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sábado, 19 de enero de 2019

EL PERUANO Y SU COMPORTAMIENTO EN SOCIEDAD

"Por lo poco se obtiene lo mucho" con este dicho hace muchísimos años atrás una señora que, en ese entonces era mi jefe por un error que cometí "no tengo el menor recuerdo del hecho que la motivó  para citar el refrán.

¿Por qué los peruanos no reaccionamos ante hechos que nos afectan directamente en la vida cotidiana?

Les pondré un ejemplo que, cualquiera de ustedes podrá comprobar en  otra situación que le haya tocado vivir donde se afecten los derechos colectivos de la población.

Los famosos corredores (azul rojo, morado) llegaron para ser parte de la solución del transporte masivo. Muy bien, me detendré un instante en el corredor  "rojo" líneas 209, 201, 202, y el zonal líneas 256 y 257, estos últimos recorren pequeñas distancias por S/. 1.00 (Un Sol) por viaje y por ciudadano, además, en este caso (se repite en el corredor azul) las líneas 256 y 257 se desplazan siguiendo el recorrido a las líneas 209, 201, 202...., ; Ahora bien, tienen muchas fallas, la primera es la absoluta falta de respeto al usuario,  demorar demasiado y cuando llegan no respetan sus propios  paraderos ya sea porque están detenidos los regulares para que suban pasajeros o porque  se le pega la gana al conductor (he sufrido no menos de cuatro veces este maltrato cada vez que llevo a mi esposa al Hospital de EsSalud en La Molina, obviamente que quién desea llegar al Hospital se ve OBLIGADO  a pagar S/. 1.70 por la corta distancia que existe entre la Av. La Molina y el referido Hospital. Bien, han aparecido vetustas camionetas, no muchas y con frecuencias impensadas,  que  hacen ese recorrido al mismo precio y se extienden un poco más, hasta "Ceres" reza  el aviso que ponen en el parabrisas.

El público afectado sube a estas camionetas Y EL PROBLEMA QUEDÓ RESUELTO, nooooooo, nooooo, ni por asomo está resuelto, ¿Por qué? porque el servicio del corredor rojo seguirá igual de defectuoso, pero a los ciudadanos les importa una melcocha de ají que este mejore lo que le interesa es solucionar su problema del momento, como si fuera el único que tendrá en los días sucesivos con el mismo servicio o cualquier otro y se contentará  con la solución momentánea.

Si las líneas 256 y 257 son defectuosas y los choferes de las líneas 201,202, o 209 hacen lo que se les da la gana, son la excepción pero están ahí y aunque usted no lo piense, son el inicio de un cáncer que ojalá no haga "metastasis" en el transporte masivo de los corredores que las eliminen porqué en el fondo ENGAÑAN al usuario ofreciendo un servicio que  pocos pueden aprovechar.

Por lo anterior y por lo que podrán certificar personalmente, es un engaño mayúsculo, salvo temas puntuales que afectan directamente a grupos grandes en determinados sectores, LAS MARCHAS QUE RECIENTEMENTE HEMOS VISTO SON PAGADAS POR EL PODER, LA SUMISIÓN DEL PODER JUDICIAL AL EJECUTIVO ES MÁS QUE EVIDENTE NO ES MOCO DE PAVO,  pero a nadie le interesa mientras ello no les cause daño personal.




martes, 21 de junio de 2016

LA OIT Y EL SISTEMA DE PENSIONES EN EL PERÚ

http://gestion.pe/economia/oit-propone-mas-reformas-sistema-pensiones-privado-y-publico-peru-2163813

En este enlace la OIT sugiere cambios en el Sistema Privado y Público de Pensiones, les dejo mi opinión:

¿Porqué cerramos los ojos a la realidad?, esta propuesta sólo pretende mantener un sistema que sólo beneficia a los ricos, ¿Porqué en lugar de insistir en mantenerla no se discute su derogación y se plantean otras soluciones?, por ejemplo la idea que tengo de crear un Banco de Pensionistas. Si es una tontería ¡magnífico! demuestren que lo es, pero lo que no podemos es seguir insistiendo en un sistema que es una estafa.
Alguien puede decirme si puede calcular su rentabilidad. En fin, el poder no renunciará a la plata de los pobres y si estos no hacen nada con PPK o con el FA que lo único que quería era retocar el sistema y acusaba a los viejos de discapacitados mentales, LAS COSAS SEGUIRÁN IGUAL.


jueves, 13 de febrero de 2014

La Acción de Amparo y la Ley N° 29933

El Amparo es una garantía constitucional cuya pretensión, al interponerla, es reponer el estado anterior a la amenaza o violación de un derecho constitucionalmente protegido.

