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sábado, 29 de julio de 2017

Nelson Shack Yalta y los perjuicios de la Addenda al Contrato de construcción del Aeropuerto de Chinchero.

Nelson Shack Yalta y los perjuicios de la Addenda al Contrato de construcción del Aeropuerto de Chinchero.


“Acotó que el excontralor Edgar Alarcón evaluó la adenda al contrato de concesión, y su informe generó perjuicios para el Estado.”

El párrafo que trascribo es bastante extraño, puede que mi formación como Abogado y el uso del lenguaje para indicar un hecho por la forma como está escrito influya en mi opinión. Veamos:

Primero, de acuerdo con las declaraciones del Contralor, evaluará el Contrato original y luego  su resolución unilateral por el gobierno, naturalmente con la idea de “proteger los intereses del Estado”.
Si ese es el objetivo “proteger los intereses del Estado” no es posible entender el supuesto perjuicio al Estado que el informe sobre la “adenda” le causó a la Nación. ¿Por qué?

a)      Los congresistas, salvo los del oficialismo, sostuvieron que el contrato era lesivo para el Estado, no tengo necesidad de ampliar el punto.

b)      El gobierno consiente que el contrato era lesivo propuso o la empresa firmante del contrato lo hizo redactar una adenda que cambiaba la relación entre las partes, de 80% de inversión de la concesionaria pasó a 20% y el Estado de 20% cubriría el 80%, la razón según nuestro Presidente Constitucional era que el Perú se ahorraría 500 millones de Soles (cifras gruesas) porqué la concesionaria NO era sujeto de crédito y los préstamos que solicitaba consideraban intereses prohibitivos que el Estado NO iba a pagar. El problema entonces partís del concesionario que firmó un documento SABIENDO que no podía cumplirlo.

c)       La administración anterior de la Contraloría en su informe a la Addenda que previamente fue “conversado” y grabado con autoridades del Ejecutivo solicitando que éste (el informe) viabilice el contrato y se pueda dar inicio a la construcción del Aeropuerto de Chincheros empezando por el movimiento de tierras con un desembolso de más de 40 millones de soles o Dólares ya no recuerdo.

d)      Fatalmente el informe no resultó como lo deseaba el Ejecutivo y todo termina con la resolución unilateral del contrato  por el Gobierno que, como es obvio supondrá, por lo menos la reclamación de la concesionaria y el Estado OBLIGADO a pagar costos INDEPENDIENTES de la lenidad de la concesionaria que sabía que no podía cumplir con la parte del financiamiento, columna vertebral de cualquier contrato en la modalidad de APP y QUE EL ESTADO PUEDE DISCUTIR CON GRANDES POSIBILIDADES DE ÉXITO aun en el CIADI.

Corolario, el informe de la Contraloría dirigida por el señor Alarcón NO le causó daño alguno al Estado, retrasó la construcción del Aeropuerto de Chincheros en el peor de los casos.

Estando a lo expuesto NO PUEDO ENTENDER por qué el Informe sobre la Addenda le ha causado un perjuicio al Estado.

¿Qué opinarán los congresistas García Belaunde y Lescano sobre estas declaraciones?.


sábado, 1 de julio de 2017

MIRKO LAUER y EDGARD ALARCÓN

El articulista es una persona de inteligencia común, más en este artículo pongo en duda su capacidad de pensar atendiendo al siguiente párrafo:

“A Alfredo Thorne un audio lo derribó. Pero a Alarcón lo está afectando la creciente convicción de que una persona con su trayectoria de irregularidades es el candidato más verosímil a haber realizado los chuponeos donde él aparece. En el primer audio era un obvio beneficiario. Este segundo audio en cambio lo atornilla más a la picota”.

Para el comentarista el segundo audio prácticamente sepulta a Edgard Alarcón puesto que, siempre para Lauer, es intrascendente y Alarcón al considerar lo contrario lo filtró o alguien lo hizo por orden suya ó de “motu proprio”.

Imagínense amigos y amables lectores que ocupan el cargo  de Gerente General de importante empresa de negocios y un día el Directorio de la empresa lo invita a una charla totalmente informal y convite especial.

En esa charla el Directorio cambia pareceres sobre la importancia de celebrar tal o cual negocio pues, sin duda alguna, contribuirá a la imagen y calidad financiera de la empresa, por tanto, nada mejor que allanar el camino para que ese negocio se celebre y todos saldremos ganadores.

