Estamos
asistiendo en estos días, previos a la aplicación del SEGURO PENSIONARIO a los menores de 40 años, quienes deben elegir
entre el Sistema Público de Pensiones (ONP) o el Sistema Privado (AFP), a protestas por la obligatoriedad que la
norma de su creación, la Ley N° 29903
instituye.
En principio tener un
seguro no es malo, por el contrario resulta necesario, lo malo es que se
sostenga que el independiente puede elegir
entre uno u otro de los sistemas referidos en el párrafo anterior, mas en la
práctica la propaganda es exclusiva del sistema privado (AFP).
En consecuencia, me
permitiré reseñar las diferencias entre uno y otro a efectos de que usted amable
lector, si es menor de 40 años y trabajador independiente tome una decisión que
tendrá efectos dentro de 25 años, salvo las contingencias propias de la vida.
PRIMERO
Situación Financiera
ONP Quebrada
AFP Boyante.
SEGUNDO
Pensiones, tiempo y trato
ONP
1.- Pensiones paupérrimas.
2.- Excesiva demora en los
trámites
3.- Maltrato al aportante y
pensionista.
AFP
1.-Pensiones dignas.
2.- Variedad en la forma de
percibir la pensión.
3.- Buen trato y celeridad en
los trámites.
TERCERO
Indispensable resulta para
poder entender las diferencias entre un sistema y otro, fijar como mínimo un
concepto referencial adecuado para tal efecto, el mejor, en mi opinión, es
conocer a cuánto asciende la
Remuneración Mínima Vital (RMV) de un trabajador a la fecha (28 de agosto de
2013), la RMV es de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100
Nuevos Soles) después de los descuentos, el trabajador recibe neto o líquido
S/. 670.00 (Seiscientos setenta y 00/100 Nuevos Soles).
CUARTO.-
Pensión Mínima
ONP S/. 450.00 (Cuatrocientos
cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)
AFP NO tiene este concepto, la pensión está en función de la CIC (Cuenta Individual de Capitalización), sin embargo,
si sus aportes luego de 25 años no permiten que obtenga la pensión mínima de acuerdo con sus cálculos y otras
disposiciones, entre ellas su
expectativa de vida que para este sistema es de 110 (Ciento diez años) le
ofrecen como tope S/. 150.00 (Ciento cincuenta Nuevos Soles mensuales), en la
actualidad y para los trabajadores que aportaron a la ONP, existe una pensión
mínima con garantía Estatal, es decir, si la pensión del jubilado resultante
de la CIC, no da más que S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos
Soles) el Estado cubre la diferencia entre dicha suma y la mínima que abona la
ONP, cumpliendo los requisitos exigidos por las leyes que la regulan.
Como comprenderán la pensión
mínima de las AFP la pagan todos los peruanos aunque nunca en su vida hayan
aportado a los sistemas pensionarios que estamos analizando.
Por otro lado, de aquí al año
2038 es difícil prever lo que pasará con este sistema, duda que no se tiene en
cuanto a la ONP, salvo que la lucha por desaparecerla de los jerarcas de estos
negocios y sus acólitos (léase economistas) tenga éxito, en cuyo caso la
situación de los clientes de las AFP será dramática, por lo menos en mi
opinión.
QUINTO.-
Situación económica y
financiera internacional y nacional.
¿Afecta a las pensiones que
están percibiendo los jubilados o a las que se deberán reconocer y abonar en el
futuro, los estadios económicos o
cíclicos de la situación financiera mundial y/o nacional?
ONP No la afecta en tiempo de crisis
mucho menos en crecimiento, es posible en cambio que, en épocas de expansión el
Gobierno las mejore, por ahora, tal expectativa no pasa de ser un sueño, en la medida que, desde hace DOCE
AÑOS las pensiones de la Ley N° 19990 no son
aumentadas y tenemos los mismo años en constante crecimiento.
AFP Las pensiones otorgadas NO son
afectadas, mas, las por otorgarse en épocas de boyante economía podrían
proyectar, a la época de nuestra jubilación, una mejora interesante de la
misma.
Ahora, si la economía
estuviera en crisis definitivamente se afectaría nuestra CIC y por tanto las
expectativas de una pensión “digna”. En el sistema privado NO existe
posibilidad de incremento de las pensiones de carácter vitalicio y, en el
Retiro Programado estas se reajustan anualmente
de acuerdo con el IPC rentabilidad y mientras existan fondos que distribuir.
Muy bien, la Pensión Mínima
que paga la ONP (quebrada) asciende a S/. 450.00 y de las AFP (en óptima
situación económica) con garantía
Estatal -la que pagamos todos los peruanos y NO las AFP- es del mismo monto, S/. 450.00, cuestión que,
en principio no sería aplicable a los
independientes, que con las justas en el hipotético caso de no alcanzar el
mínimo establecido por el Estado recibirá S/. 150.00 mensuales de la AFP a la
que pertenezca.
¿No les parece discriminatoria
la Pensión Mínima?, analicemos: La Remuneración Mínima Vital (RMV) es de S/.
670.00 Líquidos, suma inferior a ella y ella misma, son insuficientes para
vivir con DIGNIDAD, sin embargo, la de los pensionistas de la ONP –quebrada y
con pensiones paupérrimas- apenas es superior al 50% del mínimo que necesita un
ser humano para sobrevivir y las de las AFP –de boyante economía y pensiones
dignas- que no siempre gozan de la
“garantía Estatal” y me ciño a éstas, no alcanzan al 25% de la RMV. Salvo que
las propias AFPs puedan demostrar a sus afiliados que sus pensiones son
“dignas” como marquetean su participación en este sector de negocios.
Cualquier consulta y mi
opinión sobre cual les convendría será un placer responderlas. Pueden, si lo
prefieren, acercarse a mi Estudio, sito en: Av. La Colmena 611 Ofic. 31 “A” –
Lima Cercado.