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viernes, 13 de octubre de 2017

MILAGROS LEIVA a la una , a las dos, a las diez.

"Yo exijo que el Colegio de Psicólogos se pronuncie sobre las atrocidades que acabo de escuchar"

"Que rayos está diciendo este hombre"

"¿Es un psicólogo de verdad o nos está engañando?"

" probar a la pareja, díganle que terminarán"

"que, somos verdugas"

"Sigo sin  poder creer lo esta...se atreve a decir"

"separado por tocamientos indebidos"

"La persona que ha expresado todas estas frases que pude apuntar ayer 12 de octubre de 2017 a la 18.19 horas en RPP, es una "periodista" de las más "influyentes" en nuestro País, según, sabrá el demonio, un grupo de gente y los que aceptan semejante opinión han debido perder el cerebro en el baño antes de darla y creer respectivamente.

"Es muy preocupante que las mujeres pidan tener el "derecho a matar" al ser más indefenso sobre la tierra no sólo porque arguyen que es su cuerpo, sino porqué olímpicamente ignoran al 50% que contribuyó a que ese ser en gestación se desarrolle en su vientre lo que es ya  una arbitrariedad, sino por qué,  además,  arman todo un alboroto con o sin razón, la probanza es otro tema, cuando un hombre las golpea o eventualmente pudiera matarlas.

Si piden que les otorguen el derecho que sólo Dios tiene, ¿Por qué se quejan de los golpes?, es una contradicción inaceptable.


¿Quieren debatir conmigo?, me encantaría, obviamente si tienen el valor de exponer sus ideas en uno y otro caso. SIN MOLESTARSE ni alegar "que soy mujer", pues la ira nubla el pensamiento y señalar que "son mujeres" es una excusa torpe para quien pide tener el derecho a matar."

El párrafo precedente  lo agregué al ´comentario inmediatamente anterior a éste,  para el juicio de todos ustedes amables lectores.

La señora Milagros Leiva es médico, abogada, ingeniera, sicóloga, arquitecta, socióloga y anote usted todas las que falten, pero sobre todas las cosas es MERCACHIFLE, vendedora de ignorancia y sebo de cocodrilo.

Todos le hacen cargamontón -especialmente las mujeres- a una señora con muy poca materia gris y de nivel primario por haber declarado una idiotez teniendo miles sino millones de ejemplos para demostrar lo que intentó decir.

TODA ACCIÓN GENERA UNA REACCIÓN, principio de la física (creo) la vilipendiada congresista ha sostenido que las mujeres NO deben provocar al marido diciéndole "te estoy engañando y te voy a dejar" porqué un hombre "sano" puede golpearla e incluso matarla porqué "o eres mía o de nadie" (cliché que oigo desde niño).

Las relaciones de pareja, enamorados, novios, concubinos o cónyuges se sostienen en la comunicación y en los gustos, costumbres, aficiones que conocen el uno del otro y al revés, naturalmente es recién cuando se vive unido al ser amado se descubren todas las virtudes, defectos y manías de la pareja, muy bien si cualquiera de ellos, CUALQUIERA deseara provocar una reacción agresiva en la otra simplemente le dirá o hará algo que es consciente NO le agradará a su compañera (o), recomendable sería que se intentara antes de vivir juntos o se tengan hijos, por ejemplo:

Isabel no desea que su pareja visite a su amigo Fernando porque este tiene una hermana ya no ya, sin embargo Augusto sabiendo que esas visitas no le agradan a Isabel, con algún pretexto sale de la casa dirigiéndose a la de Fernando asegurándose que Isabel se daría cuenta de tal hecho.

A su regreso, Isabel lo está esperando y le increpa la visita y se produce un pleito entre ambos.

En este ejemplo las cosas no pasan de simples roces pero Augusto pudo saber la reacción de Isabel ante una acción que no le gustaba.

Otro ejemplo, Milagros sabe muy bien que a su enamorado Mirko no le gusta que se vista con "minifaldas" o con ropa muy ceñida pues Mirko es muy celoso, pero Milagros desea saber cual es el grado de la reacción que tendrá Mirko cuando venga a recogerla por la noche para ir a la discoteca "tal" y se presente poco menos que vestida o medio desnuda y bueno al llegar la hora Mirko al ver despampanante a Milagros se niega a llevarla a la discoteca como habían planeado, ella insiste y él termina la discusión con ¡no carajo! y si insiste de pronto la abofetea, FIN DE LA HISTORIA.