¿Como se repone algo al estado anterior si no se ha modificado la realidad?, bueno, primero es necesario entender que la "amenaza" es un intento de cambiar lo que hasta "antes" de su surgimiento acontecía dentro del orden social o jurídico del país y que las personas o un grupo de ellas entendía y aceptaba como "normal" para decirlo de alguna manera. 

En consecuencia,  la "amenaza" atenta contra la tranquilidad emocional de la Nación o una parte de ella, es decir, la comprometida en esa "amenaza", por tanto, su desaparición  nos devolverá la tranquilidad perdida.

En cuanto a la violación, el tema es que se ha cambiado la realidad, lo que los políticos denominan "reglas de juego", en este extremo, no sólo está afectada las emociones sino que se agravan ante la  inminente afectación de un derecho sobre el cual, por ejemplo, habían proyectado su futuro inmediato.

Vamos a clarificar lo expuesto:

El Consejo Municipal de un Distrito o Provincia del país, dicta una Ordenanza disponiendo gravar las utilidades de los negocios de su jurisdicción y, encarga a una comisión para, en un espacio de tiempo que la misma norma dispondrá, se estudien e informen sobre la escala  de descuentos que serán aplicadas.

Esta es una amenaza, ¿porqué? pues el impuesto sólo regirá a partir de la aplicación de las tasas que la comisión responsable apruebe.

¿Cuando será una violación?, en la Ordenanza citada, si ella dispone su aplicación inmediata y establece los porcentajes  correspondientes.

DE LA PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

Antes de unas breves líneas sobre la Ley N° 29933, me permito reflexionar sobre la promulgación de las leyes. Veamos:

Las leyes son de carácter general porqué deben ser cumplidas por todos los ciudadanos peruanos o extranjeros que radiquen en nuestro País. No dejará de ser general porque sus disposiciones estén destinadas a un sector de la población o sus instituciones, ejemplo de las primeras el Código Civil y de las segundas la norma que regula el Mercado Financiero, ¿porqué se le considera general? porqué sus efectos se extienden a toda la población aun cuando sólo regula un sector o una institución de la Organización del Estado.

El Perú es un crisol de razas, realidades y por cierto de necesidades, así, todos los peruanos debemos tener acceso a la justicia en todas sus materias e instancias, sin embargo, este indispensable servicio y derecho ciudadano debe aplicarse atendiendo a la realidad y necesidad de cada distrito, provincia o departamento de  la Nación. 

La realidad y necesidad de un distrito como Incahuasi -en las alturas de la Provincia de Ferreñafe, en el Departamento de Lambayeque, son totalmente distintas al Distrito de Leonardo Ortiz de la Provincia de Chiclayo en el mismo Departamento, sería como comparar a un "guerrero Masai con un pigmeo en el África", luego, el Poder Judicial no tendrá necesidad de crear en Incahuasi Juzgados Civiles, Penales, Comerciales, Constitucionales, bastará con los Jueces de Paz y de Paz Letrados que resulten necesarios, la existencia de otro tipo de juzgados, por ahora es irreal, simplemente se les pagaría por no trabajar.

LEY N° 29933

Esta norma modifica el artículo 9° del Decreto Legislativo de la Ley del Notariado, ¿cómo la modifica?

El artículo modificado tenía la redacción original siguiente:

"Artículo 9.- Convocatoria a Plazas Vacantes 
 Las plazas notariales vacantes o que sean creadas serán convocadas a concurso bajo responsabilidad por los colegios de notarios de la República, por iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza. 

 En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado firme la resolución de cese. 

 Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario del mismo, los colegios de notarios deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado quedará facultado a convocarlo". 

