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jueves, 14 de junio de 2018

Mauricio Mulder . Proyecto 2133/2017-CR y las esperanzas de El Comercio

El Comercio explora posibilidades con su Editorial de hoy 14 de junio de 2018 sin pagar el precio de la consulta, ¡que abusivo es el ejercicio del poder!.

https://elcomercio.pe/politica/ley-publicidad-estatal-caminos-posible-insistencia-noticia-527606

Hay que asesorarse mejor señores de El Comercio, ante el TC deberán definir que es "publicidad" y que "información", demostrando que, prohibir el gasto del dinero DE TODOS LOS PERUANOS, en avisos "publicitarios" para que SU empresa engorde sus arcas es inconstitucional.

Segundo, ¿Acción de Amparo? jejeje!! ¿Que van a conseguir que la ley NO se aplique a ustedes? jajajj!!!, muy bien, digamos que al cabo de un año o antes, si si se estima la Medida Cautelar que puedan solicitar, la sentencia del TC, interpuesto el correspondiente RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL, les da la razón, por tanto, siendo un medio privado queda exento de la prohibición de que CONTRATEN con su empresa, pero ustedes señores NO pueden obligar al Estado a contratar su "publicidad" con la empresa editora que haya obtenido Fallo favorable en la demanda de amparo interpuesta, UN SALUDO A LA BANDERA, jajajaj!!!!!!.

Tercero.- Si la acción de inconstitucionalidad la plantea el Estado, al igual que en el caso de un medio privado, deberá probar las diferencias entre "publicidad" e "información" y adicionalmente exponer si se trata de información que le interesa o podría afectar eventualmente a la ciudadanía, deberá probar primero POR QUE DEBE PAGAR por dar a conocer sus acciones que NO deberían demandar costo alguno al Tesoro Público pues el Estado NO administra un negocio sino y supuestamente la vida y las relaciones de sus ciudadanos, en consecuencia, deberá demostrar que el gasto que ello implica es mínimo y se administra cuidando el dinero de TODOS los peruanos, obviamente deberá probar y explicar porqué es insuficiente informar a través de los medios del Estado y porqué, además, no es posible ampliar su sintonía, habida cuenta que llegan a más del 90% de la ciudadanía.
Sería muy interesante leer la acción que se interpondrá y dudo mucho el enclenque jefe de Estado pueda entender o entendiéndola se haga el cojudo.
"LEY MORDAZA" hay que ser un idiota para así entender el proyecto de Maurice Claude Mulder Bedoya.

El esperpentco jefe de Estado declara en contra pero su primera opción es el Diario Oficial, me gustaría saber por que este desgraciado no piensa igual en cuanto a la decisión que deben tomar los jóvenes que por primera vez ingresan a laborar al elegir el Sistema de jubilación por el que optaran, por que. digo, este desgraciado no le dice a los ciudadanos que, si, en el plazo establecido en la ley, la empresa a la que presta servicios no recibe la decisión de su trabajador LO INSCRIBE EN UNA AFP que desde todo punto de vista LO PERJUDICA pues, afiliado a una AFP y mientras no se elimine esta estafa en contra de los trabajadores, el joven morirá dentro del Sistema Privado de Pensiones pero si se afilia a la ONP podrá cambiar a una AFP cuando  le de la gana, Y ESTA SUSTANCIAL DIFERENCIA NO ES EXPLICADA EN SU CARTILLA DE INSTRUCCIONES  - para una elección "libre" y bien informada, que, dicho sea de paso NO he podido encontrar en la página Web del Ministerio de Trabajo.

miércoles, 13 de junio de 2018

Mauricio Mulder - Proyecto Nº 2133-2017-CR y la "publicidad estatal"

Comparto con ustedes el proyecto del título que tanto da que hablar a los medios, como una suerte de limitación a la libertad de información del ciudadano, veamos si la "publicidad" que se está prohibiendo es adicionalmente perjudicial para el derecho a la información constitucionalmente protegida que tenemos los peruanos

No perderé mi tiempo en analizar el concepto de "publicidad" del cual y en este blog  he opinado en otra entrada de este blog.

Veamos y leamos juntos el proyecto del Congresista Mauricio Mulder:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO

Artículo 1. Publicidad solo en medios del Estado
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo.

COMENTARIO:

Empecemos por entender cuál es el significado de "tareas de gestión"; "tareas" podemos comprenderla también como "trabajo" "responsabilidad", "iniciativas", "diseño de políticas" para alcanzar uno o más objetivos dentro del marco de la misión y visión de lo que se desea en el futuro inmediato, mediato y a largo plazo, es decir la gestión del Ministro a cargo o responsable de su Cartera, pensemos por ejemplo en el sector Educación y preguntémonos: ¿Será necesario que se invite a la ciudadanía a opinar sobre la conveniencia de incluir en la Curricula Escolar desde los seis años de edad el estudio del "enfoque de género" en el cual el debate mayor es si se incorpora la homosexualidad como una construcción social y optar por ella es una decisión natural que los individuos deben considerar preparándolos desde tan temprana edad.