Si Juan conoce a Juana y ésta a Juan ¿Cual sería la razón para que Juana haga algo que sabe que a Juan le disgusta?..ahhhh....ya..... es una mujer "empoderada" y protegida por la ley y la sociedad que de machista pasa a matriarcal y salvo que Juana con apenas quinto de primaria sea una luchadora de "Muan Tay", recibirá una paliza de Juan con quinto de media que no le sirva para nada y encima no tiene trabajo o teniéndolo se siente empequeñecido, insignificante, por el como es tratado y ninguna autoridad lo defiende.

La MERCACHIFLE y vendedora de sebo de cocodrilo Milagros Leyva que por saber de todo no sabe nada y jamás pasará del estatu de "mercachifle" que ostenta, no tiene idea del tema de las reacciones de un hombre o una mujer cuando la mujer u el hombre a sabiendas hacen algo que a su pareja no le agrada, pero mujeres como ella PIDEN CON MARCHAS TENER EL DERECHO DE MATAR.

Sólo los descerebrados pueden aceptar que este espécimen sea un personaje influyente en nuestra sociedad, bueno puede ser para nuestras compatriotas olvidadas  por todos los gobiernos y ellas si son millones incapaces de entender el significado, mas allá del literal de la monserga  NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Milagros y Mirko son dos nombres cualquiera no tiene relación con aquellos que se llamen así y sean visibles por sus actividades.

jueves, 29 de junio de 2017

Nano Guerra García y los emprendedores

Promotor y defensor acérrimo de los "emprendedores", en el artículo cuyo enlace comparto, este señor que vive del marketeo para "emprendedores" contradice a otro señor que critica a esas personas sea por el emprendimiento o se toma la opción debido a la necesidad.

El señor Guerra García se habrá preguntado si los "emprendedores" de las Galerías "Nicolini", la de "Mesa Redonda", de "Gamarra" y sus talleres clandestinos de confección de ropa, las detectadas en el jirón Ayacucho y Paruro, las que faltan investigar en la Av. Abancay y muchas otras con oferta de trabajo en situación de esclavitud, son "emprendimientos exitosos" y si este crecimiento de la estafa, el engaño, la falsificación y la explotación del ser humano justifican lo que el llama contribución decisiva al desarrollo.

Tampoco  el señor Guerra García ha presentado un ejemplo o muchos ejemplos de "emprendedores" que actuando con HONESTIDAD y RESPETO AL SER HUMANO (no sólo a sus trabajadores) se han constituido en GRANDES EMPRESAS.

El señor Guerra García debería leer al señor Franco Giuffra quien en su artículo de la fecha analiza desde diferente ángulo la problemática de los "emprendedores" , el escrito por el señor...(conductor de 90 segundos matinal) bajo el título "Malditas noticias", o a Gabriela Wiener que sobre "Nicolini" escribió días atrás o a Patricia Del Río o a Javier Díaz Albertini ayer 28 de junio en el mismo diario, que no tiene que ver con emprendedores pero puede en parte explicar su existencia, salvo la comparación que también el señor Guerra García utiliza en el artículo en comentario, comparando una sociedad atrasada como la nuestra con Naciones como Alemania, USA y otras del primer Mundo.

Lo que está haciendo el señor Nano Guerra García es defender sus frejoles y los de las empresas que están más interesadas en vender sus productos y requieren de compradores con la liquidez adecuada y no aquellos que captados por la formalidad.

Además de emolienteros, carreterilleros y vendedores de comida en la vía pública a los que se suele celebrar de cuando en cuando, por ejemplo en el "día del ceviche" y nos pretende contar cuentos de "emprendedores honrados", hay que ser demasiado "cara dura" (tipo choledo) para escribir tantas mentiras juntas SIN DEMOSTRAR UNA SOLA PRUEBA DE ÉXITO HONRADO.

Sé perfectamente que me acusarán de ingenuo pues en último análisis las grandes fortunas EN EL MUNDO no se crearon sólo con  esfuerzo y dedicación sin la ayuda de muchas acciones no santas, sin embargo, una nación  en las antípodas de las sociedades del primer Mundo ESTÁN OBLIGADAS a desarrollarse con HONESTIDAD comenzando por el Estado dcitando leyes QUE ESTÉN SEGUROS QUE HARÁN CUMPLIR.

En fin MURIERON dos jóvenes por esclavitud laboral en muy poco tiempo todo se habrá olvidado y el señor Nano Guerra García seguirá promoviendo a "emprendedores" tipo los que desarrollan el País identificados como asesinos por OMISIÓN y  por ACCIÓN.