Aparentemente una preocupación como la anterior para una persona con poca o nula experiencia o ignorando adrede (lo que sería peor)  NO reviste problema alguno, luego no constituye ninguna presión al Gerente General de dicha empresa; Bueno quién piense de esta manera debería dedicarse a vender sanguches en la Galería “Nicolini”.

Si el Gerente General hubiese ordenado la grabación y la presenta a la Junta General de Accionistas comunicándole que si realizaba el allanamiento a la firma del negocio sus utilidades se afectarían al fin del ejercicio, dirían ustedes que los accionistas juzgarían al Gerente General como un idiota que les hace perder tiempo con tonterías como esa.

He copiado TODO el artículo del señor Lauer que recomiendo leer.


TECNOLOGÍA DEL CHANTAJE

Por: Mirko Lauer

Se ha sugerido ya que quien está filtrando los audios de estos días tiene una audioteca completa para todo uso, recogida a lo largo de años. Habríamos vuelto al tiempo de la videoteca del SIN, hasta hace poco suspendida como una espada de Damocles sobre la política peruana. Ahora conversar se ha vuelto sinónimo de exponerse.

La idea es que para evitar su remoción Edgar Alarcón no solo está usando audios oportunamente revelados en estos días, sino que cuenta con otros para amedrentar a quienes lo deben remover. Esto explicaría que haya tanta gente arrastrando los pies en un caso que se debería haber resuelto hace unas semanas.

Estas formas de chantaje tecnológico se han refinado, como estamos viendo en el caso más reciente (Alarcón-Zavala-Vizcarra). Ya no es necesario que lo grabado sea ilícito o incriminador. Basta que la grabación exista y su contenido sea revelado para echar sombras de culpabilidad sobre los participantes.

A Alfredo Thorne un audio lo derribó. Pero a Alarcón lo está afectando la creciente convicción de que una persona con su trayectoria de irregularidades es el candidato más verosímil a haber realizado los chuponeos donde él aparece. En el primer audio era un obvio beneficiario. Este segundo audio en cambio lo atornilla más a la picota.

Sin embargo puede ser que sea el segundo audio el que haya ayudado a Alarcón a prolongarse unos cuantos días más en el cargo, a la espera de algún giro en la situación. Pero está claro que ya nadie le cree, salvo quizás el congresista Héctor Becerril, quien reclama contra Fernando Zavala por ese audio sin interés intrínseco alguno.

Algunos medios intervienen también activamente en el asunto, al sugerir a gritos que con ese soso audio Zavala prácticamente se ha puesto la soga al cuello. Que es el efecto que buscaban quienes grabaron y filtraron el audio. Nadie es más fácil de engañar que un medio hambriento de noticias.

Si existe tal audioteca de reserva lo podremos saber por la naturaleza del defenestramiento de Alarcón. Las opciones van desde ser puesto de patitas en la calle hasta ser trasladado a algún destino inocuo, o dotado de lo que llaman un paracaídas de oro. No descartemos que la demora que vemos hoy sea lo que toma una negociación.

Si existe tal audioteca de reserva lo podremos saber por la naturaleza del defenestramiento de Alarcón.

martes, 23 de mayo de 2017

Cierre financiero y Kuntur Wasi


Se terminó el debate, renunció el Ministro de TC y se resolvió (en mi opinión es una rescisión) el Contrato para construir el Aeropuerto de Chinchero.

He intentado leer el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 410-2015-EF  - Publicado el 27 de diciembre de 2015, mis conclusiones son las siguientes, existe una vocación por el robo en la gente que legisla, tanto la Ley como su Reglamento pretenden cerrar todas las posibilidades de robo y  lo único que hacen es  aumentarlas.

El contrato para la ejecución del Aeropuerto de Chinchero no sé cuándo se celebró, podría ser después de dictado el DL de creación de las APP en la medida que el ex – Ministro de TC ha aludido en la interpelación a los artículos del Dec. Leg. 1224.

