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domingo, 30 de octubre de 2011

El dolor de la esperanza

Los poemas que pasaré a pegar corresponden al sentimiento que en la hora actual me invade por el daño que en la podrida Yurimaguas le hicieron a mi esposa:


Intento escribir, pero me siento equino,
envueltos están mis pensamientos
entre mil palabras dormido.

La ausencia de la mujer amada
deja heridas indelebles en mi alma,
el tiempo se ha detenido a conversar
con los años idos.

El trino del ruiseñor y el perfumado
Jazmín se encuentran al llegar el alba,
como la maldad y la envidia se acarician
agazapadas en el codicioso lodo
de sus vidas.

Los recuerdos y el olvido son hermanos
gemelos,  alegran y entristecen, mas
olvidar me está prohibido.

-------------------------------------------

Un viejo soldado cuyas manos
un arma jamás tocaron
de pronto  reconoce
a su poderoso enemigo,
¡no le gusta la palabra!,
enemigo es el hombre  de la Tierra,
la ira lo invade, la hipocresía
del saludo le congela el alma,
el dolor forma ya la sangre
y la risa fraterna que esos ojos
fríos dicen ¡falsa!.

Armarse desea y estrellar contra
el pecho procaz y petulante
los venablos de la venganza,
atravesando la pieza de lata
y la alforja llena de esperanzas
pagadas.

Prefiere ver la luna de día,
admirarla de noche a través
de su ventana, alzando los brazos
como un enamorado cuando se
aproxima su amada y esperar
el momento de la estocada.

30-10-2011

Guillermo Anderson Anderson

Los derechos son del ser humano.





















domingo, 23 de octubre de 2011

Los Emprendedores - Comenta José Guillermo Anderson Anderson

LOS EMPRENDEDORES

Solemos escuchar, cuando de nuestra economía se trata, la decisiva importancia que tienen las micro empresas (no más de 10 trabajadores y un ingreso bruto anual de 150 UIT – Decreto Legislativo 1086) todos los entendidos indican que estos negocios representan el 80 o 90%  del movimiento económico nacional. Deben existir, no lo dudo, datos estadísticos, por lo menos aproximados sobre el número de micro empresas en la Nación, ¿pueden ser 2 o 3 millones?  ¿alguien lo sabe? ¿a que se dedican, diferenciándolos por sectores de producción o comercialización?, ¿cuál es su promedio de ventas anual? Preciso este punto porqué no sería aceptable como estadística que se tome como principio del cálculo el máximo ingreso para seguir como microempresa establecido en  la Ley, número promedio de empleados, no se puede tomar como base el número mayor de trabajadores permitidos por la norma de este sector (tal vez la Estadística lo considere como la última o primera alternativa, no lo sé, pero el sentido común y la lógica no, si lo que se desea es solucionar los problemas), cuantos gozan de los ridículos beneficios establecidos por Ley, ¿qué posibilidades de fiscalización existen?, ¿cuántas se fiscalizan y con que frecuencia?.

En términos relativos, el obligado resumen precedente, es la representación práctica de una microempresa, cuyo origen es producto de la necesidad y que en la actualidad se atribuye a LOS EMPRENDEDORES.

Personas como el señor Nano Guerra García promueven sin sonrojo a “los emprendedores” que siguen  apareciendo, siempre por necesidad y a un costo determinado, fatalmente añadido, sin tener idea que el crecimiento de este sector sin regulación alguna termina por favorecer a muy pocos, prostituir el trabajo y beneficiar con la “sobre explotación” a ciudadanos que pueden adquirir productos a precios increíbles, es más, dentro de la comercialización en ciudades como Yurimaguas la sobre explotación enriquece a  pillos que gozan cómo “emprendedores” de mayor poder adquisitivo perjudicando despiadadamente al consumidor y encima exigen exoneraciones y restituciones de leyes de desarrollo de la amazonía que durante su vigencia  -la de desarrollo-  el Estado no cumplió con sus aportes y a los pocos que se enriquecían y lo siguen haciendo, les importaba un eructo mientras las exoneraciones se mantuvieran, cuando estas se suspendieron reclamaron “por el pueblo”, terminado el gobierno precedente, días antes, digo mejor, se restituyeron las exoneraciones y la del desarrollo, ¿se está beneficiando el pueblo?, ¿Por qué las autoridades no se dan una vuelta por la Perla del Huallaga y comprueban lo que estoy escribiendo?, en Yurimaguas TODO  está podrido, lo he denunciado muchas veces y NADIE absolutamente nadie hace algo al respecto.

