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domingo, 20 de mayo de 2018

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO NO SÓLO A LAS GASESOSA


Comparto el Decreto Supremo mediante el cual se eleva del 17% al 25% la Tasa del ISC a.....:


Modifican el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO SUPREMO Nº 091-2018-EF (publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el 09-05-2019)

CONSIDERANDO.....bla, bla, bla.

1.2 Establézcase en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, como productos afectos a la tasa del 25%, los bienes contenidos en las siguientes partidas
arancelarias:

PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS

2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.
2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a
6g/100ml.

2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.
QUEDAN EXCEPTUADAS aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA) QUE CLASIFIQUEN como: fórmulas para lactantes y los alimentos envasados para lactantes y niños a base de frutas, verduras, cereales, carne o a base de verduras y productos cárnicos, además de cereales y leguminosas lacteados, preparados alimenticios complementarios para lactantes de más edad y niños pequeños, regímenes especiales pobres en sodio, alimentos exentos de gluten, sustitutos lácteos a base de cereales, leguminosas u otros, y otros enriquecidos lácteos.

QUE PIENSO

Poner mucha atención a las EXCEPTUADAS, especialmente al término CLASIFIQUEN, madre de muchos arreglos y sobornos e
incluir cualquier cosa dentro de la excepción, bastardos no faltarán
con la idea de ganar y ganar dinero mediante el engaño al que se
prestan los honestos funcionarios nombrados por Vizcarra me remito
a los dispuesto por el artículo siguiente:

El artículo 66º de la Ley del Impuesto General a las Ventas , norma:

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 66º.- CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN
La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.
Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título.

(Ver numeral 8.7 del artículo 8° de Ley N° 28583 - Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, publicada el 22.07.2005, vigente a partir del 23.07.2005).

Puede considerarse expresa una exoneración que, utilice un término ambiguo como CLASIFIQUEN.

Las personas  que discrepen de esta interpretación fundamentarán su posición sosteniendo que, los dispuesto en el artículo citado precedentemente se relaciona con aquellas excepciones establecidas para el Impuesto General a las Ventas sin ninguna distinción, por tanto, si no se menciona EXPRESAMENTE el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava determinadas operaciones de venta, por ejemplo, de  los combustibles NO serán consideradas como inafectas al mismo; Si bien ello es correcto, dejar una puerta abierta al regularlo (ISC) se confunde al que vende y desde luego al que compra, éste último por su escasa o casi nula información sobre los tributos no sólo ignorará que está pagando un impuesto, estará imposibilitado de cuestionarlo porque estar exento o no del mismo no depende del consumidor sino del vendedor y su capacidad para incluir cualquier alimento  en la excepción gracias a la "complacencia"  de quienes deben CALIFICARLO como producto exonerado, más aun, puede incluir en el precio final el costo de un impuesto QUE NO PAGA.

¿Cómo controlará el gobierno este comportamiento?.

RESUMIENDO.- El ISC grava al ciudadano con el impuesto y la deshonestidad de quienes lo venden.

Debo recordarle al gobierno que muchos negocios entregan facturas o boletas que no corresponden a  su nombre comercial, por ejemplo, en Cieneguilla conozco de UNA botica o farmacia que entrega boletas con un nombre diferente. ¿Cómo actuarán en Distritos más populares los comercios de venta al por menor?

lunes, 17 de abril de 2017

Sin prisión preventiva





Duberlí Rodríguez: “No se puede pedir prisión preventiva contra Humala” 

Pienso que es poco probable que en el Mundo exista un corrupto que firme un documento acreditando que recibió dinero en efectivo para permitir u omitir un deber que con su influencia presente o futura le rinda beneficios al corruptor. 

En tal escenario deben presentarse “otras” (pruebas) que corroboren la coima, ahhhh, pero el Señor Presidente de la Corte Suprema del País  ha dejado sin piso ni capacidad de resolver a los magistrados inferiores de disponer una medida limitativa de derechos que eventualmente pueda solicitar el Ministerio Público en el caso Humala-Heredia sosteniendo que el candidato NO era funcionario público  y porqué el dicho de una persona (en realidad son dos) no justificría el eventual pedido del Fiscal solicitándola. 

Una pregunta interesante que debería absolver el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y no Humala Tasso, es ¿por qué dos personas extranjeras representantes de una empresa con enormes intereses en el País presentes y futuros de la época obviamente, hoy presos, le tiran barro a Heredia y su esposo?, ¿Qué? Son un par de locos, odian a la ex pareja que gobernó el Perú, ¿se aprovechan acaso del contenido de las agendas de Heredia increíblemente negadas por esta mujer y luego reconocer la propiedad ante la presión mediática y requerimientos judiciales? de manera que resulta una excelente oportunidad de corroborar la entrega del dinero en efectivo que Heredia niega haber recibido pero que los familiares dan por hecho sea o no una contribución ideológica jejej!!!, “el diablo sabe más por viejo que por diablo”.

El señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia nos da una idea de las pruebas adicionales, por ejemplo  el movimiento migratorio del encargado de la entrega del dinero, lo curioso de esta prueba es que quién entregó el dinero entraba y salía del Perú cuando lo deseaba o la confesión de un testigo que da fe de la entrega del dinero, no sé, pero si se pretende alisar el camino en el supuesto que el candidato  ganara pienso que es poco profesional de un "coimeador" dejar cabos sueltos por aquí y por allá, en fin son ideas del más alto representante de la justicia en el Perú.

Otra atingencia es lo que  denomina "prueba sospechosa" porqué el delator no siempre dice la verdad, su interés es beneficiarse con la reducción de la pena, no perder sus bienes, evitar embargos y otros etceteras, es decir tirar barro a cuanto cristiano tuvo en algún momento relaciones con él sin tener más que su palabra como prueba y la justicia como es obvio, en el pensamiento del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia. del Perú,  dará por cierto el hecho; Cuestión que NO es verdad y el propio Dr. Rodriguez acepta lo que es imposible negar  "la delación debe ser probada", el asunto pasa entonces  por conocer por qué el Tribunal Supremo brasileño ha dado por ciertas tales declaraciones.

En resumen la familia Heredia-Humala conserva todavía poder, relaciones, tienen dinero y podrían fugar dada la firmeza de nuestros funcionarios en las fronteras encargados de controlar la entrada y salida de personas requisitoriadas por la justicia.

¿Que sucederá si el Ministerio Público pide como medida limitativa de derechos la "prisión preventiva" fundándola en la declaración de dos personas y la conducta evasiva de responsabilidades de la señora Heredia plasmada en sus constantes mentiras y las de su esposo que al incumplir las promesas ofrecidas en su campaña demuestra una vocación de engaño con la finalidad de alcanzar su propósito y sobre todo la no probanza de la entrega del dinero en efectivo por ser imposible y bajo cuyo amparo los delincuentes de cuello y corbata y gustos a lo Armani y Gucci podrán orinarse en las leyes y en  el deber persecutorio del Estado para sancionarlos.


EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...