Pero si nos preguntamos ¿Cuál ha sido el problema mayor? La respuesta es que en principio (debe leerse el contrato) con la adenda se invirtieron los papeles el Estado pasaba de aportar el 20% de la inversión total a cubrir el 80% de la misma y la concesionaria el 20% ya no el 80%, previamente pactado (debe leerse el contrato) porqué la concesionaria no logró el “cierre financiero” y ¿Qué michi es el “cierre financiero”?, veamos:

“La acepción más simple del cierre financiero es, que se da cuando existe igualdad entre los costos y las fuentes de financiación de un proyecto. Llegar a la igualdad entre las fuentes y los costos asegura que el proyecto tenga viabilidad financiera; de lo contrario, la ausencia de recursos implicará que habrá actividades que no podrían ejecutarse y por lo tanto no podría ponerse en operación (explotación) el proyecto. En términos prácticos, en una APP de un proyecto específico, el cierre financiero es la etapa en la que el concesionario recurre al mercado financiero (normalmente internacional) para financiar el costo total que requiere para implementar el proyecto (inversión más capital de trabajo inicial).  Las garantías que puede ofrecer el concesionario a las fuentes de financiación pueden ser la misma concesión. Cuando la APP es cofinanciada (financiada en parte por el Estado), las garantías pueden ser el aval del Estado en los títulos por medio de los cuales el mismo Estado reconoce el pago de la inversión cuando ésta se va ejecutando y aceptando a satisfacción plena de la entidad concedente que es la que representa al Estado.”
“Cuando en un proyecto APP cofinanciada, el Estado se compromete a desembolsar a favor del concesionario un monto de recursos en efectivo durante la ejecución de la inversión, el cierre financiero es trascendental porque si el concesionario no ha acreditado que cuenta con el financiamiento a su cargo antes que el Estado realice dicho desembolso, el valor de los recursos que aportaría el Estado en esta etapa, estarían expuestos a un riesgo de pérdida si el concesionario empieza a utilizar dichos recursos pero finalmente nunca llega a concertar todo el financiamiento a su cargo. En este caso, el Estado podrá resolver el contrato APP, quedando en el tintero la gran pregunta: Tras la resolución, ¿el Estado llegará a recuperar sus recursos?”
Esta opinión pertenece al señor Juan Sánchez Sánchez Gerente de Banca de Inversión de MAXIMIXE…..

Mientras se sigan dictando leyes contra la corrupción más robos se originarán, también si se dictan leyes como la que modificó la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dotando de todo el poder a la PCM pasará lo mismo.ç

Les propongo lean los artículos siguientes todos pertenecen al reglamento del Dec. Leg. Nº 1224º, seguro estoy que muy pocos estarán dispuestos a hacerlo – no representan ni el 10% de las normas que lo regulan.

El gobierno anterior, el del traidor Humala Tasso, especialmente quien haya sido el capo del MEF tiene muchísima responsabilidad en la redacción del Contrato y las inconsistencias que intentara “arreglar” la adenda. Recuerdo en este instante la estúpida intervención del congresista Yonhy Lescano cuando criticó la contradicción (supuesta) del Ministro renunciante al referirse a quién podía o no solicitar la modificación del contrato dando origen a la famosa adenda, NO HABÍA LEIDO lo que dice la Ley y su Reglamento pero que miércoles le importaba había que tirarse abajo al Ministro y todo valía.

INICIATIVAS PRIVADAS AUTOFINANCIADAS

Artículo 32.- Iniciativas Privadas Autofinanciadas
32.3 Las iniciativas privadas autofinanciadas son presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Nombre o razón social del solicitante, con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal.
b. Capacidad financiera y técnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con estados financieros auditados de los últimos dos (02) años y experiencia para el desarrollo de proyectos de similar envergadura, debidamente sustentada con certificados o constancias emitidas por terceros distintos a la persona jurídica acreditada.

Artículo 41.- Contenido mínimo de las Iniciativas privadas cofinanciadas
El proponente presenta la propuesta de Iniciativa Privada Cofinanciada ante PROINVERSIÓN, como mínimo con la información siguiente:
a.       La información prevista en numeral 32.3 del artículo 32 del presente Reglamento excepto el literal e).
e.  La información solicitada en el numeral 16.2 del artículo 16, excepto lo establecido en los literales k), l), m), n) y o).
Artículo 16.- Informe de Evaluación

16.2 El Informe de Evaluación debe tener como mínimo la siguiente información:

k. Aplicación de los criterios de elegibilidad.
l. Análisis de capacidad de pago de los compromisos a ser asumidos por la entidad pública respectiva, incluyendo los gastos de adquisición y/o expropiación de terrenos y levantamiento de interferencias y gastos por supervisión.
m. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse la declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y una proyección anual del cofinanciamiento e ingresos.
n. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, jurídica, regulatoria, organización, ambiental y social para el desarrollo del proyecto, identificando de ser el caso los eventuales problemas que pueden retrasarlo.
o. Ruta crítica para el desarrollo del proceso de promoción.