Con este panorama ad - portas, alguien puede creer que tiene alguna razón para enorgullecerse del Perú, no nos ceguemos, SE NECESITA UNA REVOLUCIÓN ¡¡¡¡¡¡¡YAAAAAA!!!!!!!


miércoles, 28 de junio de 2017

¿Cuántos tiempo más durará Beto Ortiz en ATV?


El conductor de “Beto a saber” se comprometió con el pueblo peruano en la  noche  del 26 de junio de 2017- a recordarles al Presidente del Perú y a SÚ ministro de trabajo todos los días, (mientras esté en el aire, agrego) que la muerte de dos jóvenes  en la Galería “Nicolini” NO quedará impune DEBEN ORDENAR el enjuiciamiento  de  los responsables por un crimen sin nombre y se les sentencie a prisión por los años establecidos en el Código Penal, igualmente la muerte de cuatro soldados (y el destino del mayor responsable de las prácticas en Marbella  me permito incorporar), a los muertos en “Utopía”  a los tres jóvenes bomberos muertos luchando contra el fuego en los almacenes del MINSA y a los cuatro muertos del Centro Comercial “Larcomar”.

Si el compromiso anterior fue una expresión de solidaridad y sobre todo honesta aguardo sinceramente que lo cumpla, el día de ayer sólo ví  los inicios de su programa “Beto a saber” y NO cumplió, sin embargo le sugiero para obviar la insistencia con palabras lo siguiente:

Colocar en la pantalla que tiene a su espalda el nombre y foto de los fallecidos atendiendo al lugar donde ocurrieron las desgracias con la siguiente leyenda: ¡¡ELLOS CLAMAN JUSTICIA!!. De manera que, durante la hora del programa  se sucedan estas demandas y el pueblo pueda mantener la memoria de  tan infaustos sucesos y la condena que merecen los criminales sea por acción u omisión.
Escribía también ayer en horas de la mañana sobre los programas políticos y la MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN, resalté el pedido de dos comerciantes de la Galería “Nicolini” sin sangre en la cara pidiendo apoyo para empezar de nuevo pues lo habían perdido todo.

Ayer en la noche y en un noticiero NO fueron dos sino cinco mil personas representados por un “cara dura” y un grupo de “emprendedores”  más familiares, pidiendo APOYO para empezar de nuevo, no contento con ello EXIGIÓ que el Concejo Metropolitano realice un estudio de las estructuras del local siniestrado, no merecen siquiera un juicio estas personas.

Ese infeliz y todos los “emprendedores” de la Galería “Nicolini” son culpables por OMISIÓN  del asesinato de los dos jóvenes, porque no comunicaron a la autoridad lo que ocurría, sin perjuicio que esos mismos “emprendedores” y el “cara dura” que NO sabe cuánto deja de vender diariamente y que son   respetuosos de las normas y por eso esperaban la autorización para ingresar a sus locales, almacenaban sus productos en los contenedores que habían fabricado a partir de la azotea del tercer nivel y adicionalmente partícipes de la estafa y engaño a sus clientes de las que estaban encargados los fallecidos, entre otros, que al no haber muerto  por no estar presentes nunca  sabremos las  otras porquerías y estafas cometidas.

El “cara dura” y los “emprendedores” deben pagar los estudios del estado de las estructuras de la galería siniestrada, el Consejo Metropolitano dispondrá (eso es lo correcto) la prohibición de volver a ocuparla mientras los propietarios prueben que la misma está en condiciones óptimas para recibirlos y a sus clientes.

Igualmente en la noche de ayer se conoció que la Municipalidad de Lima …¡¡¡oh, milagro!!! detectó que en “Mesa Redonda” después de cuando menos cinco años de haber sido construidos en las azoteas de las galería ahí existentes, contenedores igualitos a los de la Galería “Nicolini” dedicadas a depósito y  al mismo trabajo inhumano practicados en ésta, naturalmente muy pocos peruanos puede hacer el seguimiento a las declaraciones, porque sólo son eso,  de los funcionarios municipales que han ofrecido DESMONTAR esas estructuras metálicas (lo están haciendo y espero continúen hasta su total erradicación) ¿Podrá el periodismo hacerlo o el aceite para guardar silencio cobrará su cuota de oscuridad y olvido?

Esperemos que continúen su labor de fiscalización en LAS MAYORES GALERÍAS EXISTENTES en Lima Cercado y apoyen a los Concejos distritales en esa tarea sino con personal con los lineamientos que se deben usar.