Esta iniciativa es "publicidad" estatal o un derecho al que el ciudadano debe acceder para estar informado de su posible incorporación desde el primer grado de Educación Primaria; en mi opinión NO podemos concebir tal misión como "publicidad" del Estado sino un deber su difusión como deber de los medios de darla a conocer y NO tienen derecho alguno a cobrar por ella pues ha de bastar su difusión para adquirir un ejemplar que tiene la información e inclusive los pro y contra de la iniciativa.

Siempre en Educación, pensemos en la Fiestas Patrias y la difusión de las actividades que el sector realizará en los días de nuestra fiesta nacional, ¿Podemos entenderla como "publicidad"? naturalmente que no, los medios deben publicar tales actividades sin cobrar un céntimo por hacerlo, además de elevar en el colectivo nacional el concepto de Patria.

Veamos el sector Energía y Minas y pensemos en la "Consulta Previa" que de previa en mi concepto no tiene nada, el debate sobre este tópico es "publicidad" ¡por supuesto que no!, es un tema trascendente y la información sobre su debate debe ser difundida por los medios gratuitamente.

El Estado tiene proyectos de Inversión minera que desea dar a conocer a potenciales inversionista nacionales como extranjeros, ésta SI es publicidad, la pregunta es: ¿Por qué debe difundirse en medios privados y no en los del Estado?, la respuesta, según este Abogado, la tendremos más adelante.

Artículo 2. Difusión libre en red digital
Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, en especial, aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social.

COMENTARIO

Los medios que según "Cruella de Vil" (Punto Final de Latina) sólo verían afectados sus ingresos en no más del 10% de sus ingresos de convertirse en Ley el proyecto bajo análisis, la bruja enemiga de los Dálmatas considera el proyecto como venganza o revancha de los otros postulantes a,.. hoy en ejercicio, .. ladrones que están llevando al Perú a LA REVOLUCIÓN QUE NECESITAMOS, aunque más de uno deba morir. 

Por otro lado, hoy resulta que Internet no es lo que esos mismo medios dicen que es en cuanto a penetración de la información, tanto que los ladrones que se postulan para ejercer su profesión en puesto de Alcaldes, Regidores o Presidente del País NO tendrían ninguna opción si prescindieran de Internet


Artículo 3. Prohibición
Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerado delito de malversación.

COMENTARIO

¡¡PERFECTO!!

Artículo 4. Excepciones
Se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.

COMENTARIO

Mejor Imposible pero sin homosexuales.

Artículo 5. Marco regulatorio de las excepciones
En los casos permitidos por el artículo 4, se establecen las siguientes prohibiciones:
a)      Consignar nombres o imágenes que identifiquen a alguna autoridad o funcionario o servidor público. Esta prohibición alcanza igualmente a los casos de publicidad propalada en los medios del Estado o en la red digital a que se refieren los artículos 1 y 2.
b)      Acordar precios superiores a las tarifas comerciales del medio. En ningún caso el monto puede ser mayor al 10% del total facturado por el medio de publicidad siempre y cuando no supere el 0.25% de la partida de bienes y servicios de la entidad.
COMENTARIO
Este artículo carece de parámetros, 10% mensual, anual, por temporada, lo mismo con el 0.25%  ¿Cual es la referencia?
c)       Contratar servicios de publicidad con medios que no cuenten con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores ni con personas naturales y jurídicas que no cuenten con la autorización de servicio de radiodifusión vigente.
d)      Contratar servicios de publicidad estatal con medios que mantengan deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva.

COMENTARIO:
Podría estudiarse la Compensación por deuda incluyendo los costos y las costas.

Artículo 6º Publicación de contratos
Las entidades o dependencias  las que se refiere el artículo 1 bajo responsabilidad del titular del pliego que corresponda, deben publicar los contratos de publicidad, incluyendo anexos y adendas, así como los criterios de selección, en su respectiva página web institucional, en el plazo máximo de (5) cinco días hábiles siguientes a su suscripción.

COMENTARIO:
 Nada que agregar.
Comuníquese al Presidente de l República…

QUE OPINA EL COMERCIO 

Editorial de El Comercio 13 de junio de 2018

Ayer, la Comisión de Transportes y Comunicaciones aprobó por insistencia la autógrafa de la ley que prohíbe la publicidad estatal en medios de comunicación privados. Como ya hemos sostenido en este Diario, la principal preocupación que genera esta norma es que impediría al Estado cumplir a cabalidad con su derecho y deber de comunicar las campañas, programas y servicios públicos que ofrece a la población; y obstaculizaría al mismo tiempo el derecho de los ciudadanos de estar informados y recibir los servicios del Estado.
En efecto, la ley establece que todas las entidades públicas, las empresas del Estado y los gobiernos locales y regionales solo podrán publicitar sus actividades en los medios de comunicación estatales. El Estado está exceptuado de esta restricción en caso de emergencias o desastres nacionales declarados por decreto de urgencia. Las autoridades electorales también podrán utilizar medios privados como parte de campañas de educación electoral cuando se convoquen elecciones. Está abierta, además, la posibilidad de compartir la información en redes sociales.