El nuevo texto:

"Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario del mismo, los colegios de notarios, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince (15) días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”

La modificación incorpora al Ministerio de Justicia del que forma parte el Consejo del Notariado, como la entidad que en última instancia convoque a concurso público para cubrir Plazas Notariales.

Hasta aquí lo acontecido se encuentra dentro de la normatividad constitucional y sujeta la modificación a las observaciones a que hubiere lugar de los Notarios o los Colegios bajo cuyo seno se agrupen.

Pero el legislador no quería cumplir su propia ley y hace uso de un artificio perverso para burlarla, como a continuación veremos:

La primera cuestión que revela la intención del Legislador, esta contenida en la Disposición Transitoria de la Ley bajo comentario; crean la figura de "notarios temporales" inexistente en la Ley del Notariado e inconstitucional pues sin EXPOSICIÓN DE MOTIVOS crean un nuevo estatus para los notarios, de enorme peligro para la seguridad en el tráfico comercial.

QUINTA. Sobre traslados temporalesEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atención a las necesidades de la población, puede disponer los traslados temporales de notarios a nivel nacional, cuando existan plazas vacantes y hasta que sean cubiertas en virtud del concurso público nacional de méritos a que se refiere la disposición complementaria transitoria segunda de la presente Ley; y en caso de que este sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por los concursos públicos regulares.

Pero la sétima disposición confirma lo ya expuesto:

SÉTIMA. Suspensión de vigencia
Suspéndese temporalmente la vigencia del artículo 9 del Decreto Legislativo 1049, a fin de dar cumplimiento a la segunda disposición complementaria transitoria de la presente Ley.

SEGUNDA. Concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarialAutorízase, de manera excepcional y por única vez, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que en un plazo de sesenta (60) días hábiles convoque a concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial.

Asimismo para que dentro del mismo plazo, determine la creación de plazas que se requieran tomando como referencia los indicadores de crecimiento demográfico y el aumento del tráfico comercial, así como otros indicadores de carácter objetivo.

Al disponer la suspensión de la modificación y, al mismo tiempo, ordenar la participación por única vez, del Ministerio de Justicia, se burla del ordenamiento justicia y utiliza sus poderes para evitar la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que explicaría porqué se le debe autorizar a convocar al concurso mencionado sin considerar las dos instancias previas.

En mi concepto la arbitrariedad y perversidad por mal usar el poder de legislar de que está investido, no es inconstitucional puesto que se da, dentro del texto de una ley modificatoria que, me permito agregar, tampoco explica porqué se incorpora al Ministerio de Justicia como entidad convocante de última instancia.

Sin embargo, como todo lo que se hace mal, termina peor, no se percatan que el Decreto Legislativo N° 1049, como toda norma, debe concordarse íntegramente, afectando por esta omisión los derechos que la norma establece para los Notarios, los Colegios de Notarios y la facultad de convocatoria para cubrir plazas notariales.

El Decreto Legislativo N° 1049 es una norma general para los Notarios y su aplicación se extiende a nivel nacional, además como hemos visto, la realidad y necesidad de la patria es diversa como diversos son sus distritos, provincias y departamentos, entonces es obvio concluir que las necesidades del distrito de San Martín de Porres no son ni de cerca iguales a la Provincia de Lamas en el Departamento de San Martín, un detalle que los congresistas esperaban solucionar con un reglamento, que, dicho sea de paso, también se dictó, pero por el Ministerio de Justicia.

La pregunta ahora es: ¿Cómo quedan los concursos que en su momento convocaron uno o más Colegios de Notarios del País?, ¿Cómo reparar la afectación del derecho que constitucionalmente y vía el Decreto Legislativo N° 1049 tienen los Colegios de Notarios del Perú?.

Si yo fuera defensor de los Colegios de Notarios o de sólo uno de ellos, demandaría en una Acción de Amparo la INAPLICACIÓN de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29933 por cuanto lesiona y afecta los derechos del Colegio de Notarios concernido y por extensión la nulidad del Concurso Público para ejercer la función notarial convocado por el MINJUS y recomendaría al Colegio de Notarios de que se trate,de por válido el examen psicológico en el que los postulantes han invertido determinada suma de dinero, ampliar el plazo de inscripción y programar el resto del proceso.









jueves, 11 de abril de 2013

Jubilación: AFP vs ONP (III parte)

Como estaba previsto el día de ayer, 10 de abril de 2013, me acerqué a la cita programada por AFP Prima para firmar  la Sección II en mi proceso de jubilación y solicitar "Pensión Preliminar".

