los peces gordos.
¿Se quedarán sin trabajo los “oficiales de cumplimiento”?

Trascribo aquí las obligaciones de abogados y contadores de informar para ahorrarles el trabajo de ir hasta el inciso correspondiente:

“29) Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
a. Compra y venta de bienes inmuebles.
b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas”.
La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.

COMENTARIO:

Anoten por favor una carcajada, este Decreto ¿pretende dejar sin trabajo a estos profesionales? Y si no informan pesa alguna sanción sobre ellos. Insisto señor Presidente Constitucional de la República  ES MUY MALA IDEA incorporar a abogados y contadores en este decreto que no combate nada. ¿Estudios como Echecopar, u Olaechea que deben informar? Si sus clientes pagan hasta por el aire que respiran.

SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO. Emiliano Zapata
SI UNA SOCIEDAD LIBRE NO PUEDE AYUDAR A SUS MUCHOS POBRES TAMPOCO PODRÁ SALVAR A SUS POCOS RICOS. J.F. Kennedy

domingo, 27 de noviembre de 2016

Decreto Legislativo Nº 1249 - Modificaciones a la Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera

Las modificaciones están contenidas en 16 páginas (en word) comparto con ustedes lo que pienso respecto de sus primeras cinco páginas, con posterioridad completaré la totalidad.

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1249
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de 90 días calendario;
Que, las facultades otorgadas en materia de seguridad ciudadana se encuentran previstas en el numeral 2) del artículo 2 de la citada ley; y, dentro de este numeral, los literales a), g), h) e i) facultan al Poder Ejecutivo para modificar determinados aspectos de la legislación en materia de lavado de activos, terrorismo y el financiamiento del terrorismo;
Que, en ese sentido, el presente Decreto Legislativo tiene por objetivo modificar e incorporar algunos artículos a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera–Perú; modificar la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; modificar la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306; el Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado; y, el Decreto Ley N° 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio;
Que, en dicho contexto, al combatir el lavado de activos se atacan los activos de origen ilícito, que constituyen las principales razones que motivan a los delincuentes y a las organizaciones criminales y, en consecuencia, se reducen sus incentivos, se socavan sus operaciones delictivas, su crecimiento y expansión; asimismo, al combatir el terrorismo y su financiamiento, se reducen los riesgos de que el país pueda ser objeto de actos que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y EL TERRORISMO
Artículo 1.- Modificaciones a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú
Modifícase los artículos 3 y 9-A de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, en los siguientes términos:

COMENTARIO.- No existe un artículo "9 A" por modificar, el contenido del presente artículo modifica el artículo 8º de la Ley Nº 27963.

“Artículo 3.- Funciones y facultades de la UIF-Perú
La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades:
(…)
5. Comunicar al Ministerio Público mediante informes de inteligencia financiera aquellas operaciones que luego del análisis e investigación respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de activos, sus delitos precedentes y al financiamiento del terrorismo, para que proceda de acuerdo a ley. Su reporte tiene validez probatoria al ser asumido por el Fiscal como elemento sustentatorio para la investigación y proceso penal.
COMENTARIO
Debe asumirlo el Fiscal, en buen romance si el representante del Ministerio Público no considera suficiente el reporte ahí terminó todo, por otro lado es un arma contra estos funcionarios pues de no asumirlo es posible que se quede sin empleo, de suerte que, también se constituye en una espada de Damocles contra cualquier ciudadano, rico obviamente o un testaferro que ignora en lo que se había metido.
(….)”
“Artículo 9-A.- De los organismos supervisores
(…)
9.A.2. Son organismos de supervisión y control en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre otros:
a) La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
b) La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
e) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
f) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
g) El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
h) La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.
i) Los Colegios de Abogados y de Contadores Públicos, o cualquier otro que sustituya en sus funciones a las instituciones antes señaladas.