Otra noticia ¡espectacular! Fue que después de siete meses se determinó la causa del incendio de los almacenes del MINSA un corto circuito originado por unos cables sueltos y responsabilizaron a trabajadores ejecutivos de la empresa, mejor  hubieran denunciado a los operarios de mantenimiento que están en contacto directo con los servicios  que ofrece y atentos a reparar cualquier desperfecto.
En realidad este increíble informe lo que está tratando de hacer  en mi concepto es encubrir  o poner el parche antes que salga el chupo a los constructores de la obra, me explico:

No soy ingeniero, ni técnico ni operario eléctrico pero el sentido común me dice lo siguiente:

Todas las construcciones respetan o deberían respetar las especificaciones técnicas de los diversos instrumentos que aseguran el  normal funcionamiento de los edificios y otros que construyen, por ejemplo:

La corriente eléctrica se conduce a través de cables especialmente diseñados para soportar la potencia eléctrica que recibirán, los grandes tableros eléctricos (debieron existir varios en “Larcomar”, ignoro si por la demanda eléctrica existía más de uno en los almacenes del Ministerio de Salud -MINSA-) regulan esa cantidad de corriente de suerte que, si la demanda supera el máximo de potencia  permitida estos se desactivan y se asegura NO ocurra una sobre carga, ahora bien, asumamos que los cables eran los apropiados para soportar una  potencia de 80 amperios (los amperios hasta donde recuerdo de mis estudios secundarios es la unidad de medida de potencia de la electricidad y los Ohmios su  resistencia), sucede sin embargo que la demanda se encuentra al límite atendiendo a la construcción, importa ello que si se incorporan otros servicios demandando energía adicional  la probabilidad que los sensores térmicos se activen muy seguido perjudicarían los negocios que ahí se instalarían, en consecuencia, los responsables de la construcción instalan tableros generales que soporten 90 amperios sin cambiar los cables (el número es completamente arbitrario pueden  ser más o menos, son útiles para desarrollar la idea) así se aseguran que los sensores térmicos NO detecten la sobre carga de los cables DISEÑADOS para soportar 80 amperios, esta deficiencia con el tiempo –como en efecto sucedió en “Larcomar” y en todos los incendios NO provocados, INCLUYENDO el del Edificio en el Distrito de José Leonardo Ortíz en Chiclayo (murieron siete personas y ERA UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR no apto para depósito menos para productos inflamables), destruye el aislante de los cables y en determinado momento se produce el corto circuito que origina las desgracias que comento.

YA ES TIEMPO PERUANOS QUE NOS QUITEMOS LA VENDA, EL PERÚ DEMANDA UNA REVOLUCIÓN, a los ricos les importa una tortilla de barro (era lo que comían o de pronto aún siguen comiendo las ciudadanos más pobres de un País pobre como Haití) la pobreza y la miseria mientras acrecienten sus riquezas y el confort del cual disfrutan.

“SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO”. E. Zapata.

PD. He sufrido viendo sufrir a mi padre por los vejámenes que contra  el cometían los pequeños talleres de cerrajería –hubieron excepciones desde luego, en aquellos años la vida era diferente- tuvo muchísimos trabajos, se salía porque mandaba a la mierda a los propietarios.

Durante mi vida y hasta fines de la década de los ochenta  y parte de la siguiente,  tuve la oportunidad de trabajar con el sector privado y público NO PUEDO QUEJARME DEL SECTOR PRIVADO (salvo la más negra de mis experiencias y por quince días en la panificadora, desgraciadamente propiedad de un italiano y que ya he contado en este blog) gracias al apoyo de  un gran italiano Gerente General de una empresa perteneciente al  más poderoso conglomerado financiero del País –que en paz descanse- quien me ayudó.

En aquellos tiempos los Gerentes Generales eran “todo terreno” sabían de economía, finanzas, contabilidad, relaciones humanas, administración y eran la última palabra en la toma de decisiones dentro de las facultades que se le otorgaban  (NO ME REGALÓ NADA pues pagué cada sol con el que me apoyo para hacerme Abogado) sin ese apoyo sólo Dios sabe dónde estaría actualmente. MAS COMO REPITO ERAN OTROS TIEMPOS, LA DESHUMANIZACIÓN ha calado profundamente en el poder y la especialización ha vuelto insensible al empleador que como es lógico (errar es humano, echarle la culpa a otro más humano todavía “Lex Lithiers”) achacan todos los males a la competencia en esta aldea en la que ha terminado  el Mundo.