NO firmé la Sección II, ¿Por qué?, porque redujeron la actualización de mi Bono de Reconocimiento (BdR) de S/. 50,000.00 a S/. 40,000.00, la razón según me explicó la "Ejecutiva de Servicios" Srta. Mónica Ludeña Díaz, era el factor de actualización que se situaba en 1.6 según su máquina, sin embargo este dato contrasta con el proporcionado por la "Ejecutiva de Servicios" Srta. Mónica Medina Elías, la misma señorita que calculó mi BdR en S/. 1,985.00 y corrigiera posteriormente a la suma de S/. 25,113.00 y que actualizado al 22 de marzo de 2013 ascendía a S/. 50,000.00.

Dejo constancia que la "Ejecutiva  de Servicios" Srta. Medina Elías, en el mismo acto del cálculo -22-03-2013- me informó que el factor de actualización era de 1.89....y se actualizaba trimestralmente, la última actualización correspondía a febrero, en consecuencia, un mes después y hasta el mes de mayo de 2013 inclusive, el factor debe ser el mismo.

Es alucinante, que una empresa privada con moderna infraestructura y tecnología cuente con dos trabajadoras !cumpliendo exactamente la misma función! informando de manera contradictoria y sobre todo lesiva para el afiliado.

La señorita Ludeña Díaz, formuló un requerimiento en mi nombre a efectos que la AFP me informe el dispositivo legal que crea el factor y donde puedo constatar su actualización. NO es suficiente amigos que le digan se actualiza con el IPC.


¿Saben cuanto va a demorar la AFP para darme el número de la norma que crea el factor y donde puedo verificarlo !15 días!, ¿que les parece?. El sector privado ES MÁS EFICIENTE en la administración que el sector público, me pregunto ¿será así?, ¿ustedes que piensan?.

Pero bueno, ¿cuanto iba a ser mi "pensión preliminar"?, la misma señorita Ludeña me dijo que mi pensión SOLO con el fondo actual (no se consideran, por ahora,  los S/. 50,000.00 de mi BdR) no alcanzaba los S/. 100.00  (Cien y 00/100 Nuevos Soles) y que la podía ajustar al mínimo que tienen previsto de  S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) ni más ni menos; la ONP quebrada con pensiones paupérrimas (en efecto lo son) abona como "pensión preliminar o provisional" S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), lo de pensiones paupérrima le queda demasiado grande al Sistema Privado de Pensiones, pienso que en realidad son "pensiones dignas" si se ven desde sus intereses y el desprecio por la vida de los demás.

He formulado los días 3 y 4 de abril de 2013, varias preguntas a la AFP por escrito y vía correo electrónico respectivamente, hasta el momento NO me responden PORQUE NO SE HAN CUMPLIDO LOS QUINCE DÍAS QUE TIENEN PARA CONTESTAR me explicó la señorita Ludeña, voy a pegar a continuación las preguntas de mi correo y escaneo las formuladas por escrito, lean las preguntas y opinen si para responderlas se necesitan QUINCE DÍAS.

A propósito, el día 03 de abril solicité agregar a mi petición de BdR la Declaración Jurada de Aportes que me proporcionó el mismo día 03 el Poder Judicial, ¿saben cuando la van a remitir? a fines de mes PORQUE DEBEN CEÑIRSE A DETERMINADAS FECHAS coordinadas con la ONP. ¿Eficiencia privada tratándose de dinero?, muy extraño, ¿no les parece?.

CORREO ELECTRÓNICO


Buenos días, señores AFP Prima, El Día de ayer (03-04-2013) inicié oficialmente mi Trámite de Jubilación legal, Firme la Sección I y se me ha citado para el miércoles 10 p.sgte. para Firmar la Sección II y, Como Quiera Que, mi CIC NO está Consolidado, Por Ahora no es Posible me otorguen Una pensión Definitiva, en Razón de ello, El Día 10 de abril Próximo solicitaré la "Pensión Preliminar", con ese Objetivo,  ayer les Presente Una Solicitud requiriendo Información Sobre el Monto de la Misma, adicionalmente he   Pedido  Que entregaran a la ONP la Declaración Jurada original de mi Ex - Empleador-Poder Judicial-de los Aportes realizados Durante el Periodo Que labore pára ELLOS.