Bien, todo acto del ser humano tiene una motivación ¿Cuál corresponde al señor Nano Guerra García?, para responder insertaré dos de sus opiniones y luego comentaré.

Blog

Reflexiones sobre el trabajo del emprendedor

10 comentarios
Con riesgo de que me crean vago o de fomentar la pereza refuerzo todos los días desde la radio que no debemos trabajar. "El trabajo lo hizo Dios como castigo" decia la letra de una canción de la Sonora Matancera y pienso que es cierto y que, por ello, debemos de librarnos de su tiranía. ¿Cómo? Pues emprendiendo.
Pero eso es muy riesgoso, dirán algunos. -No más que trabajar para el Estado o para otro- les respondo yo. Pero es que no tengo nada para empezar, diran otros -¿Y quien te ha dicho que necesitas capital para empezar?.Vuelvo a responderles.
El trabajo tal como lo conocemos es una institución nueva, apareció con el capitalismo hace un poco mas de doscientos años. En este sentido, se convirtió en una actividad por cuenta de terceros hecha a cambio de pago y de acuerdo a normas y horarios. Pero, adicionalmente, es una actividad que el trabajador no escogió, que no sabe como terminará y que muchas veces poco tiene que ver con sus intereses en la vida. Es decir todo un castigo.
Frente a esto surgieron los planteamientos liberadores del marxismo que planteaban que el proletario se convierta en clase, se niegue a  si mismo y que luego se apropie de los medios de producción.
 Sin embargo, con el tiempo  ¿qué ha sucedido? . Pues el trabajo empezó a transformarse; se volvió empleo y luego actividad, a veces sin horario y a veces por cuenta de uno y de un tercero. El proletariado creció y luego fué achicándose hasta convertirse en un grupo privilegiado que posteriormente fue desplazado por el trabajador del conocimiento, que no vende su mano de obra sino lo que tiene en la cabeza.  
Pero esto no es todo,  para el asalariado y para el capitalista el trabajo se volvió un medio. Primero para ganar dinero y luego para justificar su existencia. El capitalista necesita mano de obra barata y el obrero necesita que se la compren. Consecuencia, un mundo sin libertad para ejercer lo que uno quiere.
En este panorama, nosotros vemos al emprendedor casi como una nueva clase o sector que siente  que el trabajo tiene un  valor  de uso mientras que el asalariado solo lo ve con un valor de cambio.
¡Será que el verdadero sujeto histórico del cambio es el emprendedor, es decir el hombre que busca su autonomía sea para hacer negocios, arte, investigación y que en esta dimensión es el que puede de verdad liberarse del trabajo?. Yo pienso que es así, ¿ustedes?... 


La nueva ley de trabajo (Perú 21, 23-10-2011)

En noviembre, el Ejecutivo entregará el proyecto de la nueva ley general de trabajo y, por lo que sabemos hasta ahora, será una norma que vuelve a ignorar a los emprendedores y a su realidad.

Han sido convocados una serie de expertos laboralistas y exministros de la cartera, y se piensa que su presencia asegurará una ley plural. Sin embargo, la pluralidad debería radicar en incorporar la óptica de los que generan los puestos de trabajo, de las unidades de producción pequeñas, y del empleado que se emplea
asímismoyasufamilia.

No hacerlo significaría ignorar a más de 5 millones de personas que emprenden en nuestro país y solo sería una ley que consideraría a menos de 2 millones que tienen un empleo formal en el Estado, en la mediana y
enlagranempresa.

El presidente del Congreso ha dicho, con acierto, que espera que esto no suceda y nosotros esperamos también que se tome en cuenta al sector mayoritario del país: el emprendedor.