lunes, 10 de agosto de 2015

David Suarez Burgos, Acción de Amparo, Prima AFP

Recuerdan amigos a DAVID SUAREZ BURGOS ("ganador de la concha de plata en algún concurso patrocinado por la OCMA"), Bien, en la Queja Web -la primera- con número 61452-2015, la OCMA me informó que la apelación a la decisión de DAVID SUAREZ BURGOS de declarar IMPROCEDENTE la Acción de Amparo contra Prima AFP, la resolvería el interfecto el 06 de agosto de 2015, que, era ya una evidente violación a las "ACCIONES DE GARANTÍA" por lo cual me volví a quejar, esta vez porque la OCMA aceptaba un perjuicio totalmente incompatible con el Amparo, la respuesta fue que me queje en otra parte (resumo la decisión).
Llegó el 06 de agosto y NO SE RESOLVIÓ LA APELACIÓN, el día 07 de agosto me volví a quejar, precisando las DOS QUEJAS ANTERIORES, comparto la respuesta que he recibido de la OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (OCMA) me hace mucha gracia el nombre:
Código de Queja: QWEB-64381-2015
Fecha de recepción: 07/08/2015 8:05:08
Estado: Admitida
Movimiento: Estimado usuario; habiéndonos comunicado con el magistrado y manifestandole su incomodidad, nos informa que dispondra que la especialista legal le de cuenta de su escrito a mas tardar en 10 dias habiles 21/08/15; sugiere el juez que tambien puede acercarse al juzgado a fin de informarle de su incomodidad en el tramite de su proceso. Atte. UDUJ-OCMA/gmm.

Si leemos bien, el juecesito de marras está fijando el 21 de agosto para que la especialista legal le de cuenta (el le de cuenta significa que hasta este momento ni siquiera ha visto el Expediente, y llegado el 21 de agosto se tomará su tiempo para resolver mi apelación y a esa arbitraria, abusiva y posiblemente malvenida decisión la OCMA le da su bendición Y ASÍ PRETENDE EL PJ mayor presupuesto para mejorar los servicios, jejejejejej!!! sólo me queda reirme.
CON ESTE NUEVO ATENTADO CONTRA MI DERECHO CONSTITUCIONAL QUE VULNERA INCLUSO LOS MANDATOS DEL TC, mi demanda muy pronto cumplirá TRES MESES sin que se haya notificado ni resuelto, ews decir TRES MESES QUE, EN EL PAPEL DEBERÍA DEMORAR UNA ACCIÓN DE AMPARO.
Pero yo no tengo miedo y SEGUIRÉ QUEJÁNDOME Y COMUNICANDO LO QUE SUCEDE EN ESTE JUICIO EN EL QUE COMO OPONENTE ESTA "PRIMA AFP", que , como todas las AFP nos roba Y NADIE ABSOLUTAMENTE NADIE toma decisiones para desaparecerlas, más allá de evidenciar su molestia para el cojudeo producto del aceitado a gran escala que existe.

jueves, 13 de febrero de 2014

La Acción de Amparo y la Ley N° 29933

El Amparo es una garantía constitucional cuya pretensión, al interponerla, es reponer el estado anterior a la amenaza o violación de un derecho constitucionalmente protegido.

¿Como se repone algo al estado anterior si no se ha modificado la realidad?, bueno, primero es necesario entender que la "amenaza" es un intento de cambiar lo que hasta "antes" de su surgimiento acontecía dentro del orden social o jurídico del país y que las personas o un grupo de ellas entendía y aceptaba como "normal" para decirlo de alguna manera. 

En consecuencia,  la "amenaza" atenta contra la tranquilidad emocional de la Nación o una parte de ella, es decir, la comprometida en esa "amenaza", por tanto, su desaparición  nos devolverá la tranquilidad perdida.

En cuanto a la violación, el tema es que se ha cambiado la realidad, lo que los políticos denominan "reglas de juego", en este extremo, no sólo está afectada las emociones sino que se agravan ante la  inminente afectación de un derecho sobre el cual, por ejemplo, habían proyectado su futuro inmediato.

Vamos a clarificar lo expuesto:

El Consejo Municipal de un Distrito o Provincia del país, dicta una Ordenanza disponiendo gravar las utilidades de los negocios de su jurisdicción y, encarga a una comisión para, en un espacio de tiempo que la misma norma dispondrá, se estudien e informen sobre la escala  de descuentos que serán aplicadas.

Esta es una amenaza, ¿porqué? pues el impuesto sólo regirá a partir de la aplicación de las tasas que la comisión responsable apruebe.