COMENTARIO:
…los Colegios de Abogados…, me parece muy peligroso este asunto la corrupción se ha institucionalizado en mi opinión, los Notarios que primero son Abogados y por ende pertenecen al Colegio que les corresponda o al que decidieron inscribirse en la medida que no existe obligación de colegiarse en el lugar de su domicilio habitual ,  se verán sometidos a doble y hasta triple supervisión , por un lado el Consejo del Notariado en lo administrativo puramente, en lo sustantivo de la Ley por la UIF  y ahora el Colegio de Abogados que corresponda, NO se entiende de la Ley que la Supervisión se realiza por el Colegio de Abogados al que pertenece el Notario sino al de la jurisdicción notarial respectiva y con ello se abre la puerta para un sinfín de presiones o arreglos bajo la mesa, en mi opinión es INADMISIBLE este control. Por otro lado, ¿Qué clase de supervisión realizarán estos gremios de profesionales y cuales sus atribuciones?

j) Todo aquel organismo o institución pública o privada que sea designado como tal por la UIF-Perú.
(…)
9.A.8. Respecto de aquellos sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, actuará como tal, en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
9-A.9. Están bajo la supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y los juegos de loterías y similares. Para el ejercicio de la función de supervisión a cargo de la UIF-Perú, la Superintendencia podrá contar con el apoyo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entidades que por convenio incorporarán la revisión de los sistemas de prevención de los sujetos obligados que sean objeto de acciones de fiscalización en sus respectivos ámbitos de competencia.

COMENTARIO

Algo no está bien, por un lado la supervisión otorgada a los Colegios de Abogados sin especificar funciones ni atribuciones y ésta que en apariencia excluye a los Colegios de Abogados  y de Contadores  de las personas jurídicas indicadas en este artículo, complica la interpretación de la norma, sucede lo  mismo con la competencia de los demás entes de supervisión indicados líneas arriba, un ejemplo puede ayudarnos a mostrar el inconveniente:

Lo hago con el sector notarial pues alguna experiencia –no la que deseo- tengo en el área, veamos:

Juan Pérez y algo se presenta ante el Notario “X por S” para celebrar un contrato de compra venta pues este Notario le cobra 25% menos que los demás notarios consultados.

Juan Pérez y algo no es una persona de fortuna y si adquiere una propiedad pagando más del 50% de su valor al contado podría ser considerado sospechoso del delito de “lavado de activos”, más el oficial de cumplimiento de la Notaría conoce a la persona y sabe que el dinero fue del padre recientemente fallecido.

El Notario informa a la UIF de la operación porqué está obligado y no porqué considere a su cliente sospechoso del delito, sin embargo los colegas del Notario que ejercen en la misma jurisdicción lo tienen entre ojos porqué cobra menos que ellos y los abogados por su lado lo critican porqué tiene  más de un abogado a su servicio y  les está quitando clientela, desaparecerlo del mercado sería sensacional y desde este momento empiezan las denuncias y lo que era una simple operación comercial se deriva al truculento mundo del delito, ¿Cuánta credibilidad puede tener las denuncias, de pronto muy poca pero el daño hecho a un profesional honrado será muy grave y no podrá repararse.

Puede pasar lo mismo con los directos supervisores establecidos en la ley dada la naturaleza de sus funciones, donde sin querer o queriendo los colegios de abogados y contadores pueden alegar su “función supervisora” para inmiscuirse en terrenos poco claros y crear desconcierto interpretativo, tanto para exculpar como culpar al supervisado, muy mala idea señor Presidente Constitucional de la República.

9.A.10. La función de supervisión asignada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, así como a los demás organismos supervisores en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, se ejerce sobre la base del análisis de riesgo que hagan de cada sector, de manera que se priorice la supervisión sobre las actividades y entidades de mayor riesgo. Aquellas actividades consideradas de menor riesgo relativo serán monitoreadas en cuanto a sus obligaciones de inscripción ante la UIF-Perú, registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas.

En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, los organismos supervisores competentes - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Consejo de Supervigilancia de Fundaciones y la UIF-Perú - deben cumplir su rol solo respecto de aquellas que son vulnerables en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, conforme se determine en el análisis de riesgo del sector.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...