Estemos alertas a los debates, hagamos escuchar nuestras opiniones aunque no nos las pidan y exijamos a quienes pretenden legislar que se pongan a pensar en el Perú emprendedor, que va más allá de los sindicatos y del Estado. Un Perú que no ha tenido hasta ahora ni seguro, ni CTS, ni normas que comprendan su situación. Aún hay quienes creen que el Perú es un país de obreros y empleados que no han llegado a descubrir el emprendimiento.

Hasta aquí las opiniones del señor Nano Guerra García que, obviamente no son las únicas pero  sirven para mi propósito.

COMENTARIO

“El trabajo tal como lo conocemos es una institución nueva, apareció con el capitalismo hace un poco mas de doscientos años”.

Esta afirmación, ¿corresponde a un profesional (no hay datos respecto de cual es su profesión en las páginas que he visitado) con el coeficiente intelectual de un piojo o a un renombrado pensador del Siglo XVIII?

“El trabajo tal como lo conocemos…” ¿se habrá referido a la Revolución Industrial?, porque el trabajo existió desde que el mundo es mundo, salvo que a los humanos nos hayan aparecido las manos hace 200 años, por tanto antes de ello las cosas se hacían solas.

“apareció con el capitalismo” esta si es una afirmación extraña ¿apareció de la nada o cuando el trueque fue remplazado por los primeros intentos de agilizar el comercio?, pregunto, ¿es posible que sembrando algo, como por encanto se coseche dinero, base insustituible del capitalismo?

He citado esas curiosidades para que usted amable lector tenga una idea del personaje que bien puede ser responsable  de la incesante presencia de “emprendedores” en todo el territorio  nacional, han aparecido “reyes de cualquier cosa que usted se imagine” lo que conlleva necesariamente a un colectivo dedicado a ese rubro, digamos “las piscinas” sí amigos hay un “rey de las piscinas”, y por que ese colectivo termina teniendo un rey, veamos:

Antes aceptemos, aunque nos duela, que la corrupción es parte de la condición humana y que en una nación donde las necesidades primarias muy pocas veces están satisfechas y cuando lo están se piensa en lo superfluo ¿Si el tiene porque yo no?, el “aceitado” pues forma parte de los ingresos de los burócratas.

Las piscinas en principio requieren de una inversión considerable: lugar adecuado, requisitos técnicos obligatorios, mantenimiento,  personal, licencias, impuestos, seguros de vida, la proyección del tiempo que demorará recuperar la inversión y finalmente las utilidades.

Pensemos que quienes se dedican a este negocio, especialmente el rey,  comenzaron con una modesta piscina que no cumplía ningún requisito pero satisfacía una necesidad en las temporadas donde su presencia se reclama a gritos, sobornos aquí, alla, por acuya, y listo a ganar dinero, ¿Qué cojudez es esa de esperar un tiempo para recuperar mi plata y luego percibir lo que mi esfuerzo y  condición de “emprendedor” demandan? Ganaré desde el primer día, a lo mucho en una semana recupero la inversión.

Ese “emprendedor” es despiadado cuando el servicio que ofrece tiene una demanda tal que los precios los fija según esa regla económica, naturalmente esta conducta sería razonable sí es el único sustento, hay que pensar en los nueve meses donde la oferta no tiene demandantes o estos ni si quiera cubren los costos operativos, de modo que se trabajan tres meses y se descansan nueve. Pero el “emprendedor” tiene otras razones, el asegura el sustento de los nueve meses y agrega un “X porcentaje” de sus desproporcionadas ganancias para invertir en otra piscinita con el mismo “modus operandi” ¡el tiempo no está para flojear, soy un emprendedor!. En ese camino, ya cimentado, el “emprendedor” se da cuenta que establecer un negocio como el suyo requiere de asesoría e insumos así que se proyecta en esa dirección y establece oficinas con ese objeto, ahora, con dinero, sigue aceitando pero no para una ilegalidad más, sino para obtener en el menor tiempo posible todo conforme a Ley. Al mismo tiempo va copando el mismo mercado en otras ciudades, de pronto con otro nombre para no pagar impuestos y pedir que se deroguen los poquísimos vigentes para la micro empresa, “No podemos competir”, “somos emprendedores” y el gobierno no nos deja invertir, retrasa el desarrollo, ¡que se eliminen  los sobre costos laborales!, en fin estos emprendedores  quieren que sus servidores trabajen por un plato de comida.