TÍTULO VI
MODIFICACIONES CONTRACTUALES

Artículo 53.- Modificaciones contractuales

Las partes pueden convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.
Artículo 54.- Límite temporal para la suscripción de adendas
Durante los tres (03) primeros años contados desde la fecha de suscripción del contrato, no pueden suscribirse adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se trate de:
a. La corrección de errores materiales.
b. Los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos, vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato.
c. La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato.
Artículo 55.- Evaluación conjunta
55.1 Las modificaciones contractuales a solicitud del inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los términos de la modificación propuesta. Esta propuesta de adenda es publicada por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local en su portal institucional, dentro del plazo de cinco (05) días calendario de recibida.
55.2 Recibida la propuesta, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la adenda propuesta para el inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando la información presentada por el inversionista, así como cualquier otra información adicional que resulte necesaria para la evaluación por parte de las entidades públicas.
55.3 Las entidades públicas convocadas asisten al proceso de evaluación conjunta, en la cual se identifican: i) los temas y/o materias de la adenda de competencia de cada una de las entidades, ii) el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Título, y iii) se elabora el plan de trabajo del proceso de evaluación.
55.4 Conforme el plan de trabajo, las entidades ponen en conocimiento la información que debe ser requerida al inversionista para la evaluación de las modificaciones contractuales, informan la necesidad de solicitar información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción en que se originó el contrato, o del órgano que haga sus veces, y, emiten comentarios y/o consultas preliminares a los temas y/o materias de la adenda. Corresponde únicamente al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local determinar la concurrencia del inversionista y sus financistas, de ser necesario.
55.5 Las entidades públicas pueden suscribir actas y realizar reuniones presenciales o virtuales que resulten necesarias, considerando para ello el principio de Enfoque de Resultados. En caso el inversionista presente cambios a la propuesta de adenda, éstas se incorporan a la evaluación sin que ello implique retrotraer el análisis.
55.6 El proceso de evaluación conjunta finaliza cuando el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local así lo determine, lo cual debe ser informado a las entidades públicas y al inversionista.
55.7 Las disposiciones indicadas en el presente artículo son aplicables en lo que corresponda cuando la adenda es solicitada por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local.
Artículo 56.- Reglas aplicables para la evaluación de adendas
56.1 Los contratos de Asociación Público Privada que prevean la introducción de inversiones adicionales al proyecto deben incluir las disposiciones necesarias para que dichas inversiones se aprueben de acuerdo al procedimiento de modificación contractual previsto en el Reglamento.
56.2 Asimismo, si la modificación contractual propuesta desvirtuara el objeto del proyecto original o involucrara un monto adicional que supere el quince por ciento (15%) del Costo Total del Proyecto, la entidad, siempre que la naturaleza del proyecto lo permitiera, evalúa la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección como alternativa a negociar una modificación al contrato de Asociación Público Privada en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley.

Después de estos acontecimientos, algunos miembros de ese basural de intereses al que todavía se le sigue denominando "parlamento" secundado por opinólogos, politólogos, abogados, sociólogos, antropólogos y sumen los títulos que tengan pensados y encontrarán a los de siempre, sostenien que el gobierno sale "magullado" y peor aun  es "vergüenza internacional" haber defendido con uñas y dientes la addenda resolvieran el contrato.

Centro y Sur América son números estadísticos para la evaluación y toma de decisiones, sin embargo todavía hay seres humanos detrás de ellos (los números) motivo por el cual llegan a nuestro Continente como a los países más deprimidos del África misiones para atender la vergüenza  de una Nación afectada de olvido y miseria  por sus gobernantes.

En la nauseabunda cofradía que algunos motejan de "congreso" lo único que no importa es el Perú, salvo que excepciones que NO cuentan porqué ahí la excepción no confirma regla alguna.




sábado, 4 de febrero de 2017

CHINCHEROS ¿EL NEGOCIO DE LA MUERTE?

http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/negocio-esta-adenda-fernando-rospigliosi-noticia-1965781?ref=portada_home

El señor Fernando Rospigliosi  hoy -04-02-2017-  en El Comercio bajo el título “El negocio está en la adenda” opina sobre la construcción del Aeropuerto de Chincheros.

Resulta espeluznante hablar de “negocios” si el concretarlo,  más temprano que tarde originará que cientos de personas mueran o pueda permanentemente existir  la posibilidad de morir, desgracia que de suceder sepultaría para siempre “el negocio” y la reclusión de por vida de quienes influyeron, facilitaron e intervinieron directa o indirectamente en su concresión que sería francamente lo de menos, en la medida que es el resultado y tal pareciera que a nadie le importa la vida humana sino el “negocio” ¡¡esa plata debió ser para mí o, porqué se van a beneficiar los ricos de siempre!!.