Por Otro Lado, Siempre atento a La Información Que brindan al Afiliado, me permito Preguntar:

1) ¿como PUEDO saber  el Estado en Que Se encuentra el otorgamiento de mi Bono de Reconocimiento (BdR)?.
2) Tengo la Intención de acogerme al Retiro Programado, mi fondo seguirá siendo administrado  Por Ustedes, LUEGO,  Deseo saber Sí ademas del 4% del descuento párrafo la Seguridad Social, existe Alguna Disposición legal Que les autorice a efectuar Otros Descuentos Que lo afecten y con el Ello el Monto de mi pensión?
3) He Leído en el documento"Orientación Básica Sobre el Proceso de Contratación" lo Siguiente:

"En el Cuadro Siguiente, USTED PODRA apreciar algunos EJEMPLOS de Cálculos de pensión PARA UN Afiliado Que alcanzo los 65 Años de EDAD, Cuenta Con Una cónyuge 5 Años Menor Y Que Cuenta con un capital para Pensión de S / 250,000.00." No he publicado el cuadro porque sólo deseo que vean un ejemplo, más adelante lo pegaré;  preguntas:

¿Si la cónyuge es mayor, digamos Año de las Naciones Unidas, Como es mi Caso, El Ejemplo Se mantiene? i ¿si Fuera al revés ó 6 Años 15 Años ó 25 años menor, El Ejemplo Seria El Mismo?
¿Como PUEDO saber la "esperanza de vida" tanto de Este abogado de Como La De Su Esposa?

También en  "Información Adicional" Podemos leer: 

"Monto Básico de pensión , Afiliados Los Que no califiquen a Una pensión mínima (no está escrito "con Garantía Estatal"), podrán OPTAR POR LA QUE  les corresponda o ajustarla al Monto Básico de pension Equivalente a S /. 150.00 nuevos soles " .

Esta Información es Insuficiente y no está relacionada con la pregunta formulada Por Escrito El Día de ayer, ¿Tengo las siguientes dudas?:

1) ¿Calculan la pensión SÓLO con mi CIC existente o asumen el valor del Bono redimido?, En Este punto es bueno precisar Que, La Referencia es a la PENSIÓN sin Excluir Ninguno de Sus Componentes Pues, siendo preliminar, los montos entregados sí  regularizarán cuando la CIC se Haya Consolidado. Lo Cual, Como es evidente, les obligaría a apoyarme en la redención de mi BdR, un temita Interesante y Lógico.

Igualmente les recuerdo Que la ONP también otorga Una "Pensión Provisional" Que Asciende al Mínimo establecido Por Ley, a lo que  agregaría la Seguridad ABSOLUTA Que mi BdR será  redimido al Tener solo  tres empleadores Que fiscalizar a) Poder Judicial, b) Ministerio de Justicia y c) Essalud, los tres me Han facilitado las Declaraciones Juradas de Aportes, con la salvedad Que le del Ministerio de Justicia la tramitaron Ustedes, Por Tanto, no existe Razón Que justifique la Demora (en el Caso de la Resolución de Reconocimiento, TODAVÍA ESTAMOS Dentro de los Plazos), Me Estoy Proyectando a su redención.
Es Cierto Que la ONP TIENE HASTA  Tres años, es Decir Puede Ser redimido Al Día Siguiente de haberse otorgado la Resolución de Reconocimiento.

Les agradeceré me respondan antes del día 10 de abril PRÓXIMO, FECHA, Que Como está Escrito, solicitaré "Pensión Preliminar".

Muchas gracias.
José Guillermo Anderson Anderson

Debe haber errores en el pegado porqué el sistema traduce del castellano al inglés automáticamente y no sé la razón.