Esa son las razones que lo convierten en rey de lo que sea,  hasta que se ahoga en una de sus piscinas un niño o un adulto, porque lo de sacarle la vuelta al Estado no se le quitó, ¡mantenimiento!, ¡sustitución de repuestos!, ¡!estan locos no sabe lo que hablan!! Dice el emprendedor al burócrata que lo fiscaliza si tiene la desdicha que eso suceda ¡porque a mí! Y el entuerto y una vida humana terminan con “un aceitado”, no estoy enterado del seguimiento que las autoridades de Yurimaguas debieron hacer ante la muerte de un menor, ahogado en una piscina. Después del escándalo del momento todo fue un silencio total.

Pero mi reflexión  aun no termina y siempre con el ejemplo de las piscinas; no tengo idea de  los requerimientos de este servicio en zonas calurosas ya sea en la costa o en la amazonía peruana, pensemos que son mil y que los trabajadores ya mal pagados porque no son “emprendedores” pasan a ser sobre explotados si en lugar de mil, en muy poco tiempo son diez mil piscinas, pero no sólo el trabajador ya pauperizado sufre,  el servicio se degrada, los “emprendedores” son muy “inteligentes”, si las piscinas necesitan 4 trabajadores pues reducen a 2 y con un estipendio menor a la RMV si quieren, bajan sus costos hasta límites casi imposibles, lo único que a los emprendedores les interesa es su ganancia.

Este relato de lo que puede hacer un “emprendedor” no tiene más base que mi propio raciocinio, entiendo que deben haber “emprendedores honestos” seguramente no están entre los más ricos de los pobres que dejaron de ser pobres, debido a la necesidad y a la decadencia moral de la sociedad peruana.

El señor Nano Guerra García termina el primer comentario con esta pregunta:

¡Será que el verdadero sujeto histórico del cambio es el emprendedor, es decir el hombre que busca su autonomía sea para hacer negocios, arte, investigación y que en esta dimensión es el que puede de verdad liberarse del trabajo?. Yo pienso que es así, ¿ustedes?...

“liberarse del trabajo”, tengo dos posibles interpretaciones:

La primera, al señor Guerra García no le gusta trabajar porque “los emprendedores” trabajan para él, sino vean su página “somos empresa” ahí se vende todo.

La segunda, piensa que si el Perú se convirtiera en 28 millones de “emprendedores” solucionaría todos sus problemas, no ha considerado quienes trabajarán para “los emprendedores”. Según él  lo que estoy concluyendo de escribir no es un trabajo.

Deseo terminar con la cita de un personaje cuya existencia desconocía y que gracias a un amigo de fb (que ignoraba este empeño) supe que existió, Nicholas Georgescu Roegen:

Su conclusión más importante es “que el crecimiento económico no es la solución a los problemas económicos, y es la principal causa del problema ambiental: «Es imposible un crecimiento exponencial indefinido en un medio ambiente que es finito” Tomado de Wikipedia.

Mutatis Mutandi, pienso que ese pensamiento resume el problema de las mype o “emprendedores” y que el gran negocio del señor Nano Guerra García se encarga de alimentar día a día.














viernes, 16 de septiembre de 2011

El Dolo, y la Corrupción, Comenta José Guillermo Anderson Anderson

Con ocasión de ofrecer mis Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal, contacté con un abogado que me dijo, “¡me dedico a otra cosa!, no estoy para preocuparme de la corrupción y pasar los días que me queden envenenando el hígado”; me sorprendí que un colega y más aun contemporáneo, haya tirado la toalla y escogiera la renuncia y la complacencia ante la tortuosa, megalómana y corrupta sociedad en la que vivimos.

Estoy más que persuadido que nada cambiará mientras luchemos por una cuota de poder, no obstante, peor es permanecer callado y sin sonrojo alguno ver la inmundicia que nos rodea.

Es en este contexto que deseo analizar el Dolo y sus formas, contempladas en nuestro Código Penal, ello por la burla a la justicia que significa vender la conciencia por un puñado de lentejas.