Lo anterior me hace pensar en  dos excelentes artículos del señor Luís Millones sobre la muerte (se pueden leer en el Decano de la prensa nacional) también me dice de ser cierta la información detallada en los párrafos siguientes que en su auxilio ha incorporado el articulista,  de ocurrir UN SOLO DECESO en el Aeropuerto de Chincheros por causas imputables a su construcción o de la geografía de la zona, SERÁ LA SOCIEDAD PERUANA CULPABLE DE ELLA y ninguna excusa la podrá justificar menos explicar.  

La muerte de un ser humano como consecuencia de “negocios truculentos, tormentosos e interesados” es la muerte de todos y cada uno de nosotros, “si la muerte de una vida no nos conmueve la humanidad dejó de descrbirse asi misma” lo he leído en alguna parte.

Veamos los cuestionamientos a los que se remite Fernando Rospigliosi:

“El periodista Nick Asheshov, que vive hace muchos años en Urubamba, ha resumido así las cosas: “Un proyecto corrupto es un proyecto malo. Uno de estos es la propuesta del aeropuerto en Chinchero, Cusco. Chinchero es peligroso, además de estar plagado de coimas, de ingeniería pobre e incompleta. Sus características incluyen el típico lenguaje legal, deliberadamente incomprensible, y finanzas pantanosas. No se necesita el proyecto, está en el lugar equivocado” (“Caretas”, 2/2/17).”

“Según Asheshov, por la altura, más de 3.700 metros sobre el nivel del mar (casi como El Alto, en La Paz), Chinchero nunca será un aeropuerto internacional “porque los aviones no pueden despegar a esas alturas con una carga máxima de combustible y pasajeros. Puedes optar por un tanque lleno y solamente algunos turistas o un montón de turistas y algunos galones de combustible, suficientes para bajar el cerro”. Es decir, para llegar a Lima.”

“Además, Asheshov recuerda que la principal atracción del Cusco, Machu Picchu, ya está al límite de su capacidad, no puede recibir más turistas. Es ilusorio, pues, que se pueda duplicar o triplicar la llegada de visitantes con el nuevo aeropuerto.”

Me gustaría opinar pero no soy competente, puedo si  exponer mis dudas:

Ingeniería pobre e incompleta, por favor es necesario NO para mí, para los que saben, detallar el ¿por qué se piensa de esa manera y cuáles son las pruebas?

típico lenguaje legal, deliberadamente incomprensible, una afirmación como esta exige necesariamente conocer el texto del contrato y la Addenda, asumo pues que quien sostiene este argumento ha  leído el contrato y la Addenda.

“…porque los aviones no pueden despegar a esas alturas con una carga máxima de combustible y pasajeros. Puedes optar por un tanque lleno y solamente algunos turistas o un montón de turistas y algunos galones de combustible, suficientes para bajar el cerro”. Es decir, para llegar a Lima.”

En este punto las Aerolíneas debe dar su opinión técnica porqué de suceder una desgracia, los muertos  -pasajeros del avión- serán en su mayoría extranjeros.

En lo único que no estoy de acuerdo es que Machu Picchu está saturado, si así fuera , sería una formidable oportunidad para desarrollar o promover las notables construcciones incas distintas al ícono y maravilla del Mundo moderno.

SI LA VIDA NO VALE NADA PARA CONGRESISTA COMO VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE o todos los que atacan el proyecto por el lado económico, pueden seguir su pobre actuación interpelando y buscando como convertir en “verdes” sus objeciones. PERO SI LA VIDA HUMANA LES INTERESA UN POQUITO DEBEN ENCONTRAR LAS PRUEBAS, no hay que buscar mucho, la opinión del señor Nick Asheshov nos da todas las pistas y a quienes consultar para reunidas que fueran denunciar los hechos y mediante ley del Congreso anular la construcción del Aeropuerto.

Y POR FAVOR HAGAN PÚBLICA LA DENUNCIA.

Señor Presidente Constitucional del Perú, don Pedro Pablo Kuchzynski Godar, la vida a usted y a mi se nos está yendo no permita –siempre en el entendido que Chincheros  es sólo un negocio- que una sola vida humana se pierda por construir un Aeropuerto que no reúne  las condiciones mínimas para garantizarla.


EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...