PREGUNTAS POR ESCRITO


Lima, 03 de abril de 2013
Señores:
AFP – PRIMA
Calle Chinchón
San Isidro

Asunto: Tener presente (1), agregar documento a solicitud de BdR (2), información sobre Pensión Preliminar (3)

De mi consideración:
El día 01 de abril p.pdo, fecha en la que cumplí 65 años,  me acerqué a vuestras oficinas con la finalidad de informarme sobre los trámites para acceder a la jubilación.
Fui atendido por una joven dama, que “conoce al revés y al derecho”  es su manifestación, las normas que reglan  el proceso de jubilación. No obstante este “conocimiento” cuando solicité agregar a mi solicitud de BdR un documento adicional me contestó que NO se podía, sin embargo, si lo deseaba hacer que lo hiciera, la ONP decidirá si lo acepta o no., en pocas palabras la AFP PRIMA que en ese momento representaba la joven, NO sirve para nada más que ser un simple entregador de papeles, cuestión que, como es natural,      resulta incorrecta, más aún, cuando se trata del dinero razón de ser de la existencia de las AFP, en la medida que mientras más rápido se encuentre en su poder mayores serán los posibles  beneficios de una inversión segura y oportuna.
Como quiera que,  hace apenas un mes que inicié los trámites para la obtención de mi Bono de Reconocimiento (BdR) mi fondo CIC no está consolidado y por ende todavía no es posible determinar la “pensión definitiva” que me pudiera corresponder, luego, solicitaré la “pensión preliminar” con cargo a mi CIC y hasta que se redima el BdR o se agote el referido fondo, lo que ocurra primero, siempre de acuerdo con  las normas de la materia si lo expuesto adoleciera de  interpretación equivocada de las  normas regulatorias.
No obstante que la información que brinda la SBS sobre una “pensión básica” cuando el afiliado solicita la “pensión preliminar” e indica fórmulas para su cálculo que, para este Abogado, resultan poco entendibles, la joven que “conoce al revés y al derecho” las multitud de leyes, reglamentos, resoluciones de la SBS y demás, me informó que el cálculo de la “pensión preliminar” la efectúa el departamento técnico de vuestra AFP y que ella no me podía indicar el monto, en todo caso que haga una solicitud en ese sentido.
Atendiendo a la recomendación de la joven que “conoce al revés y al derecho” las normas tantas veces mencionadas, ruego me hagan llegar vía correo electrónico andersonjosguillermo@yahoo.com.pe a cuanto ascendería la “pensión preliminar” que estaría recibiendo.
OTROSI DIGO.- Adjunto Declaración Jurada de Aportes otorgada por el Poder Judicial el día de hoy 03 de abril de 2013 para que tengan a bien incorporarla a mi solicitud de BdR.
Atentamente
José Guillermo Anderson Anderson
DNI N° 16732241


Debo indicar que NO he podido escanear el cargo, pero el sello de recepción es de la misma fecha.

Hasta la próxima amigos.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

El transporte urbano en Lima - Perú

He sostenido y sostengo que los limeños son prisioneros del tiempo y del consumismo, en ese contexto, el transporte para los ciudadanos de a pie e imagino, en menor medida a los que conducen un vehículo motorizado, son víctimas de la escandalosa pérdida de tiempo.

Ahora bien, en una ciudad ordenada -Lima es la antípoda del orden-, de la misma manera, el tiempo que se pierde para desplazarse de un lugar a otro puede resultar significativo.

Vivo en Lima desde hace 4 meses y debo viajar diariamente desde Cieneguilla a mi Estudio en el mismísimo centro de la Capital peruana; no es posible ir desde Cieneguilla al Centro en un sólo viaje ya sea en combi o en una custer, necesariamente debo tomar dos movilidades; Puedo dirigirme desde el lugar de origen a la Av. Petit Thoaurs con la custer que parte desde Cieneguilla y luego (en Petit Thouars) tomar una combi que me deja a una cuadra de mi destino; puedo también, con la custer llegar a la intersección de Javier Prado con la Av. La Molina y tomar la combi que tomo en Petit Thouars para llegar a mi Estudio.