Queda poco espacio, así, para compartir en medios privados información clave sobre campañas de salud, de educación, sobre programas sociales… y la lista es extensa. Esto, por supuesto, es particularmente grave si tomamos en cuenta (como no parece haber hecho la norma) que la mayor parte de la población se informa a través de medios privados. Solo por dar un ejemplo, TV Perú (el canal de televisión pública) tiene solo el 3% de la sintonía nacional. 

COMENTARIO:

Los humanos, especialmente los que manejan las riendas del Poder se consideran inteligentes y más aun, "colaboran con el desarrollo del País", pero esta atingencia carece de todo sentido, por el contrario es una OPORTUNIDAD ÚNICA para que los peruanos cambiemos un poco de costumbres, una vez enterada la población de los cambios del Proyecto del Congresista Maurice Claude Mulder Bedoya,  convertido en Ley y siendo TV Perú el medio que cubre más del 90% del territorio nacional, DEBERÁN VOLCAR SUS OJOS a la señal del Canal del Estado que, dicho sea de paso tiene una excelente programación LO QUE OBLIGARÁ  la competencia privada a mejorar las porquerías que nos ofrecen.

Las redes sociales, que se plantean como una alternativa, cuentan también con una llegada limitada. El 40% de la población no tiene acceso diario a Internet, de acuerdo al INEI, y en zonas rurales el alcance del Estado sería aun menor: según la Defensoría del Pueblo, únicamente el 15,6% usa Internet. No sorprende que solo el 8% de la población mencione a las redes sociales como primera fuente de información de asuntos del Gobierno, según una reciente encuesta de Ipsos

Se entiende así por qué decíamos que, de aprobarse la ley, el Congreso estaría limitando injustificadamente el derecho de los ciudadanos a ser informados, y el del Estado a informar. Una advertencia, por lo demás, que ya se ha dado desde diversas instituciones. El Consejo de la Prensa Peruana y otras instituciones de la sociedad civil, han advertido en un comunicado publicado esta semana que la aprobación de la norma “constituiría un grave atentado contra las libertades informativas”, al considerar que “vulnera de manera desproporcionada el derecho fundamental a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento”. El defensor del Pueblo, el presidente del Poder Judicial y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han manifestado también su rotunda oposición a la norma.

COMENTARIO

Jajajajaj!!!!! están afectando sus interesesJajajajajaj!!!!

Cuando el presidente Martín Vizcarra asumió el cargo en marzo pasado, diversas voces en el Congreso sostuvieron que era necesario que la norma fuese debatida, y que se tomaran en cuenta las observaciones que el Ejecutivo envió al pleno en marzo de este año (cuando optó por no promulgar la norma a pesar de que había sido ya aprobada en el Parlamento). Lamentablemente, sin embargo, la reflexión prometida estuvo ausente ayer en el Congreso.

No se trata, por supuesto, de creer que la publicidad estatal en los medios privados no deba estar estructurada bajo normas específicas que no dejen espacio a arbitrariedades. Pero de ahí a la norma que hoy se plantea hay un gran salto. Debemos encontrar una forma en que la regulación no sea a expensas de los derechos de los ciudadanos y del Estado. Esperemos que, en el pleno, los parlamentarios se den cuenta de que todavía no es demasiado tarde para reemplazar la imposición con una discusión constructiva.

COMENTARIO

El Comercio y todos los demás medios deberían dejar de mirarse el ombligo y no insultar la inteligencia de las personas, ¿Cuándo se han interesado por las desventuras del pueblo, No de casos aislados que refuerzan aun más su papel manipulador en beneficio del los dueños del Perú.


domingo, 6 de mayo de 2018

MAURICIO MULDER Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

A los periodistas, especialmente a Nicolás Lucar, les hago saber, porque NO lo saben y si lo saben eso tiene otro calificativo, lo que dispone el artículo 46 de la Ley 28036 modificado por la ley Nº 30474, que,a la letra dice:

Artículo 46. Juntas directivas
Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico o torneo mundial, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo.
El presidente ejerce la representación legal y deportiva. El vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia. Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como:
a) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de cuatro (4) años en la federación correspondiente o haber sido deportista calificado de alto nivel.
b) Acreditar grado o título a nivel universitario o técnico.
c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso.
e) No tener vínculo con las personas naturales ni jurídicas con las que se contrate la adquisición de bienes.

¿porqué los "Partidos Políticos" deben merecer un trato diferenciado?

LA DENOMINADA "LEY MULDER" recoge un principio elemental de COMPROMISO de los miembros activos y pasivos de un "Partido Político" con éste y con sus pares para pretender representarlos en las elecciones generales, locales o regionales.
QUE NINGÚN SINVERGÜENZA militante o simpatizante de ideologías que se sostienen en una supuesta "elección divina" pretenda dirigir los destinos del País SIN DEMOSTRAR sus calidades personales y desempeño en la organización a la que representa. O personas que amparándose en la "LIBERTAD DE EXPRESIÓN" propongan la degeneración de nuestra especie, por lo menos en nuestro País, autotitulándose "representantes del pueblo".

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...