EL DOLO

Imaginemos a una persona caminando por una calle alumbrada apenas por los negocios que en ella se encuentran, de pronto y en esa casi oscuridad, divisa en la misma acera, a otra con la cual tiene una rencilla personal debido al daño que ese semejante le había causado,  la oportunidad se presenta inmejorable   para vengarse, se oculta junto a la pared que sobre sale de una de las casas que separa una reja del  jardín exterior, extrae de su bolso una de las tijeras que llevó casualmente esa noche para atender una emergencia, la víctima sin sospechar nada se desplaza confiada, total, era un barrio tranquilo donde jamás había ocurrido un hecho luctuoso. Sin advertir la presencia de un tercero pasa delante de su inimaginado victimario, éste levanta la tijera y de un certero golpe le atraviesa el lado derecho del cuello y le corta la yugular, luego se da a la fuga, la víctima se desangra y muere.

En este ejemplo encontramos cinco elementos: el actor del ilícito, la víctima, el motivo, las circunstancias y el resultado.

¿Qué es el Dolo entonces?, el deseo, la manifestación de voluntad, la intención de causar daño a otro u otros, que es la definición general del concepto jurídico. No obstante, existen grados o tipos de Dolo en función  al acto lesivo y su resultado, veamos:

Volvamos al ejemplo, e imaginemos que el agresor no cuenta con más armas que sus manos e imaginemos que cuando la persona objeto de su rencor pasa junto a él sin advertir su presencia, le propina un violento golpe en la quijada, el agredido pierde estabilidad, tropieza debido a la oscuridad y cae pesadamente golpeándose el cerebro en el filo del sardinel perdiendo el sentido de inmediato, el agresor le presta auxilio y es conducido a Emergencia del Hospital más cercano, lastimosamente el coágulo formado muy cerca al cerebelo determina su fallecimiento no obstante el esfuerzo de los médicos para salvarle la vida.

En este caso, el actor del delito tenía la intención de causarle un daño al occiso, ¿deseaba matarlo? ¿Es suficiente las manos de un ser humano común  para destruir una vida? ¿pudo prever el resultado “muerte” el victimario?. Es obvio que quería lastimarlo, darle un escarmiento y saciar su sed de venganza, en modo alguno quitarle la vida; sólo  las manos de un experto pueden ser potencialmente  arma mortal, no pudo definitivamente prever el resultado en la medida que la oscuridad no le permitía una visualización clara de los declives, huecos o cualquier otra anomalía en esa calle, existe sí una relación entre el golpe recibido y el fatal desenlace, una relación de causa efecto, es decir, sino hubiera recibido el puñete el difunto seguiría con vida,  El Dolo aquí, medido en grados de peligrosidad, está muy distante del caso anterior y su valoración se determinará en el juicio correspondiente. El Abogado GUSTAVO ADOLFO LETNER en la Página Web www.unidosjusticia.org.ar nos dice lo siguiente: “… el problema asume aún hoy aristas conflictivas, sobre todo en el plano probatorio, por las dificultades que dicha apreciación presenta. Asimismo más ardua resulta ser la tarea del juzgador quien puesto a introducirse en el caso concreto traído a su conocimiento debe decidir por la elección de ese elemento subjetivo, tan sutil jurídicamente como el dolo eventual, y que para el juez requerirá, como bien nos enseñaba el propio JIMÉNEZ DE AZÚA, un examen de las representaciones y de los motivos que actuaron sobre la psique del sujeto, obligando al intérprete y aplicador de leyes a investigar los más recónditos elementos del alma humana”…

¿Qué deberá probar el Fiscal? A mi juicio establecer que, el sujeto activo del delito pudo prever el resultado “muerte” si golpeaba en el rostro a su enemigo y para ello deberá despejar  las dudas que, ciertamente, encontramos en el hecho, primero la eventualidad del encuentro, la poca visibilidad del lugar en cuestión que le impedían conocer en detalle la irregularidad de la calle –de haber existido- pues también pudo el agredido tropezarse con sus propios pies, los motivos que atizaron su venganza no pensada, que se gesta en el mismo instante en que el actor reconoce al ahora occiso, el auxilio que sin intervalo de tiempo le presta.