De lunes a viernes tomo la custer a las 5.45 am para llegar a mi oficina pocos minutos antes de las siete de la mañana; ¿tengo alguna actividad a tan tempranas horas para estar en mi lugar de trabajo?, ó ¿un jefe al que debo rendir cuentas?, NO, ¿porqué entonces?, !para ganar tiempo!, si por ventura tomase la custer pasadas las seis de la mañana, el viaje de 55 minutos se convierte en una hora 30 minutos o una hora 45 minutos. Al fin del día, para regresar NO tengo escapatoria, el viaje demora entre 2 y 3 horas incluida la espera de los vehículos correctos.

En Lima nadie respeta la ley, ni el orden, ni al semejante ni siquiera se respetan asi mismos, es una cuestión de educación y actitud, no se trata ya, de respeto a la autoridad que hace mucho renunció a dar la pelea, ¿han visto el "corredor Tacna Wilson", ¿porqué piensan ustedes que además de los paraderos debidamente señalados existe un contingente !en tdodo el "corredor"! de personal municipal, !para que los paraderos se respeten, tanto por los choferes cuanto para educar a los conchudos limeños!.

Pero lo hasta aquí escrito, es una parte del calvario que se debe sufrir en esta  cada vez máas caótica ciudad, veamos:

En la venida al Centro, antes de llegar al paradero de la vía de evitamiento, como en el paradero al que le llaman San Juan, más o menos unos 50 metros, en ambos casos,  los usuarios del servicio de transporte se paran en la misma avenida, han roto una de las mallas protectoras (no quieren caminar por el puente) y cuando se vuelven a cerrar, entonces saltan encima de ella hasta que la vuelvan a romper y !todos los vehículos, custer o no se detienen a recoger pasajeros!, claro la presencia de la policía casi es nula, ni hablar del personal de la municipalidad.

Debo indicar que en esta fase casi todos  los cobradores anuncian -voz en cuello- su destino más lejano, otra cosa es al regreso, la línea IO-27 cuyo recorrido es "Ate-Callao", sólo anuncia que va por arenales, cuando termina arenales, dicen que van al jockey plaza y cuando están ahí recien precisan que su destino más lejano es Ate.

Esta<misma línea IO-27 o digo mejor unos cuantos cobradores, cobran por el recorrido que hago S/. 1.80 o S/. 2.00, cuando el resto cobra S/. 1.50 que entiendo debe ser el costo correcto.

Me quejé ayer 20 de noviembre, siendo casi las 20 horas, cuando esperaba la combi, a un personal de la Muncipalidad de Lima (la ubicación Tacna con Colmena) que estaba media hora esperando y ningún IO-27 quería llevarme a la avenida La Molina, !todos iban a Arenales!, el sujeto me preguntó por el número de servicio, (parece que no había escuchado lo que le dije) lo verificó en un papel del que disponía, movió la cabeza y termino el asunto.

Ahora, como ven, todas son quejas y pruebas de lo conchudos que son los limeños, mas, ¿tengo alguna propuesta de solución?, pienso en la siguiente, para que desperdiciar el personal que controla que los paraderos se respeten, si usted amigo vista La Molina o Surco,a hí no existe personal ni paraderos, los vehículos paran cada 10 metros, según sea el pasaje (son pequeñas vías que conectan el domicilio con alguna avenida) de donde salen los usuarios, propongo lo siguiente: que ese personal de los "corredores" se constituyen pasajeros regulares de las diferentes líneas viajando de incógnitos, de manera que previa organización logística, mediante celular -por ejemplo- comuniquen a una unidad de control que intercepte al vehículo y personal infractor, les ponga una multa de inmediato y extienda un talón para que TODOS los pasajeros que se encuentren en el vehículo reciban un talonario de SIETE PASES LIBRES para ser usados en cualquier unidad de transporte público POR UNA SEMANA, excluyendo, obviamente el servicio municipal.

Que no sea un personaje de 1.40 mt. de estatura quien ponga en jaque a toda una ciudad, y en ello SI debe hacerse respetar el principio de autoridad.

Faltan 4 meses para la revocatoria, si en ese tiempo no veo acciones que mejoren el servicio MI VOTO  será porque revoquen a la Alcaldesa, puede no importar un ajo mi decisión, pero no olviden que son muchos miles los que sufren lo que les acabo de escribir.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...