¿Cuando será una violación?, en la Ordenanza citada, si ella dispone su aplicación inmediata y establece los porcentajes  correspondientes.

DE LA PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

Antes de unas breves líneas sobre la Ley N° 29933, me permito reflexionar sobre la promulgación de las leyes. Veamos:

Las leyes son de carácter general porqué deben ser cumplidas por todos los ciudadanos peruanos o extranjeros que radiquen en nuestro País. No dejará de ser general porque sus disposiciones estén destinadas a un sector de la población o sus instituciones, ejemplo de las primeras el Código Civil y de las segundas la norma que regula el Mercado Financiero, ¿porqué se le considera general? porqué sus efectos se extienden a toda la población aun cuando sólo regula un sector o una institución de la Organización del Estado.

El Perú es un crisol de razas, realidades y por cierto de necesidades, así, todos los peruanos debemos tener acceso a la justicia en todas sus materias e instancias, sin embargo, este indispensable servicio y derecho ciudadano debe aplicarse atendiendo a la realidad y necesidad de cada distrito, provincia o departamento de  la Nación. 

La realidad y necesidad de un distrito como Incahuasi -en las alturas de la Provincia de Ferreñafe, en el Departamento de Lambayeque, son totalmente distintas al Distrito de Leonardo Ortiz de la Provincia de Chiclayo en el mismo Departamento, sería como comparar a un "guerrero Masai con un pigmeo en el África", luego, el Poder Judicial no tendrá necesidad de crear en Incahuasi Juzgados Civiles, Penales, Comerciales, Constitucionales, bastará con los Jueces de Paz y de Paz Letrados que resulten necesarios, la existencia de otro tipo de juzgados, por ahora es irreal, simplemente se les pagaría por no trabajar.

LEY N° 29933

Esta norma modifica el artículo 9° del Decreto Legislativo de la Ley del Notariado, ¿cómo la modifica?

El artículo modificado tenía la redacción original siguiente:

"Artículo 9.- Convocatoria a Plazas Vacantes 
 Las plazas notariales vacantes o que sean creadas serán convocadas a concurso bajo responsabilidad por los colegios de notarios de la República, por iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza. 

 En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado firme la resolución de cese. 

 Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario del mismo, los colegios de notarios deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado quedará facultado a convocarlo". 

El nuevo texto:

"Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario del mismo, los colegios de notarios, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince (15) días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”

La modificación incorpora al Ministerio de Justicia del que forma parte el Consejo del Notariado, como la entidad que en última instancia convoque a concurso público para cubrir Plazas Notariales.

Hasta aquí lo acontecido se encuentra dentro de la normatividad constitucional y sujeta la modificación a las observaciones a que hubiere lugar de los Notarios o los Colegios bajo cuyo seno se agrupen.

Pero el legislador no quería cumplir su propia ley y hace uso de un artificio perverso para burlarla, como a continuación veremos:

La primera cuestión que revela la intención del Legislador, esta contenida en la Disposición Transitoria de la Ley bajo comentario; crean la figura de "notarios temporales" inexistente en la Ley del Notariado e inconstitucional pues sin EXPOSICIÓN DE MOTIVOS crean un nuevo estatus para los notarios, de enorme peligro para la seguridad en el tráfico comercial.

QUINTA. Sobre traslados temporalesEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atención a las necesidades de la población, puede disponer los traslados temporales de notarios a nivel nacional, cuando existan plazas vacantes y hasta que sean cubiertas en virtud del concurso público nacional de méritos a que se refiere la disposición complementaria transitoria segunda de la presente Ley; y en caso de que este sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por los concursos públicos regulares.

Pero la sétima disposición confirma lo ya expuesto:

SÉTIMA. Suspensión de vigencia
Suspéndese temporalmente la vigencia del artículo 9 del Decreto Legislativo 1049, a fin de dar cumplimiento a la segunda disposición complementaria transitoria de la presente Ley.

SEGUNDA. Concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarialAutorízase, de manera excepcional y por única vez, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que en un plazo de sesenta (60) días hábiles convoque a concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial.

Asimismo para que dentro del mismo plazo, determine la creación de plazas que se requieran tomando como referencia los indicadores de crecimiento demográfico y el aumento del tráfico comercial, así como otros indicadores de carácter objetivo.

Al disponer la suspensión de la modificación y, al mismo tiempo, ordenar la participación por única vez, del Ministerio de Justicia, se burla del ordenamiento justicia y utiliza sus poderes para evitar la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que explicaría porqué se le debe autorizar a convocar al concurso mencionado sin considerar las dos instancias previas.