Podríamos seguir elaborando hipótesis, la idea central es únicamente probar que en uno u otro caso del ejemplo  la intención de causar daño es inocultable; el resultado “muerte” en el segundo, queda para el juzgamiento.

Bien, recuerdan el caso de mi esposa, el austrolophitecus Fiscal decidió archivar la Investigación Preliminar y el Fiscal Superior confirmó la misma, debo indicar que el Fiscal Superior NO contó para resolver mi apelación con un escrito en el que, tomando parte del trabajo de un página Web, presenté cuando fui enterado, vía  notificación, CUATRO DÍAS DESPUÉS de que la Carpeta Fiscal había sido elevada al Superior, a efectos de que puedan valorar la incompetencia del susodicho austrolophitecus, trascribo parte de su Decisión: y seguidamente un análisis de La Culpa del esfuerzo de la colega Nathaly Hernández en www.monografías.com.

Considerando Sexto:
…..,informer (sic) médico, que tiene como conclusión que al examen físico no se encontró alteración significativa, a nivel sicológico estaba ansiosa y se desconecta de la realidad frecuante (sic)  y temporalmente de la agraviada….

Considerando Octavo:
Asimismo debe considerarse que por los mismos hechos (esto es falso) ha existido una investigación en vía de prevención del delito que ha sido resuelto improcedente por el Fiscal provincial de turno, disposición que ha sido confirmado por el fiscal superior (sic) conforme es de verse de folios ochenta y nueve a noventa y uno de la presente carpeta fiscal, documento que ha sido adjuntado por el imputado. En tal sentido, y teniéndose en cuenta no regulado en el artículo 139º Inciso 3 de la Constitución Política del Estado (sic), que regula el principio NE BIS IN IDEM (sic) el mismo que en su forma material enuncia que “nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho” ……….

Bien, el austrolophitecus hace honor al apelativo, no sólo en la redacción de este considerando que es un “galimatías jurídico” sino que el pobre confunde, basándose en una falsedad que de ser cierta tampoco justifica su absurda conclusión pues, NUNCA HUBO UN JUICIO QUE DECLARARA INOCENTE O CULPABLE al representante de ESSALUD en Yurimaguas, el archivamiento del primer proceso EN EL QUE MI ESPOSA NO ESTABA ENFERMA, pero corría el riego de enfermar, se debió a la incompetencia del mentado representante que demoraba el proceso de acreditación y que el Fiscal en una rimbombante decisión consideró que no había delito, LO QUE NO SIGNIFICA QUE FUERA INOCENTE.

El austrolophitecus ignoro para que menciona o pretende fundamentar el principio NON BIS IN IDEM o NE BIS IN IDEM en la Constitución del Estado que no lo contempla, a continuación lo trascribo:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación.

A propósito de este principio anexo el siguiente comentario, del Abogado español (es lo que deduzco del comentario) www.noticiasjuridicas.com