En mi concepto la arbitrariedad y perversidad por mal usar el poder de legislar de que está investido, no es inconstitucional puesto que se da, dentro del texto de una ley modificatoria que, me permito agregar, tampoco explica porqué se incorpora al Ministerio de Justicia como entidad convocante de última instancia.

Sin embargo, como todo lo que se hace mal, termina peor, no se percatan que el Decreto Legislativo N° 1049, como toda norma, debe concordarse íntegramente, afectando por esta omisión los derechos que la norma establece para los Notarios, los Colegios de Notarios y la facultad de convocatoria para cubrir plazas notariales.

El Decreto Legislativo N° 1049 es una norma general para los Notarios y su aplicación se extiende a nivel nacional, además como hemos visto, la realidad y necesidad de la patria es diversa como diversos son sus distritos, provincias y departamentos, entonces es obvio concluir que las necesidades del distrito de San Martín de Porres no son ni de cerca iguales a la Provincia de Lamas en el Departamento de San Martín, un detalle que los congresistas esperaban solucionar con un reglamento, que, dicho sea de paso, también se dictó, pero por el Ministerio de Justicia.

La pregunta ahora es: ¿Cómo quedan los concursos que en su momento convocaron uno o más Colegios de Notarios del País?, ¿Cómo reparar la afectación del derecho que constitucionalmente y vía el Decreto Legislativo N° 1049 tienen los Colegios de Notarios del Perú?.

Si yo fuera defensor de los Colegios de Notarios o de sólo uno de ellos, demandaría en una Acción de Amparo la INAPLICACIÓN de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29933 por cuanto lesiona y afecta los derechos del Colegio de Notarios concernido y por extensión la nulidad del Concurso Público para ejercer la función notarial convocado por el MINJUS y recomendaría al Colegio de Notarios de que se trate,de por válido el examen psicológico en el que los postulantes han invertido determinada suma de dinero, ampliar el plazo de inscripción y programar el resto del proceso.









lunes, 23 de septiembre de 2013

Apropósito de la Acción de Amparo demandada por el Dr. Alan García Pérez

Apropósito de la Acción de Amparo demandada por el Dr. Alan García Pérez 

El destacado Penalista peruano, Dr. Guillermo Olivera Díaz ha comentado el Fallo dictado por el Juez Constitucional, Dr. Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, quien ha declarado nulo todo lo actuado por la Mega Comisión del Congreso al citar al Ex Presidente sin precisar cuáles son los temas sobre los cuales debería responder.
Me permitiré trascribir parte de su crítica por considerarla de gran importancia para la ciudadanía:
“Juez no sólo anula, sino que maltrata al Congreso. En efecto, no se contenta con ser desmedido anulando del modo dicho, sino que avasalla a la Megacomisión, lo arrincona. Le ordena, así como suena, que cite de nuevo al actor Alan García; y que la citación tenga el contenido “posible” que otro juez alanista puede colegir que no se llenó esa “posibilidad”. He aquí las palabras del juez ultramontano, Velásquez Zavaleta:
“Se ORDENA a la Comisión Investigadora…proceda a citar al actor con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas ilícitas ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigación, asimismo…se le ponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones”.
“En mi concepto, -sigue diciendo el Dr. Olivera- confunde este magistrado a una Comisión Investigadora con la de Acusaciones Constitucionales. En la primera, se está en búsqueda de medios probatorios y de hechos punibles de haberlos, por lo que existe la imposibilidad absoluta de hipotetizar o imaginar “posibles conductas ilícitas” y “de los medios probatorios que las respalden”. Poco faltó que le dicte al Congreso el contenido de sus citaciones y le proyecte su conclusión final favorable a García”.
Bien, ¿Qué pienso al respecto?
En el proceso de Amparo, tal como  precisa nuestro ilustre penalista, no se actúan pruebas. El Amparo lo único que pretende es reponer las causas al estado anterior a la amenaza o vulneración de un derecho constitucionalmente protegido,  luego, el Juez ha resuelto, equivocadamente o no (no puedo opinar en este aspecto mientras no lea la Sentencia) declarar que se violó (supuesto de este Abogado) el Derecho a la Defensa, ello no obstante, en modo alguno significa que para este Abogado, la citación NO constituía un proceso de Acusación Constitucional, por tanto, apelado el fallo, corresponderá a la instancia superior decidir si fue correcto o no el Fallo del Juez Constitucional.
Si se me permite añadir, el Derecho a la Defensa demanda: “Ser citado, oído y vencido en Juicio”, ¿La Mega Comisión tiene el poder de sancionar?.
¿Cuál es el objeto de las Acciones Constitucionales como el Amparo?
El Tribunal Constitucional precisa, si usted digita “acción de amparo”
“Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente”
Sin embargo, en el enlace que comparto a continuación, se estudia con amplitud el tema; si usted amable lector desea profundizar le recomiendo ingrese al mismo:
“Se deduce que la protección es el rasgo fundamental de la Acción de Amparo y que conduce a tipificarlo al interior de la Teoría General del Proceso, como un gran proceso cautelar de Derechos Constitucionales.