De: Jaime de Lamo Rubio
Fecha: Septiembre 2001
Origen: Noticias Jurídicas
Como ha proclamado el Tribunal Constitucional "....el principio general de derecho conocido por non bis in idem supone, en una de sus más conocidas manifestaciones, que no recaiga duplicidad de sanciones -administrativa y penal- en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración -relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc...- que justificase el ejercicio del ius puniendi por los Tribunales y a su vez de la potestad sancionadora de la Administración..." (STS 2/1981). Posteriormente, se declaró que dicho principio impide que, a través de procedimientos distintos, se sancione repetidamente la misma conducta, pues "...semejante posibilidad entrañaría, en efecto, una inadmisible reiteración en el ejercicio del ius puniendi del Estado e, inseparablemente, una abierta contradicción con el mismo derecho a la presunción de inocencia, porque la coexistencia de dos procedimientos sancionadores para un determinado ilícito deja abierta la posibilidad, contraria a aquel derecho, de que unos mismos hechos, sucesiva o simultáneamente, existan y dejen de existir para los órganos del Estado..." (SSTC 159/1987 y 77/1983).
Esta dimensión procesal del principio ne bis in idem cobra su pleno sentido a partir de su vertiente material. En efecto, si la exigencia de lex praeviay lex certa que impone el art. 25.1 de la Constitución obedece, entre otros motivos, a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comisión de un hecho ilícito, ese cometido garantista devendría inútil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sanción, lo que comportaría una punición desproporcionada de la conducta ilícita. Desde esta perspectiva sustancial, el principio de ne bis in idem se configura como un derecho fundamental del ciudadano frente a la decisión de un poder público de castigarlo por unos hechos que ya fueron objeto de sanción, como consecuencia del anterior ejercicio del ius puniendi del Estado. Por ello, en cuanto derecho de defensa del ciudadano frente a una desproporcionada reacción punitiva, la interdicción del bis in idem no puede depender del orden de preferencia que normativamente se hubiese establecido entre los poderes constitucionalmente legitimados para el ejercicio del derecho punitivo y sancionador del Estado, ni menos aún de la eventual inobservancia, por la Administración sancionadora, de la legalidad aplicable, lo que significa que la preferencia de la jurisdicción penal sobre la potestad administrativa sancionadora ha de ser entendida como una garantía del ciudadano, complementaria de su derecho a no ser sancionado dos veces por unos mismos hechos, y nunca como una circunstancia limitativa de la garantía que implica aquel derecho fundamental (STC 177/1999).


Pero este predecesor de la especie humana maltrató a su antojo el Nuevo Código Procesal Penal, abuso de su ridícula cuota de poder para defender los intereses de un sujeto sin escrúpulos y cita como especial consideración médica la opinión de  NO siquiatras ¿podían acaso estas personas identificar la gravedad de un paciente que sufre una enfermedad mental?,


En fin, algún día, si existe dignidad en el Ministerio Público este espécimen volverá a ocupar el lugar que le corresponde,  !el chiquero de la indecencia!

LA CULPA.
Concepto de Culpa:
“Según Carrara, se entiende por culpa como la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. A esta teoría se le han formulado diversas criticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad juega un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

Otros autores, han señalado como esencia de la culpa la violación de un deber de atención como esencia de la culpa la violación de un deber de atención. Al respecto observa también con agudeza el mismo Antolisei, que en muchos delitos culposos puede no darse tal falta de atención, como es el caso del medico inexperto que emprende una seria operación sin poseer los conocimientos técnicos indispensables. Este profesional responderá de las consecuencias dañosas de su hecho aun cuando haya prestado la mayor atención.

En esta debatida cuestión de la esencia de la culpa creemos que una de las opiniones mejor fundadas y que responde plenamente a las exigencias de la teoría normativa, es la sostenida por Antolisei. Según este autor, para comprender la verdadera esencia de lo que es la culpa se debe considerar que en la vida social se presentan situaciones en las cuales, dada una actividad orientada hacia un determinado fin, pueden derivarse consecuencias dañosas para terceros.
La experiencia común o técnica, afirmen determinadas precauciones para evitar, que se perjudiquen intereses ajenos. Así surgen las reglas de conducta que pueden ser simples usos sociales como por ejemplo la del poseedor de un arma de fuego debe descargarla cuando la coloca en un lugar frecuentado, o reglas que son impuestas por el Estado u otra autoridad pública o privada, para disciplinar determinadas actividades más o menos peligrosas, en orden a prevenir en lo posible las consecuencias nocivas que pueda derivarse para terceros, como las que fijan que cuando se realizan trabajos en una vía pública se coloquen determinadas señales.
El delito culposo surge siempre y solamente por la inobservancia de tales normas y la infracción justificada un reproche de ligereza para el agente. La esencia de la culpa esta en la inobservancia de normas sancionadas por los usos o expresamente previstas por las autoridades a fin de prevenir resultados dañosos. A estas reglas de conducta que derivan de los usos se refería el código cuando habla en general de negligencia, imprudencia o impericia”.
No insistí más, no vale la pena, me he quejado tanta veces, en este blog hay prueba de ello y no se ha ordenado investigación alguna. La corrupción en Yurimaguas cuenta con la aquiescencia de sus autoridades y contra ello únicamente gente honesta podría ponerle freno, lo que en cristiano significa NUNCA.


EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...