La función o finalidad de la acción de Amparo es la protección de los derechos constitucionales, quiere decir que, para que su manto protector se extienda sobre ellos, es menester se cumpla la condición fundamental de su existencia previa al acto u omisión cuyos efectos queremos anular.

En otras palabras, se requiere que el justiciable haya estado, previamente, gozando y ejerciendo en forma efectiva dichos derechos, o hayan estado en la actitud de hacerlo con dicho carácter.

No es suficiente que al interior de un proceso de Amparo, ante la exposición del justiciable de ser el titular de un derecho o encontrarse en una situación que le permita ejercer un determinado derecho constitucional, el juzgador deba limitarse en forma única y exclusiva a verificar si el demandado ha obrado por acción u omisión para impedir el ejercicio del supuesto derecho; si no que es necesario e imprescindible -lo invoque o no el demandado- analice la real y legal existencia de la aptitud o derecho que el demandante invoca se proteja.

Un accionar negativo del Juzgador con relación a esto, generaría situaciones paradójicas y efectos contraproducentes e inconciliables con el marco legislativo en general, dando así la apariencia de una contradicción al interior de un único Estado, en el que su poder Legislativo establece una cosa y es el Poder Judicial quien se pronuncia de manera diferente con relación al mismo asunto.

En este sentido, es indispensable que sea in limine o al momento de sentenciarse un conflicto de intereses intersubjetivos, vía acción de Amparo, que el Juzgador analice si se cumple en forma conjuntiva, a parte de los presupuestos generales, con los presupuestos específicos siguientes:

Certidumbre del derecho que se busca proteger (que resulta crucial para el tema planteado).
Actualidad de la conducta lesiva.
Carácter manifiesto de la antijuricidad o arbitrariedad de esa conducta.

El análisis efectivo de estos presupuestos por parte del Juzgador, le permitirá tener una visión completa y no sesgada como en la realidad la ha tenido, según se desprende de algunas resoluciones judiciales expedidas en éstos últimos años por los llamados a administrar justicia en nuestro medio. Y es que lo fundamental en materia de Amparo, es utilizarlo para casos excepcionales y no en su generalidad como efectivamente viene sucediendo, lo cual no hace sino conducir hacia la desnaturalización de la institución al tornarla en un proceso ordinario más. En el siguiente enlace encontrarán la Sentencia completa.

.https://www.facebook.com/groups/381801091842417/620839954605195/

Luego de leer la Sentencia, opino lo siguiente:

El Juez ha resuelto con arreglo a los Fallos del TC y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pienso que pueden existir algunas imprecisiones, mas, lo importante es que no ha excluido al Ex Presidente del proceso, cierto también es que: tal y como está regulado el accionar de las Comisiones Investigadoras, no será este el primero ni el último en el que luego de gastar NUESTRO DINERO, todo se vaya al tacho porqué no existe un reglamento idóneo al cual se sometan el investigado y la comisión respectiva. A la fecha el Congreso ha hecho caso omiso a la recomendación contenida en el tema del señor Tineo Cabrera (Sentencia DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL), en consecuencia, en mi opinión, es un buen fallo y que sirva de ejemplo para que finalmente se normen este tipo de investigaciones, no hacerlo dará pie a que, las cosas se empantanen y los supuestos investigados, potenciales acusados, se burlen del País. 
Considero absurdo emprender una campaña contra el Juez, es necesario presionar al Congreso y sí, no modifica su Reglamento (el del Congreso), incorporando la obligatoriedad de reglar el accionar de las Comisiones, el caradura, el cholo sagrado, se reirá de ellos y de nosotros que por cojudos no exigimos se actué con arreglo a derecho sea o no una Comisión Investigadora.



Finalmente pienso que el Superior en grado CONFIRMARÁ el Fallo del Juez.


EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...